Examen DE Derecho Constitucional DEL Deposito DE Calatayud Hecho Según EL Manual DEL Curso 20212022 PDF

Title Examen DE Derecho Constitucional DEL Deposito DE Calatayud Hecho Según EL Manual DEL Curso 20212022
Course Derecho Constitucional I (CCJAAPP)
Institution UNED
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Examen sacado en blanco del deposito de Calatayud , y resuelto segun el manual del curso 2021/2022...


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EXAMEN DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DEPOSITO DE CALATAYUD HECHO SEGÚN EL MANUAL DEL CURSO 2021/2022 Conteste en un espacio aproximado de 20 líneas cada una las siguientes preguntas en el orden establecido .

a)Forma de Jefatura de Estado republicana (Tema 5 , ap. 5.2) .- Presidencialista : La separación de poderes es radical , el Presidente de la República , a su vez Jefe del Gobierno (o Primer Ministro en los sistemas parlamentarios ) es elegido por votación. No existe Gabinete ( en EEUU son Secretarios de Estado , y no Ministros ) .No existe interacción entre el poder legislativo y el ejecutivo . El Parlamento no puede remover al Presidente , y a su vez este no puede disolver las Cámaras . El Presidente no tiene iniciativa legislativa , aunque en ocasiones y de forma temporal puede vetar normas( Ejemplo EE.UU). .- Parlamentaria : Las funciones de Jefe de Estado se identifican con las de monarca. Sus poderes son simbólicos , no efectivos y se concretan en la representación del Estado . Es elegido, frecuentemente , por órganos del Estado (Cámara baja junto con la Cámara de representación territorial; o por un colegio electoral ex proceso o por otros medios ) pero no por votación como en la Presidencialista. Es flexible en la forma de la separación de poderes , pudiendo interactuar el poder legislativo y el ejecutivo ( Un ejemplo es Alemania ).

2.- Contenido de las constituciones (Tema 5 apartado 3) Desde el siglo XVII el contenido de las constituciones es común en dos elementos , tiene contenido jurídico y establece la relación entre el poder político y el ámbito de libertad del individuo y sus asociaciones . La declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano nos daba un contenido mínimo de la constitución : el reconocimiento de las libertades y los derechos y la separación de poderes.

A lo largo de los siglos el contenido ha ido evolucionando , así pues la distribución territorial del Estado que no existía en el siglo XIX y con muy poca referencia en la primera mitad del siglo XX, es sustancial en las constituciones en la que la forma territorial del Estado es descentralizada. Es una parte importante la referencia al Derecho Internacional y a las organizaciones supranacionales en que se integran los Estados que forman parte de la U.E En la actualidad que el contenido de las constituciones tiene una parte dogmática y otra orgánica . La parte dogmática : Establece los valores , los principios , las aspiraciones sociales e individuales y reconoce los derechos y libertades . La parte orgánica : Establece los órganos del Estado(Parlamento, Gobierno, Tribunal Constitucional etc ) La parte orgánica esta al servicio de la parte dogmática, sirve para dar cumplimiento a sus contenidos .

3.- La Administración Pública en la Constitución Española de 1978 : Principios de organización (Tema 15 apartado 3.1)

Jerarquía : Técnica organizativa que procura la unidad de organización y actuación dentro de un sistema orgánico. Implica una división del trabajo y funciones con una relación de subordinación. El máximo órgano es el Ministro que tiene atribuida la dirección , la facultad de inspección , fiscalización y normativa , asumiendo la responsabilidad jurídica y política . Coordinación : Atribuido al Estado , lleva implícito este principio la vertebración orgánica que impida una duplicidad , y aumente la eficacia y el mejor cumplimiento del fin social . Se lleva a cabo mediante reconocimiento constitucional o legislativo , y afecta limitando a todas las Administraciones . Tiene carácter coactivo . Descentralización :

Técnica de coordinación ( de tipo institucional eminentemente ) cuya finalidad última es la eficacia. La CE reconoce que el Estado se organiza territorialmente en municipios , provincias y Comunidades Autónomas , gozando todas estas organizaciones territoriales de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses . El principio de descentralización afecta por un lado a la estructura orgánica territorial y por otro se refiere a la Administración individualizada funcionalmente .Al igual que el de jerarquía no hace incompatible el control de unas Administraciones a otras . Desconcentracion : Técnica de tipo funcional , que básicamente consiste en el traslado de competencias, de funciones de un órgano , habitualmente del Estado a otros órganos , normalmente territoriales . La eficacia y la finalidad estriba en con la proximidad al ciudadano , y la mayor inmediación para la prestación de servicios .

4.- El Tribunal Constitucional realiza el control previo de un tratado internacional que no ha sido ratificado y resuelve sobre la inconstitucionalidad de algunos preceptos del mismo . Conteste a las siguientes preguntas : a) ¿Qué soluciones ofrece el ordenamiento jurídico español a eta cuestión?. El Gobierno puede hacer reservas al contenido del Tratado Internacional que colisiones con la Constitución , o procurar modificar el contenido de la Constitución como sucedió con el Tratado de Adhesión de España a la U.E que hizo necesaria la reforma de la CE con objeto de reconocer el derecho de sufragio pasivo a los ciudadanos de la U.E en las elecciones municipales. b) ¿Qué órganos constitucionales son competentes para realizarlas ? El Gobierno y las Cortes Generales, según las materias de que se trate . El Gobierno los negocia y las Cortes Generales los autoriza , según lo

establecido en el art 94 de la CE mediante Ley Orgánica dependiendo de la importancia . c) ¿Tiene el tribunal Supremo competencias en este asunto ? La competencia sobre la constitucionalidad de los preceptos de los Tratados Internacionales y su control es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional . d) ¿Tiene el Jefe del Estado competencias en la firma de Tratados Internacionales ? Al Rey (Jefe del Estado ) le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente . Por tanto no tiene competencias puesto que únicamente firma , según establece la CE , en representación del pueblo español ....


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