ESTRUCTURA DE LA LIVA PDF

Title ESTRUCTURA DE LA LIVA
Author Patyy Kb
Course contaduria y finanzas
Institution Instituto de Educación Superior Rosario Castellanos
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INSTITUTO COMERCIAL BANCARIOS.

CONTADOR PÚBLICO.

MATERIA:

CONTABILIDAD FISCAL 2

NOMBRE DEL DOCENTE:

PEDRO RUBÉN RAMÍREZ DORANTES

ALUMNA:

KU BURGOS PATRICIA

TEMA:

ANALISIS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

FECHA DE ENTREGA: 11-10-2020 1

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Introducción. ntre los contribuyentes mexicanos son conocidas, por lo menos, por la alusión a que constantemente se hace de ellas, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley Aduanera, etcétera; pero muy poco la del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Y no es que la mencionada Ley no afecte la economía de muchos, sino que el gravamen que la misma establece poco se considera, por tratarse de un impuesto trasladable, de los que en el comercio se llaman ocultos, porque no suele desglosarse en el costo, sino que para la mayor parte de la gente, ya forma parte del precio. Comomexi canosunadenuest r asobl i gaci onesescont r i bui ralgast opúbl i coyest oseda pormedi o delpago de i mpues t os .Esporeso que hoyt e quer emos habl arsobr e un i mpor t ant egr av amenalconsumo,el I EPS

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El impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Es un impuesto específico al consumo. Grava principalmente bienes que se consideran que producen externalidades negativas como el daño a la salud o al medio ambiente. Al igual que el IVA, el IEPS es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del tributo no son quienes lo pagan, que los contribuyentes del tributo no son quienes lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes, que terminan siendo el sujeto de la obligación tributaria, los pagos del IEPS se deben de hacer de forma mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Es un gravamen que se aplica a la enajenación o importación de los siguientes productos:  Bebidas alcohólicas;  Alcohol desnaturalizado;  Cigarros y tabacos labrados;  Gasolina y diésel y  Gas natural para uso automotor. De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), este impuesto tiene un objetivo extra fiscal que consiste “en desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas y obtener recursos para dotar de servicios médicos a las personas con enfermedades producidas por el consumo de estas bebidas, toda vez que son las que resultan más dañinas”

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Sujetos, objeto y tasa del impuesto. Según el artículo 1º de esta Ley: Están obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o ARTICULO ART. 1

I.

OBJETO Enajenen en nacional

ART. 2

o

TASA territorio

importen

en

forma definitiva: A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: Con una graduación alcohólica de hasta

26.5%

14° G.L Con una graduación alcohólica de más 30% de 14° y hasta 20° G.L Con una graduación alcohólica de más 53% de 20° G.L. B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y 50% mieles incristalizables C) Tabacos labrados Cigarros 160% Puros y otros tabacos labrados 160% Puros y otros tabacos labrados hechos 30.4% enteramente a mano D) Combustible automotriz: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2º.A y 2º.B de la LIEPS E) Combustible fósil: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2º.A y 2º.B de la LIEPS Alimentos no básicos II. En la prestación de los

8%

siguientes servicios: 5

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y

distribución,

con

motivo

de

la

enajenación de los bienes. A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y

distribución,

con

motivo

de

la

enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B) y C) de la fracción I de este artículo. B) Realización de juegos con apuestas y

30%

sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley federal de Juegos y Sorteos y su reglamento.

Actos o actividades exentas. El artículo 8º de la LIEPS señala las enajenaciones y prestación de servicios por las que no se pagará el impuesto: I.

Por las enajenaciones siguientes:  Aguamiel y derivados 6

 Comercializadores (no productores) del tabaco labrados gasolinas y diésel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.  Bienes que se encuentran sujetos al régimen aduanero. II.

Por la exportación de bienes.

La cervecería Moctezuma no pagará el IEPS por las exportaciones de cerveza que realice a cualquier parte del mundo. III.

Por la organización de algunos juegos con apuestas y sorteos. Importación de bienes.

Para los efectos de esta Ley, en la importación de bienes el impuesto se causa: I.- En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos dela legislación aduanera. II.- En caso de importación temporal al convertirse, en definitiva. III. En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes: I.

Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

Ejemplo: Un embarque de cerveza proveniente de Estados Unidos no pagará IEPS, si su destino final es Argentina y sólo utiliza el territorio nacional para transitar a su destino final. II.

Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Ejemplo: No pagará este impuesto, de acuerdo a lo establecido en la Ley Aduanera y en la miscelánea correspondiente, los mayores de edad adquirientes de un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco. III.

Las de aguamiel y productos derivados de su fermentación.

Las bebidas fermentadas como lo es el pulque, no causa IEPS ni cuando se haga la enajenación ni cuando se importe. IV.

(Se deroga)

V.

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. Acreditamiento.

El artículo 4º de la LIEPS contiene los señalamientos relativos al derecho de acreditamiento que tienen los contribuyentes de este impuesto. En términos generales, dichos señalamientos son los siguientes:  Podrán acreditar el IESPS que les trasladen, los contribuyentes que adquieran bebidas con contenido alcohólico, cerveza, combustible automotriz, bebidas energizantes, bebidas saborizadas, plaguicidas y alimentos no básicos.  También podrán acreditar el que se pague con motivo de la importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, gasolinas y diésel, bebidas energizantes y saborizadas, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos. Al igual, se debe de contar con ciertos requisitos, como el que pretende acreditar sea contribuyente a ese impuesto, que se al contribuyente y que conste por separado en sus comprobantes, que el IEPS acreditable S a cargo correspondan a bienes de la misma clase y que todo lo que se va acreditar este efectivamente pagado. Valor gravable. La base gravable para la determinación de este impuesto, se divide según sea el caso en que se dé una enajenación, importación y una prestación de servicios. Cuando hablamos de enajenación de bienes, se considerará como valor la contraprestación (lo ya pactado), el precio de venta al detallista para productores o 8

importadores de cigarros y el total de litros enajenados cuando el IEPS se pague mediante cuota. Ejemplo: La Cervecería Los Portalitos, adquiere de su distribuidor mercancías por Cigarros de $10,000 y se le hace un cargo por la cantidad de $3,000 por adquirir propaganda de dichos artículos, por lo que el valor pactado que se la aplicará la tasa correspondiente (160%) será por $13,000. Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de las contribuciones y aprovechamientos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado y el total de litros importados cuando el IEPS se pague mediante cuota. Ejemplo: “Brandis”, S.A. importa alcohol; por una cantidad de $100,000, los impuestos generales de importación fueron $10,000 y se cobró fletes por $3,000, por lo cual la tasa correspondiente (50%) se la aplicará sobre los $113,000. Para calcular el impuesto en la prestación de servicios, se considerará como valor la contraprestación (efectivamente pagado), en los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas, el precio en el que la persona que realiza el sorteo haya vendido los bienes, monto total nominal de los boletos para participar en los sorteos. Ejemplo: Bodega Aurrera, otorga boletos para participar en un sorteo con un valor de

$ 50 cada uno, La empresa entregó 20,000 boletos. En este caso, la base a

la cual debe aplicar la tasa del 30% es la cantidad de $ 1,000,000.

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Conclusión. La finalidad que se obtuvo del análisis echo a la estructura de la ley de impuesto al valor agregado, es informar al contribuyente acerca de sus aspectos gravables que tiene sus actos y actividades, independientemente si son personas físicas, morales, entidades federativas etc., todos deben de saber cuáles son sus respectivas obligaciones que se deben de cumplir como contribuyentes, por lo que siempre se debe 10

de estar pendiente de las reformas que se generen, ya que el mundo está en constante cambio, por lo que siempre se debe de estar actualizado. Considero que siempre se debe de estar informado de la importancia que tiene el IVA dentro de nuestra vida económica, por lo que el impago de este impuesto generaría una considerable crisis, ya que es el 2do impuesto más importante, ya que con el se sustenta con parte de las contribuciones al gasto publico.

Bibliografía.  Leyes: Ley del Impuesto al Valor agregado. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf

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Ley Aduanera. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_010720.pdf  Reglamentos: Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf

 Páginas WEB Copado A. (2018). EL IVA VIRTUAL, de Soy Conta Sitio web: https://www.soyconta.com/iva-virtual-en-importaciones-de-servicios-y-bienesintangibles/

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