Resumen Estado Gobierno y Sociedad Bobbio PDF

Title Resumen Estado Gobierno y Sociedad Bobbio
Author Vicky Bernardi
Course Historia Cultural
Institution UNED
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Resumen: Norberto Bobbio: Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura (1985), pp. I: La gran en el pensamiento Occidental se nos ha presentado esta entre estos dos elementos sociales, desde el mismo Derecho Romano, que en el Corpus Iuris define la lo es que se refiere a la el Estado y lo Privado e...


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Resumen: Norberto Bobbio: Estado, Gobierno y Sociedad, Fondo de Cultura Económica, (1985), pp. 11-68 Capítulo I: La gran dicotomía público/privado Históricamente, en el pensamiento político Occidental se nos ha presentado esta dicotomía entre estos dos elementos sociales, desde el mismo Derecho Romano, que en el Corpus Iuris define la distinción: lo Público es “lo que se refiere a la condiciónd el Estado Romano” y lo Privado es: “lo que atañe a la utilidad del individuo”. 2) Las Dicotomías: De esta manera, podemos encontrar en diferentes ámbitos la dicotomía entre lo Público y lo Privado. Estas dicotomías se expresan en: -

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Sociedad de Iguales/ Sociedad de Desiguales: 1 esta es la primera distinción; el ámbito público establece una relación entre gobernantes y gobernados, por lo que se adscribe a una sociedad de desiguales, mientras que en el ámbito económico, en principio todos los privados son iguales dentro del mercado. Sin embargo, es importante recalcar que esta dicotomía no es absoluta, ya que elementos como la familia, que convencionalmente pertenece a la esfera privada, también pertenece a la esfera pública del momento que es parte fundamental de la sociedad. Al final, la distinción se reduce a sociedad política (desiguales) y sociedad económica (iguales). Ley/ Contrato2: La ley, como declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe o permite3, es una e igual para todos, por lo que se adscribe dentro del ámbito de lo público. En cambio el contrato es una potestad conferida a los privados para establecer relaciones contractuales entre sí en pie de igualdad, por lo que se adscribe al ámbito de lo privado. Sin embargo, en las concepciones iusnaturalistas del derecho, se tienden a mezclar ambos conceptos, del momento que se afirma que la sociedad política se forma según un “contrato social”. Justicia conmutativa/ Justicia distributiva4: La justicia conmutativa es la que regula los intercambios, y el objetivo es que las cosas intercambiadas sean de igual valor: así, si Amaro compra un Lada a Miguel por $300005, la idea es que ese Lada efectivamente cueste los $30000. Esto se puede relacionar con el contrato, ergo, pertenece al ámbito de lo privado. En cambio, la justicia distributiva es aquella en el que las autoridades públicas distribuyen, según la máxima “dar a cada uno lo suyo”, honores, gravámenes, recursos, etc., según criterios que pueden cambiar de acuerdo a las circunstancias, por lo que se adscribe a lo público. Pero, como siempre, esta distinción no es absoluta, ya que la familia también aplica justicia distributiva, por ser una sociedad de desiguales6, a pesar de pertenecer al ámbito de lo privado, y la sociedad internacional, una sociedad de iguales7 con justicia conmutativa, pertenece al ámbito de lo público.

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Pág 15-17 Pág 17-20. 3 Véase artículo 1º Código Civil. 4 Pág 20-22 5 Para qué más ególatra yo. 6 Hasta ahora no conozco a nadie que tenga en su casa mayor poder que una mamá enojada. 7 EEUU no parece pensarlo así, por lo visto. 2

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3) El uso axiológico de la gran dicotomía: Podemos distinguir dos concepciones acerca de la relación entre lo público y lo privado: -

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La primacía de lo privado8: Como origen de esta concepción tenemos al Derecho Romano, con instituciones como la familia, la propiedad, los contratos y los testamentos. A este derecho se lo toma, en cierto sentido, como un derecho natural porque se le considera que está inmanente en la naturaleza y los juristas sólo lo descubren9. Por este motivo al derecho privado se le considera el derecho por excelencia. Marx cuando hace la crítica del derecho como un instrumento de la dominación burguesa concibe al derecho dentro de su concepción privada (relación entre los factores económicos). Además, el derecho público como cuerpo sistemático de normas nació recién en la época de formación del Estado moderno, aunque también tiene su origen en la doctrina del Derecho Común; su nacimiento se origina por los diversos cambios sociales que se produjeron desde la caíd del Imperio Romano en adelante, cambios que el derecho privado romano no podía solucionar por completo en cuanto al manejo del Estado. De acá se desprenden dos conceptos: Dominuim, es decir, el poder patrimonial del monarca sobre el territorio del Estado, distinto del Imperium que es el poder de mandar a los súbditos; y el pactum, que confiere legitimidad al poder10. El mejor ejemplo de la primacía del derecho privado sobre el público es la resistencia que opone al derecho soberano de expropiar11. Finalmente, la autonomía del individuo frente a la esfera de competencia estatal también es un reflejo de esta supremacía La primacía de lo público12: Se basa en la contraposición del interés colectivo al individual, y la subordinación del segundo al primero en ciertos casos y en la irreductbilidad del bien común en la suma de bienes individuales. Se aplica el principio de que el todo (Estado) es superior a las partes (Individuos). Esta primacía de lo público implica el aumento de la intervención estatal en los comportamientos de los individuos o grupos infraestatales13, es decir, el Estado absorve a la sociedad civil (idea Hegeliana). Algunas corrientes de la filosofía de la historia consideran que las épocas en que lo privado prima por sobre lo público son épocas de decadencia, mientras que a viceversa son épocas de esplendor. Dos procesos paralelos14: Básicamente, lo que esta visión postula es que existe una inmisión entre los ámbitos públicos y privado. Así, en la publicitación de lo privado, propio de las sociedades industriales más avanzadas, ciertos organismos públicos intervienen en la esfera privada. Por otra parte, en la privatización de lo público, ciertos elementos como los contratos, propios del ámbito privado, aparecen entrometiéndose en instituciones netamente públicas, como son los partidos políticos, sindicatos, etc. 15. De esta manera, el primer proceso refleja la

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Pág 22-27 Los que estuvieron con Atria el primer semestre entenderán mejor a lo que me refiero. Esto es discriminación, si quieren así llamarla =). 10 Contractualistas desde Hobbes a Kant 11 Derecho a la propiedad privada, asegurada en las constituciones modernas (incluso en las embarazadas de fascismo) 12 Pág 27-30 13 Los totalitarismos en esto se van « al chancho » 14 Pág 30-33

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subordinación de los intereses privados al interés de la colectividad16, mientras que el segundo representa la reivindicación de los intereses privados mediante la formación de grandes grupos organizados que utilizando el aparato público buscan lograr sus objetivos. Y es en el Estado donde se presenta este fenómeno. 4) El segundo significado de la dicotomía -

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Público o secreto17: Público es lo que ha de ser manifiesto al público (cuack!), mientras que lo secreto es aquello que ha de permanecer en conocimiento de pocas (o una) personas. Acá se presenta un problema, ya que la esfera de lo público no coincide necesariamente con lo que es público (en el sentido que estoy aplicando en este párrafo), ya que el poder político claramente no siempre actúa en forma pública, sino siempre con secretos18. Esto sirvió para justificar a un sistema republicano de gobierno por sobre un sistema de principado, ya que se supone que el primero era más transparente, ya que en un Estado de derecho moderno los llamados “secretos de Estado” son recursos excepcionales. Publicidad y poder invisible19: Se supone que el poder político ha de ser un poder abierto al público, y esto desde Kant es un principio fundamental. Sin embargo, esto no es tan así, ya que hay ciertas verdades que causarían conmoción si se transparentaran (ningún político reconocería que sólo se tiró a diputado o senador o presidenta de la república para robar). Este principio de a publicidad de las acciones se contrapone al principio de los arcana imperii (secretos de estado), que sostiene que el poder del príncipe es más eficiente mientras sus objetivos estén más escondidos a la opinión pública20. En cambio, las teorías republicanas del poder exigen que éste sea visible, ya que las decisiones tomadas deberían ser conocidas por el público. Pero esta relación entre poder visible e invisible, como siempre, ha ido variando en cuanto a quién prima sobre quien, si bien actualmente, con los medios masivos de comunicación, cada vez es más fácil observar a quienes y cómo ejercen el poder. Esta dicotomía constituye una de las categorías fundamentales y tradicionales en la representación conceptual en las teorías acerca de la sociedad y el Estado.

Capítulo II: La Sociedad Civil 1)

Las diversas acepciones21 La expresión “Sociedad Civil” es conocida como uno de los términos de la dicotomía sociedad civil/Estado. Podemos encontrar en ella dos clases de acepciones: una negativa y otra positiva. Negativamente la sociedad civil se refiere a la esfera de relaciones sociales 15

Para los que estamos con Claudia Schmidt en civil, les recomiendo que lean el texto de Julio César Rivera que habla de eso mismo (el que disertaron las dos compañeras y que no hicieron el show humorístico que hicimos con el Moncho) 16 Pregúntenles qué opinan de esto a los pehuenches de Ralco, o a los vecinos de Pedro Valdivia Norte, y así sucesivamente. 17 Pág 33-34 18 Pregúntenle a los implicados en el caso MOP-GATE, o a don Augusto José Ramón. 19 Pág 34-38 20 Un ejemplo de esto: si se le va a declarar la guerra a Perú, sería poco práctico que antes del mismo día de declaración de la guerra salga Bachelet riéndose como siempre en la tele diciendo en el Gigantes con Vivi que habrá guerra. 21 Pág 39-45

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que no está regulada por el Estado. Esta dicotomía nace en la edad moderna, ya que antes se concebía a la sociedad civil y al Estado como un mismo ente. El Estado se entiende como el conjunto de aparatos que en un sistema social organizado ejerce el poder coactivo. Dentro de esta concepción negativa, podemos encontrar tres concepciones: una de lo noestatal como un entre pre-estatal, otra como un ente antiestatal, y otra como un ente postestatal: -

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Pre-estatal: Quiere decir que antes del Estado hay diferentes formas de asociación que los individuos forman entre sí para regular sus intereses, siendo deber del Estado solamente regular o reconocer a estos grupos, pero sin obstaculizar su desarrollo e impedir su renovación continua a través del tiempo. Representa una precondición para la formación de un Estado. Antiestatal: La sociedad civil adquiere una connotación axiológicamente positiva e indica el lugar donde se realizan las manifestaciones de los grupos frente al aparato estatal, o los grupos que desean emanciparse del poder político. Viéndolo desde un punto de vista de una connotación axiológicamente negativa, el Estado ve a la sociedad civil como un elemento de disgregación. Representa una antítesis al Estado. Post-estatal: Representa un ideal de una sociedad sin Estado, que surge con la disolución del poder político22. Esta posición tiene un sentido cronológico y otro axiológico-positivo. Representa una situación de la sociedad civil posterior a la existencia del Estado.

Es más difícil definir positivamente a la “sociedad civil” ya que implica una descripción de todo lo que por descarte no fue incluido dentro del Estado. En primera instancia, se puede decir que la sociedad civil es el lugar en donde se desarrollan los conflictos económicos, ideológicos, religiosos, sociales, etc., en el cual el Estado debe resolverlos ya sea mediándolos, previniéndolos o reprimiéndolos. Los sujetos que causan estos confluictos son las clases sociales, los grupos, los movimientos, las asociaciones, organizaciones, grupos de interés, movimientos nacionalistas o étnicos, etc.23 El caso de los partidos políticos es especial, porque tiene en cierto modo doble naturaleza, al pertenecer tanto a las instituciones como a la sociedad civil. La función de los partidos políticos es seleccionar, agregar y transmitir las demandas de la sociedad civil que se volverán objeto de decisión política. La gobernabilidad y la legitimidad de un gobierno se definen según la capacidad del Estado de dar respuestas a las demandas de la sociedad civil. Si el Estado falla en las respuestas o en la recepción de dichas demandas, se producen crisis de gobernabilidad y legitimidad democrática, ya que una crisis de ingobernabilidad (cuando el Estado no posee capacidad efectiva para hacerse obedecer) implica por cierto una crisis de legitimidad. Es por ello que se afirma que la solución de una crisis de este tipo debe buscarse en la sociedad civil, ya que ahí se pueden encontrar nuevas fuentes de legitimación y nuevos espacios de consenso. La opinión pública también es parte de la sociedad civil; sin ella la sociedad civil está destinada a desaparecer (como en los Estados totalitarios, donde la sociedad civil es absorbida completamente por el Estado). 2) La interpretación marxista24 22

Idea gramsciana, que a su vez proviene del ideal marxista de la disolución del Estado: “cuando la sociedad civil absorbe a la sociedad política” 23 Como esto es un resumen que complementa al texto, verlos todos en la página 43. 24 Pág 45-51

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Para Marx, la sociedad civil es la sede de las relaciones económicas en las que se constituye la superestructura jurídica y política, es decir, es el conjunto de relaciones interindividuales que están fuera o antes del Estado, y agota la comprensión de la esfera preestatal separada y diferente de la del Estado. Por este motivo, la sociedad civil se contrapone a la noción de Estado, debido a que las relaciones entre los individuos, que es la sociedad civil, se puede dar con prescindencia del Estado (de esta manera, vemos que es una acepción preestatal de la sociedad civil). Si comparamos con la tradición iusnaturalista, éstos llaman “sociedad civil” a lo que Marx llama “Estado”, asimismo, el estado de naturaleza de los iusnaturalistas es paralelo a la sociedad civil (burguesa) marxista. Lo que tienen en común ambas visiones es la visión del hombre como un ser egoísta, del que se desprende entonces sólo caos y anarquía. Por otra parte tenemos la visión de Gramsci, cuya concepción de sociedad civil se diferencia de la de Marx en que mientras el último la ve como el lugar donde se dan las relaciones económicas entre los individuos, el primero la concibe como el ámbito en el que actúan los aparatos ideológicos cuya tarea es ejercer la hegemonía, y de esta manera, llegar al consenso, mediante la persuasión a los demás ciudadanos. Es por ello que le otorga gran importancia a la actividad educativa y cultural para la formación de los ciudadanos, formación que debe darse en el ámbito estatal. De esta forma, los entes de la sociedad civil participan activamente de la política, como aparatos ideológicos que son. Así, Gramsci finalmente dice que la unión de la sociedad civil con la sociedad política forma el Estado, sin embargo, la sociedad del consenso (una vez que se ha logrado la hegemonía ideológica) sólo puede surgir de la extinción del Estado. 3) El sistema hegeliano25 Hegel otorga a la sociedad civil un carácter ético intermedio entre otros dos entes de la sociedad: la familia y el Estado, con lo que configura un sistema triple y no doble como las concepciones anteriores que sólo distinguían la dicotomía sociedad civil/Estado. Con respecto a la familia, la sociedad civil es una forma incompleta de Estado (“Estado de Intelecto), mientras que en base al Estado la sociedad civil todavía no es un Estado en su concepto y plena realización histórica. De esta forma, Hegel pareciera ser que incluyó en la sociedad civil a todos aquellos elementos que no calzasen con los dos conceptos bien definidos como el Estado y la familia. Por ello es que en el sistema hegeliano más que hablar de la dicotomía sociedad civil/Estado se habla de la dicotomía Estado Superior/ Estado Inferior. El primero está formado por la constitución y los poderes constitucionales (monárquico, legislativo y gubernativo, según Hegel), y su función es dirimir los conflictos de interés y reprimir las ofensas al derecho; el segundo lo conforman el poder judicial y el poder administrativo, y su función es proveer a la utilidad común, interviniendo en tareas varias26, en otras palabras, se preocupa del bienestar externo de los individuos y la protección de las relaciones privadas. En la sociedad civil, además, los individuos se asocian entre sí para conseguir fines según sean de su interés. Esta es la idea de corporación en la sociedad civil. Finalmente, la caracterización que hace Hegel del Estado con respecto a la sociedad civil es que el Estado mantiene ciertas relaciones con otros Estados, cosa que no hace la sociedad civil; por este motivo, para Hegel es el Estado el sujeto de la historia universal. 25 26

Pág 51-56 Vean el primer párrafo de la página 54.

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4) La tradición iusnaturalista27 La primera concepción que podemos encontrar en esta tradición de pensamiento político es la concepción clásica del derecho natural, representada por Aristóteles: la sociedad civil para él constituye una sociedad natural, enmarcada en un orden natural predeterminado del mundo, que responde a la naturaleza social del hombre, siendo a su vez el antecedente histórico del Estado, que el estagirita lo define como la consecuencia natural de la sociedad familiar. Por otra parte, tenemos la concepción iusnaturalista moderna, que considera a la sociedad civil precisamente contraria al estado de naturaleza, ya que surge del consentimiento de la voluntad de los hombres y no de su naturaleza social, siendo los pioneros en esta concepción Hobbes y Locke. Para el iusnaturalismo cristiano, en tanto, la expresión “sociedad civil” también se usa para distinguir entre el ámbito de competencia del Estado con el ámbito de competencia religiosa. Finalmente, podemos enunciar un significado de sociedad civil según el iusnaturalismo: “Es el cuerpo político que los hombres de una nación, de un Estado, de un pueblo u otro lugar, forman juntos, y los lazos políticos que los vinculan unos a otros”. 5) Sociedad Civil como sociedad civilizada28 Para Adam Ferguson y otros autores, la expresión “sociedad civil” signica sociedad civilizada, es decir, representa el progreso de una sociedad primitiva a una sociedad evolucionada, que se caracteriza por la institución de la propiedad, por el intercambio y el Estado. Para Rousseau, este paso del primitivismo a la sociedad civil implica que el hombre natural cae en un estado de corrupción luego de la institución de la propiedad privada, lo cual estimula toda clase de pensamientos y acciones perversas, lo cual determina a la sociedad civil “civilizada”, que también es una sociedad política, que por cierto es contrapuesta al estado de naturaleza, pero que para lograr instaurar una república en base al contrato salir es menester salir de ella. 6) El debate actual29 Ya se ha visto la diversidad de definiciones que se le ha dado al concepto de “sociedad civil” a lo largo de la historia. Sin embargo, la contraposición sociedad civil/Estado sigue manteniéndose, a pesar de que por mucho tiempo lo que hoy consideramos como “sociedad civil” fue definida como el conjunto de instituciones y normas que constituyen lo que actualmente conocemos como “Estado”. Así, sociedad civil ara Aristóteles designaba a la comunidad diferente de la familia y superior a ella, si bien las relaciones económicas seguían perteneciendo a la familia; por otra parte, la concepción de Estado como forma de sociedad se seguía utilizando durante los siglos de confrontación entre el Estado y la Iglesia en cuanto a su ámbito de competencia (societas civium/societas fidelium). Sin embargo, con Maquiavelo la concepción de Estado como forma de sociedad empieza a perder sentido, ya que define al Estado como el máximo poder que se ejerce sobre los habitantes de un territorio y del aparato que aquellos que desean el poder se sirven para conseguirlo. 27

Pág 56-60 Pág 60-63 29 Pág 63-67. En realidad, si están muy desesperados, léanse entero este parágrafo, porque hasta cierto punto les puede...


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