Title | Esquemas DE LOS Procesos DE Divorcios |
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Course | Derecho Constitucional |
Institution | Universidad de San Carlos de Guatemala |
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Warning: TT: undefined function: 32SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, EL QUICHÉ, 20 DE MARZO DE 2020.UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALALICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.NOMBRE: MARVIN MARIANO CHICAJ VENTURACUI: 3251- 23845 -CURSO: DERECHO CIVIL lTRABAJO:DEL PROCESO DEL DIVORCIO VOLUNTARIO O POR ...
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
NOMBRE: MARVIN MARIANO CHICAJ VENTURA CUI: 3251-23845-1401
CURSO: DERECHO CIVIL l
TRABAJO: DEL PROCESO DEL DIVORCIO VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO Y POR CAUSAL DETERMINADA
SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, EL QUICHÉ, 20 DE MARZO DE 2020.
DESARROLLO DEL PROCESO. DIVORCIO VOLUNTARIO O POR MUTUO CONSENTIMIENTO
ART. 426 CPCYM POR MUTUO CONSENTIMIENTO
El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.
DOCUMENTOS QUE DEBE DE LLEVAR
1.
2.
3.
4.
La Certificación de la Partida de Matrimonio, Certificación de las Partidas de Nacimiento de los hijos si los hubiere, Las Capitulaciones Matrimoniales si las hubiere y Relación de bienes adquiridos durante el matrimonio
ART. 427 CPCYM MEDIDAS CAUTELARES
El juez podrá decretar la suspensión de la vida en común y determina provisionalmente quien de los cónyuges se hará cargo de los hijos y cual será la pensión alimentaria. Dictara todas las medidas para la protección de los hijos y de la mujer
ART. 428 CPCYM JUNTA CONCILIATORIA
Si la demanda cumple con todos los requisitos, el juez fija día y hora para que se lleve a cabo la junta conciliatoria, que debe ser dentro de los ocho días siguientes a la presentación de la demanda; dentro de esta audiencia las partes deben de comparecer cada una con su abogado. Ya en la audiencia, las partes previa ratificación de la demanda el juez los instara a que continúen con su vida matrimonial, si ellos se avinieren, se declarara el sobreseimiento definitivo.
ART. 429, 430 CPCYM CONVENIO Y APROBACION Si no hubiera conciliación y persiste el deseo de divorciarse, dentro de la misma junta o con posterioridad se debe presentar un proyecto de bases de divorcio dentro del cual se establecerá: 1º. A quién quedan confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio; 2º. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos; 3º. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer, si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y 4º. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges
SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, EL QUICHÉ, 20 DE MARZO DE 2020.
ART. 431 CPCYM SENTENCIA
ART. 432 CPCYM RECONCILIACION
Cumplidos con todos los requisitos que la ley establece para que sé de un divorcio, el Juez debe de dictar sentencia al respecto dentro de ocho días, y donde resolverá sobre todos los puntos del convenio
En cualquier estado del proceso de separación o divorcio, y aún después de la sentencia de separación pueden los cónyuges reconciliarse,
ART. 433 CPCYM. INSCRIPCION EN EL REGISTRO
La sentencia de divorcio, de separación o la reconciliación posterior a ella y la sentencia de divorcio, serán inscritas de oficio en el Registro Civil y en el de la Propiedad, para lo cual el juez remitirá, dentro de tercero día, certificación en papel español, de la resolución respectiva
ESQUEMA DEL PROCESO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA
ART. 61, 106 CPCYM DEMANDA INICIAL ART 155. C.C CAUSALES QUE SE PUEDEN DAR PARA
Los jueces repelerán, de oficio, las demandas que no contengan los requisitos establecidos por la ley. ART 109 CPCYM
OBTENER EL DIVORCIO:
ART. 113 CPCYM REBELDIA DEL DEMANDADO
•
La infidelidad de cualquiera de los cónyuges.
•
Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en
ART. 115 ALLANAMIENTO
común; •
El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos;
•
La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año;
•
El hecho de que la mujer de a luz durante el matrimonio, a un hijo concebido
ART. 111 CPCYM EMPLAZAMIENTO
ACTITUD DEL DEMANDADO ART. 116 CPCY EXCEPCIONES PREVIAS
antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio; •
La incitación del marido para prostituir a la mujer y corromper a los hijos;
•
La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado;
•
La disipación de la hacienda doméstica;
•
Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan
ART. 118 CPCYM CONTESTACION DE LA ART.1123, 124 CPCY, PRUEDAS ART. 119 RECONVENCION
un continuo motivo desavenencia conyugal; • •
La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuges contra el otro; La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión;
• •
ART. 197 CPCYM AUTO PARA MEJOR FALLAR
ART. 196 CPCYM VISTA
La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendida; La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;
• •
La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; y Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declarada en sentencia firme.
ART. 198 CPCYM SETENCIA
SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, EL QUICHÉ, 20 DE MARZO DE 2020....