TEMA 1 - GRADO EN PSICOLOGÍA PDF

Title TEMA 1 - GRADO EN PSICOLOGÍA
Course Psicología Criminal y Forense
Institution Universidad Pontificia Comillas
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GRADO EN PSICOLOGÍA...


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Psicología Forense y Criminología

TEMA 1: INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGÍA FORENSE 1. ORÍGENES No es sinónimo de la psicología forense, es más amplia. La psicología jurídica engloba la forense. El derecho regula el comportamiento humano y la psicología trata de explicarlo. Entre la psicología y derecho da lugar la psicología jurídica. España en algunos años ha sido potencia en psicología. El primer manual sobre psicología forense es español y es de Emilio Mira (1932) y se llama “La Psicología aplicada al mejor ejercicio del Derecho”. Emilio Mira es posiblemente el psicólogo español más reconocido de la historia, junto con Ramón y Cajal. Ya en esta época hablaba en el testimonio, de las técnicas para una confesión, del informe forense, de la reforma moral, etc. En el manual hablaba de algunos conceptos:      

La psicología del testimonio. La obtención de la evidencia delictiva (confesión con pruebas). La comprensión del delito, es decir, el descubrimiento de la motivación psicológica del mismo. El informe forense acerca del delito. La reforma moral del delincuente en previsión de posibles delitos ulteriores. La higiene mental, como evitar que el individuo llegue a estar en conflicto con las leyes sociales.

La Psicología y Derecho según Muñoz Sabaté (1980), dijo que los psicólogos aportan mucho al derecho. La psicología está llena de conceptos jurídicos muy relacionados con la psicología (enajenación mental, anomalía psíquica, capacidad de obrar, capacidad jurídica, etc.). De esta forma, hay 3 formas de relación entre psicología y derecho: a. Psicología del derecho: Psicología legislativa.  Explica la esencia jurídica desde la propia psicología. Ejemplo: Abordaje del derecho desde la psicología. b. Psicología en el derecho: Psicología judicial.  Abundancia de conceptos psicológicos presentes en el derecho. c. Psicología para el derecho: Psicología forense (los forenses son apoyo auxiliar del juez).  La psicología como ciencia auxiliar para el jurista. Ejemplo: En la actuación del psicólogo como perito que puede emitir informes como elementos de prueba en el proceso judicial. Según Muñoz Sabaté, el Derecho regula relaciones interpersonales de cooperación (asociacionismo, sociedades mercantiles, matrimonio), de competitividad (contratos) y de conflicto (proceso judicial). Puesto que cualquiera de ellas implica a su vez, una profunda relación humana, no es de extrañar que la iluminación y análisis de este substrato por la psicología constituya una aplicación tan necesaria como substancial para darle a esta ciencia un apellido: Psicología Jurídica.

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Psicología Forense y Criminología El Colegio Oficial de Psicólogos (COP, 1998) define la psicología jurídica como la especialidad que desenvuelve un amplio y especifico ámbito entre las relaciones del mundo del derecho y la psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la aplicación, evaluación y tratamiento. Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención. La práctica del psicólogo jurídico debe ser tan rigurosa como el desarrollo científico del momento le permita, más allá no debe ir nunca, pero menos no debería ser admisible (Ramírez, 2017). Es un cuerpo de conocimientos y de prácticas propias de la Psicología que son de utilidad en el ámbito profesional de las ciencias jurídicas. Los límites de esta definición son muy borrosos. Sin duda, lo que más caracteriza a la Psicología Jurídica es que agrupa a las distintas prácticas profesionales en las que los psicólogos actúan con los juristas (Pueyo, 2006). IMPORTANTE. Según Muñoz, la Psicología Jurídica es el ámbito de la Psicología que desarrolla sus investigaciones y metodología para mejorar el ejercicio del Derecho en general, y del Sistema de Justicia en particular, entendiéndose por este Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (psicología criminalista: Los que cogen al “malo”, como la policía y la Guardia Civil), Administración de Justicia (psicología forense: Los que juzgan al “malo”) e Instituciones Penitenciarias (psicología penitenciaria: Cuando hemos cogido al malo) (Muñoz et al., 2011). IMPORTANTE. Ejemplo: Violador que ha cumplido 2/3 de la pena. El comportamiento en prisión ha sido en perfecto (típico de los psicópatas). Todos los informes son favorables y solicita el primer permiso para salir de prisión un fin de semana. Esto lo decide el mundo forense. En penitenciaria emiten un informe y si éste es favorable, la prisión no decide si ese sujeto sale a la calle o no, sino que el informe va a la Vigilancia Penitenciaria, donde hay un psicólogo forense que, junto con el juez, deciden su salida.

1.1Funciones del psicólogo jurídico Las dos primeras funciones son las más importantes. El psicólogo jurídico hace: 1. Evaluación y diagnóstico: En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos. 2. Asesoramiento: Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales. 3. Intervención: Diseño y realización de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos. 4. Diseño y realización de programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración: De los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo. 5. Formación y educación: Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.). 6. Campañas de prevención social: Ante la criminalidad y medios de comunicación. 7. Investigación: Programas de doctorado. 2|P á gina

Psicología Forense y Criminología 8. Victimología: Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal. 9. Mediación: Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.

1.2Dificultades en la relación de la Psicología y el Derecho (Lösel, 1992) Las dificultades son:

1. Las diferencias en la terminología utilizada. Ambas se critican el uso de una terminología difícil de entender. Aunque el principal problema proviene de encontrar conceptos equivalentes de una disciplina a la otra, aun cuando se entienda el significado de los conceptos en cuestión. Así, derecho y psicología son dos mundos muy distintos y encontrar conceptos equivalentes no es tan fácil. La forma de aproximarse al derecho implica a sumir ciertas normas que desde el mundo de la psicología son difícilmente asumibles. Ejemplo: Una fiscal dice que le da rabia que los psicólogos no son tan contundentes como a ella les gustaría. 2. La aproximación normativa del derecho requiere asumir una serie de prescripciones que pueden ser problemáticas desde la perspectiva empírica de la psicología. “La ciencia será siempre una búsqueda, jamás un descubrimiento real. Es un viaje, nunca una llegada” (K. Popper).

3. La diversidad en teorías y perspectivas psicológicas correspondiente con la complejidad de objetos de investigación y que contribuyen a la evolución de modelos adecuados es interpretada desde la uniformidad del derecho como una muestra de contradicción. Dicho de otro modo, muchos dicen que la psicología es un cachondeo (unos son sistémicos, otros conductistas, etc.), lo cual hace que los jueces no nos den mucha credibilidad.

4. Aun cuando las afirmaciones psicológicas están bien apoyadas por la investigación empírica, siempre llevan implícitas una carga de probabilidad. En las decisiones de la práctica jurídica, se concede gran importancia a la probabilidad o certeza de las afirmaciones, siendo los juristas, a veces, poco sensibles al carácter probabilístico de las afirmaciones. Es decir, que en psicología no podemos hablar del 100%, sino solo de probabilidad o compatibilidad, y eso no es lo que quiere un juez o fiscal. 5. Por lo general, los nuevos hallazgos necesitan de un periodo de tiempo para ser introducidos en la práctica jurídica; lo cual puede ser desesperante para los psicólogos. Sin embargo, esto también tiene su lado positivo, ya que puede ser arriesgado introducir a corto plazo, en el sistema legal hallazgos que no estén lo suficientemente consolidados, es

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Psicología Forense y Criminología decir, cuando se legisla a base de suceso (por ejemplo, menores ahora que cometen delitos y se debate sobre si modificar la ley del menor). 6. Muchas cuestiones de la psicología legal requieren modelos flexibles, lo cual es difícil de corresponderse con el carácter fijo de la jurisdicción. En este aspecto es difícil encontrar un compromiso para poder poner en práctica intervenciones con carácter experimental.

7. Por último, la investigación en el sistema legal tiene una importante vinculación con el estado; ante lo cual algunos autores señalan que esto lleva a una aproximación carente de crítica y que tiende a fomentar el control del estado. Además se corre el riesgo de que la investigación independiente del estado sea excluida de los tópicos de estudios legales. Esto quiere decir que hay características del estado que se modifican según se modifica el gobierno (por ejemplo, ahora hay custodia compartida porque gobierna el PP, pero si cambia el gobierno y decide Podemos, puede que esa ley se modifique o elimine. Así, hay connotaciones de índole social y política que escapan del mundo técnico). Ejemplo: En el 2009, salió una nueva circular que decía que los profesionales (jueces, técnicos, fiscales, forenses, etc.) debían hacer todo lo posible por tomar declaración a las víctimas de delitos violentos en un único acto, para evitar que la víctima reviviera su testimonio. La idea en un principio era buena, pero surgió el inconveniente de que quien realiza la entrevista no es siempre un psicólogo (no es lo mismo que un fiscal pregunte “¿te metió el pene tu primo?” a que un psicólogo pregunte “¿cómo jugaba contigo tu primo?”). Además, se suma el inconveniente de que los padres también tienen derecho de estar presentes en la declaración de su hijo menor, algo que es bastante cruel (es duro ver las preguntas que se le hacen a la víctima y las respuestas de éste). En un principio, las pruebas constituidas están bien, pero hay que tenerlas controladas.

1.3Hitos históricos IMPORTANTE.          

1891: Se organiza el cuerpo de “facultativos forenses” en tres secciones (medicina-cirugía, toxicología-psicología y medicina mental-antropología). 1932: Publicación del Manual de Emilio Mira (“Manual de Psicología Jurídica”). 1965: Creación del primer Gabinete Psicológico en prisión de hombres, de Madrid. Ley 38/70 de 22 de diciembre: Creación del cuerpo técnico de Instituciones Penitenciarias (IIPP). 1980: Publicación del Manual de Muñoz-Sabaté et al (“Introducción a la Psicología Jurídica”). 1983: Primeros psicólogos forenses de forma experimental en los Juzgados de Familia. 1986: Primer concurso de oposición para cubrir las plazas de psicólogos adscritos a la Administración de Justicia. 1990: Se crea la sección de Psicología Jurídica del Colegio Oficial de Psicólogos (COP) de España. 1991: Se edita el Anuario de Psicología Jurídica. 1994: Publicación del manual de Colex (“Psiquiatría Legal y Forense”). 4|P á gina

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1995: Se crea la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo (SACD) dentro de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil. Ley 35/95: Se crean los Servicios de Atención a Víctimas (SAV). 1997: Se crea el Máster en Psicología Clínica, Legal y Forense (UCM). 1998: El COP elabora el perfil profesional del psicólogo jurídico + Un juzgado recurre a un experto psicólogo (Vicente Garrido) para elaborar un perfil psicológico como herramienta en la investigación criminal de asesinos en serie. 2000: Se constituye la Sociedad Española de Psicología Clínica, Legal y Forense. Publicación: Psicopatología Clínica, Legal y Forense. 2006: Se constituye la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense. Publicación: Colección Psicología y Ley. 2009: Se edita la revista “The European Journal of Psychology Applied to Legal Context” (Sociedad Española de Psicología Jurídica y For1ense). 2010: Se crea la Sección de Análisis de Conducta. Cuerpo Nacional de Policía.

1.4Ámbitos de aplicación de la psicología jurídica IMPORTANTE. Según el COP (1998), la psicología jurídica contempla diferentes ámbitos de aplicación: -

Psicología Aplicada a los Tribunales. Psicología Penitenciaria. Psicología de la Delincuencia. Psicología Judicial (Testimonio, Jurado). Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas. Victimología. Mediación. Psicología Forense. Psicología Penitenciaria. Psicología Criminal o de la Delincuencia. Psicología del Testimonio. Psicología Judicial. Psicología Criminalista. Psicología de la Victimización Criminal. Psicología Jurídica aplicada a la Resolución de Conflictos. Psicología del Trabajo y las Organizaciones aplicada al Sistema de Justicia.

De la Psicología Jurídica derivan: -

Victimología. Psicología Penitenciaria. Psicología Criminalista. Psicología del Testimonio. Psicología Forense. Psicología Judicial. Mediación y Resolución de conflictos.

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Psicología Forense y Criminología

2. PSICOLOGÍAS 2.1Psicología Penitenciaria Según la Ley Orgánica General Penitenciaria Reglamento Penitenciario (Ley 1/79 de 26 de septiembre), las funciones del psicólogo penitenciario son: 1. Función evaluativa: Evaluación de los internos y participación en los equipos técnicos y juntas de tratamiento. Estos órganos se reúnen semanalmente para decidir, entre otras cosas: Programa de tratamiento de los internos, posibilidad de permisos de salida, clasificación inicial, revisión de grado, propuesta de libertad condicional, propuesta de beneficios penitenciarios, etc. 2. Función del tratamiento: Intervención con todo tipo de penados, tanto con los que están cumpliendo una medida privativa de libertad (régimen cerrado, régimen ordinario, régimen abierto y liberados condicionales) como con los que están cumpliendo una medida penal alternativa al ingreso en prisión (suspensiones y sustituciones de condena, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.). Para trabajar aquí hay que tener vocación. Deciden si el delincuente está en sus condiciones o no para salir, y el juez, apoyado por un forense decide si sale o no, pero no son los psicólogos penitenciarios los que deciden esto. [El código penal español es el más duro de Europa].

2.2Psicología Criminalista o Psicología Jurídica aplicada a la Función Policial Las funciones son: 1. Aplicación de la Psicología Jurídica a la investigación criminal: Dado que son expertos en interrogar, utilizan para ello diferentes técnicas de entrevista, entre las que destacan las entrevistas cognitivas (de delante hacia atrás y viceversa buscando incoherencias) aplicadas al interrogatorio policial, perfilamiento o profiling (perfilamiento psicológico, a partir de las características psicológicas de los delitos, para encontrar al culpable o responsable) y la autopsia psicológica (algunos forenses también lo hacen; se utilizan cuando hay un suicidio y no está claro el origen del mismo, ya que no es lo mismo tener un cáncer y tirarse por la ventana –que es comprensible-, a que una joven con una vida muy exitosa se ahorque –no encaja-; mediante una autopsia psicológica se resolvió el asesinato. Es la única vía por la que se ven cadáveres). 2. Negociaciones en situaciones críticas: atrincheramientos y tentativas de suicidio.

Toma

de

rehenes,

secuestros,

3. Trabajos muy específicos: Testigos protegidos, apoyo a agentes encubiertos y gestión de colaboradores e informadores. Para trabajar de esto, hay que entrar en uno de estos dos sitios. 6|P á gina

Psicología Forense y Criminología -

Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo (S.A.C.D) → Guardia Civil. Sección de Análisis de Conducta (C.N.P) → Cuerpo Nacional de Policía

2.3Psicología del Testimonio Se centra en el estudio de los procesos cognitivos básicos (percepción, atención y memoria) y su aplicación a la obtención y valoración de la prueba testifical. Analizan los factores que influyen en la exactitud de los testimonios, realizan procedimientos para la obtención de declaraciones de calidad, extensas y exactas, realizan la evaluación de la credibilidad del testimonio y realizan la evaluación de la exactitud de las pruebas de identificación. Es una disciplina a medio camino entre la Psicología Criminalista y la Psicología Forense. Las personas somos muy malas detectando la mentira, pero muy buenos mintiendo. [Un 54% de aciertos, lo cual no es mucho.] No hay nada para detectar mentiras, el SVA, que permite analizar el testimonio de un niño abusado sexualmente es el único que permite pronunciarse algo sobre la credibilidad del testimonio (que no tiene nada que ver con la veracidad de los hechos).

2.4Psicología Judicial o Psicología Social aplicada al Ámbito Jurídico Se encargan de: 1. Psicología Legislativa: Proceso de elaboración y aplicación de las leyes. 2. Análisis de los factores extrajurídicos que influyen en las decisiones judiciales a los jueces y tribunales y a los jurados. No se debe confundir con la Psicología Jurídica. El forense aplica conocimientos clínicos al contexto jurídico, y esto es psicología social por eso entra dentro de la psicología jurídica. La psicología legislativa son psicólogos que elaboran leyes, mientras que los factores sociales extrajurídicos pueden influir al juez (como le afecta a la jueza que el asesino sea guapo). El jurado está formado por 9 personas y dos reservas (en un principio son 40).

2.5Psicología Criminal Es la rama más antigua de la psicología jurídica. Es la psicología aplicada a la criminología. Los ámbitos de interés son: 1. 2. 3. 4.

Explicación de la conducta delictiva. Estudio de las carreras criminales. Prevención y tratamiento. Predicción del riesgo de reincidencia/violencia.

La explicación de la conducta criminal conlleva analizar factores de riesgo y factores de protección y determinar la tipología criminal (jóvenes infractores, delincuentes sexuales, maltratadores, delincuentes violentos). Luego se hace una valoración del riesgo y se realizan 7|P á gina

Psicología Forense y Criminología programas de tratamiento para realizar una reducción de la reincidencia, así como programas de prevención.

2.6Victimología o Psicología de la Victimización Criminal Según la Ley 35/95 de 11 de diciembre de Ayuda y Asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, la psicología de la victimización criminal se encarga del estudio de los efectos provocados por un proceso de victimización. La intervención psicológica con víctimas (no debemos confundir víctima con victimismo) se centra en la intervención en crisis (psicólogos jurídicos expertos en catástrofes, como el accidente de Spanair) y en el tratamiento e psicopatología traumática (el trauma). La prevención de la victimización puede ser: a. Inespecífica: Planes integrales de prevención. b. Específica: Poblaciones de riesgo. La prevención del proceso de “victimización secundaria” se realiza po r medio del trabajo con los profesionales en su atención a víctimas (cambio actitudinal) y el acompañamiento de la víctima en su paso por el sistema judicial → La victimización primaria se caracteriza por que la víctima ha sufrido una violación, mientras que la victimización secundaria se caracteriza por lo que la víctima ha desarrollado a raíz de la violación. La presión mediática de los medios de comunicación, a día de hoy, podría co...


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