Estado, Gobierno y Sociedad, norberto bobbio resumen PDF

Title Estado, Gobierno y Sociedad, norberto bobbio resumen
Author Camila Groom
Course Teoría del estado
Institution Universidad del Cauca
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Estado, Gobierno y Sociedad Por una general de la Norberto Bobbio I La gran Si realizamos un de sobre la del derecho, se puede deducir que este desde sus inicios, se ha definido con dos palabras derecho y derecho privado: Derecho ad statum rei romanae lo que se refiere a la del estado romano. Derech...


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Estado, Gobierno y Sociedad Por una teoría general de la política Norberto Bobbio Capítulo I La gran dicotomía: Publico/Privado Si realizamos un análisis de sobre la evolución histórica del derecho, se puede deducir que este desde sus inicios, se ha definido con dos palabras idénticas: derecho público y derecho privado: Derecho público: “quod ad statum rei romanae spectat”: lo que se refiere a la condición del estado romano. Derecho privado: “quod ad singulorum utilitatem”: lo que atañe a la utilidad del individuo. La pareja publico/privada ingreso a la historia del pensamiento político de occidente través de su uso constante y continúo sin cambios sustanciales y terminó siendo una de las grandes dicotomías. En las que las diferentes disciplinas, como la jurídica, social e histórica, se sirvieron para delimitar, representar y ordenar, su campo de investigación. 1. Una pareja dicotómica: Hablamos de Dicotomía, cuando nos encontramos frente a una distinción, de la que es posible demostrar su competencia para: a) dividir un universo en dos esferas: en el sentido que todos los entes de ese universo quedan incluidos, pero que también son exclusivas en el sentido que un ente que se encuentra en la primera, no puede encontrarse en la segunda. b) establece una división que al mismo tiempo es total, en cuanto a todos los entes actual o potencial, a los que se refiere la disciplina, deben entrar en ella; y principal en cuanto que debe hacer coincidir en ella otras dicotomías (que se vuelven secundarias con respecto a ella). Se definen independientemente, uno del otro O se define uno mientras que el otro es definido negativamente Paz-Guerra, Dicotomía, se define un término fuerte, el segundo débil. Esfera pública, esfera privada= relación; Aumenta la Esfera Pública, disminuye la Esfera privada  Dicotomía Clásica: Dicotomía Publica/privada, situación de un grupo social, donde se hace la distinción entre sociedad general y grupos menores (familia)    

2. Dicotomías Correspondientes: Dicotomía publica/privada: se muestra en el hecho en que ella comprende o en ella convergen otras dicotomías tradicionales.

Sociedad de iguales, sociedad de desiguales: distinción en dos tipos de relaciones sociales, el estado se caracteriza por la relación entre: Gobernantes y Gobernados; Relaciones Sociales= Relaciones Desiguales, los que manden y los que obedecen. Distinción entre sociedad de iguales (familia, estado, sociedad, dios y hombre) o sociedad de desiguales (sociedad, hermanos, parientes amigos, ciudadanos, huéspedes y enemigos) Ley y contrato: distinción conceptual referente a las fuentes, sentido técnico jurídico del término; en un fragmento de cicerón se dice que el derecho público consiste en la ley (decreto del senado), y el derecho privado en los códigos (pactos o acuerdos y estipulaciones) : diferente manera bajo la cual uno y otro existen, en cuanto a conjunto de reglas vinculantes de la conducta; el derecho público: lo impone la autoridad política, norma obligatoria, impuesta por quien detenta el poder, el supremo, el soberano, reforzada por la coacción; el derecho privado: conjunto de normas que los sujetos establecen para regular sus relaciones, las más importantes las relaciones patrimoniales, cuya fuerza vinculante reposa en el principio de reciprocidad. El contrato, para la doctrina moderna del derecho natural, es la forma típica en que los individuos regulan sus relaciones, no existe poder público y la ley se define como la expresión más alta del poder soberano, forma en la cual se regulan las relaciones entre súbditos y entre estos y el estado; en la sociedad que se mantiene unida por una autoridad superior a los individuos. Contraposición entre estado de naturaleza y estado civil; esfera de las libres relaciones contractuales y esfera de las relaciones reguladas por la ley. En Kant se concluye el proceso de identificación de las dos grandes dicotomías por un lado derecho privado/derecho público, por otro derecho natural/derecho positivo:  Derecho privado: estado de naturaleza, cuyos institutos son la propiedad y el contrato  Derecho público: emana del estado y constituye la supresión del estado de naturaleza, derecho positivo, de fuerza obligatoria por la posibilidad que se ejerza el poder coactivo por el soberano Critica postiusnaturalista, a la doctrina que funda el estado en el contrato social, dice que un instituto como el contrato no puede asumirse como el fundamento legitimo del estado:  El vínculo que une al estado con los ciudadanos es permanente e inderogable por parte de estos, mientras que el vínculo contractual es derogable por las partes

 El estado puede pedirle a sus ciudadanos el sacrificio de su mayor bien la vida, que es un bien contractualmente indisponible El contractualismo es rechazado por los críticos de iusnaturalismo por ser una concepción privatista e inadecuada del estado; el cual para Hegel toma su legitimidad y el derecho a mandar y de ser obedecido.

Justicia Conmutativa y Justicia Distributiva Tercera distinción, entre la dicotomía publico/privado; se refiere a dos formas clásicas de justicia: Distributiva/Conmutativa.  Justicia Conmutativa: regula los intercambios, objetivo: dos cosas que se intercambian sean de igual valor, para que el intercambio sea justo. (justa la indemnización que corresponde a la magnitud del daño) Ejemplos  Compraventa, justo el precio por el valor de la cosa comprada  Contrato de trabajo, justa la paga a la calidad o cantidad del trabajo  Indemnización es justa en relación al daño causado (civil)  Castigo justo en el que hay correspondencia a la acción cometida (penal) Diferencia, que en los dos primeros es la correspondencia de un bien con otro bien y en los dos últimos, es la correspondencia se paga un mal con otro mal. Se puede decir que esta justicia tiene lugar entre las partes; regula la sociedad de iguales.  Justicia Distributiva: se inspira la autoridad pública para la distribución de honores y gravámenes, que a cada uno se les de lo que corresponde; según su mérito, según su necesidad, según su trabajo; podemos decir que es la justicia que tiene lugar entre el todo y las partes. Regula la sociedad entre desiguales. 3. Uso Axiológico de la Gran Dicotomía: En el uso axiológico de la dicotomía se distinguen dos concepciones entre público y lo privado; dos conceptos que pueden ser contradictorios; en sentido que en el universo delimitado por ambos un ente no puede ser mismo tiempo público y privado, por lo que se derivan dos propuestas para relación entre lo público y privado, que se definen en la supremacía entre privado y lo público, o la superioridad de lo público sobre lo privado.

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Primacía de lo privado: se afirma a través de la difusión del derecho romano en occidente, sus principales instituciones: familia, propiedad, contrato y testamento, derecho de la razón cuya validez es reconocida independientemente de las circunstancias, de tiempo y lugar que la originaron se basa en la naturaleza de la cosas. Se consideró el derecho privado por excelencia porque aunque era un derecho positivo e histórico se transformó en derecho natural Además, el derecho público como cuerpo sistemático de normas nació recién en la época de formación del Estado moderno, aunque también tiene su origen en la doctrina del Derecho Común; su nacimiento se origina por los diversos cambios sociales que se produjeron desde la caíd del Imperio Romano en adelante, cambios que el derecho privado romano no podía solucionar por completo en cuanto al manejo del Estado. De acá sedesprenden dos conceptos: Dominuim, es decir, el poder patrimonial del monarca sobre el territorio del Estado, distinto del Imperium que es el poder de mandar a los súbditos; y el pactum, que confiere legitimidad al poder. El mejor ejemplo de la primacía del derecho privado sobre el público es la resistencia que opone al derecho soberano de expropiar. Finalmente, la autonomía del individuo frente a la esfera de competencia estatal también es un reflejo de esta supremacía.  La Primacía de lo Público: Se basa en la contraposición del interés colectivo al individual, y la subordinación del segundo al primero en ciertos casos y en la irreductibilidad del bien común en la suma de bienes individuales. Se aplica el principio de que el todo (Estado) es superior a las partes (Individuos). Esta primacía de lo público implica el aumento de la intervención estatal en los comportamientos de los individuos o grupos infraestatales, es decir, el Estado absorbe a la sociedad civil (idea Hegeliana). Algunas corrientes de la filosofía de la historia consideran que las épocas en que lo privado prima por sobre lo público son épocas de decadencia, mientras que a viceversa son épocas de esplendor.  Dos proceso paralelos: Básicamente, lo que esta visión postula es que existe una inmisión entre los ámbitos públicos y privado. Así, en la publicitación de lo privado, propio de las sociedades industriales más avanzadas, ciertos organismos públicos intervienen en la esfera privada. Por otra parte, en la privatización de lo público, ciertos elementos como los contratos, propios del ámbito privado, aparecen entrometiéndose en instituciones netamente públicas, como son los partidos políticos, sindicatos, etc. . De esta manera, el primer proceso refleja la subordinación de los intereses privados al interés de la colectividad, mientras que el segundo representa la reivindicación de los intereses privados mediante la

formación de grandes grupos organizados que utilizando el aparato público. buscan lograr sus objetivos. Y es en el Estado donde se presenta este fenómeno.

4. El segundo significado de la dicotomía:  Público o secreto: Público es lo que ha de ser manifiesto al público, mientras que lo secreto es aquello que ha de permanecer en conocimiento de pocas (o una) personas. Acá se presenta un problema, ya que la esfera de lo público no coincide necesariamente con lo que es público (en el sentido que estoy aplicando en este párrafo), ya que el poder político claramente no siempre actúa en forma pública, sino siempre con secretos. Esto sirvió para justificar a un sistema republicano de gobierno por sobre un sistema de principado, ya que se supone que el primero era más transparente, ya que en un Estado de derecho moderno los llamados “secretos de Estado” son recursos excepcionales.  Publicidad y poder invisible: Se supone que el poder político ha de ser un poder abierto al público, y esto desde Kant es un principio fundamental. Sin embargo, esto no es tan así, ya que hay ciertas verdades que causarían conmoción si se transparentaran (ningún político reconocería que sólo se tiró a diputado o senador o presidenta de la república para robar). Este principio de a publicidad de las acciones se contrapone al principio de los arcana imperii (secretos de estado), que sostiene que el poder del príncipe es más eficiente mientras sus objetivos estén más escondidos a la opinión pública. En cambio, las teorías republicanas del poder exigen que éste sea visible, ya que las decisiones tomadas deberían ser conocidas por el público. Pero esta relación entre poder visible e invisible, como siempre, ha ido variando en cuanto a quién prima sobre quien, si bien actualmente, con los medios masivos de comunicación, cada vez es más fácil observar a quienes y cómo ejercen el poder. Esta dicotomía constituye una de las categorías fundamentales y tradicionales en la representación conceptual en las teorías acerca de la sociedad y el Estado.

Capítulo II: La Sociedad Civil

1. Las diversas acepciones La expresión “Sociedad Civil” es conocida como uno de los términos de la dicotomía sociedad civil/Estado. Podemos encontrar en ella dos clases de acepciones: una negativa y otra positiva. Negativamente la sociedad civil se refiere a la esfera de relaciones sociales que no está regulada por el Estado. Esta dicotomía nace en la edad moderna, ya que antes se concebía a la sociedad civil y al Estado como un mismo ente. El Estado se entiende como el conjunto de aparatos que en un sistema social organizado ejerce el poder coactivo. Dentro de esta concepción negativa, podemos encontrar tres concepciones: una de lo noestatal como un entre pre-estatal, otra como un ente antiestatal, y otra como un ente post-estatal:  Pre-estatal: Quiere decir que antes del Estado hay diferentes formas de asociación que los individuos forman entre sí para regular sus intereses, siendo deber del Estado solamente regular o reconocer a estos grupos, pero sin obstaculizar su desarrollo e impedir su renovación continua a través del tiempo. Representa una precondición para la formación de un Estado.  Antiestatal: La sociedad civil adquiere una connotación axiológicamente positiva e indica el lugar donde se realizan las manifestaciones de los grupos frente al aparato estatal, o los grupos que desean emanciparse del poder político. Viéndolo desde un punto de vista de una connotación axiológicamente negativa, el Estado ve a la sociedad civil como un elemento de disgregación. Representa una antítesis al Estado.  Post-estatal: Representa un ideal de una sociedad sin Estado, que surge con la disolución del poder político. Esta posición tiene un sentido cronológico y otro axiológico-positivo. Representa una situación de la sociedad civil posterior a la existencia del Estado. Es más difícil definir positivamente a la “sociedad civil” ya que implica una descripción de todo lo que por descarte no fue incluido dentro del Estado. En primera instancia, se puede decir que la sociedad civil es el lugar en donde se desarrollan los conflictos económicos, ideológicos, religiosos, sociales, etc., en el cual el Estado debe resolverlos ya sea mediándolos, previniéndolos o reprimiéndolos. Los sujetos que causan estos conflictos son las clases sociales, los grupos, los movimientos, las asociaciones, organizaciones, grupos de interés, movimientos nacionalistas o étnicos, etc. El caso de los partidos políticos es especial, porque tiene en cierto modo doble naturaleza, al pertenecer tanto a las instituciones como a la sociedad civil. La función de los partidos políticos es seleccionar, agregar y transmitir las demandas de la sociedad civil que se volverán objeto de decisión política. La gobernabilidad y la legitimidad de un gobierno se definen según la capacidad del Estado de dar respuestas a las demandas de la sociedad civil. Si el Estado falla en las respuestas o en la recepción de dichas demandas, se producen crisis de

gobernabilidad y legitimidad democrática, ya que una crisis de ingobernabilidad (cuando el Estado no posee capacidad efectiva para hacerse obedecer) implica por cierto una crisis de legitimidad. Es por ello que se afirma que la solución de una crisis de este tipo debe buscarse en la sociedad civil, ya que ahí se pueden encontrar nuevas fuentes de legitimación y nuevos espacios de consenso. La opinión pública también es parte de la sociedad civil; sin ella la sociedad civil está destinada a desaparecer (como en los Estados totalitarios, donde la sociedad civil es absorbida completamente por el Estado). 2. La Interpretación Marxista Para Marx, la sociedad civil es la sede de las relaciones económicas en las que se constituye la superestructura jurídica y política, es decir, es el conjunto de relaciones interindividuales que están fuera o antes del Estado, y agota la comprensión de la esfera preestatal separada y diferente de la del Estado. Por este motivo, la sociedad civil se contrapone a la noción de Estado, debido a que las relaciones entre los individuos, que es la sociedad civil, se puede dar con prescindencia del Estado (de esta manera, vemos que es una acepción preestatal de la sociedad civil). Si comparamos con la tradición iusnaturalista, éstos llaman “sociedad civil” a lo que Marx llama “Estado”, asimismo, el estado de naturaleza de los iusnaturalistas es paralelo a la sociedad civil (burguesa) marxista. Lo que tienen en común ambas visiones es la visión del hombre como un ser egoísta, del que se desprende entonces sólo caos y anarquía. Por otra parte tenemos la visión de Gramsci, cuya concepción de sociedad civil se diferencia de la de Marx en que mientras el último la ve como el lugar donde se dan las relaciones económicas entre los individuos, el primero la concibe como el ámbito en el que actúan los aparatos ideológicos cuya tarea es ejercer la hegemonía, y de esta manera, llegar al consenso, mediante la persuasión a los demás ciudadanos. Es por ello que le otorga gran importancia a la actividad educativa y cultural para la formación de los ciudadanos, formación que debe darse en el ámbito estatal. De esta forma, los entes de la sociedad civil participan activamente de la política, como aparatos ideológicos que son. Así, Gramsci finalmente dice que la unión de la sociedad civil con la sociedad política forma el Estado, sin embargo, la sociedad del consenso (una vez que se ha logrado la hegemonía ideológica) sólo puede surgir de la extinción del Estado. 3. El Sistema Hegeliano Hegel otorga a la sociedad civil un carácter ético intermedio entre otros dos entes de la sociedad: la familia y el Estado, con lo que configura un sistema triple y no doble como las concepciones anteriores que sólo distinguían la dicotomía sociedad civil/Estado. Con respecto a la familia, la sociedad civil es una forma incompleta de Estado (“Estado de Intelecto), mientras que en base al Estado la sociedad civil todavía no es un Estado en su concepto y plena realización histórica. De esta forma, Hegel pareciera ser que incluyó en la sociedad civil a

todos aquellos elementos que no calzasen con los dos conceptos bien definidos como el Estado y la familia. Por ello es que en el sistema hegeliano más que hablar de la dicotomía sociedad civil/Estado se habla de la dicotomía Estado Superior/ Estado Inferior. El primero está formado por la constitución y los poderes constitucionales (monárquico, legislativo y gubernativo, según Hegel), y su función es dirimir los conflictos de interés y reprimir las ofensas al derecho; el segundo lo conforman el poder judicial y el poder administrativo, y su función es proveer a la utilidad común, interviniendo en tareas varias, en otras palabras, se preocupa del bienestar externo de los individuos y la protección de las relaciones privadas. En la sociedad civil, además, los individuos se asocian entre sí para conseguir fines según sean de su interés. Esta es la idea de corporación en la sociedad civil. Finalmente, la caracterización que hace Hegel del Estado con respecto a la sociedad civil es que el Estado mantiene ciertas relaciones con otros Estados, cosa que no hace la sociedad civil; por este motivo, para Hegel es el Estado el sujeto de la historia universal.

4. La tradición iusnaturalista La primera concepción que podemos encontrar en esta tradición de pensamiento político es la concepción clásica del derecho natural, representada por Aristóteles: la sociedad civil para él constituye una sociedad natural, enmarcada en un orden natural predeterminado del mundo, que responde a la naturaleza social del hombre, siendo a su vez el antecedente histórico del Estado, que el estagirita lo define como la consecuencia natural de la sociedad familiar. Por otra parte, tenemos la concepción iusnaturalista moderna, que considera a la sociedad civil precisamente contraria al estado de naturaleza, ya que surge del consentimiento de la voluntad de los hombres y no de su naturaleza social, siendo los pioneros en esta concepción Hobbes y Locke. Para el iusnaturalismo cristiano, en tanto, la expresión “sociedad civil” también se usa para distinguir entre el ámbito de competencia del Estado con el ámbito de competencia religiosa. Finalmente, podemos enunciar un significado de sociedad civil según el iusnaturalismo: “Es el cuerpo político que los hombres de una nación, de un Estado, de un pueblo u otro lugar, forman juntos, y los lazos políticos que los vinculan unos a otros”. 5. Sociedad Civil Como Sociedad Civilizada Para Adam Ferguson y otros autores, la expresión “sociedad civil” signica sociedad civilizada, es decir, representa el progreso de una sociedad primitiva a una sociedad evolucionada, que se caracteriza por la institución de la propiedad, por el intercambio y el Estado. Para R...


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