Ficha de argumentos - Pr áctica Art à culos - Permanente 1 PDF

Title Ficha de argumentos - Pr áctica Art à culos - Permanente 1
Author Grace Yvonne Rodriguez Ortiz
Course Metodología del estudio
Institution Universidad Católica San Pablo
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Formato de Ficha de Argumentos – Examen Parcial Departamento de Derecho y Ciencia Política Escuela Profesional de Derecho

FICHA DE ARGUMENTOS

A

:

VALERIE CARBAJAL ITURRIAGA (Profesor titular) GINA RODRIGUEZ ROMERO (Asistente de cátedra) Profesoras del curso de Metodología de la Investigación Jurídica

DE

:

ASUNTO

: Ficha de argumentos sobre el artículo académico “La mitigación de daños en la responsabilidad por incumplimiento contractual: breve análisis comparado en el derecho civil de Argentina y Perú ”

GRUPO

:

DER 5-

FECHA

:

AREQUIPA,

Maik Joe Salazar Rozas

1. IDENTIFIQUE Y EXPLIQUE CUÁL ES EL MÉTODO UTILIZADO POR EL AUTOR PARA REALIZAR LA INVESTIGACIÓN. ASIMISMO, INDIQUE CUÁL ES EL TEMA QUE SE ABORDA EN EL ARTÍCULO ACADÉMICO MATERIA DE ANÁLISIS. (C4 I 4.2., 4.3, 4.4)

TEMA: Comparativa de la regulación del deber o carga de mitigar los daños en el incumplimiento contractual entre los códigos Civiles de Argentina y Perú, abordando aspectos estructurales y el contenido de sus reglas, vinculando la naturaleza jurídica de los fundamentos de esta institución en ambas legislaciones.

Método: Dogmático – Jurídica En el presente artículo en autor aplica la metodología dogmática jurídica, ya que hace su estudio basándose en las fuentes del derecho, utilizando principalmente las legislaciones argentina y peruana para hacer un análisis comparativo sobre el “deber

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de mitigar los daños”, para así determinar sus diferencias y semejanzas con la finalidad de encontrar su fundamento jurídico común, y la incidencia de este en la interpretación de ambos cuerpos normativos.

2. IDENTIFIQUE Y REDACTE EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ABORDADO POR EL AUTOR EN EL ARTÍCULO ACADÉMICO. (C1 - I 1.2, C2 - I 2.2., 2.4, C4 - I 4.2., 4.3, 4.4, C6 –I 6.3)

¿Basándonos en las semejanzas y diferencias entre las reglas que abordan el deber de mitigar los daños en la legislación de Argentina y Perú, podemos determinar un fundamento común en ambas que pueda establecer su incidencia en los alcances interpretativos de estas normas?

3. POSICIÓN PRELIMINAR: (Señale la Hipótesis o alternativa de solución formulada por al autor del artículo para el problema identificado) (C3 -I3.2, C4-I 4.2, 4.4. 4.3, C6-I6.5)

Dado que la mitigación de daños en Argentina y Perú está fundamentado en el principio de fe contractual y se sustenta en la necesidad de cooperación, es probable que encontremos su fundamentación también en la estructura ontológica del ser humano y en la sociabilidad constitutiva de la persona. En consecuencia, ambos fundamentos deben estar orientados a poder interpretar y aplicar las reglas de mitigación de daños para así salvar las omisiones y vacíos legales advertidos. 4. REDACTE EL OBJETIVO GENERAL Y LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS: (Redacte el objetivo general y los objetivos específicos que le permiten al autor sustentar la posición asumida. Recuerde que existe una estructura particular para su redacción.) (C3 -I3.2, C4-I 4.2. 4.4. 4.3, C6-I6.5)

Objetivo general: Analizar del deber de mitigación de daño como límite para así determinar el quantum indemnizatorio en casos de responsabilidad por incumplimiento del contrato. Objetivo específico: 1. Señalar la finalidad real de la mitigación y cuál es su fundamento. 2. Explicar la estructura y contenido de las reglas que regulan la mitigación de daños en los códigos civiles de Argentina y Perú.

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5. REDACTE LOS ARGUMENTOS QUE DEN CUENTA DE LA POSICIÓN PRELIMINAR ASUMIDA FRENTE AL PROBLEMA PLANTEADO POR EL AUTOR (Los argumentos no los tiene que crear, se encuentran en el mismo artículo, los tiene que identificar y plasmarlos, justificando las razones por las cuales considera que son los que validan la postura del autor. Estos deben guardar relación y coherencia con lo descrito e identificado en los puntos anteriores.) (C 2- I 2.2. C4 – I 4.2, 4.3,4.5,4.6, C6, I 6.7)

1. Podemos señalar que mitigación de los daños en la responsabilidad por incumplimiento contractual tiene una finalidad que trasciende más allá de velar por los intereses del acreedor al otorgarle una reparación integral por los perjuicios que se le ocasionaron, ya que además de ello, busca proteger al deudor que incumple con el contrato, dándole la garantía de que no se agravara su situación de responsabilidad, lo cual generaría incrementar aun los daños, y lo que en realidad se busca es que estos tengan el menor impacto negativo posible. En relación a esto podemos decir que el fundamento de la mitigación de los daños tiene un carácter únicamente compensatorio, y que no tiene ninguna finalidad punitiva contra deudor, esto por razones político-socioeconómicas, de evitar el incremento del daño; sobre esto el autor señala que “no debe olvidarse que, con el pago de la indemnización, el daño no desaparece, sino que simplemente se traslada de la esfera de la víctima del daño a la esfera del responsable es decir, que la pérdida se mantiene en la sociedad”. En conclusión, podemos señalar que debido a que el daño ya está hecho, y que este permanecerá en la sociedad ya que solo puede ser compensado, con la finalidad de aminorar los daños, es que el derecho civil, además de tutelar los intereses del acreedor, debe hacer lo mismo con el deudor, evitando así incrementar aún más el daño que ya se ha producido. 2. En nuestros Código Civil, la mitigación de daños se encuentra establecido en el Artículo 1327°, y esta misma institución se encuentra reglamentada en el en el Artículo 1710° –literales b y c– del Código Civil y Comercial de la Nación argentina de 2014. Es importante señalar que nuestro ordenamiento jurídico está emparentado con los países del civil law, es por ello que el Artículo 1327 del C.C. tiene una clara inspiración en el Artículo 1227° del Código Civil italiano de 1942, obviamente con algunas diferencias, ya que en nuestro país la figura de la concurrencia de culpas o causas se separa del deber de evitar el daño a cargo del acreedor, además que la norma peruana es bastante concisa, es por ello que al juzgador tendrá que hacer una valoración de las circunstancias del caso concreto para ordenar el reembolso, para así evitar un enriquecimiento indebido del deudor a costa de la acción mitigadora de su acreedor. Ahora con respecto al código argentino, podemos señalar que su regulación

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extensa y en consecuencia más elaborada, y se encuentra fundamentada en el derecho inglés, por ende, en el soft law y los instrumentos del derecho internacional privado; es por eso que el ordenamiento jurídico argentino entiende a la mitigación de los daños como un supuesto del deber general de prevención del daño y, como límite aplicable a toda clase de responsabilidad, contractual o extracontractual. Con respecto a todo lo mencionado hasta ahora podemos concluir en que la estructura y contenido de las reglas que regulan esta figura en los códigos civiles de Perú y Argentina tienen una fuente distinta, sin embargo, coinciden en que esto no debe producir un enriquecimiento indebido, ya que en ambas legislaciones se establece que aun cuando las medidas mitigadoras no hayan alcanzado el resultado esperado, el reembolso de los gastos procede.

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