Esquema de las autonomías PDF

Title Esquema de las autonomías
Author carlos G de G
Course Organizació Territorial del Estado - Constitucional 2
Institution Universitat de Barcelona
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Esquemas de Derecho Constitucional

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14.1. LA AUTONOMÍA DE NACIONALIDADES Y REGIONES ESQUEMA 14.1.1. Acceso a la autonomía: procedimientos

Iniciativa reforzada (Art. 151.1 CE)

Territorios que plebiscitaron estatutos en la II República DT 2ª)

Iniciativa ordinaria (Art. 143 CE)

 El art. 151.1 CE reclama una declaración conjunta de voluntad por parte:  Procedimiento de elaboración del Estatuto: art. ✓ Diputaciones Provinciales (u órgano interinsular correspondiente). 151.2 CE: ✓ Municipios: 3/4 de los Municipios de cada una de las provincias afec✓ Proyecto elaborado por Asamblea de parlatadas siempre que esto represente la mayoría del censo electoral de mentarios. cada una de ellas. ✓ Acuerdo entre una delegación de la Asam✓ Referéndum: voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores blea y la Comisión Constitucional del Conde cada provincia. greso.  Límite temporal: 6 meses desde el primer acuerdo. ✓ Referéndum sobre el texto resultante. ✓ Voto de ratificación en las Cortes Genera Regla especial para los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado les. afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo  Acceso desde el primer momento, al máximo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autononivel de competencias (con el límite del art. mía (Cataluña, País Vasco y Galicia) 149.1 CE)  Acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos colegiados  Procedimiento de reforma del Estatuto: refesuperiores réndum: preceptivo (art. 152.2 CE).  El art. 143.2 CE reclama una declaración conjunta de voluntad por parte:  Elaboración del estatuto de autonomía por ✓ Diputaciones Provinciales (u órgano interinsular correspondiente): asamblea compuesta por miembros de las DiSTC 89/1984 (Tol 79378). putaciones (u órganos interinsulares) y por Di– DT 1ª CE: En los territorios dotados de un régimen provisional putados y Senadores elegidos en las provincias de autonomía se permite sustituir esta iniciativa por acuerdo por afectadas y tramitación como ley en las Cortes mayoría absoluta de sus órganos colegiados superiores. Generales (art. 146 CE). ✓ Municipios: 2/3 del número total de municipios, siempre que esto represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.

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Iniciativa ordinaria (Art. 143 CE) (cont.)

 Techo competencial: las CCAA que optaran  Límite temporal: 6 meses desde el primer acuerdo. por esta vía tan sólo podían asumir las com La iniciativa, de no prosperar, sólo podrá reiterarse pasados cinco años petencias enumeradas en el art. 148.1 CE y de(art. 143.3 CE). bían esperar al menos cinco años para reformar su estatuto y ampliar sus competencias (art. 148.2 CE).

Disposiciones especiales

 Art. 144 CE: Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. (LO 6/1982, autoriza la constitución de Madrid). b) Autorizar o acordar. en su caso, un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial: LO 1/1995 [Ceuta (Tol 14640)] y LO 2/1995 [Melilla (Tol 14641)]. DT 5ª: acceso de Ceuta y Melilla a la autonomía. c) Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere al apartado 2 del artículo 143 [LO 5/1983 y STC 100/1984 (Tol 79389)].  Navarra: actualización del régimen foral (DA 1ª) e incorporación al régimen autonómico vasco (DT 4ª)....


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