Preguntas Eclesiástico Grado en Derecho PDF

Title Preguntas Eclesiástico Grado en Derecho
Course Derecho Eclesiastico
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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PREGUNTAS TEMA 6 1. Indique algún contenido necesario para conseguir el objetivo de la educación que es el pleno desarrollo de la personalidad. El derecho a la educación se reconoce en el artículo 27.1 CE. Con respecto la pregunta, el contenido necesario para conseguir el objetivo de la educación son las libertades y derechos fundamentales como dice dicho artículo: El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los ciudadanos (art. 27.1. CE). En consecuencia, la educación está al servicio de la formación libre de nuestra propia conciencia. Por tanto, es contenido necesario también el principio de laicidad en el ámbito educativo, para la protección de estos derechos y libertades. 2. ¿Se deben prohibir los centros educativos contrario a este objetivo?, ¿por qué? Sí, ya que, que resulte contrario a este objetivo quiere decir que resulta contrario a la Constitución. Entre los límites al derecho a crear centros educativos se encuentran el respeto a los principios constitucionales y el respeto a los derechos garantizados al resto de los miembros de la comunidad educativa. Por tanto, en relación al ideario del centro habrá que determinar con claridad la compatibilidad del mismo con el libre desarrollo de la personalidad, pues el objetivo de la educación no es otro que facilitar el libre desarrollo de ésta. 3. ¿Cuáles deben ser los límites al ideario o carácter propio de los centros educativos privados? Entre los límites al derecho a crear centros educativos privados se encuentran: - respetar la CE. -respetar los Derechos Fundamentales. - respetar el libre desarrollo de la personalidad - que la exposición de la moral sea de carácter crítico, neutral y objetivo.

4. ¿Se deben financiar con dinero público centros educativos contrarios al artículo 14 de la Constitución?, ¿por qué? No, por ser contrario a la Constitución y concretamente al principio de igualdad. No se debería financiar ningún tipo de educación que no ampare los derechos y libertades públicas, que excluya o esté a favor o en contra de un determinado ideal, como ocurre en los colegios sexistas. Al margen de que esta actuación sea o no legal, en nuestro país se da esta situación, en zonas como el País Vasco y Cataluña. Así que, una cosa es que existan y otra que sea legal. 5. ¿La libertad de cátedra de los profesores de un centro educativo privado debe quedar limitada por el ideario de este centro? ¿Y, si el ideario es contrario al pluralismo, a la tolerancia, incluso a la Constitución? Sí, el ejercicio de esta libertad puede quedar limitado por el respeto debido al ideario del centro educativo privado, tanto en sus actividades académicas como extraacadémicas. Si el ideario es contrario al pluralismo, a la tolerancia o incluso a la Constitución, no habría libertad de cátedra, pues ante todo los profesores de los centros privados tienen como contenido negativo de la libertad de cátedra el que no se les puede imponer una orientación ideológica determinada en sus enseñanzas. Esto se garantiza a través de la laicidad, la objetividad y el contenido científico de las disciplinas académicas frente al adoctrinamiento ideológico y religioso, es decir, conforme a los principios constitucionales. 6.* Un profesor de enseñanza de la religión trabaja en un centro privado concertado con ideario católico, ¿el centro educativo le puede despedir de forma procedente por vulneración del ideario católico?, ¿por qué? Sí, ya que el ejercicio de la libertad de Cátedra en esta actuación queda limitado por el respeto debido al ideario del centro educativo privado. Por lo que, el profesor, tiene prohibido influir en la formación religiosa o ideológica de los alumnos en sentido contrario al que los padres eligieron para sus hijos, es decir, tiene prohibido el adoctrinamiento. Dicho esto, el despido sería procedente, pues supone la extinción de la relación laboral por un comportamiento grave y culpable del trabajador que motiva el despido.

7. Una profesora de educación primaria de un centro educativo privado con ideario católico, se divorcia y se somete a una fecundación in vitro. La dirección del centro educativo tiene conocimiento de estos hechos y procede a su despido, ¿es procedente dicho despido pues dichas conductas vulneran el ideario del centro? La regla general es que, en principio, las actividades extraacadémicas contra el ideario no constituyen causa suficiente de despido procedente del profesor. Si bien, el TC ha considerado que eventualmente podría implicar el despido procedente del profesor si se cumplen tres requisitos: notoriedad, naturaleza de la actividad con la función docente concreta que desarrolla el profesor e intencionalidad. En mi opinión, son conductas que no vulneran el ideario del centro, puesto que la naturaleza que desarrolla la profesora con la función docente no es de la misma naturaleza que la de su actividad personal. Pero, en palabras del TC: “también ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respeCtivo credo. Un juicio que la Constitución permite que no se limite a la estricta consideración de los conocimientos dogmáticos o de las aptitudes pedagógicas del personal docente, siendo también posible que se extienda a los extremos de la propia conducta en la medida que el testimonio personal constituya para la comunidad religiosa un componente definitorio de su credo, hasta el punto de ser determinante de la aptitud o cualificación para docencia, entendida en último término, sobre todo, como vía e instrumento para la transmisión de determinados valores. Una transmisión que encuentra en el ejemplo y el testimonio personales un instrumento que las Iglesias pueden legítimamente estimar irrenunciable”. 8. ¿La impartición de la enseñanza de la religión en la escuela pública vulnera el principio de laicidad?, ¿por qué? No, al contrario, pues el principio de laicidad predica precisamente la libertad ideológica y religiosa.Por tanto, los alumnos tienen el mismo derecho de elegir cursar o no cursar una asignatura religiosa. La enseñanza de la religión católica en los centros públicos viene configurada por la libre elección de esta asignatura por parte de los alumnos o padres de alumnos y por la oferta obligatoria para todos los centros educativos.

La garantía de este l derecho reconocido en la CE da lugar a una prestación garantizada por los poderes públicos, pero nunca da lugar a la imposición para terceros, pues vulneraría la laicidad. 9. ¿La impartición de una asignatura alternativa a la enseñanza de la religión vulnera el principio de libertad?, ¿por qué? No, pues el carácter obligatorio de actividades alternativas no es contrario al ordenamiento jurídico pues si “no se les impusieran tales actividades alternativas ello supondría una penalización de la religión y un motivo disuasorio en contra de ella”. Es decir, el principio de laicidad supone la libertad religiosa tanto para los que elijan cursar religión como para aquellos que opten por una asignatura alternativa, ha de existir una neutralidad y un respeto por la libertad de conciencia del individuo. 10. ¿La enseñanza de la religión católica es una asignatura académica?, ¿por qué? Sí, porque los padres tienen el derecho de poder elegir la educación religiosa que deseen para sus hijos. Es por ello que, cumpliendo con el principio de neutralidad, en los colegios existe la asignatura de religión para quienes la profesan y una asignatura alternativa para aquellos que no. Es una asignatura académica porque supone un tipo de educación, formación o enseñanza a quienes la profesen. 11. ¿La enseñanza de la religión católica está dirigida al adoctrinamiento de los alumnos?, ¿por qué? Sí. El contenido de la asignatura de enseñanza de la religión es confesional y está dirigida al adoctrinamiento de los alumnos, creyentes de esa confesión y, por lo tanto, son las confesiones las encargadas de determinar su contenido, así se recoge que: “el que el objeto de la enseñanza religiosa lo constituye la transmisión no sólo de unos determinados conocimientos sino de la fe religiosa de quien la transmite” 12. ¿Quién elige a los profesores de religión católica en los centros educativos públicos?, ¿por qué? Las Administraciones Públicas eligen el personal (profesorado) para llevar a cabo una función religiosa. El principio de igualdad en el acceso a los puestos de trabajo en las Administraciones públicas implica la consiguiente imposibilidad de establecer requisitos para acceder a los mismos que tengan carácter discriminatorio.

La administración debe garantizar la objetividad, la imparcialidad y la eficacia conforme al artículo 103 CE. Los méritos y la capacidad para acceder a la Administración pública deben estar en relación a la función a desempeñar; función que será realizada por el personal de la Administración. 13. ¿Quién elige a los profesores de religión católica en los centros educativos concertados con ideario basado en el laicismo?, ¿por qué? Lo primero es que resulta contradictorio buscar un profesor de religión para que imparta la asignatura de religión en un centro laicista el cual es aconfesional. Dudo incluso de su existencia, ya que en un Estado laico, cuyos valores constitucionales son la neutralidad religiosa, es imposible que exista un centro educativo que imparta enseñanzas laicistas contrarias al Ordenamiento Jurídico y que ha su vez quiera impartir una enseñanza religiosa. Resulta contradictorio e ilegal por ser laicista. 14. ¿Quién contrata a los profesores de enseñanza de la religión católica en los centros educativos públicos? La Administración Pública 15. ¿Quién paga a los profesores de enseñanza de la religión católica en los centros educativos públicos? El Estado 16. ¿La Administración pública docente puede no renovar su contrato laboral anual de los profesores de religión católica?, ¿por qué? Se enciende que se hace una renovación continuada, es decir que se prorroga. Pero atendiendo a la pregunta la respuesta es sí.

17. Un profesor de enseñanza de la religión católica, que imparte clase en un centro educativo público, defiende públicamente el celibato opcional. ¿Puede el Obispado proceder a la no renovación del contrato? ¿por qué? Si, porque es adoctrinamiento religioso lo que imparte, así que, en su vida privada tiene que seguir los ideales de la religión católica. En palabras del TC: “también ha de corresponder a las confesiones la competencia para el juicio sobre la idoneidad de las personas que hayan de impartir la enseñanza de su respeCtivo credo.

18. Una profesora de enseñanza de la religión católica que imparte clase en un centro educativo público, contrae matrimonio civil con un divorciado, ¿puede el obispado proceder a la no renovación del contrato?, ¿por qué?...


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