Evaluacion T2 - procesal penal 2 PDF

Title Evaluacion T2 - procesal penal 2
Author Arturo Olazo Sagástegui
Course Derecho penal
Institution Universidad Privada del Norte
Pages 3
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Summary

TCASO. -Desde que Juan Carlos acabó sus estudios de arquitectura, en septiembre de 2008, está buscando un estudio apropiado en el que debe instalarse para ejercer su profesión, pero hasta el momento le ha sido imposible ya que, por un lado, el alquiler no le conviene, puesto que siempre ha considera...


Description

T2 CASO. Desde que Juan Carlos acabó sus estudios de arquitectura, en septiembre de 2008, está buscando un estudio apropiado en el que debe instalarse para ejercer su profesión, pero hasta el momento le ha sido imposible ya que, por un lado, el alquiler no le conviene, puesto que siempre ha considerado que el arrendamiento es antieconómico, y, por otro lado, la adquisición en propiedad le resulta imposible en función de los precios que ha podido sondear. Su tío Alfonso, igualmente arquitecto, un día le llama por teléfono desde Nueva York, donde se encuentra realizando un máster, para darle una gran noticia: “puesto que voy a estar durante once meses en Nueva York, puedes usar mi estudio durante ese tiempo”. Juan Carlos no pierde el tiempo e inmediatamente se instala en el despacho, sin tener contrato alguno, confía en la buena fe de su tío, si bien, lo encuentra algo triste, el decide cambiar su distribución interna, eliminando los tabiques y sustituyéndolos por planchas de cristal que dejan pasar la luz del sol (cristaleras). A los tres meses de encontrarse trabajando en el estudio descubre con gran sorpresa cómo están apareciendo algunas grietas, ciertamente preocupantes, en algunas paredes del estudio, probablemente provocadas, intuye, por las vibraciones que provoca una tuneladora que está construyendo una nueva vía de metro en los aledaños del edificio en el que se encuentra el estudio. Contesta a las siguientes preguntas: a) ¿Puede considerarse a Juan Carlos como poseedor legítimo en sentido propio del estudio? No, ya que no tuvo un contrato firmado que pueda designar la formalidad de su acción ya que de acuerdo al código civil Artículo 896. La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad. En este caso Juan Carlos no es propietario legitimo porque no tiene contrato firmado de trabajo, ya que no posee ningún documento que lo avale su tenencia del cargo que se le otorgo No tuvo ningún contrato alguno para poder sustentar su cargo que se le dejo y se violo el artículo de 1351 del código civil peruano. Artículo 1351.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Del mismo modo se puede decir que Juan Carlos si tuvo obligaciones de un trabajador como se explica según la norma a continuación: Artículo 50. Obligaciones de los trabajadores Son obligaciones de los trabajadores: 1) Ejecutar personalmente las labores asignadas por el emple ador, bajo la dirección de este o sus representantes, con diligencia y eficiencia;

2) Cumplir el reglamento interno de trabajo y acatar las órdenes e instrucciones que dicte el empleador en relación con sus labores, salvo que pongan en notorio peligro su vida o su salud, conlleven la comisión de un delito o de un acto ilícito o inmoral, afecten los derechos fundamentales consagrados en la Declaración de la OIT del 18 de junio de 1998 o lesionen su dignidad e intimidad.

b) Juan Carlos se pregunta qué acción podría interponerse para evitar que sigan apareciendo esas grietas. ¿Podrías aconsejarle? Él tendría que hacer un estudio respecto a la obra para poder saber las causas de las grietas ya que puede ser producto de la construcción o de las vibraciones cercanas para ello debe tener con exactitud el origen del problema para dar una solución. c) Finalmente, su tío Alfonso vuelve de Nueva York a los 9 meses, y le pide que abandone el estudio. Juan Carlos le dice que, puesto que tenían un acuerdo, no piensa dejar el estudio hasta dentro de dos meses y, además, siempre y cuando le pague lo que le costó la instalación de las cristaleras.

Si Alfonso despide Juan Carlo que esta sin contrato, este podrá reclamar derechos a una indemnización siempre que se dirija al organismo pertinente, en este caso, la Inspección del Trabajo. En casos como este, el empleado suele tener cierta ventaja por sobre el empleador, ya que en primera instancia no se considerará que éste no trabaja en la empresa, sino que se encontraba trabajando mediante un contrato verbal. En el caso del empleado, la primera de las consecuencias negativas es que no está dado de alta en la Seguridad Social. Esto implica que el tiempo que está dedicando a trabajar, no está computando a efectos de cotización; lo que afectará en un futuro tanto a su prestación por desempleo como a su pensión de jubilación. En el caso de un despido improcedente, el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización. Y se verá desprotegido en caso de que el empresario deje de abonar el salario pactado puesto que, en este caso, antes de reclamar lo que se le debe, deberá iniciar acciones para que se reconozca que existía una relación laboral. Una de las consecuencias más graves de trabajar sin contrato es que, en caso de accidente laboral o enfermedad profesional, el empleado no podrá percibir la indemnización que le corresponde, y el empresario no estará obligado a hacerse cargo de su salario durante los días de baja. Es decir, no recibirá compensación alguna por el daño sufrido, y además dejará de percibir su salario. d)Puede Alfonso desalojar por la fuerza a su sobrino?, ¿A qué acción podría recurrir para conseguir que abandonara el estudio?

Si Alfonso se declara en quiebra o insolvencia podría sacar a Juan Carlos de acuerdo a como menciona la norma: Artículo 182. Despido por insolvencia o quiebra En los casos de disolución y liquidación en un procedimiento concursal, o de quiebra, y en los supuestos de empleadores del sistema financiero y de seguros sujetos a la competencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, se está a lo dispuesto por sus normas especiales....


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