Empresas de alojamiento y restauración tema 1 PDF

Title Empresas de alojamiento y restauración tema 1
Author Lucía Martínez Martínez
Course Organización y Dirección de Empresas
Institution Universidad Rey Juan Carlos
Pages 4
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apuntes ...


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Tema 1. Tipología de Alojamientos Turísticos TIPOLOGÍAS DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS - Según la reglamentación turística en materia de alojamientos Desde el año 85 se transfieren las competencias en Turismo a las comunidades autónomas pero bajo la orientación estatal. Las definiciones de alojamiento turístico son distintas dependiendo de cada comunidad no obstante coinciden en lo esencial que es considerar alojamiento turístico a: - Aquellas empresas que presten servicios de hospedaje al público a cambio de una contraprestación económica, - De forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, - Con o sin prestación de servicios complementarios. -Se debe tener una clasificación y calificación que identifique al establecimiento, bien sea de carácter jurídico, bien a nivel comercial. -Se establecerá un contrato entre ambas partes, establecimiento y cliente a priori, en el que se determinen una serie de factores de importancia para ambos, como son, entre otros: •Tipo de alojamiento. •Cantidad de personas a alojar. •Días de estancia. •Servicios contratados de manutención. •Precios. • -Existen una serie de requisitos técnicos generales acerca del sistema de protección de incendios e insonorización de todas las instalaciones. Los precios máximos de los servicios deben ser expuestos en la recepción en un lugar visible y es obligatoria una lista de precios en la habitación de los servicios extra (por ejemplo, teléfono, lavandería, garaje). La normativa estatal lo divide en dos grupos: el Decreto 159/2003, de 10 de julio → Hoteleros (madrid 3 grupos, 5 estrellas más lujo, pensiones y hostales y casa de huéspedes) • Grupo primero: - Hoteles, las categorías de 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas. "Lujo" a aquellos hoteles de 5 estrellas que, en atención a sus especiales características y calidad de instalaciones y servicios, merezcan ostentarlo. establecimientos comerciales abiertos al público que, ofreciendo alojamiento turístico, con o sin comedor y otros servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo y que reúnen los requisitos técnicos mínimos establecidos en el presente Decreto. Asimismo, podrán ostentar la denominación de "hotel" aquellos establecimientos constituidos por dos o más edificios integrados en un recinto debidamente independizado. - Hoteles apartamentos: Los hoteles que, además de reunir las características anteriores, dispongan de instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento . 4 categoría • Grupo segundo: Pensiones y Hostales (3, 2 y 1 estrellas). - pensiones los establecimientos que, ofreciendo alojamiento turístico en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios no alcanzan los niveles exigidos para hoteles y reúnen los requisitos mínimos establecidos para ser clasificados como pensiones. 3 categorías - Hostales: establecimientos que ofreciendo alojamiento en habitaciones, con o sin comedor u otros servicios complementarios, cuentan con un mínimo de 10 habitaciones y 20 plazas, y reúnen los requisitos mínimos de las pensiones. • Grupo tercero: Casas de Huéspedes (sin categorías). son alojamientos con o sin comedor que ofrezcan

1 ESTRELLA Habitación doble de 12 m2 mínimo, habitación individual de 7 m2 mínimo, cuarto de baño (baño ó ducha) de 3,5 m2 mínimo, calefaccion y ascensor. 2 ESTRELLAS Habitación doble de 14 m2 mínimo, habitación individual de 7 m2 mínimo, cuarto de baño (baño ó ducha) de 3,5 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, ascensor y servicio de caja de seguridad. 3 ESTRELLAS Habitación doble de 15 m2 mínimo, habitación individual de 8 m2 mínimo, cuarto de baño (baño o ducha) de 4 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, aire acondicionado en zonas comunes, ascensor, bar y servicio de caja de seguridad. 4 ESTRELLAS Habitación doble de 16 m2 mínimo, habitación individual de 9 m2 mínimo, cuarto de baño (baño y ducha) de 4,5 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, aire acondicionado en habitación, ascensor, bar y caja fuerte en habitación. 5 ESTRELLAS Habitación doble de 17 m2 mínimo, habitación individual de 10 m2 mínimo, cuarto de baño (baño y ducha) de 5 m2 mínimo, teléfono en habitación, calefacción, aire acondicionado en habitación, ascensor, bar y caja fuerte en habitación. El modelo HotelStars Union las asociaciones nacionales de hoteles de Austria, Alemania, Suiza, República Checa, Hungría, Holanda y Suecia crearon la “Hotelstars Union”, es una iniciativa de HOTREC un sistema de clasificación hotelera común basado en los 21 principios. Su principal cometido es incorporar una serie de criterios que permitan disponer de una clasificación hotelera europea uniforme, sin que esto suponga alterar las legislaciones nacionales o autonómicas o los sistemas que se hayan adoptado en cada comunidad autónoma, pero que ofrezca un esquema de clasificación de categorías hotelera común para cualquier mercado emisor. 270 criterios, obligatorios, excepcional, superior. Sin clasificación hotelera oficial en Europa: 4 países Finlandia Lituania Noruega Polonia Ámbito de aplicación Nacional: 15 países Ámbito regional : España e Italia De 1 a 5 estrellas: 12 países De 0 a 5 estrellas: 3 países De 2 a 5 estrellas: 1 país; Malta - Un sistema al que se han adherido en España: Castilla y León, Extremadura, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Galicia y La Rioja, pero que otras, como Baleares, Cataluña y ahora Andalucía, han optado por aplicarlo con sus particularidades → extra-hotelero: - Apartamentos: unidades constituidas como empresas e inmuebles de no carácter residencial. 4 categorías se inscriben jurídicamente como hoteles. - viviendas turísticas vacacionales: unidades constituidas como empresas e inmuebles de carácter residencial y sí de propiedad individual. 1 jerarquía. Ambas coinciden en “unidades aisladas de apartamentos, bungalows, villas y chalés y similares y, en general, cualquier vivienda que, con independencia de sus condiciones de mobiliario, equipo, instalaciones y servicios, se ofrezcan en régimen de alquiler por motivos vacacionales o turísticos” AT dentro de placa normalizadora roja con las letras en dorado, llaves no estrellas, - Campamento: “el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado para su ocupación temporal con capacidad para más de diez personas que permita hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia albergues móviles: tiendas de campaña, caravana u otros elementos similares fácilmente transportables” no más de seis meses. cerrado en todo el perímetro, botiquín, ducha. ¾ - -Alojamientos rurales; reciente en nuestro país, comenzó en los años 80 con el apoyo de las ayudas provenientes de Europa (Fondos Leader, FEDER, etc.). muchas categorías

-Criterios de clasificación de los hoteles distintos a la reglamentación turística. Propiedad - Hotel independiente que no pertenece a ninguna cadena, y cuya propiedad pertenece a un empresario o a un grupo de empresarios- Hotel que forma parte de una cadena cuya propiedad es un grupo inversor, no pertenece al sector turístico pero puede tener acuerdos. - Hotel independiente, que no forma parte de ninguna cadena pero que alguna de sus funciones de dirección (compras, marketing, ventas,… …) las tiene integradas con mayor o menor nivel de autonomía en una entidad colectiva de agrupación voluntaria. - Hotel independiente en lo referente a su propiedad pero integrado en una franquicia- Hotel perteneciente a una cadena horizontal (Meliá Hoteles, NH Hoteles, IHG, Marriot,…) que pertenecen a un entidad común, y que puede tener a su vez diferentes modelos: .. una sola marca y un enfoque de negocio a un sólo producto/ mercado y ser por tanto especializado (NH, AC Hoteles, Riu hoteles,..) -- disponer de una sola marca pero con hoteles con diferentes propuestas de valor -urbano, vacacional de costa, de montaña,..- ( --- ofrecer un portafolio de marcas que responden a su vez a enfoques de producto – mercado diferentes ( Meliá Hoteles, IHG, Hilton, Starwood, Accor..) - Hotel perteneciente a un grupo o holding turístico que cubre o todos o la mayor parte de la cadena de valor del mercado turístico (Be Live Hotels con Globalia, etc - Hotel de propiedad pública, como ocurre en el caso de España con Paradores -

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. Especialización • Vacacional • Convenciones y congresos • Salud y balnearios • Rural • Deportivos • Familiares -Localización • Urbanos • Playa • Montaña • Carretera -Régimen de Explotación Propiedad el riesgo empresarial, corre a cargo de la misma entidad que es propietaria del establecimiento, de tal modo que este tipo de modelo es muy propio de las pymes y, especialmente de aquellas empresas familiares. menos rentable más lenta y arriesgada

Arrendamiento ; , el arrendatario o explotador asume las pérdidas y ganancias de la actividad y debe devolver las instalaciones en el mismo estado que tenían. El arrendamiento supone el 30% de los hoteles de las cadenas. La modalidad más extendida es el alquiler variable. El propietario el que arrienda asume gastos de instalaciones, el arrendatario el que explota los costes fungibles. Alquiler variable, 10 a 20 años. Modalidades de contrato según la contraprestación económica o canón: 1. Un importe fijo, de tal modo que con independencia de la marcha del negocio, el 100% del riesgo empresarial lo asume la gestora-explotadora que se compromete a pagar una cantidad fijo. 2. Un importe variable, que supone que la propiedad participa asumiendo una parte del riesgo empresarial del negocio, y que a su vez, puede revestir varias posibilidades: 2.1. Un porcentaje, o escala de porcentajes, o una cantidad fija o escala de cantidades sobre: la facturación neta (sin iva) del establecimiento el margen bruto de explotación del negocio GOP 2.2. Una combinación de cantidad fija más un variable, expresada o bien en cantidades fijas o bien en porcentajes, que toman como referencia: la facturación neta el margen bruto de explotación GOP La propiedad preferirá un canon de manera fija para asumir el menor riesgo al contrario que la explotadora.

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Gestión; El propietario contrata los servicios de gestión y administración a una empresa, normalmente una Cadena Hotelera. Esta ejerce la actividad en nombre y por cuenta del empresario de alojamiento que es el que asume el riesgo de la explotación. 10 20 años . Implica que hay una empresa que realiza la explotación de un establecimiento hotelero, y que requiere de un asesoramiento y/o dirección externa, continuado y sistemático, para que le ayude en la gestión de este negocio. Aquella será la empresa contratante y ésta, la empresa gestora o de management.

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• Franquicia; Una cadena hotelera (franquiciador) se compromete con un empresario de alojamiento (franquiciado) a ceder el uso de su marca comercial y de su “Know how”, a desarrollar la publicidad y a incluirle en su sistema de reservas a cambio de una remuneración previamente establecida. El contrato suele firmarse por un períodos de 20 a 30 años y por una cantidad fija anual. Cuota inicial Cuota por habitación (cubre costes de estudio de la propiedad y gastos incurridos antes de la apertura) Cuota anual % sobre los ingresos brutos Cuota de marketing % sobre los ingresos brutos de alojamiento Cuotas variables Actividades de apoyo -

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• Tiempo Compartido de aprovechamiento por turno La denominación legal del tiempo compartido es «aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles» Duración mínima de 1 año - máxima de 50 años Los propietarios deben garantizar que los titulares de los derechos reciban los debidos servicios implícitos en su titularidad España es el segundo país del mundo en complejos inmobiliarios de tiempo compartido (EEUU es el 1º) Canarias es el primer destino

• Condotel son establecimientos turísticos de carácter hotelero cuya característica principal es que las habitaciones -o apartamentos- que la componen son titularidad de inversores particulares y se hallan explotados y gestionados de forma conjunta. No confundir esta figura jurídica con el “Tiempo Compartido” ya que en esta última sólo se adquiere un derecho de uso temporal mientras que en el condohotel se adquiere por compraventa un inmueble cuya titularidad se inscribirá en el Registro de la Propiedad El concepto de Condo-Hotel ofrece numerosas ventajas para todas las partes involucradas: promotor inmobiliario, propietario, compañía operadora, municipios....


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