Preguntas y Biografia - historia del derecho PDF

Title Preguntas y Biografia - historia del derecho
Author Daniela Medel Ortega
Course Historia del derecho
Institution Universidad Autónoma de Chile
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historia del derecho...


Description

1) Los reinos de indias se incorporaron a la corona de castilla y león, el consejo de indias se desprendía del consejo de castilla con la misma jerarquía y dignidades, los españoles de la península y de indias se les reconoció iguales derechos, de ahí empieza a surgir que el principio jurídico superior de que las indias no eran colonias si no reinos autónomos que tendrías sus autoridades y leyes propias. Las leyes de indias de los siglos XVI y XVII nunca hablaron de colonias y por el contrario una especialmente mando excusar la palabra conquista y en su lugar se uso la palabra pacificación y población. Al incorporarse indias a la corona de castilla se establecieron instituciones conforme a las leyes y gobierno de castilla para poder moldear América. Una Característica fundamental de las leyes de indias es que emanaban de distintos órganos e instituciones además de la legislación general que dictaba el consejo de indias, se reconoce potestad a otros órganos políticos, judiciales, culturales. Los virreyes, audiencias, gobernadores, universidades, comunidades ciudades y villas. Esta Potestad legislativa que España establecía y reconocía en todo tiempo a sus provincias ultramarinas explica el proceso de formación autónoma de política y jurídicamente de las nacionalidades del nuevo mundo de india. 2) De acuerdo al jurista más importante Don Juan de Solórzano Pereira, se puede demostrar que, con sus obras y su política, en América española si hubo reinos, ya que con él se estableció un orden mas justo en el derecho indiano en cuanto a lo jurídico, Solórzano criticaba acerbamente la posesión española de las Indias y los malos tratos dispensados a los indígenas. Las ideas de Solórzano lo sitúan en la categoría de juristas con personalidad y conocimiento sistemático del derecho indiano por su historia externa o de sus fuentes y su historia interna o de las instituciones jurídicas que anticipo la formación de un derecho patrio regional. Solorzano inspiro al derecho indiano a que se eleve en cuanto al sentimiento cristino, libertad, igualdad, derecho a la propiedad etc. Solorzano es el sistematizado de esas instituciones y creador por lo tanto de la ciencia del nuevo derecho que es el derecho indiano. Se destaca el valor del libro primero de la recopilación de Solórzano por la noble materia que contiene en cuanto a leyes referente a los orígenes de indias que complementa el código de encinas, Otra de las obras que se puede afirmar que en América española hubo reinos es mediante la obra de Política Indiana que es una obra original que trata el carácter entrañable de toda legislación de indias que brotaba de las instituciones regionales con potestad legislativa, leyes particulares y concretas que resolvían casos en diferentes lugares, para final se debe destacar. Las primeras compilaciones de leyes indianas se hicieron desde la segunda mitad del siglo XVI, y llevaban el nombre de "Cedularios". Sobre la base de esos trabajos, que eran de alcance parcial, a mediados del siglo XVII se inició la elaboración de una recopilación de todas las leyes aprobadas por el monarca español y el Consejo de Indias para América. La labor de ordenamiento y compilación demoró más de cuarenta años, finalizando en 1680 con la promulgación de la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias. 3) Se puede demostrar a través del consejo de indias que fue un órgano que garantizo la administración indiana, esta asesoraba al rey con la función ejecutiva, legislativa y judicial, los miembros de este órgano designados por el rey eran personas ilustradas con facultades legislativas sobre América, nombraban a los virreyes, gobernadores, jueces etc. También se puede demostrar con la personalidad de Solorzano que influyo en un pensamiento sobre el carácter de la

organización legal de indias, del que tanto lucho en favor de los criollos del nuevo mundo, los que realizarían el ideal de la independencia y también respecto de los mestizos y mulatos. Solorzano ocupándose sobre las leyes dictadas para las indias insistía que además de ellas debían dejarse en lo demás de su fuerza y vigor a las leyes comunes y generales. Los reinos de indias no eran Estados Constituidos, pero lo serian porque no se les había rebajado a la condición de colonias ya que se transvasaba en ellos las leyes de Castilla en defecto de las leyes de indias, estas leyes emanaban no solo del consejo de indias sino de las autoridades e instituciones propias del territorio de indias con potestad legislativa. Se demuestra también que la recopilación y opinión de los juristas concurre a demostrar el fundamento histórico de las leyes de indias insertas en la recopilación de 1680. La legislación de indias durante el siglo XVIII en su letra y espíritu continuaba llamando a sus Dominio, reinos o republicas, Mariano Moreno en el capítulo 8 dice que la igualdad de las provincias o reinos europeos y americana era una prerrogativa que según las leyes fundamentales de las indias nunca debió desconocerse, como ya acorde y en seguida de producirse el acontecimiento contesto a los miembros de la audiencia, en su controversias sobre el juramento del consejo de regencia, que siendo repetidas declaraciones de que los pueblos de América son iguales a los de España, no se considerara la junta gubernativa con menos derecho ni menos representación que las juntas provinciales de aquellos reinos. Biografía de Juan de Solórzano Pereira Político y jurisconsulto español nacido en Madrid en 1575 y muerto en esta misma ciudad en 1655. Sus padres fueron Hernando de Pereira, funcionario real, natural de Salamanca, y Catalina de Solórzano, de Valladolid. En 1587 ingresó en la Universidad de Salamanca y doce años después, a los veinticuatro años, obtuvo su licenciatura en Leyes. En 1602 ya ejercía la cátedra de Prima de Leyes, al año siguiente accedió a la de Código; en 1605 regentaba la de Digesto Viejo y, dos años después, pasó a la de Vísperas de Leyes. Por fin, en 1608 recibe el grado de doctor en Leyes. La Universidad de Salamanca, en pleno apogeo, dejó una huella indeleble, no sólo en su sobresaliente formación jurídica, sino también en la humanística, ya que le proporcionó un inmenso caudal de conocimientos literarios, históricos, geográficos, filosóficos y teológicos. Él mismo confiesa que todo se debió a su esfuerzo y a su dedicación al estudio. Tuvo alumnos que luego destacaron en puestos de responsabilidades estatales, como D. Gaspar de Guzmán, futuro Conde-duque de Olivares y poderoso valido de Felipe IV. En 1609, a los treinta y cuatro años, comenzó la decisiva etapa americana de la vida de Solórzano al ser nombrado presidente del Consejo de Indias y oidor de la Audiencia de Lima por el conde de Lemos, Pedro Antonio Fernández de Castro, virrey del Perú por aquel entonces. Allí permaneció durante dieciocho años, hasta que en 1626 el Conde-duque le ordenó regresar a la Península. En el Perú desempeñó una excelente labor como juez, y destacó por sus conocimientos jurídicos, sus justas sentencias y por el buen cumplimiento de las diversas misiones que se le encomendaron. Especialmente delicada fue su estancia, en calidad de visitador y gobernador, en las minas de azogue de Huancavelica, que logró restaurar y poner en óptimo funcionamiento. En esos años llevó a cabo dos importantes trabajos: una recopilación de las leyes de Indias y la elaboración del primer volumen de lo que sería su magna obra, De Indiarum iure. A partir de 1628 desempeñó en la Corte funciones de gran responsabilidad: fiscal y consejero del Consejo de Indias y del Supremo de Castilla, del que, jubilado, fue nombrado consejero ad honorem. En 1647 ultima

su trabajo de recopilador de leyes de Indias. Solórzano, en estos años efectuó una importante labor de gobierno en España e Indias, ocupó lugar destacado entre los mejores juristas de la época y recibió un reconocimiento unánime por ser considerado persona ponderada y equilibrada en sus juicios y opiniones. En 1640 le fue concedido el hábito de Santiago, y falleció en su ciudad natal, casi octogenario. Obras. El De Indiarum iure y la Política Indiana -versión castellana reducida aunque con nuevas aportaciones del primero- ofrecen un magnífico y completo cuadro de la obra de España en América, en el que, dentro de un marco riguroso lógico y dialéctico, a los aspectos jurídicos y políticos, sin duda los trazos fundamentales de la obra, hay que añadir, en un conjunto armónico y siempre razonable, aspectos sociales, éticos, religiosos, culturales y, de manera especial, los relativos a los indígenas, preocupación esencial de Solórzano.

Como él mismo confiesa fueron dos los motivos que le llevaron a escribir: la defensa y prueba de la justicia del dominio y posesión de las Indias por parte de la Corona española, y la impresionante obra de gobierno desarrollada por España a través de las numerosísimas leyes y normas emanadas de la Corona y de otros organismos públicos. De este modo, Solórzano, por un lado, da una respuesta adecuada a los que en Europa estaban criticando acerbamente la posesión española de las Indias y los malos tratos dispensados a los indígenas, y, por otro lado, coloca a la monarquía española en su función directora y única del gobierno temporal de las Indias y la importante parte que le correspondía en el gobierno espiritual....


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