EXPO - Licencias y autorización PDF

Title EXPO - Licencias y autorización
Author Carla Julca Urtecho
Course Cultura cinese
Institution Latvijas Universitate
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sobre las licencias y autorizaciones judicial en el codigo civil...


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1. GENERALIDADES: MENOR DE EDAD – BIEN PROPIEDAD DEL MENOR  El menor de edad es aquel que todavía no ha cumplido o no ha alcanzado la edad adulta, en ese sentido, el menor de edad es la persona que por razones de edad biológica aun no tiene plena capacidad de obrar. A contrario sensu, será una persona con plena capacidad aquella que pueda actuar sin ayuda de sus padres o tutores, así pues, la minoría de edad nos servirá para determinar la posibilidad que tiene el individuo para realizar acciones o actividades que puedan importar al derecho, tales como: casarse, adquirir bienes, poder trabajar, etc. 

La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad, en el Perú, la persona adquiere la mayoría de edad y por tanto capacidad plena y goce de ejercicios civiles al cumplir los 18 años, por lo que, debe cumplir determinadas obligaciones que antes le eran ajenas por no ser considerado un adulto.



Bienes propiedad del menor: Sabemos que los bienes son todos aquellos elementos que de manera directa o indirecta sirven para satisfacer las necesidades de la persona, cuya característica esencial de estos es que poseen un valor económico. En esa línea, para que un padre que ejerce la patria potestad del menor o un tutor pueda realizar actos de disposición sobre los bienes de un menor, este debe de contar con una AUTORIZACIÓN JUDICIAL (sino no podrá enajenar ni gravar dichos bienes, toda vez que configura un supuesto prohibido por la ley), lo cual lo podemos encontrar establecido tanto el CC como en el CGO de niño y adolescente. Entonces, para adquirir dicho permiso el padre o tutor deberá entablar ante el juez competente un proceso no contencioso que se llevará acabo de acuerdo con la normativa civil, así mismo, el juez tomará como base para emitir una decisión judicial, deberá comprobar, si existe efectivamente una necesidad o utilidad, lo cual será explicado mas adelante

2. DEFINICIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL  Ahora, es necesario saber cual es el significado de la autorización judicial, así pues, según Concha: es la venia o licencia del juez que se requiere para la validez de determinados actos jurídicos, a efectos de habilitar a personas o a representantes de los incapaces. Entonces pues, podemos inferir de ello, que l autorización es una especia de permiso cuyo objeto es brindar un consentimiento para que otro haga o dejen de hacer algo. En ese sentido, , es derecho de todo niño o adolescente, acceder a una adecuada calidad de vida y a una educación que le permita desempeñarse adecuadamente en el futuro, por tanto, el padre o madre bajo la patria potestad, o el tutor, pueden interponer el proceso de autorización judicial para disponer de los bienes del menor, siempre que con dicha autorización el menor se beneficie. 3. TRATAMIENTO NORMATIVO DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER O GRAVAR BIENES DE MENORES

El tratamiento sustantivo principal relativo a la autorización judicial son los siguientes:  Artículo 447 del Código Civil: Los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial (…)”. Agregar concordancias. 

Artículo 109° del Código de los Niños y los Adolescentes: “quienes administran bienes de niños o adolescentes, necesitan autorización judicial para gravarlos o enajenarlos por causas justificadas de necesidad o utilidad, de conformidad con el Código Civil”.

Como vemos, los referidos artículos regulan la licencia necesaria que deben tener aquellas personas que administran los bienes de niños o adolescentes. En tal sentido, para que dicha autorización sea otorgada se debe acreditar la necesidad o la utilidad y en consecuencia que dicha licencia será un beneficio exclusivo para los intereses del menor. Ahora bien, la autorización judicial es necesaria para “enajenar” o “gravar” bienes de menores. Conforme a ello, se exige dicha autorización para todo acto que pueda ser considerado de disposición; es decir, “todo aquel que altera o modifica sustancialmente los elementos que forman el capital o compromete su porvenir por largo tiempo”. Lo mismo ocurre para actos de constitución de garantías sobre bienes inmuebles(hipoteca) o muebles (garantía mobiliaria) de menores, en cuyo caso, los jueces deberán apreciar la conveniencia de la operación, respecto a los verdaderos intereses de los menores. Dicha conveniencia (causas justificadas), precisamente, de acuerdo al marco normativo, puede fundarse en una cuestión de necesidad o utilidad. Sin embargo, según lo ha advertido nuestra Corte Suprema, “[n]o debe confundirse los actos de enajenación o gravamen de los derechos de un menor, en las cuales se exige acreditar las causas de necesidad y utilidad para transigir; con los actos de transacción en las cuales se exige que se trate de un asunto litigioso y que contenga concesiones recíprocas”. En tal sentido, como lo veremos más adelante, la causa de necesidad o utilidad es exigida por la ley, únicamente, para autorizaciones de enajenación o gravamen de los bienes de los hijos, no así para las autorizaciones judiciales para transigir. El único criterio para que el juez conceda la autorización para transigir es que la respectiva transacción sea beneficiosa para los intereses del menor. 4. JUSTIFICANTES DE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER O GRABAR BIENES DE MENORES (NECESIDAD Y UTILIDAD) 5. …...


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