Teoria del d. estudiar - Introducción a la Teoría del Derecho PDF

Title Teoria del d. estudiar - Introducción a la Teoría del Derecho
Author Ana Maria Martinez Sendra
Course Teoría del Derecho
Institution Universitat de València
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Resumenes hechos por la profesora, el libro es el típico de teoria, pero no se como se llama...


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TEMA 1: EL LUGAR DEL DERECHHO EN LAS REACIONES SOCIALES. (FALTA EL PUNTO 1) 2. LA AUTONOMÍA DEL SUBSISTEMA JURÍDICO 2.1 El derecho como subsistema del sistema social. La sociedad es el sistema de relaciones que las personas mantienen unas con otras. Las formas en que las personas se relaciona pueden ser de muy distintos tipos, de tal modo que, dentro del conjunto de las relaciones sociales, dentro del sistema social, podemos diferenciar subsistemas. Los subsistemas son modos estables de desenvolverse las relaciones entre las personas. Cada subsistema sigue sus propias reglas, sus propios criterios de valoración. Cualquiera entiende que hay límites entre lo que es admisible en unos ámbitos y en otros. Está socialmente institucionalizado que hay ámbitos donde funcionan criterios que no funcionan en otros. De esta manera podemos hablar ámbitos diferenciados de la vida social, como subsistemas. 2.2 El proceso histórico de diferenciación del subsistema jurídico. -

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Las relaciones sociales en sus primeras etapas de evolución se caracterizaban por el “hecho social total”- Marcel Mauss, una misma persona podía regular todo, como en la Edad Mediana, todo dependía de una misma persona/organización Con la ilustración se establecieron unos límites del subsistema jurídico frente al resto de subsistemas,. Fue la primera vez que el subsistema jurídico ganó importancia como subsistema independiente, diferenciándose del resto. En la época de la codificación/consolidación se produjo una separación del subsistema del derecho. La codificación supone poner las leyes de una misma materia en un único documento. Ej: antes, el código civil tenía leyes diferentes, y actualmente están en el mismo documento

(La evolución de las formas de organización social conduce a una progresiva diferenciación de los subsistemas sociales. No solo el derecho sino tmb el eco…) 3. LA VALIDEZ, EFICACIA, JUSTICIA. 3.1 Tres perspectivas en la valoración de las normas. La validez, eficiencia y justicia son tres criterios recíprocamente independientes de valoración de las normas y de los sistemas jurídicos. Necesitamos estas tres categorías de valoración porque nos encontramos con normas injustas, ineficaces… 3.2 La noción de validez Validez: una situación es juzgada desde un criterio único o correcto (Ej: una ley es válida siempre que no sea contraria a la Constitución)

Un juicio de validez es un juicio descriptivo acerca de una prescripción y permite identificar la pertenencia de una norma a un ordenamiento jurídico válido. Ordenamiento jurídico: conjunto de normas que regulan todas las relaciones de un país /organización/sociedad. La validez está en función de dos tipos de reglas: - Reglas de admisión: estipulan las condiciones bajo las cuales un enunciado de derecho es válido, denominadas fuentes del derecho. - Reglas de rechazo: establecen cuándo un enunciado de derecho válido puede perder su validez . Un enunciado es válido si satisface las siguientes condiciones: - Haber sido creado por una autoridad u órgano competente. No toda persona puede dictar normas , sino que las dicta personas con una potestad tasada y regulada. - Que se haya observado el procedimiento establecido para la creación de normas. - Que el enunciado no haya sido eliminado. - Que la norma no resulte materialmente contradictoria con alguna norma superior del sistema. 3.3 La noción de eficiencia Eficiencia: el cumplimiento de lo que prescribe un enunciado normativa. Se plantea en relación con las norma jurídicas en dos planos: - Debate propio de la teoría general del derecho : se consideran las condiciones internas del ordenamiento jurídico para que las normasse cumplan. - Cuestión de qué condiciones sociales explican que determinadas normas sean más o menos eficaces.( requiere utilizar información que aportan las ciencias sociales). Comprender la realidad social en que han de ser aplicadas las normas en que han de ser aplicadas las normas implica el uso de información sociológica jurídica hace análisis de la eficiencia del derecho. 3.4 La noción de justicia/legitimidad. Todo ordenamiento supone un conjunto de miles de opciones alternativas posibles pero se debe justificar de alguna manera la elección que se haga. Los argumentos que se utilizan para justificar de alguna manera la elección responde a valores o fines que tienen carácter último. Justicia: (diversas definiciones) - virtud personal y un sentido objetivo que entiende la justicia como cualidad de las estructuras, normas, las instituciones sociales o de la sociedad en su conjunto. - conjunto de valores , bienes o intereses que se intentan proteger por medio de una técnica llamada derecho.

TEMA 2: LAS FUNCIONES SOCIALES DEL DERECHO. 1.EL CONCEPTO DE FUNCIÓN SOCIAL Y ANÁLISIS FUNCIONAL DEL DERECHO

La idea de función hace referencia a un elemento (derecho) desarrollo una tarea en un contexto determinado (la sociedad). Cuestión: cuáles son los elementos que condicionan las tareas que el derecho desarrolla en la sociedad y qué factores son relevantes: a) La sociedad es un entramado de relaciones sociales y los sujetos proyectan, producen y dan lugar a estructuras sociales que, a su vez, los configuran. b) Los sujetos siguen normas y pautas sociales, que pueden rechaza y cuestionar inconscientemente. c) Las relaciones sociales son tanto cooperativas como conflictivas. Tienen como factores básicos: consenso, la integración social, la socialización como el conflicto, el desequilibrio, la complejidad, el cambio social… d) El conflicto no debe tomarse como algo negativo, sino como un factor básico. Las funciones que desempeña el derecho en un sistema social dependen tanto de las condiciones del propio sistema, como del objetivo al establecer relaciones que tienen como marco de referencia normas. La función fundamental es la de dirigir la conducta de las personas con el fin de conseguir o evitar que se produzcan determinados resultados. Para orientar se utilizan las normas. El análisis funcional hace referencia al hecho de que un determinado elemento desarrolla una tarea concreta en un contexto determinado. El análisis sociológico da importancia a la idea de que los sistemas jurídicos son construcciones sociales, esto supone una concepción instrumental del derecho. Una de las razones del desinterés de los juristas respecto al análisis funcional del derecho obedece a las cuatro verdades de Bobbio: 1.El derecho tiene una o varias funciones, 2.Tiene una función positiva, 3.Qué función/es tiene y 4.Cómo las ejercita. En la doctrina jurídica actualmente existe un consensen osen cuanto al método funcional de aproximación al derecho, se ve como un complementario del análisis estructural.

2.LA TIPOLOGÍA BÁSICA DE LAS FUNCIONES DEL DERECHO. 2.1. Orientación de conductas Las normas tienen por objeto orientar conductas y expectativas, es decir, dirigir a las personas para que sigan determinados comportamientos. El derecho constituye una modalidad de acción social particular a través de a que es posible dirigir a una multitud de personas relativamente independientes hacia el cumplimiento de modelos normativos capaces de proporcionar decisiones ante los dilemas de conducta propios de la interacción social.

2.1.1. Socialización y control social A través de las normas jurídicas la sociedad establece un control sobre las conductas y sobre el orden social, hay factores de control social como la familia, educación, religión o el derecho (ejerce un control social formalizado).

Control social: elemento de socialización. El proceso de socialización es a través del cual los individuos aprenden las pautas de comportamiento, las normas y los valores de la sociedad y los interiorizan. La integración social comienza con el proceso de socialización a través de las instituciones más básicas. El derecho contribuye a disminuir los conflictos sociales. El proceso de socialización es fundamental para seguir las normas, se tiene en cuenta la idea de consenso social, hace referencia al acuerdo sobre valores fundamentales, compromisos o reglas del juego de carácter general. Diferentes teorías intentan explicar el proceso de no conformidad de la conducta respecto a la norma y los motivos que llevan al ser humano a conductas ilícitas: 1) La teoría de la anomia: estructuración deficiente de las expectativas sociales, es decir, el individuo experimenta una falta de adecuación entre los objetivos definidos socialmente y los medios que la sociedad ofrece para alcanzar dichos objetivos. 2) Las teorías subculturales: la desviación se produce como respuesta social ante problemas estructurales donde el sujeto se considera mal situado en la estructura social. Ante la imposibilidad de alcanzar los objetivos le lleva a agruparse creando sus propios valores. Esta agrupación da lugar a una subcultura con relación a la cultura dominante. 3) Las teorías de la reacción social: la desviación es una consecuencia que se deriva de la aplicación que otros hacen de las reglas y las sanciones al infractor La conducta desviada y de la conducta antijurídica, se superponen como círculos tangenciales, pero no son idénticos. 2.1.2 Técnicas de control social La influencia que tiene el derecho en la sociedad. Hay dos puntos de vista: - Conjunto normativo que se inserto en un sistema social determinado. - La relación con normas jurídicas. La sanción es la técnica de control más importante: - Sanciones negativas: sirve para imponer consecuencias jurídicas frente a un incumplimiento de la ley o de las normas. Ej: multa, cárcel -

Sanciones positivas: imponen consecuencias positivas, ventajas como beneficios, incentivos por la realización de conductas que se hacen conforme a la norma. Se crean para orientar las conductas de los individuos para condicionarlos. · Sanciones positivas en sentido estricto: se caracterizan para motivar las conductas de los individuos. Ej: Premio por extraordinario de la carrera. · Medidas de concienciación: sanciones que lo que pretenden, o su ultimo fin es el de fomentar que los individuos tomen conciencia sobre problemas sociales. Ej: anuncios de la dgt, para prevenir los accidentes de tráfico. · Medidas de facilitación: promueve que los individuos lleguen a cumplir un objetivo social.

_ Medidas de incentivo: facilitan todos los medios necesarios para cumplir con el objetivo social. Ej: acabar con la contaminación(dar ayudas para la gente que compra coches eléctricos. _ Medidas de trato preferencial: encaminadas a aquellas situaciones en las que hay una desigualdad entre individuos, y dan prioridad o ventaja a aquellos que se encuentran en desigualdad. Ej: cuotas diferentes entre hombres y mujeres. 2.2 Resolución de conflictos. El derecho acoge los conflictos de los individuos e intenta darles una solución. La función básica del derecho es la resolución de conflictos. Uno de los condicionantes que ocasionan los conflictos es el principio de autonomía de la voluntad (libertad que tienen los individuos de hacer pactos). -El principio de autonomía de la voluntad y los pactos son importantes porque ese pacto es posible que se incumpla entre los que se comprometen. -Conflicto: aquella situación que se produce por una relación social en la que los individuos tienen una imposibilidad de llegar a una solución enfrente de sus posturas. Cada individuo tiene una postura diferente y no llegan a ninguna solución -Conflicto jurídico: aquellos conflictos respecto a los cuales el derecho impone un modelo de conducta que obliga a os individuos a modular/adecuar la relación con el fin de solucionar el conflicto. Ej.: frente a un incumplimiento de un contrato el Código Civil da la facultad a aquel que no ha cumplido el contrato a resolver el contrato o a pedir que se firme el contrato. Dos tipos de mecanismos para solucionar un conflicto (no importante) Mecanismo judicial: mecanismo de hetero tutela (cuando interviene un tercero por medio de un juez para resolver un conflicto jurídico mediante un proceso) Mecanismo extrajudicial: mecanismo de auto tutela ( supone que las partes lleguen a un acuerdo/solución para su problema. _ Renuncia: supone que los individuos abandonen el conflicto _ mediación: los individuos aceptan la intervención de un tercero(no es un juez, es un mediador) para intentar llegar a una solución. _ la adjudicación es cuando hay un tercero que si que impone la solución; pero no es el juez, en este. Caso se llama arbitraje

2.3. Legitimación del poder: el estado de derecho Legitimación -> legitimo.

Legitimus: aquello que está fijado por la ley

En la función de la legitimación del poder hay que hacer una división : -Legitimidad: : concepto normativo que hace referencia a los motivos o razones que motivan un orden social y jurídico. Desde el punto de vista jurídico supone la justificación de la autoridad o de los órganos, y su capacidad para a dictar las normas y para exigir su cumplimiento a los individuos. Las razones que justifican

esa autoridad van a provocar que los individuos destinatarios de las normas acepten voluntariamente la existencia de esos órganos que dictan las normas, y obviamente las propias normas u orden jurídico. -Legitimación: supone que los individuos acepten el sistema jurídico, sus normas… y las acepten como coherentes, lógicas o adecuadas. Esta función afecta en la relación entre el derecho y el poder. Esta relación afectada por la legitimación se materializa en el estado de Derecho. El Estado de Derecho sirve principalmente para limitar el poder de las autoridades y del estado en general por medio del Derecho (creando leyes). Lo que supone es una forma muy específica de la organización de la sociedad que se caracteriza por el sometimiento del Derecho al poder público CARACTERÍSTICAS BASICAS DEL ESTADO DE DERECHO: 1. Dominio de la ley: Ley: Norma que rige un comportamiento y que está creada por un órgano representativo y que tiene un carácter general -Carácter general: una norma debe ser creada para que afecte, al menos, a la mayoría de la sociedad. Es posible que una norma no siempre afecte a todos los individuos de una sociedad, pero debe ser general, y principalmente al poder del Estado. El destinatario de las normas son los individuos peor sobretodo con relación a la legitimación del poder, las normas están dirigidas o destinadas al estado y sus poderes 2. División de poderes: presupuesto político para la existencia del estado de derecho. Los poderes son: legislativo (hace las leyes), ejecutivo (hace que se cumplan y las ejecuta) y judicial(juzga) Se trata de distribuir funciones y evitar la concentración entre ellos, de forma que unos poderes controlen o limiten a otros. 3. Garantía de derechos fundamentales: la ley está orientada a reconocer y garantizar una serie de derechos y libertades de las personas. Depende de cada sistema jurídico, si bien el estado del derecho comprende al menos los derechos civiles (libertad o igualdad ante la ley) y los derechos políticos (participación político o asociación). CONCLUSIÓN: Los poderes del Estado están controlados por el Estado de Derecho y esta es la base de la legitimación.

2.4 Seguridad jurídica (pg 41) Hemos de partir de que las normas se crean para regular los comportamientos y las conductas de los individuos Las normas se crean para regular conductas y comportamientos para los individuos, por tanto, es necesario que los individuos conozcan esas normas, para que así, puedan actuar en torno a esas normas.

El principio de seguridad jurídica parte de la base anterior (conocimiento de los individuos de las normas a los individuos). El conocimiento de estas normas supone la función principal del estado. En cada estado varía el nivel de conocimiento de las normas, dependiendo del ordenamiento jurídico y del Estado. Requisitos básicos para que el derecho cumpla con la función de seguridad jurídica: Precisión normativa o de las normas: supone que las normas deben ser claras y precisas. Si las normas tienen un lenguaje abstracto o se utilizan conceptos jurídicos indeterminados puede conllevar diferentes interpretaciones subjetivas, es decir, las normas abstractas o con conceptos jurídicos indeterminados (concepto que se le asigna a la norma, pero no hay un significado que se le asigna.) Publicidad de las normas: es necesario que las normas, para que sean conocidas por la sociedad, han de ser publicadas. De hecho, la publicación de las normas, actualmente, en los estados democráticos es un requisito imprescindible para la validez de las normas -

Cumplimiento de las normas por parte del Estado

(2.5 y 2.6 super breves) 2.5 Función distributiva y de provisión de bienes y servicios: el estado social de derecho . Función distributiva y de provisión de bienes: se manifiesta en nuestro sistema en el final del siglo 19 y principios del 20, cuando la intervención del estado en la economía se hizo notar. A partir de ahí se empezaron a reconocer un conjunto de derechos que se llaman derechos sociales o prestacionales. -Derechos sociales: su objetivo es la distribución de la renta para que fuera más equitativa entre los individuos, reconociendo el acceso a servicios públicos básicos como por ejemplo la sanidad. Este reconocimiento se hacia principalmente para eliminar todas aquellas situaciones de marginalidad y desigualdad. Esta función del derecho (distribución y provisión de bienes y servicios) consiste en repartir los bienes económicos y dar oportunidades sociales a aquellas personas que no las tienen. El objetivo principal hoy en dia del derecho es esta. Para materializar esta función de distribución de los servicios es necesario contar con una estructura de Estado social o estar de bienestar. 2.6 Derecho y justicia. El derecho regula unos comportamientos, principalmente para que haya situaciones de justicia, aunque la realidad fáctica nos muestra que las normas jurídicas crean situaciones de injusticia. El conjunto de justicia en si es muy contradictorio, porque es según el criterio de las personas. TEMA 3: el derecho y otros órdenes normativos. 1. DERECHO, MORAL Y USOS SOCIALES COMO A ORDENES NORMATIVOS. Los individuos somos seres sociales, es decir, necesitamos de otros individuos para desarrollarnos. Aristóteles dijo que “todos los grupos sociales con independencia de la estructura interna (asentamiento.

Agrícola de la prehistoria, primeras ciudades o …) tiene una cosa en común, esto es, que los sistemas de relaciones sociales son intrínsecamente normativos, todos los individuos cuando se organizan necesitan una normativa desde el punto de vista de la obligatoriedad. Esta obligación de las normas normalmente se interioriza por los individuos a través del lenguaje y de las palabras. Para poder hacer la relación y las diferencia entre estos sistemas normativos, hemos de partir de la diferencia entre el derecho y el resto de ordenes normativas. - NORMA (general): aspecto formal en común es el lenguaje, el lenguaje tiene 2 tipos de uso: · Uso descriptivo: define principios/valores/hechos que se pueden obtener por la observación o por la experiencia. ( ej.: lleva un jersey blanco) · Uso prescriptivo: impone deberes y pretende regular comportamiento o conductas de los indivuos (se informa a todos los vecinos que el tiempo de descanso es de 3-4). El uso que mas se utiliza en las normas es el uso prescriptivo. Max Weber- “las relaciones sociales se orienta a través de la normativa porque existe un orden legitimo”. Las relaciones sociales de los individuos y sus comportamientos están condicionadas porque existe un orden, un sistema una organización legitima, es decir, hay un sistema acorde con la ley. No es suficiente con que haya una continuidad en los comportamiento o conductas de los individuos si no que hay un sentido por parte de los individuos de la obligatoriedad. Pueden existir normas que regulan los comportamientos de los individuos pero que de hecho no haya una obligatoriedad, en cambio en las formas jurídicas principalmente su característica es la obligatoriedad. ¿Cómo podemos materializar la obligatoriedad de las normas? Se materializa por la insistencia de un orden legitimo.

¿Por qué los individuos cumplen con las normas? · 1. (justificación interna): El individuo realiza un comportamiento/conduct...


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