Teoria del derecho PDF

Title Teoria del derecho
Course Teoría del Derecho
Institution Universitat de València
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R.Panikkar ``la fragmentación del conocimiento comporta la fragmentación de los que conocen´´. Partir o dividir el conocimiento nos convierte en sectarios. Dimensión normativa: La teoría de validez. ``¿Cuándo una norma la podemos considerar jurídica o forma parte de un ordenamiento?´´ Kelsen ``¿Cuándo una norma es existente?´´ Hay 2 enfoques: Una norma es válida si su contenido es lícito. La validez no tiene nada que ver con el contenido sino que esta es válida si ha sido elaborada de acuerdo con cierto conocimiento. Es una realidad formal ( las normas valen por su forma ). La tesis o enfoque del iusnaturalismo es aquella que afirma que una norma es válida si es justa ( la validez, realmente, es función de la justícia, consecuencia de la justicia ) . Hay una relación intrínseca entre la norma y el ordenamiento. En el derecho antiguo no está la idea de sistema. Positivismo normativista ( la validez de la norma depende de su relación con el ordenamiento ). En los textos clásicos, la justicia aparece como virtud. çIusum suipe cuipe tribuendi: dar a cada uno su derecho ( ``la justicia es dar a cada uno su derecho ´´ ). La justicia entendida modernamente no tiene virtudes sino que una cualidad de las instituciones o de las leyes. La justicia, entendida de esta manera, en sentido subjetivo y objetivo, es un tema filosófico. Teorías de la justicia: En Platón, la justicia es una virtud integral, que relaciona las 3 otras virtudes ( las virtudes del alma ). Para Aristóteles, hay una justicia en el sentido particular ( especial ) que es más moderna, no hay una obediencia absoluta sino que hay una equidad ( considerar la norma legal no para que sea cumplida en su totalidad porque se está adaptando al caso ) . Hay que obedecer la ley pero adaptándola. ``Summum ius, summa iniuria´´ (el derecho estricto es la máxima injusticia). Justicia particular, una cierta proporción que existe en las cosas . Aquí, distingue entre justicia aritmética ( proporción de pura igualdad o equivalencia, se da sobretodo entre particulares. Derecho civil o penal ) y geométrica ( más proporcional tiene en cuenta las circunstancias particulares o concretas. Derecho fiscal ). Aristóteles, seguido por Tomás de Aquino, quien adopta el sistema o esquema aristotélico ( aristotélico-tomista ). En la edad moderna, hay un cierto retorno a las ideas platónicas, un ejemplo es Vives, la idea de justicia al final de la edad media va teniendo en cuenta un elemento que no estaba presente en la edad media y es la idea burguesa según la cual la justicia está al servicio de los derechos subjetivos. Ockham introduce de manera más clara la subjetividad en el derecho ( este autor era contrario a Tomás de Aquino ) lo que importa en este autor es la facultad del individuo, el poder del individuo frente al estado ( conocimiento de los derechos subjetivos/del sujeto ) sus ideas se van imponiendo después por autores como por ejemplo Vives. Se van abandonando las ideas platónicas. La clase burguesa se convierte en la clase dominante...


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