Etapa Postclásica - Apuntes 2 PDF

Title Etapa Postclásica - Apuntes 2
Author Anonymous User
Course Derecho Romano
Institution Universitat de València
Pages 7
File Size 110.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 40
Total Views 163

Summary

Derecho romano alejandro valiño ...


Description

ETAPA POSTCLÁSICA ●

Cronología - 230 d.c la concesión de la ciudadanía romana Caracalla (emperador) la regala. Ciudadanos libres desde el punto de vista jurídico conduce a una decadencia y confusión en el ámbito provincial- etapa postclásica: lo que viene después de lo bueno. - 530 d.c- Justiniano llega al poder y su obra. En sus 5 años que llevó a cabo la labor de recopilación de derecho romano se le denomina etapa justinianea

● ●

sentido del término sistema político - Crisis del principado: los emperadores duraban muy poco porque no cumplían con su labor y los mataban. - Dominado: nuevo sistema político imperio absoluto con diocleciano. - División Oriente-occidente: distinta producción jurídica en cada uno de los lados



Fuentes -

derecho privado ● jurisprudencia burocratizada: literatura jurídica decadente ● Rescripta: respuestas que emite la cancillería imperial. Desde Adriano a diocleciano (vía del progreso jurídico) fuente del derecho que se parece a la responsa pero ahora se lleva desde la cancillería imperial. El Edicto pretorio se va para abajo como fuente principal del derecho. La rescripta la da un jurista cualquiera, anónimo para nosotros, no están revestidos por un prestigio. POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN: Desde 130 d.c: El rescripto imperial será la vía del progreso jurídico hasta llegar a Constantino. Antes (desde 130 a.c y 130 d.c) era el edicto pretorio que era un observador de la realidad y va introduciendo y creando más medios judiciales a disposición de los particulares.

-

derecho público (constituciones): decreta, mandata, edicta, epistulae, leges generales (puede haber algunas en derecho privado). ARTICULACIÓN DE LA ETAPA POSTCLÁSICA ●

Subetapas (decena de los ‘30) - etapa diocleciana (230-330 d.c) ● Dominado: dominus ( Deus= adoratio) ya no hay comicios todos se someten al poder del emperador. ● fin magistraturas republicanas. Ya no hay más república, Diocleciano dice que eso ya está muy lejos y desaparecen cargos.



Rescripta: clasicismo jurídico (lenguaje conciso) clasicista: intenta igualar a los juristas clásicos y a lo clásico en si: buen lenguaje jurídico. Le falta ser original, se rinde ante los clásicos y los sigue, renuncia a introducir grandes innovaciones en el derecho, siempre sobre esa base. ● Deterioro conceptual: vulgarismo - etapa constantiniana (330-430 d.c) aparece cristianismo y tolerancia hacia el cristianismo para que los cristianos puedan realizar sus cultos ● lex generalis: preámbulo + texto ● ampulosidad vs concision abandonamos el lenguaje conciso y el lenguaje clásico (responsa + rescripta) ahora mucho lenguaje barroco. ● Obispos en Cancillería en ese marco de la tolerancia, Constantino que se somete al cristianismo en el lecho de muerte hace que los conflictos puedan resolverse a través de los Obispos. Vía ordinaria de solución de conflictos: vías alternativas y diferentes a las usuales para resolución de conflictos. ● Directum: origen de la palabra derecho, recto. (concepción cristiana) vs. ius (concepción pagana del derecho) idea de justicia con un tamiz de moral cristiana que viene a pervertir la calidad del derecho que teníamos hasta ese momento. - Etapa teodosiana (530 d.c) - Tendencia compiladora ● occidental: roma cae bajo los germanos - Codex Theodosianus (438): C.Th. - Breviario de Alarico II (506): B.A. ● oriental: Corpus iuris (529-534) - nivel de producción jurídica ● occidente: vulgarismo jurídico - simplificación literatura casuística (paso al codex) - enseñanza elemental y práctica forense (instituta vs. epitomes) - constituciones imperiales: Roma - involución: retroceden >> confusión (propiedad vs. posesión, actiones-interdicta, actiones in rem-in personam) >> criterios decisorios económicos o morales. Se mezclan y volvemos al origen. Acciones reales: defender derechos reales. Acciones personales: para defender derechos personales.



Oriente - academias de Derecho profesores que dan clase a un grupo amplio de personas y que escriben libros: Berito (beirut) y Constantinopla: erudición. - constituciones de Cancillería de Constantinopla: concisión - alteraciones de obras clásicas en este ambiente cultural, ya pueden ser accidentales (cambiando de formato editorial) o introducidas. Estas alteraciones son glosemas y son frutos de una síntesis. El mensaje original pasa por pérdidas de detalles y produce decadencia >> siglo V: Cirilo y Patricio >> Siglo VI: Teofilo, Doroteo y Triboniano - Crisis de autenticidad por paso al codex: ley de citas (426 d.c) ● alegación en juicio (se llevaban libros de juristas a los juicios porque no tenían código civil, pero podrían haber sido manipulados puesto que todo se copiaba a mano, hay un elevado número de falsificaciones ): ciertas obras atribuidas a Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo. Valentiniano 3º- crea una ley en la que solo pueden citar en juicio a esos 5 autores para que todo sea fidedigno y no se inventen o modifiquen documentos. Objetivo: Para poner orden - diversidad de opiniones (tres contra dos) : prima la mayoría, gana el demandado. - empate de opiniones (2 a 2): Papiniano, su opinión tiene mayor valor. ●

versión del codex Theodosianus: autoridad a los citados por los 5 anteriores y a los juristas que ellos citaban en sus obras. LITERATURA JURÍDICA POSTCLÁSICA

Se colecciona en dos bloques: ●

Colecciones de iura (derechos) no oficiales: se hablan de obras en las que están presentes la pluma de un jurista o que dan clase de derecho. - responsa: iurisconsulti ● pauli sententiae (PS): instrucción de abogados ● Epitome Ulpiani (UE): versión simplificada Instituta Gaii ● Epitome Gaii (EG): resumen 3 libros de Instituta Gaii estas son obras de responsa, se ponen nombres de famoso para que se realice una difusión -

-

rescripta ● codex gregorianus: desde adriano hasta 293 (diocleciano) ● codex Hermogenianus: solo de diocleciano (293-294) responsa + rescripta: una combinación ● fundamento de reunión y autoridad - quaestio y responsum - ratio decidendi: auctoritas prudentium - auctoritas principis (autoridad del príncipe)

3 obras: ● collatio legum mosaicarum et romanarum (coll.) - fuentes romanas: extractos códigos gregoriano y hermogeniano. - fuentes hebreas: extracto del Pentateuco. ● fragmenta vaticana (FV): interdicta ● Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti (Con): constituciones y PS del siglo VI resumen de jurisprudencia para que los abogados lo tengan a mano/ manejo ante los tribunales. ●

Colecciones de leges: todo el material que sale de la cancillería imperial y que los emperadores van dictando: CONSTITUCIONES. - Codex Theodosianus (C.Th- abreviaciones del código) (438) EN EL EXAMEN PONE TH ● 2º código oficial que conoce Roma en su historia: código a la moderna de carácter público, norma emanada por quien controla poder político en roma. EL PRIMER CÓDIGO ES LA LEY DE LAS XII TABLAS. ● Tiene 16 libros; tiene títulos que se dividen en constituciones imperiales (ejemplos: leyes, mandatos), que estos a su vez se dividen en parágrafos y por último el emperador que la dio, el que la ha escrito. ● leges generales: Constantino y sucesores ● no rescripta (iura) ● residuo: esquema del índice por vida breve - oriente: hasta el 529 - Occidente: hasta el 506

-

Novelas postheodosiane: nuevas leyes de las novelas del código theodosiano: colecciones de leges de Constantinopla (clasicismo) Edicta barbarorum: vulgarismo ● edictum de Teodorico II (460): Sur de las Galias ● Edictum de Eurico (476): coincide con la caída de Roma. Pauli Sententiae + Codex Theodosianus (solo nos ha quedado un índice porque se ha ido reconstruyendo).

-



Breviario de Alarico II viene de leges y iura, una mezcla de los dos. (560) - lex romana Wisigothorum: población hispano-romana - difusión Europa occidental hasta siglo XI universidad de bolonia primera universidad de derecho. - Estructura >> leges: resumen codex Theodosianus + Novellae Postheodosiane >>iura ● liber Gaii (no versión originaria) ● versión Pauli Sententiae (1/6 parte) ● epítomes Códices Gregorianus y Hermogenianus ● responsum de Papiniano



interpretationes (salvo el Liber Gaii): glosas para acomodar la fuente al ambiente cultural (Sur de las Galias) CORPUS IURIS

● -

Recopilación de Justiniano fundamento: renovatio Imperii ● unidad militar: reconquista Italia y Mediodía Hispania ● unidad religiosa : cristianismos antiguos: nestorianos, monofisitas.. movimientos que tenían un obispo en cabeza y justiniano trata de armonizar ● unidad jurídica: compendiar en una sola obra el material interior. 2 IDEAS: 1. lo del pasado es muy bueno y hay que salvarlo del olvido porque estaba en latin y en su lengua original hay que salvarlo 2. Que sirva para aquella actualidad. Le falta modernización y actualización a los nuevos tiempos.

-

partes del cuerpo del derecho al que luego se le añade el nombre civil: cuerpo del derecho civil. ● Código: Codex (C.) ● Digesto: Digesta o Pandektai (D.) ● Instituciones: Instituta (I.) ● Novelas: Novellae (Nov.)

1. CÓDIGO: Codex Iustinianus: código (parte del corpus iuris todo lo que salga de la cancillería imperial.) ● Contenido: está compuesto por leges: rescriptos imperiales - Código Gregoriano y Hermogeniano (antes iura) - Código Teodosiano Novelas Posteodosianas y leyes posteriores ● Composición - 12 Libros, títulos (rúbrica = materia), constituciones imperiales (orden cronológico), §: símbolo del parágrafo. inscriptio: emperador, fecha y lugar, destinatario EL NOS PONE EN EL EXAMEN C. Luego nos pone títulos que se dividen en constituciones imperiales (ejemplos: leyes, mandatos), que estos a su vez se dividen en parágrafos y por último el emperador que la dio, el que la ha escrito. SIGNO DEL 0: pr sistemática: edicto pretorio ● Comisión Presidente: Juan de Capadocia El código se hace/ se promulga en el 529 con prohibición de usar antiguos Códices ● Ley de Citas (Digesto en preparación) ● Itp: para evitar contradicciones en los textos y actualizarlos: Lo llamamos: INTERPOLACIONES 2ª edición (534) para recoger ● nuevas constituciones desde el 529 ● El tiempo ha producido errores así que él realiza correcciones



Decisiones que dio el emperador: Quinquaginta Decisiones (530-531) PREGUNTAS DE EXAMEN QUE PUEDE QUE SALGAN: EMPERADOR + DESTINATARIO ES UN RESCRIPTO IMPERIAL postclásica: iura justiniano: leges EL CÓDIGO GREGORIANO CONTIENE RESCRIPTOS IMPERIALES DIGESTA O PANDEKTAI

● -

● ● ● ● ●

Contenido: antología (una selección de fragmentos extraídos de obras elaboradas por los juristas de las épocas clásicas) de jurisprudencia clásica idea inicial: sólo ius respondendi (El ius respondendi, ius publice respondendi o ius respondendi ex auctoritate principis, en derecho romano, era el otorgado por el emperador a determinados prominentes juristas para dar respuestas en cuestiones jurídicas "con la autoridad personal del emperador".), pero también Labeón superación Ley de Citas (no en 2ª edic. Codex): no categorías entre juristas Composición 50 libros, títulos, fragmentos y parágrafos inscriptio: jurista, obra y libro de procedencia Modus operandi (A partir de ahora en vez de solo los 5 autores que hemos visto ahora, ante los tribunales pueden mostrar el digesto) Comisión: Triboniano, presidente revisión de 1300 obras de juristas clásicos (3 años) 9000 fragmentos: 6000 (Ley de Citas), 2500 (7 juristas clásicos y postclásicos) y 500 (27 restantes juristas, los más antiguos) I NTERPOLACIONES: ALTERACIONES EN EL PENSAMIENTO DE JURISTAS CLÁSICOS: contradicciones, actualización, depuración

EL DIGESTO SE ESCRIBE (ACOTACIÓN): D. LIBRO 20 TÍTULO. 17. 32 (FRAGMENTO DEL JURISTA) Instituta los que estudiaban derecho en primero en constantinopla ● -

Contenido: enseñanza elemental Comisión: Doroteo y Teófilo fuentes: Gayo, Marciano, Ulpiano, Florentino sistemática gayana puesta al día



personas, cosas, acciones

● -

4 libros prohibición: comentario (Paráfrasis griega de Teófilo)

● -

Estructura 4 libros, títulos, parágrafos texto continuo (no fragmentos): no referencia

-

hipótesis romanística procedencia parágrafos

INSTITUTA (I (es una i).3.7.6) NOVELAS- Corpus Iuris ● ● ● ● ● ● ● -

-

Es el conjunto Codex+Digesta+Instituta denominación Corpus iuris: Bolonia Corpus iuris civilis: Renacimiento lengua latín: homenaje edición en griego del siglo IX: Basílicos (60 libros) de León el Filósofo (tradición jurídica eslava) apéndice: novellae leges (siguió legislando nuevas leyes en griego- las novelas) Constantinopla: collectio graeca desde el 534 (161 Justiniano, 4 Justino, 3 Tiberio II) mayoría en griego Italia (glosadores) Epitome Iuliani » resumen en latín de 122 novellae » autor: profesor de Constantinopla Authenticum: novelas de Justiniano entre 535-556 » las pocas originales en lengua latina » rudimentaria traducción al latín de las griegas » descubierto por Irnerio (desecha Epitome Iuliani)...


Similar Free PDFs