Fiscal - Evidencia 1 - Nota: A+ PDF

Title Fiscal - Evidencia 1 - Nota: A+
Course Derecho fiscal
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El derecho fiscal con sus ramas....


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DERECHO ADMINISTRATIVO De esta rama del Derecho toma los principios básicos y las instituciones necesarias para la estructura, organización y funcionamiento de la administración fiscal, debido a que las funciones que realizan los servidores públicos encargados de la aplicación de las leyes fiscales y de la vigilancia de su cumplimiento, son de carácter administrativo. De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es facultad de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, administrar, controlar y recaudar las contribuciones federales, según lo dispone su artículo 31. Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley. II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar. III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Esta Secretaría depende del Poder Ejecutivo Federal, la cual a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es la que materializa esencialmente la función administrativa del Estado; son las normas del derecho administrativo, las que deben regular, en la esfera administrativa, el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales.

DERECHO CONSTITUCIONAL

De esta rama se obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del estado, porque comprende las normas referidas a las garantías constitucionales en materia fiscal, los principios de contribuciones, y las facultades del gobierno en sus distintos poderes, para imponer, recaudar y administrar las contribuciones. El artículo 31 fracción IV Constitucional, establece: "Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que se residan, en la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". El artículo 73 fracción VIl Constitucional, establece: "El Congreso tiene facultad: VIl. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto". Del artículo 31 fracción IV, en relación con el 73 fracción VII de la Constitución Federal, obtiene los principios relativos a la regulación del derecho fiscal, respecto de las contribuciones: 

Principio de generalidad: se refiere a que la ley debe de dar un trato igual a todos aquellos ciudadanos o personas morales que encuadren en las diversas hipótesis formativas de la legislación fiscal.



Principio de obligatoriedad: se refiere a que el pago de contribuciones al estado no es de ninguna manera opcional sino es una obligación.



Principio de vinculación con el gasto público: quiere decir que todo lo que se recaude deberá ser destinado al sostenimiento de la estructura del estado.



Principio de proporcionalidad: esto es que los contribuyentes deberán aportar al estado en función de sus ingresos, por lo tanto, a mayor ingreso mayor impuesto y mayor contribución.



Principio de equidad: Esto es que bajo las mismas condiciones dentro de la misma hipótesis normativa los contribuyentes deberán tener un trato igualitario.



Principio de legalidad: Los contribuyentes solamente están obligados a lo que está expresamente plasmado en la ley.

DERECHO PENAL

El incumplimiento de las obligaciones fiscales, sustantivas o formales, que las normas Jurídicas tributarias imponen a los contribuyentes debe traer consigo, y en efecto lo trae, como consecuencia la aplicación dé una sanción, lo cual da origen al llamado Derecho Penal Fiscal, establece normas y principios sustanciales procésales de carácter general, aplicables para sancionar violaciones específicas de la legislación tributaria general. Su relación es de colaboración cuando se da tutela más enérgica a las disposiciones fiscales, como en las medidas de apremio, la defraudación fiscal, el contrabando, y dado que la ejecución de las sanciones penales corresponde al Poder Ejecutivo, auxiliándose del Ministerio Público y los órganos del Servicio Penitenciario. De esta rama ha tomado el derecho fiscal, los principios básicos para tipificar las conductas infractoras de las disposiciones fiscales y la aplicación de las sanciones correspondientes. Igualmente, obtiene los principios rectores de este derecho, para tipificar los delitos fiscales que no se encuentran contemplados como tales en el derecho penal común. Conforme al artículo 77 del Código Fiscal de la Federación, las infracciones por incumplimiento de la obligación fiscal sustantiva se sancionan con multa que puede ser del 50%, del 100% o del 150% de la contribución omitida, según se pague ésta antes del cierre del acta final de la visita o de que se notifique el oficio de observaciones; después del cierre del acta final de la visita o de que se haya notificado el oficio de observaciones, pero antes de que las autoridades notifiquen la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas y en los demás casos, respectivamente. Podrán aumentarse en un 20%, 50% o 60% si hay reincidencia o alguna de las agravantes previstas en el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, o bien podrán disminuirse en un 20% o 25% si se da alguna de las atenuantes señaladas en el propio artículo 77 antes mencionado. Los delitos fiscales se sancionan con prisión, es decir, privación de la libertad, que varía de 3 meses a 9 años, según sea el caso; la tentativa inacabada con las dos terceras partes de la que corresponda por el delito de que se trate, si éste se hubiese consumado.

DERECHO PROCESAL

El derecho procesal fiscal es el conjunto de reglas mediante las cuales se ejercitan derechos fiscales ante autoridades jurisdiccionales que tienen la facultad de resolver sobre esos derechos. De esta rama, ha tomado el derecho fiscal, los principios y las bases, para establecer los medios de defensa de los cuales pueden disponer los particulares afectados por una disposición administrativa; para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades fiscales que consideren ilegales, tanto los procedimientos que controlan la legalidad de los actos del fisco (recursos administrativos o juicio ante los tribunales administrativos) como el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando faltan las regulaciones específicas de procedimientos típicos, debemos acudir al Derecho Procesal, siempre y cuando no contravenga el interés público. Principios del procedimiento y el proceso fiscal: 1. Legalidad: Se encuentra en la fracción IV del artículo 31 constitucional, que dispone que las contribuciones que se tiene la obligación de pagar para los gastos públicos de la Federación, de los Estados y de los municipios deben estar establecidas por las leyes. 2. Proporcionalidad: Se reduce al hecho de que quien gana más, paga más. 3. Equidad: Como lo señala el artículo 31 fracción IV de la Constitución que dice que las contribuciones de los ciudadanos serán de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. 4. Oficiosidad. 5. Publicidad. 6. Escrito. 7. Exacta aplicación de la ley. (Este principio lo encontramos dentro del artículo 5 del CFF que dice que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta) 8. Principio del Gasto Público. 9. Irretroactividad de la ley.

DERECHO CIVIL

El Derecho Civil regula las relaciones entre particulares concernientes a temas de personas, obligaciones, contratos, familia y sucesiones. Es importante resaltar que el estudio de las obligaciones como se vio en esta unidad se basa en la relación jurídica que se crea entre dos personas, el acreedor y el deudor, el cual tiene diferentes fuentes, características y modalidades. Asimismo los requisitos de existencia y validez que deben contener son fundamentales para no caer en la nulidad o inexistencia de la obligación. Además de conocer sus efectos, forma de transmisión y extinción de dichas obligaciones, nos permite saber cómo actuar ante el incumplimiento la sustitución de sujetos y las formas más comunes de terminar con la obligación. Tiene relación con éste debido a que el Derecho Fiscal ha tomado numerosos conceptos, entre ellos obligación, sujetos de la obligación, persona, patrimonio, responsabilidad, domicilio, residencia, pago, prescripción, compensación y figuras jurídicas, como la prestación de servicios, el fideicomiso, la asociación en participación, por citar tan solo algunas, pero sin perder de vista que, en todo caso, al Derecho Fiscal le interesa el bien público por encima de los intereses privados tutelados por el Derecho Civil. De este derecho, ha tomado el derecho fiscal, la teoría de la doble personalidad del Estado, la cual reconoce que éste puede celebrar actos con los particulares, no como ente soberano sino como simple particular, contratando o celebrando actos que son regulados por el derecho civil. Muchas operaciones de naturaleza civil, que celebra el Estado le reportan ingresos, que el Código Fiscal de la Federación denomina productos y la doctrina fiscal precios privados. Por ejemplo, los ingresos que obtiene el Estado cuando enajena el mobiliario usado de alguna de sus dependencias. Estudia las normas jurídicas que reconocen y protegen al individuo como persona, sus relaciones con otros gobernados interactuando en un plano de igualdad; reconoce y valida su estado civil, los bienes y demás obligaciones de los gobernados. Guarda estrecha relación con el derecho fiscal toda vez que el fisco en algunos casos puede llegar a embargar bienes del contribuyente y afectar su propiedad.

DERECHO MERCANTIL

El Derecho Mercantil, como una rama autónoma de la ciencia jurídica tuvo como antecedente más remoto el trueque, pero fue a partir de del uso de costumbres aisladas que regulaban la actividad de los comerciantes que se dio a notar, siendo necesario promulgar normas aplicables al comercio dentro del derecho civil. El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado que regula las distintas relaciones jurídicas que se derivan de los actos de comercio y que se establecen respectivamente entre comerciantes, así como las normas constitutivas de las sociedades mercantiles e instituciones de crédito como sujetos colectivos. Forma parte del derecho civil, sin embargo, es importante definirlo aparte debido a que donde se aplica es solo para regular actos de comercio, se entiende a éstos como aquellos que persiguen una finalidad de lucro, es decir, de producir por fuerza una ganancia económica o utilidad. Se relaciona con el derecho tributario en razón de que todo acto de comercio genera la obligación de pagar tributos; por ejemplo, una compraventa que da lugar al pago del Impuesto al Valor Agregado. Al Derecho Fiscal le interesa conocer la forma de operar y gravar las utilidades de las empresas, y los actos o actividades relacionados con supuestos que derivan de la operación de las mismas. De esta rama ha retomado conceptos relativos al comercio, como sociedad mercantil, empresa, establecimiento, comerciante, titulo de crédito, entre otros, los cuales han sido algunas veces ampliados o restringidos por el derecho fiscal, con el único fin de evitar, hasta donde sea posible la evasión en perjuicio de los intereses fiscales. Asimismo, el Derecho Mercantil establece las formas de Constitución de las Sociedades, lo cual en su momento es de suma importancia para definir el régimen de tributación de las personas.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

De esta rama del Derecho se han tomado 1os principios básicos, las instituciones y 1os conceptos necesarios, para la celebración de los tratados internacionales, conforme a los cuales se pretende resolver los problemas relativos a la doble o múltiple imposición internacional; o bien impedir que se eluda el pago de las contribuciones que correspondan, cuando provengan de fuente de riqueza ubicada en el país. Asimismo, el Derecho Internacional se vincula con el Derecho Fiscal, porque existen los convenios y tratados internacionales que comprenden compromisos de los Estados Soberanos para aplicar disposiciones fiscales dentro de sus respectivas administraciones públicas. El adjetivo internacional no hace por tanto referencia a la fuente de producción jurídica (que a menudo es una fuente interna, aunque también puede ser un tratado internacional o una Directiva de armonización fiscal) sino al objeto de esta rama del ordenamiento El Derecho fiscal internacional debe hacerse desde la perspectiva de un determinado sistema fiscal, o más precisamente, desde la perspectiva de cada uno de los distintos sistemas fiscales que pueden resultar de aplicación. En la práctica, ello lleva a menudo a la necesidad de que colaboren profesionales de diversos Estados, lo que aconseja que cada uno de ellos tenga una mínima noción de los criterios que se aplican en los demás sistemas fiscales, aparte del conocimiento especializado del ordenamiento tributario y jurídico propio. Dentro del Derecho fiscal internacional (que, como ya sabemos, es internacional por su objeto, y no por sus fuentes), coexisten normas puramente internas con convenios internacionales y normas comunitarias, pudiendo en consecuencia distinguirse un Derecho fiscal internacional convencional, un Derecho fiscal internacional comunitario o europeo, y un Derecho fiscal internacional autónomo de cada Estado. La exposición del Derecho fiscal internacional ha de basarse en una ordenación sistemática de su contenido, analizando conjuntamente las normas que resultan de las fuentes convencionales, comunitarias e internas en relación con cada problema planteado.

DERECHO FINANCIERO

El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídica que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, a saber: en el establecimiento de tributos y obtención de diversas clases de recurso, en la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos órganos del Estado o entre dichos órganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado. El objeto del derecho financiero es establecer las bases para que el Estado: 1. Se provea de recursos económicos. 2. Se ejerza de manera adecuada el gasto público. En ese sentido, persigue un doble objetivo, puesto que las finanzas de cualquier persona se componen de lo que gana y gasta; asimismo, el Estado mediante las leyes debe implementar formas de obtener ingresos, así como de planificar y organizar sus gastos. Esto se debe a que el Estado, para hacer frente a sus obligaciones como proveedor de satisfactores comunes y básicos de los gobernados, debe buscar alcanzar una economía sana, en la que no gaste más ingresos de los que obtiene. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado; obtención, manejo y aplicación de los recursos económicos para la satisfacción de sus fines. Como hemos visto esta rama del Derecho se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la actividad financiera del Estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la administración o manejo y el del empleo de los recursos monetarios y al Derecho Fiscal corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos, el de la obtención de recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las contribuciones forzadas o exacciones. En esta virtud, el Derecho Fiscal desarrolla el estudio detallado de las exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su efectividad a partir de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas a los ingresos del Estado elaborados por el Derecho Financiero.

Referencias: Calderón, F. & Vázquez, A. (2005). Derecho Fiscal. Universidad Autónoma de México. México. Fernández, R. (2007). Derecho Fiscal. México. McGRAW-HILL. México, Ciudad de México. Rodríguez, R. (2002). Derecho Fiscal. Segunda Edición, Editorial Oxford. University Press, Colección Textos Juridicos Universitarios: México....


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