Title | Esquema de las autonomías |
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Author | carlos G de G |
Course | Organizació Territorial del Estado - Constitucional 2 |
Institution | Universitat de Barcelona |
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Esquemas de Derecho Constitucional
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14.1. LA AUTONOMÍA DE NACIONALIDADES Y REGIONES ESQUEMA 14.1.1. Acceso a la autonomía: procedimientos
Iniciativa reforzada (Art. 151.1 CE)
Territorios que plebiscitaron estatutos en la II República DT 2ª)
Iniciativa ordinaria (Art. 143 CE)
El art. 151.1 CE reclama una declaración conjunta de voluntad por parte: Procedimiento de elaboración del Estatuto: art. ✓ Diputaciones Provinciales (u órgano interinsular correspondiente). 151.2 CE: ✓ Municipios: 3/4 de los Municipios de cada una de las provincias afec✓ Proyecto elaborado por Asamblea de parlatadas siempre que esto represente la mayoría del censo electoral de mentarios. cada una de ellas. ✓ Acuerdo entre una delegación de la Asam✓ Referéndum: voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores blea y la Comisión Constitucional del Conde cada provincia. greso. Límite temporal: 6 meses desde el primer acuerdo. ✓ Referéndum sobre el texto resultante. ✓ Voto de ratificación en las Cortes Genera Regla especial para los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado les. afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo Acceso desde el primer momento, al máximo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autononivel de competencias (con el límite del art. mía (Cataluña, País Vasco y Galicia) 149.1 CE) Acuerdo por mayoría absoluta de sus órganos preautonómicos colegiados Procedimiento de reforma del Estatuto: refesuperiores réndum: preceptivo (art. 152.2 CE). El art. 143.2 CE reclama una declaración conjunta de voluntad por parte: Elaboración del estatuto de autonomía por ✓ Diputaciones Provinciales (u órgano interinsular correspondiente): asamblea compuesta por miembros de las DiSTC 89/1984 (Tol 79378). putaciones (u órganos interinsulares) y por Di– DT 1ª CE: En los territorios dotados de un régimen provisional putados y Senadores elegidos en las provincias de autonomía se permite sustituir esta iniciativa por acuerdo por afectadas y tramitación como ley en las Cortes mayoría absoluta de sus órganos colegiados superiores. Generales (art. 146 CE). ✓ Municipios: 2/3 del número total de municipios, siempre que esto represente la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
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Iniciativa ordinaria (Art. 143 CE) (cont.)
Techo competencial: las CCAA que optaran Límite temporal: 6 meses desde el primer acuerdo. por esta vía tan sólo podían asumir las com La iniciativa, de no prosperar, sólo podrá reiterarse pasados cinco años petencias enumeradas en el art. 148.1 CE y de(art. 143.3 CE). bían esperar al menos cinco años para reformar su estatuto y ampliar sus competencias (art. 148.2 CE).
Disposiciones especiales
Art. 144 CE: Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. (LO 6/1982, autoriza la constitución de Madrid). b) Autorizar o acordar. en su caso, un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial: LO 1/1995 [Ceuta (Tol 14640)] y LO 2/1995 [Melilla (Tol 14641)]. DT 5ª: acceso de Ceuta y Melilla a la autonomía. c) Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere al apartado 2 del artículo 143 [LO 5/1983 y STC 100/1984 (Tol 79389)]. Navarra: actualización del régimen foral (DA 1ª) e incorporación al régimen autonómico vasco (DT 4ª)....