Examen final etica - trabajo de investigaciones respecto de los deberes de los abogados consagrados PDF

Title Examen final etica - trabajo de investigaciones respecto de los deberes de los abogados consagrados
Course Sociologia Juridica
Institution Universidad de los Andes Colombia
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trabajo de investigaciones respecto de los deberes de los abogados consagrados en el Código Disciplinario del Abogado...


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Universidad de Los Andes Etica profesional Profesora: Faridy Jiménez Valentina Hernandez F (201813815) Alejandra Garcia A (201810944) Natalia Soto F (201715108)

INVESTIGACIÓN JURÍDICA SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO Principales principios y deberes profesionales de los abogados en Colombia Índice: 1. Introducción 2. Regulación de la responsabilidad disciplinaria de los abogados en Colombia 3. Régimen sancionatorio y su aplicación 4. Principios rectores 5. La lealtad profesional 6. El conflicto de intereses 7. La lealtad y honradez en las relaciones con los colegas. 8. La debida diligencia profesional 9. El secreto profesional 10. El protocolo y método de cobro 11. Reflexión en torno a la ética de los abogados 12. Conclusión 1. Introducción El siguiente texto tiene como propósito realizar una detallada investigación respecto de los principales principios y deberes profesionales de los abogados en Colombia . Para esto, en primer lugar, se estudiará la naturaleza y el marco normativo de la responsabilidad disciplinaria de los abogados en Colombia. En consecuencia, se hará una breve exposición del régimen sancionatorio que establece este la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado) y se abordará cómo ha sido su dinámica de aplicación hasta el día de hoy. Posteriormente, se examinarán los principales principios rectores que guían dicha regulación. Seguidamente, se explicarán y analizarán, respectivamente, algunos de los deberes profesionales de los abogados que consagra el artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado) como lo son los referentes a la lealtad profesional; el conflicto de intereses; la lealtad y honradez en las relaciones con los colegas; la debida diligencia profesional; el secreto profesional; y el protocolo y método de cobro. Por último, se hará una pertinente reflexión en torno a la ética de los

abogados desde los razonamientos del autor Joaquín García-Huidobro, y se expondrán ciertas conclusiones de la investigación realizada.

2. Regulación de la responsabilidad disciplinaria de los abogados en Colombia Antes de entrar a analizar las disposiciones concretas que regulan el ejercicio de la profesión de los abogados, será importante entender el contexto y las motivaciones sociales conforme a las que nacen los cuerpos normativos que han regulado la profesión de la abogacía en Colombia. El artículo 26 de la Constitución Política establece, con la intención de asegurar que el ejercicio de las profesiones tenga parámetros éticos de acuerdo con el interés general, que las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones, como es el caso de la abogacía que se ha entendido como una profesión fundamental en la sociedad. Lo anterior, con fundamento “en el riesgo social que representa para la comunidad el ejercicio de algunas actividades propias de las profesiones, por lo que se justifica la existencia de normas que establecen la forma cómo se debe proceder a su desenvolvimiento” (Corte Constitucional, Sentencia T-316/19) y sanciones que se apliquen cuando los profesionales incurran en un actuar indebido. En concordancia, en lo que tiene que ver con la profesión de la abogacía, la Corte Constitucional ha expresado que los abogados cumplen una función esencial en el Estado, puesto que, son un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia y, por ende, apoyan de manera decisiva en el efectivo cumplimiento del ordenamiento jurídico, así como en la búsqueda de un orden justo y la convivencia pacífica (Corte Constitucional, Sentencia T-316/19). Así pues, el presidente de la república y el legislador ha expedido distintos cuerpos normativos compuestos de reglas éticas que se concretan en conductas prohibitivas de las actuaciones de los abogados con el fin de asegurar la honradez en el ejercicio de la profesión y la responsabilidad de los abogados respecto de los clientes y del ordenamiento jurídico. De esta manera, uno de los cuerpos normativos más importantes1 en el ordenamiento jurídico colombiano en materia de reglamentación de la profesión de los abogados y su responsabilidad disciplinaria fue el Decreto 196 de 1971 “por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la 1 Aunque no el primero, antes del Estatuto del Abogado existieron la Ley 21 de 1931 (que se refería expresamente a faltas contra la ética profesional en el ejercicio de la abogacía); la Ley 62 de 1928 (que dispuso que no podrían gestionar como apoderados sino los abogados recibidos, salvo en ciertos asuntos de excepción); la Ley 69 de 1945 (por medio de la cual se desarrolló el artículo 40 de la Constitución Nacional de aquel entonces que prohibía inscribir como abogados a quienes carezcan de título profesional y que ordena que nadie puede litigar en causa propia o ajena si no es abogado inscrito); el Decreto-Ley 1.209 de 1954 (que amplió, aunque en forma secundaria, las excepciones que había establecido la Ley 69 de 1945 para efectos de litigar sin ser abogado);la Ley 19 de 1968 (por medio de la cual se concedieron facultades extraordinarias al presidente de la república para la reorganización de la administración de justicia, entre dichas facultades la relativa a la adopción de un estatuto orgánico sobre reglamentación del ejercicio de la abogacía); y el Decreto Extraordinario 320 de 1970 (por medio del cual fue expedido el estatuto general del ejercicio de la abogacía en Colombia (Giraldo, x, P.304-307).

abogacía” (Estatuto del Abogado), junto con el Decreto 1137 de 1971 “por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 196 de 1971”. Poco después, en complemento de los anteriores Decretos, se expidió la Ley 20 de 1972 “por la cual se determinan la composición y el funcionamiento del Tribunal Disciplinario”, la cual era la entidad encargada del control disciplinario de los abogados en ese entonces. Y, posteriormente, por efecto de la adopción en la Constitución de 1991 de nuevos instrumentos y órganos para el control disciplinario de la profesión de abogado, así como con el propósito de ampliar e integrar las disposiciones normativas ya existentes al contexto de una nueva norma fundante, se expide la Ley 1123 de 2007, la cual en su artículo 112 “deroga en lo pertinente el Decreto 196 de 1971, el artículo 13 del Decreto 1137 de 1971, la Ley 20 de 1972, y demás normas que le sean contrarias”. En este sentido, la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado), si bien no deroga en su totalidad el contenido del Decreto 196 de 1971, hoy en día es el principal cuerpo normativo en lo que tiene que ver con la responsabilidad disciplinaria de los abogados en Colombia. Así, el Código Disciplinario del Abogado consagra como sujetos disciplinables a los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en el desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional (art. 19 Ley 1123 de 2007); y establece que las disposiciones del Código se aplicarán a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro del territorio nacional y extranjero, siempre y cuando la gestión profesional se haya encomendado en Colombia (art. 18 Ley 1123 de 2007). 3. Régimen sancionatorio y su aplicación En desarrollo de la regulación normativa expuesta, la Corte Constitucional ha establecido que el legislador colombiano es quien debe determinar la composición y funciones de los órganos encargados de ejercer control disciplinario a ciertas profesiones 2 y que estos órganos encargados pueden ser los particulares que establezca la ley o autoridades públicas, como sucede en el caso de los abogados3. En el ordenamiento jurídico colombiano fue precisamente la Ley 1123 de 2007 la que atribuyó competencia al Consejo Superior y a los Consejos Seccionales de la Judicatura para vigilar la conducta de los abogados y sancionar las faltas que comentan en el ejercicio de la abogacía. Con la constitución de 1991 se dispuso la creación de este órgano debido a la necesidad de definir políticas claras a corto, mediano y largo plazo para así fortalecer y orientar el destino de la rama judicial. Este órgano se encarga entre otras cosas de controlar el desempeño de los funcionarios y empleados para garantizar el ejercicio legal de la profesión del abogado. Ahora bien, el CSJ cuenta con el URNA (Unidad del Registro Nacional de Abogados), el cual se encarga de “regular, organizar y llevar el registro nacional de los abogados, expedir la tarjeta profesional, así como los duplicados y cambios de formato, las sanciones disciplinarias impuestas y la expedición de la vigencia de las tarjetas profesionales de los abogados. Expedir 2 Sentencia C-530/00 3 Sentencia T-316/19

las licencias temporales, registrar a los jueces de paz y a los auxiliares de la justicia, certificar la práctica jurídica, elaborar las listas para las prácticas académicas y autorizar el funcionamiento de los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho. El Código Disciplinario del Abogado estipula que cualquiera de las conductas previstas como faltas disciplinarias en el Código da lugar a la imposición de sanción (Art. 17). Ahora bien, dicha sanción puede ser alguna de las siguientes: 1) Censura, que es la “reprobación pública que se hace al infractor por la falta cometida”(Art. 41 Ley 1123 de 200-); 2) Multa, es decir, “una sanción de carácter pecuniario que no podrá ser inferior a un (1) smmlv ni superior a cien (100) smmlv, dependiendo de la gravedad de la falta, la cual se impondrá en favor del Consejo Superior de la Judicatura” (Art. 42 Ley 1123 de 2007); 3) Suspensión, que “consiste en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo” -entre dos (2) meses y (3) tres años- (Art. 43 Ley 1127 de 2007; 4) Exclusión, que “Consiste en la cancelación de la tarjeta profesional y la prohibición para ejercer la abogacía” (Art. 44 Ley 1123 de 2007). Es importante aclarar que la censura, la suspensión y la exclusión pueden concurrir con la multa. En este sentido, la sanción a la falta disciplinaria está a consideración del Consejo Superior de Judicatura, como órgano encargado de ejercer control disciplinario a los abogados, quien abre un proceso disciplinario contra el abogado infractor y dicta un fallo en el que estipula el tipo de sanción impuesta. Lo anterior, después de llevado a cabo un debido examen de la conducta del abogado en atención a la gravedad de la falta y las circunstancias concretas de cada caso, lo que incluye examinar los criterios de graduación de la sanción consagrados (Art. 45 del Ley 1123 de 2007) y las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria (Art. 22 del Ley 1123 de 2007). Ya establecido las funciones y ejercicios del órgano encargado de del control disciplinario de los abogados, se procederá a analizar cómo ha sido el panorama general de la aplicación de dichas sanciones por parte del Consejo Superior de la Judicatura a largo del tiempo. El consejo Superior de la Judicatura en lo que lleva de funcionamiento ha ejecutado las siguientes sanciones en consecuencia de violaciones a la Ley 1123 de 2007:

Fuente: Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura4 Tal como se muestra en la tabla, en el lapso comprendido entre 1992 y 30 de septiembre de 2019, se han sancionado alrededor de 21,145 abogados, lo que equivale a que cada año sean cerca de 840 suspensiones por faltas a la profesión5. Sumado a esto, en Colombia, son excluidos del ejercicio de la abogacía cerca de 4 juristas, tal como se evidencia en las estadísticas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Este escenario genera un ambiente de preocupación no solo en la rama judicial sino también en la academia, pues es la encargada de preparar a estos profesionales tanto en contenido técnico como en el ámbito ético. Respecto a lo anterior, se puede determinar la necesidad imperiosa de que en la academia se dé más atención a la formación integral y ética, pues los profesionales en derecho tienen un responsabilidad social y política mayor. Así pues, esta investigación respecto de los principios y deberes profesionales de los abogados en Colombia también tiene como motivación este escenario preocupante respecto al componente ético de los abogados colombianos en la actualidad. 4. Principios rectores El Código Disciplinario del Abogado consagra en su titulo primero los principios rectores de la actividad del abogado. En total son 16 principios que se encargan de guiar el curso de aplicación de las normas establecidas en dicha ley. Estos principios son: Artículo 1°. Dignidad humana. Artículo 2°. Titularidad. Artículo 3°. Legalidad. Artículo 4°. Antijuridicidad. Artículo 5°. Culpabilidad. Artículo 6°. Debido proceso. Artículo 7°. Favorabilidad. Artículo 8°. Presunción de inocencia. Artículo 9°. Non bis in ídem. Artículo 10. Igualdad material. Artículo 11. Función de la sanción disciplinaria. Artículo 12. Derecho a la defensa. Artículo 13. Criterios para la graduación de la sanción. Artículo 14. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Artículo 15. Interpretación. Artículo 16. Aplicación de principios e integración normativa. Para objeto de este texto, se abordarán a continuación los principios que tienen mayor aplicación e importancia en el régimen sancionatorio en Colombia con base en el desarrollo que ha realizado la Jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura. El Principio de favorabilidad da la facultad de aplicar la ley más permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, sobre y con preferencia a la ley más restrictiva o desfavorable 6.Ahora bien, pese a que este principio es de aplicación penal, la Corte Constitucional ha determinado que ello “(…) no impide que el legislador lo extienda a otros ámbitos del derecho, como el régimen disciplinario. En la sentencia C-692 de 2008 la Corte afirma que este principio y las nuevas normas tienen aplicación en el supuesto de las conductas que ya hayan ocurrido pero que no hayan sido sometidas a investigación, es decir, los procesos que no tienen auto de apertura. Así mismo, el Consejo Superior de la judicatura indicó que “el principio de favorabilidad supone 4 https://www.ramajudicial.gov.co/web/sala-disciplinaria/estadisticas 5https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/cada-ano-suspenden-a-cerca-de-840-abogados-por-faltas-a-laprofesion-2859093 6 Sentencia C-692-2008 Corte Constitucional

la aplicación de la norma más favorable al investigado o juzgado, aun cuando esta sea posterior e independientemente de que sea sustantiva o procesal”7. Con base en esto, se puede determinar, que el principio de favorabilidad es una garantía con la cual cuentan los abogados para que en caso de que sean sujetos a sanción y se expida una ley más favorable, puedan aminorar su sanción si es el caso. El principio de antijuricidad consagrado en el artículo 4 contempla que se constituye una falta antijurídica cuando un abogado afecte con su conducta, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en la ley 1127 de 2007. Respecto a este principio, se debe resaltar que es de gran importancia que la conducta se haya llevado a cabo sin una justificación acorde a la ley y que esta justificación sea de tal asidero que logre excusar en algún grado la conducta del abogado. Por consiguiente, para determinar la antijuricidad de una conducta es necesario determinar cuál de los deberes del abogado violó dicha conducta para posteriormente analizar la validez de las razones o justificaciones por las cuales el abogado violó dicho deber, pues como ya se mencionó a partir del análisis de estas justificaciones es que se calificará la conducta como antijurídica. En la práctica, el Consejo Superior de la Judicatura utiliza este principio en el análisis de las conductas. Así pues, la Sentencia 2014-05699 de febrero 20 de 2019 estableció que ¨en materia disciplinaria el juicio de antijuridicidad hace relación a la infracción de deberes, de tal manera, el incumplimiento de éstos le marca al sancionador la pauta para determinar la antijuridicidad de la conducta cuestionada vía disciplinaria; por tanto, no basta el simple desconocimiento formal de ese deber para que se origine la falta disciplinaria¨. En otro escenario, la CSJ falló en una sentencia con base en la ausencia de antijuricidad para la configuración de la falta contra la debida diligencia profesional 8. Por consiguiente, en esta sentencia se resolvió que el abogado no incumplió el deber de diligencia pues militan pruebas documentales que indican el correcto proceder de este y por tanto no se configura el elemento antijurídico de la falta imputada. El último principio que se analizará es el establecido en el artículo 13 que establece los criterios para la graduación de la sanción. Este principio consagra que "La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad”. Este principio es de vital importancia para los abogados ya que se constituye como una garantía para ellos en los procesos sancionatorios, pues la misma ley establece unos criterios que de cumplirlos los abogados, pueden llegar a disminuir su sanción en gran medida. Dichos criterios de graduación son aplicados en la práctica de manera frecuente por el Consejo Superior de la Judicatura. Uno de estos casos es el que se abordó en la sentencia 2016-06309 de abril 4 de 2019. En este proceso se aplicaron estos criterios de atenuación ya que el CSJ válido que el sujeto disciplinado no tenía antecedentes disciplinarios y sumado a esto había corregido de manera oportuna su curso de actuar. Por consiguiente, el Consejo Superior de la Judicatura cambio la sanción del abogado e impuso censura. Ahora bien, sumado a los criterios de atenuación establecidos en la ley, el artículo 13 también consagra los principios de razonabilidad, 7 Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 05001110200020120046601, nov. 2 2016 8 Consejo Superior de la Judicatura Sentencia 2016-01024/15259- junio 35 de 2019

necesidad y proporcionalidad. El alcance de dichos principios ha sido establecido por la Corte Constitucional quien ha establecido que los principios de razonabilidad y proporcionalidad ¨conducen a la obligación de velar por la vigencia del contenido material de los distintos bienes jurídicos previstos en la Carta¨. Por ello, es imperativo que los jueces que tratan procesos sobre sanciones disciplinarios fallen de acuerdo con estos principios ya que la aplicación de estos promueve los fines constitucionales. Ya abordado el análisis de algunos de los principios que establece el Código Disciplinario del Abogado, en los siguientes apartes se procederá a analizar los deberes a los que están sujetos los abogados en el ejercicio de su profesión: 5. La lealtad profesional El deber de lealtad está consagrado en el numeral 8 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado. Este establece que es un deber de los abogados ¨ Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales¨. Dicho deber implica la obligación del abogado de prestar sus servicios con el debido compromiso y rectitud. En la Sentencia9 La magistrada María Lourdes Hernández Mindiola determinó el alcance de este deber afirmando ¨ “Se debe resaltar que la ética de la abogacía exige que el profesional del derecho actúe con total rectitud, recordando que estas faltas son correlativas al deber de obrar con absoluta lealtad frente al cliente y se explica en el denominado principio de información y de veracidad, según los cuales todo abogado tiene la obligación de enterar en forma clara, oportuna, explícita, concluyente y veraz, a su cliente de todo aquello que afecta la controversia o asunto encargado¨ En consecuencia, se evidencia que el deber de lealtad va implícito en cada uno de los procesos que el abogado lleve a cabo ya que el objetivo de prestar sus servicios es ofrecerle al cliente toda su capacidad y profesionalidad en la cual va implícito el compromiso. Así pues, bajo este presupuesto un abogado que cumpla con este deber de lealtad no debe incurrir en actuaciones como las siguientes: tratar de influir a un juez, presentar pruebas falsas o influenciar a testigos para que declaren testimonios falsos o ...


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