Teoria DEL Derecho. Preguntas PDF

Title Teoria DEL Derecho. Preguntas
Course Teoría del Derecho
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Ejercicios de autoevaluación de todos los temas...


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TEORÍA DEL DERECHO UNIDAD DIDACTICA I EL DERECHO COMO NORMA DE CONDUCTA

Tema 1. Normas reguladoras de la conducta humana 1) Diferencias entre norma social y ley física. Las normas se caracterizan porque no son una descripción de la realidad, se sitúan en el plano del deber ser. Las leyes de la naturaleza, las leyes físicas, describen hechos o fenómenos que son fundamentalmente expresión de una relación causa efecto que se produce en el orden natural. 2) Explica los diferentes significados de moral. Los significados de la moral son: a) Moral en el sentido de actitud básica que indica fuerza y ánimo vital; b) Moral como estructura en el sentido de ajustamiento y consiguiente apropiación, es decir, hacer la propia vida a través de cada uno de nuestros actos y; c) Moral como contenido, que sería la justificación como justicia, como ajuste a una determinada norma ética. 3) Explica los diferentes tipos de ética. La Ética vendría a ser el fundamento de las normas morales. Existen muchas éticas, pero la gran división es: a) Éticas formales, no indican qué hay que hacer, sino el cómo y b) Éticas materiales, indican el qué hay que hacer. 4) Explica en qué sentido decimos que el hombre es un ser social. Los seres humanos tienden a vivir en sociedad y al relacionarse establecen diversos tipos de sociedades según sus necesidades. Esta dimensión social de la vida humana la podemos observar de dos maneras: En primer lugar se manifiesta como algo natural y consustancial a todo ser humano, es por lo que decimos que el hombre es un ser social por naturaleza y, en segundo lugar, esta dimensión social se nos presenta como una realidad histórica de carácter artificial, ya que los hombres crean continuamente sociedades en función de unos fines determinados. Es, por tanto, la convivencia entre individuos la que nos aporta el desarrollo de nuestro “ser social”. 5) ¿Cómo definirías las reglas de trato social? La Reglas de Trato social o Usos Sociales, son pautas de conductas que nos indican el comportamiento que hemos de tener en el ejercicio de la convivencia con los miembros del grupo social al que pertenecemos. 6) ¿Cuáles son los caracteres diferenciadores de las reglas de trato social? Explícalos brevemente. Los caracteres diferenciadores de las reglas de trato social son: 1) Socialidad o alteridad: estas reglas regulan siempre conductas de los individuos dentro del grupo social. 2) Generalidad: las reglas se observan por la mayoría de los miembros del grupo al que afectan. La característica de la generalidad es la que determina la vigencia social de los Usos Sociales. 3) Impersonalidad: estas reglas se manifiestan a través de comportamientos no atribuibles a una persona concreta, sino al grupo como conjunto. 4) Irracionalidad: las reglas de uso social no nacen de un proceso racional que nos conduzca a que deben ser observados.

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5) Sectorialidad: se manifiestan y actúan en sectores sociales, en grupos concretos determinados por la edad, por la profesión, por el lugar geográfico, etc. 6) Diferentes grados de presión: no todos vinculan con la misma intensidad, pudiendo distinguir, entre usos fuertes y usos débiles. 7) ¿Cuáles son los caracteres diferenciadores de las normas jurídicas? Explícalos brevemente. Los caracteres diferenciadores de las normas jurídicas son: 1) Exterioridad. Las normas jurídicas tienen como principal objetivo regular conductas externas de los miembros del grupo social. 2) Socialidad-alteridad. Regulan siempre conductas de los individuos dentro del grupo social y se realizan en relación con otro (alter en latín). 3) Heteronomía. Está presente, en dos momentos, en el origen de la norma y en el modo de imponerse al sujeto. 4) Coercitividad. La coercitividad o coactividad de la norma implica que se impone incondicionalmente, se impone siempre esté o no de acuerdo el sujeto obligado. Por tanto, las normas jurídicas no dejan al libre albedrío del sujeto la decisión de cumplir o no la obligación establecida, o lo que es lo mismo su cumplimiento se realiza incluso por la fuerza. 8) Razona las principales diferencias entre las normas morales y las normas jurídicas. CONCIDENCIAS Y DIFERENCIAS ENTRE NORMAS MORALES Y NORMAS JURÍDICAS NORMAS MORALES NORMAS JURÍDICAS Individualidad (Unilateralidad) Socialidad (Alteridad, Bilateralidad) Interioridad (Intimidad) Exterioridad Autonomía Heteronomía Sanciones subjetivas Sanciones objetivas (Dependen de la voluntad del propio sujeto) (Tasadas y explicitadas en las normas. La imponen los jueces)

9) Explica las diferencias entre las normas jurídicas y las reglas de trato social. CONCIDENCIAS Y DIFERENCIAS ENTRE REGLAS DE TRATO SOCIAL Y NORMAS JURÍDICAS REGLAS DE TRATO SOCIAL NORMAS JURÍDICAS Socialidad (Alteridad, Bilateralidad) Socialidad (Alteridad, Bilateralidad) Exterioridad Exterioridad Heteronomía Heteronomía Sanciones indeterminadas y aleatorias Sanciones objetivas, tasadas y explicitadas (Impuestas por el grupo social) en las normas. (La imponen los jueces)

Tema 2. Carácter pluridimensional del Derecho 1) Ponga en relación el Derecho, la sociedad y la necesidad de orden. Históricamente en las sociedades se daban para su funcionamiento y cohesión social una serie de normas, destacando entre ellas, las que pretendían resolver los conflictos que se presentaban y por tanto establecer un determinado orden social, y es fundamentalmente para ello, por lo que nace el Derecho. 2) Aporte algunos ejemplos de situaciones en las que se haya podido encontrar y que le sugieran significaciones de orden jurídico. En el día a día nos surgen continuamente situaciones que dan lugar a relaciones jurídicas, como pueden ser tomar el autobús, comprar un billete de avión, hacer compras on-line, comprar una entrada para el cine, etc.

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3) Explique las razones de la dificultad de la definición de Derecho. La dificultad proviene de la polisemia del término derecho, es decir, se usa con diferentes significados. Como consecuencia de ello, el término Derecho tiene tres características que lo definen: su ambigüedad, su vaguedad y su emotividad. 4) Principales acepciones de la palabra “derecho”. Explique cada una de ellas. Las acepciones del término Derecho son: 1) Como norma o conjunto de normas jurídicas, con ello se hace referencia a las normas vigentes en un país, en un momento histórico y en un sector determinado, etc. Todo este conjunto es lo que denominamos Derecho objetivo (D). 2) Como facultad o poder, lo que denominamos derecho subjetivo, poder exigir el cumplimiento de una conducta (d). 3) Como Ciencia del Derecho, que es el estudio o reflexión sobre las distintas manifestaciones de la realidad jurídica (D). 4) Como ideal de justicia. Al usar la expresión “¡no hay derecho!” comparamos una conducta o una norma con el ideal de justicia, y dicha expresión sirve para rechazar la conducta o norma como contraria a lo que entendemos que debe ser (d). 5) Explique el significado de esta afirmación: “Las dimensiones básicas del Derecho son norma, hecho social y valor”. Entre las teorías que se ocupan de esclarecer el término Derecho, está la Teoría tridimensional del Derecho donde se destacan tres dimensiones básicas: norma, hecho social y valor y pone de manifiesto que no se puede conocer el Derecho si no tenemos en cuenta las tres dimensiones. En todo fenómeno jurídico hay siempre un hecho subyacente, un valor que le da significado a ese hecho y finalmente, una regla o norma, que los integra uno en el otro; el hecho en el valor, y el valor en la norma. 6) ¿Qué entiende por validez, eficacia y justicia del Derecho? Póngalas en relación con las tres dimensiones básicas del Derecho Las tres dimensiones del Derecho son norma, hecho social y valor, se relacionan respectivamente con la validez, la eficacia y la justicia. La validez de la norma remite al reconocimiento de la propia existencia de las normas como integrantes de un sistema jurídico determinado. La eficacia de una norma está relacionada con el grado de aceptación y cumplimiento de la misma en la sociedad. La justicia de una norma se refiere a la adecuación de la misma a un sistema de valores. La norma justa, es también legítima. 7) ¿Qué entiende por iusnaturalismo? Para el iusnaturalismo, junto a las leyes positivas, las que provienen del legislador, existen otras leyes que son propias de la naturaleza del hombre, denominadas leyes naturales, que proceden de un mandato divino, o bien de la propia naturaleza racional de los hombres. Las leyes naturales son las que califican de justo o injusto al Derecho positivo. El iusnaturalismo es una doctrina dualista, ya que afirma dos Derechos, el Derecho positivo y el derecho natural. 8) ¿Qué es el positivismo jurídico? ¿Qué versiones conoce? El positivismo jurídico, tiene su origen en los métodos empleados para el conocimiento de las ciencias físicas y matemáticas a partir del siglo XVII, tratando de determinar el objeto del conocimiento jurídico, como si fuera un objeto propio de las ciencias positivas, haciéndolo observable, cuantificable y que pudiera darse sobre él la

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experimentación, llegando a determinar que esto no podía ser sino el conjunto de leyes creada por el legislador, es decir, el Derecho positivo. Al estudiar el Derecho, desde un punto de vista histórico y social, se diversifica, dando origen junto al Normativismo jurídico, al Historicismo jurídico y a la Sociología del Derecho. 9) ¿Cómo se pueden distinguir las normas de Derecho Público de las de Derecho Privado? Las normas de Derecho Público regulan una relación jurídica en la que interviene un sujeto con potestad pública, como es el caso del Estado. El sujeto público ostenta una situación de superioridad sobre el sujeto particular al representar el interés general. Son normas preceptivas y excluyen el pacto en contrario. Las normas de Derecho Privado regulan relaciones entre sujetos particulares y en condiciones de igualdad. Estas normas son dispositivas y permiten el pacto en contrario, ya que debe primar la libertad de los sujetos al relacionarse entre sí. 10) Explique la relación existente entre el Derecho objetivo y el derecho subjetivo. Ambos conceptos forman parte de la relación jurídica, pues el Derecho objetivo es la norma que regula la relación y el derecho subjetivo son las pretensiones que entran en juego en dicha relación jurídica.

Tema 3. El Derecho objetivo 1) El desarrollo de la doctrina sobre la jerarquía de las fuentes formales del Derecho SI / NO (tachar la opción errónea) ha registrado frecuentes interferencias de carácter político. En efecto, la fijación del orden de prioridad o jerarquía de las diversas “fuentes formales “no radicaba en la propia significación de estas fuentes, sino de la polémica real que encubría: la lucha por el predominio de los sujetos cuya fuerza o poder jurídico se manifestaba a través de las diferentes formas cuya primacía se debatía. 2) Las dos principales tareas que suelen asignarse al estudio de las fuentes materiales del Derecho son... (completar la respuesta) La identificación de los sujetos u órganos que crean el Derecho y la determinación de la jerarquía u orden de importancia que corresponde a cada uno de ellos (primacía de las fuentes materiales). 3) ¿Cuáles son, en la actualidad, las principales fuentes formales del Derecho? Actualmente las fuentes formales son: la ley, la costumbre, los precedentes judiciales y la doctrina jurídica. 4) Dando por supuesto que existe, ¿cuál es el rasgo histórico permanente de la atribución de la supremacía a los diversos sujetos sociales con capacidad para crear Derecho? El rasgo histórico permanente es la existencia de una práctica de atribución de la supremacía, al sujeto elegido por el grupo social para cada caso. 5. Hablando en sentido estricto, las llamadas “fuentes formales del Derecho” SI/NO (tachar la opción errónea) son “fuentes “en sentido propio. [Concrete las razones que le han llevado a su elección de la respuesta]. SÍ porque las fuentes en sentido propio del Derecho es la ley, la norma escrita emanada del poder legislativo, poder donde se inician los procesos de creación de las normas jurídicas, encuadrados dentro de las fuentes formales del Derecho.

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6) Cuando se afirma la coercibilidad del Derecho quiere decirse que... (completar la respuesta). Las normas jurídicas no pueden supeditar su cumplimiento al capricho de cada ciudadano, el Derecho ha de estar dotado de la posibilidad estructural de imponer su cumplimiento de forma coactiva e incluso recurriendo al uso de la fuerza. 7) Construya algún argumento favorable a la tesis de que la legalidad es uno de los caracteres esenciales del Derecho El fundamento de la legalidad está, en que se considera núcleo central de cualquier Ordenamiento jurídico de la ley, de modo que el Derecho objetivo, se interpreta como un sistema de legalidad que está sustentado por un conjunto de leyes jerárquicamente relacionadas. 8) ¿Qué se pretende destacar cuando se afirma la alteridad del Derecho? La alteridad o correlatividad del Derecho, pone en referencia los actos de una persona con los de otra u otras, estableciendo una coordinación bilateral o plurilateral entre el obrar de uno y el obrar de otros. 9) Las tres doctrinas más representativas en el ámbito de la definición de la validez (del Derecho) son... (completar la respuesta Las tres doctrinas más relevantes son: la teoría formalista, la teoría sociológica y la teoría ética. 10) ¿Cree que las leyes han de adecuarse a las exigencias de los valores éticojurídicos fundamentales para ser aceptadas como auténtico Derecho? [Explicite las razones que, a su entender, avalan la respuesta] Las leyes, además de la legalidad deben estar dotadas de legitimidad, y esta se consigue con la adaptación del desarrollo de las mismas con un conjunto de principios o valores ético-jurídicos, que normalmente están fuera del territorio propio de la ley, entre estos valores podemos citar: la igualdad, la libertad, la dignidad de las personas, etc.

Tema 4. Derecho subjetivo y deber jurídico 1) ¿Por qué el derecho subjetivo es importante para el Derecho? El concepto de Derecho subjetivo tiene una gran importancia para la ciencia del Derecho, ya que faculta al sujeto para poner en marcha la acción procesal y la reclamación en juicio de sus pretensiones jurídicas. 2) ¿Qué significa que el alcance de la regulación jurídica del derecho subjetivo es atributiva? Se puede determinar un concepto genérico de derecho subjetivo en relación con el derecho objetivo, es decir con las normas, como la facultad o poder que las normas jurídicas atribuyen a los sujetos de derecho. 3) ¿Qué diferencia existe entre la función atributiva y la función declarativa o de mero reconocimiento del derecho objetivo respecto del derecho subjetivo? Si la función que ejerce el derecho objetivo sobre el derecho subjetivo es atributiva (el primero concede al segundo), el derecho subjetivo es secundario respecto al derecho objetivo. Pero si el derecho objetivo tiene una función de reconocimiento (se limita a reconocer algo que se considera preexistente), la primacía le corresponde al derecho subjetivo, que tendrá entidad previa a su establecimiento en la norma.

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4) Exponga una caracterización genérica del derecho subjetivo en el modelo positivista. Los elementos que configuran el derecho subjetivo son: un elemento externo, la norma de la que procede; y dos elementos internos: el ejercicio del derecho (que se concreta en el poder o facultad para realizar actos jurídicos) y la pretensión o defensa que faculta al sujeto para exigir a otros una determinada conducta. Los dos elementos internos configuran el contenido del derecho subjetivo. 5) Señale cuales son los hechos jurídicos para el realismo jurídico americano y el realismo jurídico escandinavo. Para el realismo jurídico americano, los hechos jurídicos están constituidos por la conducta de los Tribunales, mientras que el realismo jurídico escandinavo consideró el sistema jurídico en su totalidad. 6) Señale los elementos que configuran el derecho subjetivo y defínalo. 1º) Facultad de reclamación. Aquel que sea privado de una propiedad, tendrá derecho de reclamarla. 2º) Modo de exigir respeto o determinadas contraprestaciones. Presentando su justo título en sede judicial. 7) ¿Qué diferencia hay entre los derechos subjetivos absolutos y los relativos? En relación con el sujeto pasivo, los derechos pueden ser absolutos o relativos. Son absolutos cuando se ejercitan o pretenden frente a todos los posibles sujetos pasivos (erga omnes) y son derechos relativos cuando el sujeto o sujetos obligados se limitan a aquellos que han establecido una relación determinada con el sujeto activo. 8) El derecho de propiedad, ¿es un derecho simple o complejo?, ¿Por qué? En relación con las facultades que otorga al titular, existen derechos subjetivos simples y complejos. Los derechos subjetivos complejos, son los que confieren a su titular una gran cantidad de facultades, y el ejemplo típico es el derecho de propiedad, pues confiere: el uso, la transmisión, el arriendo, la donación, etc. 9) Derecho subjetivo y deber jurídico, ¿son conceptos correlativos? Por la definición de derecho subjetivo como facultades o poderes de los sujetos, estas facultades permiten realizar ciertas acciones y también exigir a otros que hagan o no hagan, o bien se abstenga o no lo impida. Esta facultad de exigir a otros, coloca a dicho sujeto, en la situación de obligado, es decir, en la situación de ser los destinatarios de un deber jurídico, existiendo por tanto una clara correlación entre derecho subjetivo y deber jurídico. 10) ¿A qué tipo de normas denominamos normas deónticas? Las normas deónticas, son aquellas normas de los ordenamientos jurídicos que imponen obligaciones, y, en estos casos frente al obligado siempre habrá un sujeto que podrá exigir el cumplimiento de ese deber. 11) Quién cumple el deber de no matar, ¿cumple una o varias obligaciones? Cuando una misma conducta es regulada por la moral, los usos sociales y el derecho en el mismo sentido, puede parecer que el sujeto solo cumple con una obligación, y no es así, porque la obligación de cumplir lo establecido por cada tipo de normas es diferente. En el caso del deber de no matar, moralmente, está obligado a no matar; socialmente también está obligado, pues en caso contrario su condición social quedará muy devaluada y jurídicamente, será considerado como asesino u homicida y su conducta será sancionada con las correspondientes consecuencias jurídicas. 6

12) Sitúe el origen de la obligación jurídica Al existir normas morales, sociales o jurídicas, que pueden afectar simultáneamente a los hechos, el origen de su obligación es distinto, como también lo es las consecuencias de su incumplimiento. Deducimos que la primera y radical diferencia del deber jurídico respecto a otros deberes, es el origen de su obligación.

Tema 5. La eficacia social del Derecho 1) Exponga las dos concepciones más generales de la eficacia. La eficacia se puede analizar desde dos puntos: 1) como el efectivo cumplimiento de las normas, de forma espontánea o bien por los tribunales; 2) que ese cumplimiento lleve a cabo las funciones que se le atribuye al Derecho. 2) ¿Qué diferencia existe entre análisis estructural y funcional del Derecho? El análisis estructural del Derecho es aquel que se estudia desde las dimensiones normativas, es decir, desde la estructura de la norma. El análisis funcional lo hace desde la dimensión fáctica, es decir, como hecho, en su función en el control social. 3) Indique las funciones del Derecho más relevantes. Las funciones más relevantes del Derecho son: 1) Función de orientación y de organización. 2) Función de integración y de control. 3) Función de pacificación y resolución de conflictos. 4) Función de limitación y legitimación de los poderes públicos. 5) Función promocional de la justicia y del bienestar del ciudadano. 4) Explique en qué consiste la función de orientación social del Derecho. La llamada función de orientación social dirige y regula la conducta de los miembros del grupo, tiene un carácter básicamente persuasivo. Los sistemas jurídicos dotan a los ciudadanos de normas que sirven de orientación para las conductas y poder calcular las consecuencias que se derivan de sus a...


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