Extorsión EN Grado DE Tentativa PDF

Title Extorsión EN Grado DE Tentativa
Course DERECHO PENAL
Institution Universidad Popular del Cesar
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ENSAYO...


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EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICADO: 0500160007156201100268

En la sentencia de segunda instancia sobre la apelación de sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí en la ciudad de Medellín, en primera instancia, en la cual se absuelve al acusado del delito de extorsión en grado de tentativa donde el juez manifiesta que reafirma su decisión de absolver al acusado del delito en mención. En los hechos de dicha sentencia encontramos el constreñimiento a las dueñas (madre e hija) de una carnicería en el municipio de Itagüí, en donde las victimas al ser amenazadas dieron aviso a las autoridades y estas de inmediato organizaron un operativo de captura, donde fue aprehendido el presunto delincuente. Debido a la falta de fundamentos de las pruebas aportadas por la fiscalía el juzgado Segundo Penal del Circuito Itagüí, decide absolver al acusado del delito de extorsión en grado de tentativa a lo cual la fiscalía se muestra inconforme y procede a interponer recurso de apelación, el cual el juez resuelve de confirmando la decisión de primera instancia, esto quiere decir absolviendo al acusado del delito de extorsión en grado de tentativa. Las pruebas de video aportadas por la fiscalía donde se observa al acusado en el establecimiento recogiendo el paquete que simulaba el dinero producto de la extorsión no era suficiente, el juez admitió que: “la situación del procesado capturado luego de ir por un encargo que resultó extorsivo es de carácter verosímil pero no de certeza. Al respecto destaca las condiciones personales y laborales del acusado.”. Las pruebas testimoniales de los agentes del gaula que realizaron la aprehensión del acusado no concuerdan con los hechos. Esto no puede ser prueba de fundamento para que el delito de extorsión en grado de tentativa sea consumando ya que este exige que el sujeto activo sea quien ejecute la conducta al momento del delito y en este caso fue otra persona ingenua entre otras cosas, quien hizo parte del hecho y si bien es visto que la conducta fue realizada por el sujeto pasivo según se lo ordenaba el sujeto activo y quien era en realidad el que estaba constriñendo al sujeto pasivo, esto solo fue en cumplimiento de un

operativo diseñado por las autoridades a los cuales les falto pruebas fundamentales que sirvieran para señalar que el acusado si era quien estaba cometiendo el delito. Cuando el sujeto agente realice actos idóneos e inequívocamente dirigidos a constreñir a su víctima para obligar a hacer, tolerar u omitir algo sin conseguirlo por circunstancias ajenas a su voluntad, se podría decir que en los hechos relatados en la sentencia encontramos solo que el acusado fue quien recibió el objeto del delito que fue el dinero y no quien ha constriñido a las víctimas. Dadas que las circunstancias en las que se dio el delito y los fundamentos de las pruebas aportadas no son suficientes para destruir la presunción de inocencia que ampara al acusado ya, el Juzgado falla confirmado la sentencia de primera instancia absolviendo al acusado.

CARLOS ALBERTO GARCIA PUERTA PENAL ESPECIAL GRUPO 6...


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