Elaborar un esquema jerárquico de las seis 1 PDF

Title Elaborar un esquema jerárquico de las seis 1
Author Vanessa Macalupu serrano
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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monografia jerarquica...


Description

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Tradicionalmente, las fuentes formales reconocidas por la teoría del Derecho son cinco:      

la costumbre jurídica; la jurisprudencia; la doctrina; la expresión de voluntad de las personas en lo que no vaya contra el régimen jurídico la legislación. L ley

La costumbre jurídica es el conjunto de reglas y principios de comportamiento que se vienen repitiendo en nuestra sociedad, ya que se contemplan como los preceptos a acatar gracias a una conciencia común en cuanto a su obligatoriedad. Requisitos que tiene que cumplir una costumbre par ser conducta 

Internos: conducta general, uniforme, constante y duradera.



Externos: conducta racional y opinión iuris.

La Jurisprudencia: Jurisprudencia es el conjunto de sentencias o resoluciones judiciales emitidas por órganos judiciales y que pueden repercutir en sentencias posteriores. En algunos países, la jurisprudencia puede ser una fuente del Derecho, directa o indirecta. Este término también se refiere a la doctrina jurídica que estudia las sentencias judiciales. Hace referencia también a un criterio o forma de ejecutar una sentencia basado en otras sentencias anteriores. Ejemplo: la jurisprudencia penal.

La doctrina: en el derecho la forman todos los principios, enseñanzas o instrucciones que se consideran válidas y aplicables en materias jurídicas. En esencia, es la ciencia del derecho. Este conjunto de teorías y enseñanzas que forman la doctrina son las que los juristas profesionales han tomado como ciertas y verdaderas. Por tanto, la doctrina en derecho es universal. Así, tenemos que considerar como respuesta a la pregunta, ¿qué es la doctrina en el derecho?, que se refiere al conjunto de opiniones que emiten expertos jurídicos y que se tienen por verdaderas. Lógicamente la doctrina se basa en hipótesis, puesto que estas no dejan de ser “creencias”. Ejemplo: En el ámbito civil se considera que los procesos están a disposición de las partes. Es decir, que, si estas no solicitan nada, el proceso no continuará. Esto sirve de guía para considerar el derecho civil como un derecho dispositivo. Según la doctrina, el juez solo tomará una decisión en el momento en que las partes lo soliciten y con base a

las pretensiones y alegaciones que le presenten. No puede entrar a valorar el caso sin que los litigantes lo pidan.

La expresión de voluntad de las personas en lo que no vaya contra el régimen jurídico:

La legislación: Dentro de nuestro Derecho, el vocablo legislación tiene por lo menos dos acepciones fundamentales. En un sentido puede definírsela como el conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el Estado mediante constituciones, leyes, decretos y resoluciones no judiciales. Tipo de Leyes 

Ley Orgánica.



Ley Estatutaria



Mayoría simple



Mayoría absoluta.



Mayoría calificada



Mayoría especial.

La ley: es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. La ley tiene la finalidad de la regulación de ciertos aspectos de la vida diaria de los ciudadanos, como, por ejemplo, leyes que regulan las relaciones laborales, las relaciones conyugales o qué se entiende por delito.

La ley debe cumplir con dos aspectos: 

Formal: La ley debe cumplir con el correspondiente procedimiento establecido por la Constitución para que se entienda una ley válida.



Material: La ley debe cumplir con las características establecidas para su contenido que veremos a continuación....


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