FIDEICOMISO Y CODICILOS PDF

Title FIDEICOMISO Y CODICILOS
Course Derecho romano II
Institution Universidad Autónoma de la Ciudad de México
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FIDEICOMISO Y CODICILOS...


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Fideicomiso y codicilos El codicilo

El codicilo, o codicillus, consistía en una carta escrita y firmada por el de cuius; se define como un acto de última voluntad, el cual no se encuentra sometido a formalidades. El testador podía realizar varios codicilios. Resultaban útiles para evitar la realización de un nuevo testamento y tenían como finalidad añadir ciertas disposiciones a un testamento ya confeccionado. Sin embargo, no podían suplir al testamento ni instituir, sustituir, revocar o desheredar. Se ocupaban, sólo de manera general, de legados, fideicomisos y manumisiones. Las disposiciones testamentarias que pueden contenerse en los codicilos dependen de la naturaleza de los mismos, y de ahí los diversos tipos:

-Codicilo ab intestato Es aquél redactado en ausencia de testamento y puede contener sólo fideicomisos, esto es, aquéllas cargas cuya ejecución se impone a los herederos ab intestato.

-Codicilo testamentario *Confirmado es aquél cuya existencia se ratifica en un testamento, la fórmula habitual que empleaba el testador para confirmarlo era: quidquid in codicillus scripsero id ratum esto (sea ratificado, o ratifico, todo aquello que fue escrito en el codicilo). En los codicilos confirmados, no sólo se pueden ratificar disposiciones fideicomisarias, sino también legados, manumisiones, etc., excepto, naturalmente, la institución de heredero. *Codicilo no confirmado es aquél que, no obstante la existencia del testamento, el testador no ratificó en él lo escrito en el codicilo. Estos sólo pueden contener disposiciones fideicomisarias.

El fideicomiso

Acto por el cual una persona encargaba a otra transmitir toda su sucesión, o una parte alícuota de su sucesión, o un bien determinado de la sucesión, a una tercera persona, es

decir, suponía tres personas: el disponente, el fiduciario encargado del fideicomiso, y el fideicomisario, que era el beneficiario. Había 2 clases de fideicomiso: * El fideicomiso universal o de herencia, que se refería a toda la sucesión o a una parte alícuota. * El fideicomiso particular, que se refería a un bien determinado. El fideicomiso podía hacerse en un codicilio abintestato. El fideicomiso se podía dejar a cargo del heredero testamentario, del heredero ab intestato, de un legatario y aun de un fideicomisario. El fideicomiso no procuraba a su titular más que un derecho de crédito contra el gravado. El fideicomisario no tenía más que una persecutio, que daba lugar a un procedimiento extraordinario, desarrollándose todo él ante el magistrado, sin que se remitiera a un juez.

Sucesión mortis causa

Conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida para después de su muerte de sus bienes. Sin embargo, debe quedar claro que en sus orígenes, los primeros rasgos de la sucesión mortis causa se manifestaron dentro del sistema social basado en la agrupación común o familiar, y los romanos supieron garantizar esto a través del continuador, recayendo ésta la figura del heredero La sucesión por causa de muerte dentro del derecho romano depende de la adquisición de un título personal, el cual consiste en el título de heredero, hecho el cual la diferencia de la sucesión entre vivos el cual es la consecuencia de la adquisición de la potestad patrimonial.

Se basa en que la sucesión hereditaria es una consecuencia necesaria de la adquisición del título de heredero, el cual viene a ser, por lo tanto, una verdadera condición subjetiva de capacidad para la adquisición universal del patrimonio o del difunto. Este enfoque se contrapone al criterio de autores modernos, quienes opinan que, realmente el problema del fundamento de sucesión no puede separarse de la propiedad. Y es que para ellos la sucesión hereditaria no es otra cosa que el modo de continuar y perpetuar la propiedad en los bienes dejados por el causante.

Si bien no deja de tener algo cierto, ya que el fundamento de la sucesión definitivamente no puede separarse de la propiedad, aunque sin saber específicamente que propiedad, la común o la individual.

Referencias:

Plataforma de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su modalidad a distancia, Derecho Romano II, unidad 3, Sucesiones, recuperado el día 10 de noviembre de 2018, de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/24027/mod_resource/content/14/der_r omano2_new/index.html#

Bialostosky, Sara, Panorama del derecho romano, Cap. XII. “Sucesiones”, pp. 199-217, recuperado el día 10 de noviembre de 2018, de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/24027/mod_resource/content/14/der_r omano2_new/U_3/archivos/bialostosky_u3_199a217.pdf

Iglesias, Juan, Derecho romano, libro quinto. “Sucesiones y donaciones”, pp. 369-449, recuperado el día 10 de noviembre de 2018, de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/24027/mod_resource/content/14/der_r omano2_new/U_3/archivos/bialostosky_u3_199a217.pdf

Margadant, Guillermo Floris, El derecho privado romano ,Cap. VIII. “Las sucesiones”, pp. 455-511, recuperado el día 10 de noviembre de 2018, de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/24027/mod_resource/content/14/der_r omano2_new/U_3/archivos/margadant_u3_455a511.pdf

Ventura, Sabino, Derecho romano. Curso de derecho privado, Octava parte. “Derecho sucesorio”, pp. 409-460, recuperado el día 10 de noviembre de 2018, de: http://132.247.132.129/p1471/moodle/pluginfile.php/24027/mod_resource/content/14/der_r omano2_new/U_3/archivos/ventura_u3_409a460.pdf...


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