Dossier Preguntas Filosofia DEL Derecho PDF

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Course Filosofía del Derecho
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DOSSIER PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO.LECCIÓN 1¿En qué partes se divide la TCD?Se divide en tres partes conectadas: el aspecto sintáctico, el semántico y el pragmático. Al sintáctico le corresponde la Teoría formal del Derecho. Al semántico la Teoría de la Dogmática jurídica. Al pragmático la Teor...


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PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO.

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¿En qué partes se divide la TCD? Se divide en tres partes conectadas: el aspecto sintáctico, el semántico y el pragmático. Al sintáctico le corresponde la Teoría formal del Derecho. Al semántico la Teoría de la Dogmática jurídica. Al pragmático la Teoría de las decisiones jurídicas.

Comenta la expresión “Dogmática jurídica”. ¿Te parece adecuada para la actualidad? Razona tu contestación. Las decisiones son previas a la Dogmática, ya que se necesita labor doctrinal para que las decisiones creen material jurídico, “texto en bruto”. En la actualidad, las decisiones presuponen de hecho la existencia de la Dogmática, porque en las sociedades con un alto nivel de civilización, no se entiende un proceso decisional que no disponga de un patrimonio de ideas, conceptos e instrumentos de la Dogmática jurídica.

Concreta la noción general de “jurista Práctico”. Son los que ejercen su profesión en la práctica del Derecho: Abogados, jueces, fiscales, etc. Las personas que viven el Derecho en su praxis diaria son sus protagonistas directos y principales.

Específica los dos tipos de “juristas teóricos” Por un lado, a los que son más teóricos los llamamos “teóricos del Derecho”, que son los que hacen Teoría del Derecho, que es una disciplina generalizada e incluso universal. Los menos teóricos, se limitan a explicar, conceptualizar y sistematizar una parcela concreta de un ordenamiento jurídico.

¿Qué relación existe entre la Facultad de Derecho y la Dogmática jurídica? La Facultad del Derecho es una institución imprescindible en el mundo actual, gracias a los “juristas teóricos” la facultad tiene vida propia y transmite los conocimientos jurídicos a los que habrán de dedicarse a la práctica.

¿Qué significa el vocablo “teoría”? Teoría significa contemplar algo, una realidad, supuesta o imaginaria. La finalidad de esta contemplación es la intelección, contemplamos para entender.

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PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO. Diferencia entre las teorías que se elaboran en el seno de la Teoría del Derecho y las que tienen su sede en la Dogmática jurídica. En las teorías que se elaboran en la Teoría del Derecho se investigan los aspectos universales de todo ámbito jurídico, lo que implica la investigación de aspectos de ordenamientos, sistemas y procesos comunicacionales producidas entorno a ellos. En la Dogmática jurídica se hacen propuestas de teorías de menor alcance o nivel, pues su objetivo es presentar sistemáticamente los significados de los textos jurídicos que componen un ordenamiento. Las teorías dentro del marco de la Teoría del Derecho son teórico-jurídicas. Las del marco Dogmáticojurídico son teorías dogmático-jurídicas o simplemente dogmáticas.

Explica la relación existente entre un ordenamiento jurídico determinado y, por una parte, una teoría teórico-jurídica, y por otra, una teoría dogmático-jurídica. La relación es que el conocimiento de la Teoría del Derecho ayudará a situar los conceptos y los problemas en el lugar que le corresponden. Por otro lado, el conocimiento de las teorías de la Dogmática jurídica es el conocimiento del Derecho vigente. La tarea de la Dogmática jurídica es la construcción del sistema.

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Distingue vocación y profesión. La vocación es una llamada interior, de nuestro ser más profundo. La vocación para ser cumplida necesita de una entrega absoluta. La profesión es un cauce que la sociedad inventa de modo que los individuos realicen las funciones sociales que ella precisa para su supervivencia y desarrollo. Las profesiones representan para los individuos su modo de vida.

¿A quiénes llamamos “juristas”?

Llamamos juristas a las personas que son expertos legales o teóricos del derecho. Es una persona que estudia, analiza y dispone la ley.

¿Cuáles son las cuatro denominaciones básicas de la Ciencia de los juristas?

Las cuatro denominaciones son: Jurisprudencia, Doctrina jurídica, Dogmática jurídica y Ciencia del Derecho.

¿Qué es la prudencia? Distingue en ella sus dos aspectos: como virtud y como conocimiento. La prudencia es una virtud y una forma de conocimiento. Una persona es prudente cuando sabe adaptarse a las circunstancias de una situación sin perder su propia identidad. La prudencia sería un justo medio entre la temeridad y el apocamiento. Es el conocimiento que se refiere a las cosas humanas, a aquellas cosas en las que se precisa tomar decisiones.

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PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO. Razona sobre qué relación existe entre la prudencia y la toma de decisiones. La prudencia al ser una adaptación a las circunstancias de una situación, tendremos que tomar una serie de decisiones que nos llevaran al conocimiento de las cosas humanas.

Distingue entre ciencia y prudencia. La ciencia es el conocimiento de lo invariable, de las matemáticas, de la física. La prudencia es conocimiento del ser humano y de sus acciones. Existe el conocimiento científico y el prudencial: que son dos modalidades del conocimiento humano en cuanto que se vierten sobre objetos generales que no dependen de la voluntad humana, o sobre situaciones, relaciones y actos humanos que sí dependen de dicha voluntad.

Relaciona el siguiente par de conceptos: ciencia y prudencia, con este otro: razón teórica y razón práctica. La razón es el instrumento cognoscitivo de los humanos y que se cierno sobre dos tunos de objetos. La razón humana es una, pero su ejercicio potencial es doble: o bien conoce por conocer (razón teórica) o bien conoce para actuar (razón práctica).

¿Por qué razón los juristas romanos se llamaron jurisprudentes? Porque eran unos individuos dotados por la comunidad de auctoritas que deciden la justicia del caso concreto y tratan de hallar la norma general para futuros casos similares.

Comenta en que consiste básicamente el método de los jurisprudentes romanos. El método de los jurisprudentes romanos responde al método de encontrar prudentemente lo que en la resolución de un caso sea lo justo. Se pone de manifiesto que el Derecho es una manera de resolver problemas. De tal modo que en un futuro las resoluciones serán similares para casos similares.

¿Cómo se relaciona el caso y la regla (norma) en la Jurisprudencia romana? La Jurisprudencia romana es casuística y no doctrinal. La doctrina va generándose paulatinamente gracias a las reglas provenientes de la resolución de casos. Supone una elaboración “inductiva” que parte de lo concreto y se remonta a lo general.

Explica qué es la tópica. La tópica es una opinión asentada en las costumbres, no muy elaborada doctrinalmente, de contornes a veces difusos y cuya finalidad es resolver conjuntos de casos.

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PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO. ¿Se contradicen tópica y sistema? Razona la respuesta. Viehweg dice que la sustancia de la Ciencia del Derecho es la tópica, y no el sistema, esto es, el pensamiento sobre problemas, y no el sistema construido. La opinión de Robles es que no se excluyen los dos términos, sino que se complementan. Los jueces operan tópicamente, pero para ello se sirven del sistema doctrinal construido por la moderna Ciencia del Derecho. Tópica y sistema constituyen dos aspectos de la actividad jurídica, que no son contradictorios sino complementarios.

¿Qué tienen en común la Jurisprudencia romana y la actual jurisprudencia de los tribunales? Tienen en común el hecho de que los jueces también se enfrentan a la resolución de casos.

Enumera, explicando cada una de ellas, las cualidades y actitudes intelectuales y humanas que conlleva la Jurisprudencia entendida al modo de los juristas romanos. 1. Agudización del sentido de lo justo. Al enfrentarse ante el caso y ante un problema o conglomerado de problemas, para darles la solución adecuada, el jurista se plantea cuál sea la decisión justa. 2. La Jurisprudencia entendida como resolución justa de los casos, incentiva la equidad. Esta es un instrumento metódico corrector de la rigidez de la norma general. Supone la adaptación de al norma general a las peculiaridades del caso.

3. La atención sobre los peligros de un fácil deductivismo. Para la mentalidad propia de la Jurisprudencia, la solución de los casos no puede hacerse por la vía de la deducción axiomática.

LECC LECCIÓN IÓN 3

Relaciona los conceptos: Doctrina, doctor y docencia. La palabra “doctrina” tiene la misma raíz que el término “doctor”, que es el “docente” que, con la autoridad de sus conocimientos, se dirige a sus “discentes” para enseñarles una determinada materia. “Doctor” es el máximo título académico y supone un saber profundo de una disciplina determinada.

¿Existe alguna relación entre llamada “doctrina cristiana” y la denominada “doctrina jurídica”?

La doctrina cristiana es el conjunto de verdades, consejos y mandamientos que tienen como destinatario al fiel creyente. La doctrina jurídica sería el conjunto de verdades, principios y conceptos que el doctor en Derecho transmite a sus alumnos, bien de forma oral, en las clases que imparte, bien de forma escrita.

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PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO. Especifica si hay alguna diferencia entre “doctrina” y “teoría”. La diferencia es que la “doctrina” tiene menos pretensiones que la “teoría” de ser “científica”, aunque a veces este matiz es inexistente.

Relaciona Dogmática teológica y Dogmática jurídica. Ambas tienen una dimensión práctica. En la Dogmática teológica se persigue en primer lugar formar y consolidar las creencias, y en segundo lugar orienta la conducta de los fieles en la dirección que se estima de acuerdo con las creencias. La dogmática jurídica aborda una determinada cuestión desde el punto de vista de un ordenamiento jurídico determinado, propone una manera de ver las cosas que conduce a un resultado práctico.

¿Hay diferencias entre la Doctrina jurídica y la Dogmática jurídica? Doctrina y Dogmática son prácticamente equivalentes, si bien la primera se presenta con un porte más sistemático, con más vocación “científica”, sistematizada.

¿Qué es la denominada “Ciencia del Derecho Natural”? ¿Cuándo tuvo su apogeo?

Es el descubrimiento de las estructuras formales del Derecho y de los contenidos de justicia no contingentes, cuyo propósito era presentar las eternas verdades de un Derecho no perecedero, el Derecho natural. Se produjo en la época de los glosadores y se prolongaría hasta nuestros días, con unas u otras presentaciones filosóficas.

Explica el paralelismo entre Dogmática jurídica y Ciencia del Derecho Natural. Mientras los juristas han centrado su interés en el Derecho positivo, los filósofos y teólogos lo han centrado en el Derecho natural. Se ha generado así una doble vía de tratamiento del Derecho: la propia de los juristas y la propia de los filósofos. Los primeros, preocupados por entender el Derecho “puesto” en la sociedad, intérpretes de textos; los segundos, volcados en descubrir y exponer las “verdades” profundas del Derecho, esto es, los principios básicos y permanentes de la justicia.

¿Por qué motivo el positivismo supuso (al menos en un principio) una gran sacudida a la Ciencia de los juristas? El problema de si la Ciencia de los juristas constituía o no una verdadera ciencia. Para responder a esta cuestión había que comprobar si los quehaceres propios de los juristas respondían o no al modelo epistemológico y metodológico de la ciencia positivista. En un principio: los juristas no observan hechos ni formulan leyes generales en lenguaje matemático, ergo la Jurisprudencia no es una ciencia, sino una técnica.

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PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO. Resume las críticas de KIRCHMAN a la posibilidad de elaborar una verdadera Ciencia del Derecho. El argumento principal fue que la Jurisprudencia no puede ser una ciencia ya que no tiene un objeto permanente, como en las Ciencias naturales. Siendo así que el objeto de la Jurisprudencia es cambiante, no puede predicarse de ella su carácter científico. Cambia la Ley y, como consecuencia, lo que se había escrito sobre la ley anterior ya no nos sirve, es Derecho derogado. Otro argumento más sería que los científicos se fijan en su expresión perfecta, libre de interferencia e imprecisiones.

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Relaciona estos conceptos: decisiones jurídicas y ordenamiento jurídico.

El Ordenamiento jurídico se genera a golpe de decisión. Sin decisiones no es posible que exista el texto ordinamental ni el ordenamiento jurídico. Alrededor de los diversos procesos decisiones se ha ido formando, en cada ámbito jurídico, las técnicas apropiadas para llegar a establecer las decisiones normativas.

¿Qué quiere decir que los procesos de decisión que generan texto ordinamental van acompañados de “razonamientos”? ¿Siempre se hacen explícitos dichos razonamientos? Los procesos de decisión van acompañados normalmente de razonamiento, que unas veces son de alcance general y otras veces son concretos o particularizados. En torno a estos procesos se ha ido elaborando el lenguaje normal de los juristas, que tiene la peculiaridad de que, perteneciendo al lenguaje ordinario de la sociedad, es un lenguaje profesional.

Explica la idea de que todo ordenamiento jurídico conlleva un “patrimonio de razones”. El patrimonio de razones se va acumulando a lo largo del tiempo como sedimentación de la vida jurídica de un ámbito determinado, hace posible que pueda contemplarse la historia jurídica como un continuum en el que los textos decididos constituyen el centro de todas las reflexiones y todos los actos con significado jurídico.

¿A qué se llama “técnica jurídica”? Explica su conexión con la “praxis del Derecho”. A partir de cierto grado de complejidad social, los juristas necesitaron transformar el material textual generado por decisiones de muy diverso tipo en una exposición más clara y ordenada. La ordenación de la material textual generada por las decisiones no sólo era necesaria, e incluso exigible, para fines docentes, sino asimismo para provecho de la propia técnica jurídica y para el consiguiente enriquecimiento intelectual de la praxis del Derecho. La técnica de los juristas es el modo riguroso de conceptualizar que se ha hecho tradicional entre éstos.

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PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO. ¿Cómo definirías la expresión “fenómeno jurídico”? La complejidad del fenómeno jurídico no es reducible a un aspecto cualquiera, por decisivo que éste sea, y que ningún aspecto del fenómeno jurídico es en sí tan poco interesante como para poder ser despreciado.

¿Qué es una “teoría integradora” o “integral”? ¿Es sostenible? Las teorías integradoras no superan el problema epistemológico del perspectivismo; esto es, el hecho de que cada ciencia representa una perspectiva determinada.

LECC LECCIÓN IÓN 5 Explica la relación existente entre el ordenamiento jurídico, la Dogmática jurídica y el sistema jurídico. El propósito de la Dogmática jurídica es presentar en un sistema el ordenamiento jurídico correspondiente. El sistema es el resultado de una construcción hermenéutica de los textos que componen el ordenamiento. Se dice que la Dogmática jurídica es una disciplina hermenéutica, conceptualizante y sistematizante.

Destaca los rasgos esenciales de la Dogmática jurídica. 1. El objeto de investigación de la Dogmática jurídica formado por el conjunto de las frases o expresiones del lenguaje que componen un ordenamiento. 2. Los preceptos jurídicos en los que se descompone un ordenamiento se manifiestan siempre en el lenguaje, ya sea oral, simbólico o escrito. 3. La Dogmática jurídica trabaja siempre con un determinado ordenamiento jurídico. 4. La Dogmática jurídica se propone elaborar un sistema que refleje y complete el ordenamiento.

5. La idea de sistema es la idea fundamental de la Dogmática y el problema es averiguar en qué consiste el sistema y cuál es el método adecuado para construirlo. 6. La diferencia entre sistema expositivo o didáctico y el jurídico propiamente dicho. 7. La Dogmática jurídica es una disciplina orientada a la praxis.

¿Cuál es el objeto de investigación de la Dogmática jurídica? El objeto de investigación de la dogmática jurídica es el conjunto de frases o expresiones del lenguaje, de diverso género, que componen un determinado ordenamiento jurídico. Suponiendo así que el Derecho sea traducible en texto.

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PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO. Explica lo que significa que la costumbre es un fenómeno comunicacional. La costumbre es susceptible de ponerse por escrito, por eso es un fenómeno comunicacional.

Define el concepto de texto en la Teoría comunicacional del Derecho. Texto es toda obra humana, y obra humana es todo aquello que es susceptible de “lectura”, interpretación y comprensión.

¿Por qué razón la Dogmática jurídica, para tener un desarrollo riguroso y coherente, precisa de una Teoría formal del Derecho? Porque se supone una previa Teoría formal que haya investigada la estructura formal del Derecho y como consecuencia la teoría de las normas jurídicas y de los conceptos jurídicos formales.

Diferencia entre el “sistema inmanente” y el “sistema subyacente” en el Derecho. El sistema inmanente estudia un ordenamiento jurídico determinado, y el sistema subyacente estudia a todo el Derecho, de carácter formal.

Relaciona las siguientes nociones: totalidad textual, ordenamiento jurídico, sistema jurídico, Dogmática jurídica. El Ordenamiento es una “totalidad textual” compuesto por textos parciales que s han ido produciendo a lo largo del tiempo. El sistema asimismo es una “totalidad textual” que se superpone al ordenamiento de un modo paralelo, de tal forma que a cada disciplina le corresponde un texto parcial ordinamental que tiene su reflejo en un texto parcial sistémico.

¿En qué consiste la Tópica? Señala su rasgo general.

La Tópica es una disciplina basada en la reflexión directa sobre problemas o casos concretos. La Tópica puede constituir un método más para la mejor y más cuidada comprensión de los textos que componen un ordenamiento jurídico.

¿Cuál puede ser la razón de que haya autores que contraponen la Tópica al sistema? Por qué se dice que en los procesos decisiones la función es resolver un caso, con la argumentación tienen el cometido de llevar a la solución que se considere correcta, en el razonamiento sistémico propio de la Dogmática.

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PREGUNTAS FILOSOFÍA DEL DERECHO. La argumentación jurídica ¿es una actividad intelectual exclusiva de los procesos decisiones? Razona la respuesta. Se argumenta o razona en todos los proceso comunicaciones que se dan dentro de un ámbito jurídico y, por lo tanto, también en el seno de la Dogmática. Los argumentos o razones apoyan tanto las propuestas de decisión como las propuestas que presenta la Dogmática cuando interpreta los textos ordinamentales.

Explica la idea de que la Dogmática jurídica tiene siempre ante sí un “horizonte problemático”. La argumentación jurídica tiene el contenido de llevar a la solución que se considere correcta, en el razonamiento sistémico propio de la Dogmática, lo que entra la argumentación a un “horizonte de casos” u “horizonte problemático.

La Dogmática jurídica es una disciplina práctica. Explica lo que significa esta afirmación. Significa que la utilidad del sistema construido es proporcionar guías para la práctica jurídica. Es una disciplina que está pensada como ayuda para los procesos de decisión y para cualquier actividad práctica dentro de un ámbito jurídico.

Relaciona Dogmática jurídica y Técnica jurídica. La Dogmática jurídica no puede ser reducida solamente a Técnica, esto es, a un instrumento auxiliar de la praxis del Derecho. Es necesario separar lo que es actividad “dogmática” de lo que es técnica o activid...


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