Elementos de las obligaciones y su clasificación PDF

Title Elementos de las obligaciones y su clasificación
Course Derecho Procesal Civil
Institution Universidad Autónoma de Querétaro
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Análisis de el surgimiento de las obliaciones en el Derecho Romano...


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Elementos de las obligaciones El primer elemento de toda obligación son los sujetos: Sujeto activo o acreedor (creditor) que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor (debitor), quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella. El acreedor es titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien a su vez debe cumplir con ella. El derecho personal o de crédito que tiene el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento de conducta. Es también un derecho relativo, en tanto no autoriza la conducta propia sino la ajena, la del deudor, quien debe hacer algo en relación con el acreedor. El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam) y sólo es oponible a una persona específica: al deudor, quien es el único que puede violarlo. Cualquiera de los sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual en nada altera su esencia. Entre los sujetos activo y pasivo existe el vínculo jurídico que constituye la obligación y que los une. El segundo elemento de las obligaciones, es el objeto. Está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facer, praestare, non facer o pati. Dare Se utiliza este término para referirse a la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al acreedor propietario de algo. Es el caso de la permuta, donde ambos contratantes se obligan a transmitir la propiedad de una cosa. Facere Se refiere a toda conducta que consista en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, que no signifique un dare. El contrato de prestación de servicios, incluye por lo regular un facere.

Praestare Se emplea para aludir al contenido de la obligación en general. Tal es el caso, cuando una persona se obliga a garantizar una deuda ajena. La conducta negativa del deudor, configurada por un non facere, o un pati, consiste en un abstenerse de algo; es decir, no hacer o tolerar algo; por ejemplo: En el contrato de arrendamiento en el cual el arrendador no debe obstaculizar al arrendatario en el uso de la cosa arrendada. La prestación, objeto de la obligación debe reunir los siguientes requisitos: i) Debe ser posible físicamente.- Existe la imposibilidad física cuando se vende algo que ya no existe. ii) Debe ser posible jurídicamente.- Existe la imposibilidad jurídica cuando se vende algo que esté fuera del comercio. iii) La prestación debe ser lícita, es decir, no debe contrariar a la ley ni a la moral o las buenas costumbres. iv) Debe ser determinada o determinable y cuantificable en dinero. Obligaciones atendiendo al sujeto Obligaciones AMBULATORIAS Por lo regular la obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio, aunque puede darse el caso contrario, es decir, tanto el acreedor como el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, tal es el caso de: La obligación de pagar los daños causados por un animal, esclavo o un hijo, a cargo de quien sea el dominus cuando el perjudicado ejerza la acción. La obligación que tiene el propietario, el enfiteuta o el superficiario de pagar los impuestos vencidos, aun cuando la falta de pago se deba a otras personas, es decir, aquellos que con anterioridad tuvieron dichos títulos.

La obligación de restituir lo adquirido con violencia, que corresponde a cualquier que haya obtenido un provecho o que tenga la cosa en su poder. La obligación de reparar el muro a cargo de quien sea dueño del inmueble sirviente en el momento de ser pedida la reparación. En este caso, también puede estar incierto el acreedor, que será quien quiera que sea el propietario del edificio dominante en dicho momento. Las obligaciones ambulatorias también se conocen con el nombre de obligaciones propter rem y su cumplimiento se puede exigir con el ejercicio de una actio in rem scripta, que se dirige en contra de la persona que tenga el carácter de deudor al tiempo de intentarse la acción. Obligaciones parciarias, mancomunadas o PRORRATA Lo regular es que la obligación se establezca entre un solo acreedor y un solo deudor; sin embargo, hay casos de obligaciones en los que se encuentran una pluralidad de sujetos, ya sea que existan varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y varios deudores. En las obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores. Obligaciones correales o SOLIDARIAS Es éste otro caso de obligaciones con sujetos múltiples. Si se trata de varios acreedores, se está ante la correalidad o solidaridad activa; si se trata de varios deudores, se trata de la correalidad o solidaridad pasiva y si se trata de varios deudores y varios acreedores a la vez, se está ante la correalidad o solidaridad mixta. A diferencia de lo que acontece con las obligaciones mancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crédito íntegro o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad.

El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás. El que pagó puede a su vez cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponda; así como los coacreedores pueden exigir su parte al acreedor que recibió el pago. La solidaridad debía manifestarse de forma expresa; de no ser así, la obligación se consideraba como mancomunada. Existieron en Roma tres fuentes de solidaridad: El contrato, el testamento y la ley. Contrato.- Nacía gracias a la libre voluntad de las partes. Testamento.- El testador imponía a varios herederos el deber de cumplir una prestación a favor de alguien o a favor de varias personas. Mandato de la Ley.- La que se originaba por delitos, pasiva tratándose de varios cómplices y activa cuando el delito se cometía en perjuicio de varias personas; la originada en la responsabilidad de cotutores o cocuradores frente al pupilo y también la que aparecía cuando laobligación tenía como objeto una prestación indivisible.

Atendiendo al derecho del cual provienen 

Obligaciones civiles.- Las reglamentadas por el derecho civil.



Obligaciones honorarias.- Emanan del derecho honorario.

Atendiendo a su eficacia procesal Las Obligaciones Civiles, no hacen referencia a la procedencia del derecho que les da origen, sino que aluden a la eficacia procesal de la obligación, es decir, son aquellas obligaciones que están dotadas de acción, para exigir su cumplimiento, en tanto las obligaciones naturales, no están provistas de un medio judicial para obligar al deudor a cumplir. Las obligaciones civiles tienen eficacia procesal, mientras que las naturales carecen de ella. Entre las obligaciones naturales están:

1) Las obligaciones contraídas por los esclavos. 2) Las obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad o entre éstas y el padre. 3) Las obligaciones que nacen del simple pacto. 4) Las obligaciones extinguidas por capitis deminutio, por litis contestatio o por prescripción de la acción. 5) Las obligaciones contraídas por los pupilos sin autorización del tutor. 6) Las que nacen de préstamos realizados en contra del Senadoconsulto Macedonio, que prohibía se hicieran préstamos a los hijos de familia. Este Senadoconsulto se promulgó después de que un hijo de familia llamado Macedo, mató a su padre con la esperanza de heredar y pagar las deudas que lo agobiaban. No obstante a que la obligación natural, se sitúa más en el campo de la moral y no del derecho, las obligaciones naturales producen efectos jurídicos como los siguientes: 1) En caso de pago, el acreedor puede retener lo pagado, puesto que el deudor no puede repetir alegando que pagó algo que no debía. 2) La obligación natural puede ser garantizada por fianza, prenda o hipoteca. 3) Por novación puede convertirse en obligación civil. 4) Debe tomarse en cuenta en el cómputo de la herencia y del peculio. 5) Puede oponerse, en compensación a una obligación civil. Obligaciones divisibles e indivisibles Divisibles. La prestación se puede cumplir de forma fraccionada, sin que por ello sufra menoscabo. Son divisibles generalmente las obligaciones de dar, ya que una cantidad de dinero se puede entregar en partes. Indivisibles. Sucede lo contrario, pues no se pueden cumplir de forma fraccionada, ya que sufren menoscabo. Las obligaciones de hacer, por regla

general son indivisibles, como la de realizar una operación quirúrgica, que no puede cumplirse de manera fraccionada. Obligaciones genéricas y específicas Genéricas. Son aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género, por ejemplo: un libro, un esclavo, un caballo, etc. La elección del objeto correspondía al deudor, a menos que se hubiera convenido que la hiciera el acreedor o un tercero. Si el objeto se perdía por fuerza mayor, la obligación no se extinguía mientras quedara la posibilidad de sustituirlo por otro del mismo género. Específicas. En estas obligaciones está individualizado: entregar al esclavo “X”; si el objeto se perdía, la obligación se extinguía y el deudor quedaba liberado, a menos que se conviniera lo contrario, hubiera incurrido en mora o el objeto se perdiese por culpa o dolo. Obligaciones alternativas y facultativas Alternativas. Establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor sólo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor salvo que se hubiera convenido otra cosa. Si alguna de las prestaciones se hace imposible, la obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con cualesquiera de las restantes. Facultativas. Sólo se establece una prestación, pero en algunos casos el deudor tendrá la posibilidad de liberarse cumpliendo con otra; como lo pudiera ser: el abandono noxal, cuando el paterfamilias debe responder pagando los daños causados por un hijo, pero pude liberarse entregando al hijo.

Lugar y tiempo de la prestación El efecto primordial de la obligación es su cumplimiento o ejecución. La ejecución o cumplimiento normal, es decir, conforme con el contenido dado por las partes a la obligación en el momento constitutivo se llama “pago”; se dice que paga aquel que hace lo que prometió hacer.

El lugar es aquel en el que el deudor debe realizar la prestación y el acreedor aceptarla puede venir determina do por las partes, directa o indirectamente. Si no se ha determinado el lugar, y la prestación recae sobre cosas fungibles, el cumplimiento debe realizarse allí donde el acreedor puede pedirlas en juicio. El deudor excepcionalmente tiene derecho a ejecutar la prestación en el lugar de su domicilio. Tratándose de ciertas especies de una cosa o de una cantidad determinada, la prestación ha de hacerse en el lugar en que se encuentra, o en aquel en que se encontraría de no haber obrado dolosamente el deudor, transportándola a lugar distinto. El acreedor está facultado, para pedir que la cosa le sea prestada en otra parte, soportando el riesgo y los gastos. En materia de fideicomisos, rige que debe prestarse en el lugar en que se encuentra la mayor parte de la herencia. El acreedor no puede exigir la prestación en lugar distinto del señalado al constituir la obligación. El tiempo de pago puede ser determinado por las partes o inducirse del propio contenido del negocio. Cuando no se fija término, la prestación se debe en el día mismo en que nace la obligación, a no ser que, habiéndose señalado un lugar para el cumplimiento, o tratándose de la realización de una opus, la propia naturaleza de la cosa exija una dilación, de manera que cumpla el deudor cuando razonablemente pueda hacerlo....


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