ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y NIVELES DE ACTUACIÓN. PDF

Title ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE ORIENTACIÓN Y NIVELES DE ACTUACIÓN.
Author MARIA EUGENIA RUIZ ALONSO
Course Sociedad Familia y Escuela
Institution Universidad de La Laguna
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Tema perteneciente al apartado de Escuela...


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Vincular con el Tema 1. Foco del tema → IDEAS PREVIAS

1. La Orientación y tutorías son parte del programa educativo (inherente a la docencia). 2. La Orientación y tutorías son responsabilidad de todos los docentes. 3. Enseñar no es solo instruir, también es EDUCAR. El proceso de enseñanza – aprendizaje abarca conceptos y procedimientos. También normas, actitudes y valores.

JUSTIFICA EL SISTEMA ACTUAL DE ORIENTACIÓN QUE SE DESARROLLA EN ESPAÑA mediante • •

Los cambios en el campo de la OE El desarrollo de un modelo de actuación más amplio, actual, etc. o Tuvo lugar a partir de los 70-80 o Influencia en las últimas tendencias orientadoras procedentes del mundo anglosajón.

Estas décadas (hasta hoy) se caracterizan por la búsqueda de un consenso entre una Orientación remedial, clínica, correctiva y una Orientación que defiende una práctica orientadora de carácter preventiva, integradora y educativa.

Características básicas del Enfoque actua l de la Orientación . EXAMEN Echeverría (1993) destaca del enfoque actual de la Orientación los siguientes básicos: • • • •

Se tiene más en cuenta el contexto. Se prioriza la prevención y el desarrollo dirigido a todos los estudiantes. Se resalta la importancia de las funciones de coordinación y cooperación en la Educación. Se organiza la intervención en torno a programas superando el enfoque clásico de servicios.

¿Cómo se ha producido el proceso de consolidación e institucionalización de la Orientación?

Tema 3. EST ESTRUCTURA RUCTURA D DEL EL SISTEMA DE ORIE ORIENTACIÓN NTACIÓN Y NIVELES DE ACTUACIÓN. Insti tucional ización en Europa. En las últimas décadas se ha producido un desarrollo importante del movimiento de la Orientación. Surge como una necesidad para atender las demandas de los distintos usuarios y problemas sociales como consecuencia de un gran impulso en la institucionalización de los Servicios de Orientación a nivel EUROPEO. Los Servicios de Orientación en la mayoría de los países europeos se han ubicado dentro y fuera del sistema educativo, dependiendo del planteamiento administrativo y de la organización de los SdO y la tradición orientadora que ha existido en cada país. Centrándonos en el contexto europeo, este proceso de institucionalización ha venido marcado por diferencias significativas entre los distintos países, respecto a la propia concepción (idea) de la Orientación, su dependencia jurídica, el énfasis puesto en los distintos ámbitos, los modelos de intervención, etc. Sin embargo, se observa, en general, un interés común por la preocupación por consolidar y ampliar los SdO y por desarrollar tendencias comunes en materia de Orientación. A partir de la década de los 70 – 80, coincidiendo con la publicación de una serie de Informes acerca de las funciones de la Orientación y el inicio de reformas educativas emprendidas en varios países (profundas o parciales), se empiezan a desarrollar los SdO en el contexto europeo. Poco a poco se va consolidando un modelo de Orientación más amplio, procesual y preventivo que abarque todas las necesidades a lo largo de su vida, que propicie el auto – orientación y que desarrolle un perfil de orientador como agente de cambio (modelo colaborativo, intervención programas). Tendencias comunes. Uno de los Informes que ha tenido mayor relevancia es el de Watts, Dartois y Plant (1987) donde se recogen las tendencias comunes que en materia de Orientación se seguían en cada país de la Comunidad Europea. Dichas tendencias son las siguientes: a) La Orientación debe concebirse como un proceso continuo. → Por lo que las acciones orientadoras deben iniciarse en las primeras etapas educativas, mantenerse durante los procesos de transición al mundo del trabajo y abarcar hasta la edad madura. Las condiciones del mundo actual exigen que la Orientación y la ayuda a las personas se extiendan más allá del ámbito puramente educativo.

b) La Orientación es un elemento integrado en el proceso educativo.→ Por el contrario, las funciones orientadoras deben concebirse como una parte importante y como un elemento integrado en el proceso educativo. c) Desarrollo de un modelo más colaborativo y menos psicométrico. → Su rol debe acercarse al de un colaborador, agente de cambio y dinamizador de las acciones y programas que se planteen en cada centro. d) Debe potenciarse el papel activo del sujeto en su propio proceso de Orientación. → Dar oportunidad a los sujetos de realizar experiencias a través de las cuales reflexionen acerca de sí mismos, de las distintas opciones académico – profesionales, se preparen para una toma de decisiones vocacionales responsable y se comprometan con un proyecto de vida e implicarse en su propio proceso de Orientación. Etapas de Institucionalización en España. EXAMEN. 1) Primeras realizaciones. Desde principios del S.XX hasta los años 70 sucedieron hechos importantes donde cabe destacar: • •

La creación del primer Laboratorio de Psicología Experimental (1902). La creación de los Servicios de Orientación (1967).

2) Aprobación de la Ley General de Educación (LGE). A partir de 1970 y con la aprobación de esta ley, se le da un nuevo impulso a la institucionalización de la Orientación en nuestro país. Cabe resaltar: • •

Reconocimiento de la Orientación como derecho del estudiante. La creación de los Servicios de Orientación Escolar y Profesional.



Potenciación de la función tutorial.

La aparición de la LGE supuso un avance importante ya que por primera vez la Orientación tuvo una ordenación legislativa clara y precisa en todos los niveles del sistema educativo. A su vez se define la tutoría como un elemento integrante de la función docente, estableciendo los derechos de todos los estudiantes a la Orientación escolar y profesional. El hecho más importante y que tuvo mayor repercusión para la OE fue la creación de los Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional (SOEV) en 1977. 3) La Orientación en el estado de las Autonomías. Con la aprobación de la Constitución española de 1978 y los correspondientes Estatutos de Autonomía, se inicia la descentralización del Sistema Educativo. En la LODE (Ley Orgánica de Derecho a la Educación, 1985), en la que se reconoce al alumno el ``derecho a recibir OE y profesional´´ (art.6-1 f) y al profesorado, las competencias de ``coordinar las funciones de Orientación y tutoría de los alumnos´´ (Art.45-d)

4) La expansión de la Orientación con la LOGSE. Se trata de la ley más importante en temas de educación. La LOGSE está basada en el concepto de educación integral de carácter personalizado que prepara al alumno para la vida, la Orientación alcanza su mayor desarrollo al ser considerada elemento optimizador esencial e inseparable de la oferta institucional del Sistema Educativo. IMPORTANTE → Título cuarto, Artículo 60.1: ``La tutoría y Orientación de los alumnos formará parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades. Cada grupo de alumnos tendrán un profesor – tutor´´. Supuestos básicos para OE: •

La Orientación se considera una actividad educativa, por lo que se sitúa dentro de la función docente.

• • • •

La Orientación se entiende como una actividad curricular más. Debe de tener dos grandes vertientes: escolar y vocacional. Se adopta una perspectiva sistemática en la intervención psicopedagógica. Se plantea la necesidad de que la Orientación, además de terapéutico, tenga un carácter preventivo. El sistema de Orientación se analiza en tres niveles: acción tutorial, departamento de centro y equipos de sector.



5) La LOCE y la consolidación de la Orientación. No modifica en absoluto el modelo de Orientación diseñado en la LOGSE, limitándose a estructurar su desarrollo en cuanto a la implicación de los distintos agentes y sus funciones específicas. 6) La LOE y la Orientación. Podemos destacar entre otros el artículo 19 (Título I, Capítulo II: Principios Pedagógicas de la Educación Primaria): ``En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención de la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo..´´ Estos son principios básicos que están recogidos en la normativa a nivel nacional. La LOE considera la OE como un medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. Además, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, a la OE y profesional. 7) La LOMCE. No existe una nueva ley como tal, sino que la técnica utilizada es simplemente la modificación de determinados artículos de la LOE.

Desarrollo de la Orien tación en Canarias. EXAMEN (ARTÍCULOS MÁS IMPORTANTES Y RELEVANTES DEL SIST. EDUCATIVO CANARIO) El traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas, entre otras a la Comunidad Canaria, dio lugar a una variada legislación en la que se contempla la importancia de la Orientación como instrumento facilitador de una educación inclusiva, la tutoría como elemento clave en el proceso de enseñanza y aprendizaje y los servicios especializados como recurso técnico de gran utilidad en la labor de apoyo y asesoramiento a la comunidad educativa. La OE en Canarias tiene como finalidad conseguir el máximo desarrollo de las capacidades y competencias de todo el alumnado, su desarrollo integral y su integración social, así como el respeto a la diversidad, mediante la adecuación progresiva de la atención educativa a las características particulares de los escolares. LEY CANARIA DE LA EDUCACIÓN (2014) Artículo 19. Servicio de apoyo a los centros educativos. → Los centros educativos cuentan con profesionales cualificados que atienden: •

Necesidades de Orientación educativa, psicopedagógica y profesional de alumnado.

• •

Necesidades de apoyo del profesorado y de las familias. Necesidades de apoyo al personal de administración y servicios.

Artículo 61. Planificación y gestión. Proyecto Educativo. → El proyecto educativo comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos: • • • • •

Principios de inclusión educativa. Líneas generales de actuación pedagógica. Los proyectos curriculares. Medidas de Orientación y atención a la diversidad. PAT (Plan de Acción Tutorial)

Artículo 62. El profesorado y la profesión docente. → • •

C) Orientar el proceso educativo del alumnado (tutoría). D) Colaborar en: o La prevención y la detección temprana de las necesidades educativas de apoyo específico del alumnado. o La prevención del absentismo y el abandono escolar.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (DECRETO 81/2010). Artículo 36. Equipos docentes de grupo. •



1) Los equipos docentes de grupo estarán constituidos por el profesorado que desempeña a cada grupo. o Serán coordinadas por el profesorado tutor, que será designado por la dirección del centro a propuesta de la jefatura de estudios. 2) Son atribuciones del profesorado tutor de grupo: o Garantizar el desarrollo de la acción tutorial y de la orientación académica y profesional del alumnado en colaboración con el orientador u orientadora y bajo la coordinación de la jefatura de estudios.

Artículo 39. Proyecto Educativo. •

3) El proyecto educativo recogerá los siguientes aspectos: o G) La acción tutorial dirigida a orientar al alumnado.

Modelo organizativo de Orien tación EXAMEN (NO TAL CUAL, PERO CUÁL, PERO MUY SEMEJANTE) Como señala Lara (2008), la Orientación constituye un factor de calidad del sistema educativo. Se consolida como una parte fundamental de la propuesta organizativa y curricular que ofrecen los centros educativos, como un elemento inherente a los propios procesos educativos. La función tutorial es un componente inseparable del proceso educativo en su integridad. La tarea tutorial de todo profesor es integradora y complementaria de la tarea docente. DECRETO 23/1995. Regula la Orientación Educativa y define el modelo de actuación en el cual el principal agente orientador es el profesor tutor, que cuenta con distintas estructuras de apoyo, internas y externas al centro, que facilitan la funcionalidad del sistema. Este decreto es fundamental y básico para entender el modelo y las líneas de actuación que en materia de Orientación y tutoría se siguen en la Comunidad Canaria. Artículo 1. Fines → La OE tendrá como finalidad conseguir el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, su desarrollo integral y su integración social, así como el respeto a la diversidad, mediante la adecuación progresiva de la atención educativa a sus características particulares. Artículo 2. Ámbitos → La OE y la intervención psicopedagógica se desarrollarán como respuesta a las necesidades que presenten las comunidades educativas en los siguientes aspectos:









A) Ámbito de asesoramiento organizativo y curricular, entendido como una colaboración mediante la cual, en el marco de debate del propio centro, se planteen propuestas y alternativas para el desarrollo de los Proyectos Educativo y Curricular del centro. B) Cooperación con las comunidades educativas, para que, desde el Proyecto Educativo y Curricular del centro, se establezcan estrategias organizativas y curriculares de atención a la diversidad y las NEE. C) Colaboración en la acción tutorial y orientación personal y profesional, asesorando a las comunidades educativas en estrategias que favorezcan el desarrollo integral de los alumnos, el proceso de toma de decisiones entre las distintas opciones educativas y el tránsito a la vida adulta. D) Participación en el asesoramiento familiar y en aquellas actividades que favorezcan la coordinación escuela – familia.

Artículo 9. EOEP → Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos estarán estructurados en dos ámbitos de organización: • •

A) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona. B) Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos Específicos.

Conexión con el Artículo 19 de la Ley Canaria de Educación. Artículo 11. EOEP de zona. → Los EOEP de Zona serán los responsables, junto con los órganos de los centros, de la intervención psicopedagógica y la orientación educativa en los centros de su zona. Cada miembro del Equipo estará asignado a uno o varios centros. Artículo 13. EOEP específicos. → •



1) La actuación de los EOEP Específicos tendrá un carácter de complementariedad con los EOEP de Zona. Dichos EOEP Específicos tendrán el ámbito geográfico que se determine. 2) Existirá al menos un EOEP Específico provincial para atender a cada una de las NEE siguientes: o A) Discapacidades visuales. o B) Discapacidades auditivas. o C) Trastornos motóricos. o D) Trastornos generalizados del desarrollo.

EOEP. Equipo de Orientación Educat iva y Psicopedagógico s. EXAMEN (DIFERENCIAS O RELACIÓN) A) EOEP de Zona ``Orientación Generalista´´ (Art. 11) → Orientadores responsables de la intervención psicopedagógica y la OE en los centros de su zona. Cada miembro tendrá asignado uno o varios centros Los Orientadores de los EOEP están asignados a una zona educativa, en función de: • •

Número de centros, unidades o grupos. Dispersión geográfica.



Características sociales de la zona.

Centro sede: el orientador debe de formar parte del centro. En infantil y primaria no hay departamentos de Orientación (sólo secundaria). Por lo tanto, la Comisión de Coordinación Pedagógica se encarga de los niveles educativos de infantil y primaria. En Canarias hay 36 EOEP de Zona y en Tenerife 13. B) EOEP Específicos ``Especialistas´´. (Art. 13) → Actuación complementaria a los EOEP de Zona y especializados en NEE. En Canarias existen 8: dos para motóricos, dos para visuales, dos para trastorno generalizado del desarrollo y dos para auditivos. Actúa a nivel provincial. (Diferencia con EOEP de Zona).

Modelo organizativo. La Orientación del alumnado es una responsabilidad compartida por el equipo docente, coordinada por el tutor y asistida y asesorada por los órganos/equipos de apoyo internos (Comisión de Coordinación Pedagógica) y externos (equipos de sector). Por eso la intervención orientadora está estructurada en tres niveles fundamentales. Se trata de una estructura piramidal de tres niveles básicos de actuación.

A) Nivel 3 (Zona) → Los EOEP de Zona están asignados a una zona educativa, en función del número de centros, unidades o grupos, dispersión geográfica y las características sociales de la zona.

B) Nivel 2 (Centro) → Considerando la Orientación como un proceso de ayuda, inherente a la actividad educativa, la Orientación sería función compartida por todo el profesorado del centro, siendo responsabilidades del Departamento de Orientación (orientadores) el asesoramiento y la coordinación de esta. En Canarias al no existir DO en Primaria, las funciones las asume la Comisión de Coordinación Pedagógica. Así pues, el DO es un espacio desde el que se articulan las funciones de Orientación y tutoría, así como la oferta curricular adaptada y diversificada, de acuerdo con el proyecto educativo de centro y el proyecto curricular de etapa. Como objetivo general se señala la colaboración con los integrantes de la comunidad educativa para contribuir a la formación integral e individualizada de los alumnos, contemplando el principio de atención a la diversidad. Las funciones son: • • •

Orientación y asesoramiento tanto al profesor como a padres y alumnos. Seguimiento del alumnado. Asesoramiento e intervención, si el caso lo requiere.

• •

Coordinación entre padres, profesores y agentes externos. Coordinar y promover el plan de acción tutorial, proyectos de innovación, etc.

El procedimiento de intervención básico que se sigue en los centros es el siguiente: el tutor realiza un informe sobre algún problema académico o evolutivo que ha visto en el alumno. Este informe se entrega en el DO. Una vez revisado el informe, si se ve necesario se reúne el orientador con el profesor y con los padres del alumno, para valorar las necesidades y las dificultades del alumno. Los instrumentos de valoración suele ser la entrevista y la observación sistemática.

C) Nivel 1 (Aula) → La implantación de la LOGSE supuso la necesidad de una serie de cambios dentro del sistema educativo, entre los que cabe destacar, por su importancia: la acción tutorial. Esta situación ha llevado a la búsqueda de modelos alternativos a la práctica tutorial existente para poder dar respuestas a las múltiples necesidades de la población que se han ido generando tanto por la complejidad social como del propio sistema educativo. La responsabilidad de llevar a cabo esta acción tutorial radica en el cuerpo docente de las instituciones educativas: profesores, especialistas, equipo directivo, etc. en estrecha relación, en el tiempo, en el espacio. Se crea, pues, la necesidad de realizar una planificación consciente: Plan de Acción Tutorial (PAT) conllevando la coordinación de un sistema de acciones, y una revisión del acto tutorial, evitando, con ello, que se convierta en una acción poco sistemática y parcialmente adecuada. La tutoría se definiría como a una acción sistemática, específica concretada en un tiempo y un espacio (legalmente una hora ala semana en el aula) en la que el alumno recibe una especial atención, ya sea individual o grupalmente, considerándose como una acción personalizada porque •

• • •

Contribuye a la educación integral, favoreciendo el desarrollo de todos los aspectos de la persona: la propia identidad, sistema de valores personalidad, sociabilidad. Ajusta la respuesta educativa a las necesidades particulares previniendo y orientando las posibles dificultades. Favorece las relaciones en...


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