Forense de decho fiscal y administrativo PDF

Title Forense de decho fiscal y administrativo
Author Marcela Guerra
Course Derecho
Institution Universidad del Valle de México
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Summary

proyecto integrador etapa 2...


Description

Actividad 5 – Proyecto Integrador Etapa 2 Datos de identificación Nombre

MARCELA PATRICIA GUERRA SANTOS

Fecha

14/11/2019

Programa

PRACTICA FORENSE DE DERECHO A. Y FISCAL

Entidad Federativa

NUEVO LEON

Los actos administrativo-fiscales gozan de una presunción de legalidad; es por ello que el objetivo de todos los medios de defensa es localizar y demostrar alguna causal que demuestre que son ilegales; de tal forma el órgano revisor tendrá elementos para declarar su nulidad y en consecuencia no surtirán efectos en la esfera jurídica del particular. Para elaborar la demanda del juicio contencioso-administrativo, el abogado debe estudiar el procedimiento aplicado por la autoridad fiscal a la luz de las disposiciones legales aplicables; lo cual se realizó en la Etapa 1 del presente Proyecto. Ahora procederemos a seleccionar cuidadosamente criterios del Poder Judicial de la Federación para colocarlos en los conceptos de impugnación. Esto permitirá al abogado reforzar los argumentos que elabore en contra del acto administrativo impugnado. En esta Etapa, nuestra labor consistirá en buscar criterios que permitan demostrar la ilegalidad del proceder de la autoridad.

1. Consulta el Semanario Judicial de la Federación y busca dos criterios (tesis o jurisprudencia) para demostrar la ilegalidad del proceder de la autoridad en la primera y segunda causales de ilegalidad, expuestas en el caso de la Etapa 1:



Seminario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación [Sitio Web]. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx

2. Para referenciar la tesis o jurisprudencia seleccionada, señala los datos siguientes:  Referencia de la Tesis  Título  Lugar de publicación  Época  Fecha de publicación  # de registro  Dirección web de donde fue recuperada 1

Ejemplo: Tesis 2a./J. 141/2017 (10a.) Instituto de previsión y seguridad social del estado de Tamaulipas. La aplicación del régimen transitorio de la ley relativa, que modifica los requisitos para el acceso a una pensión por jubilación, no se rige por el derecho de audiencia previa. Semanario Judicial de la Federación, viernes 29 de septiembre de 2017, registro 2015144. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx 3. Reporta lo anterior en la siguiente tabla: Primera causal de ilegalidad La notificación de la orden de visita domiciliaria y la correspondiente acta de inicio, se realizaron con el Lic. Humberto Juárez Torres, quien NO tiene el carácter de representante legal de la empresa. No procedió citatorio en el que se manifestara al representante que la autoridad iniciaría un proceso de fiscalización. Criterio 1 Referencia de la tesis o Tesis: VI.3o.A. J/64 jurisprudencia ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. SU NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DEBEN CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO EL DÍA DE SU LEVANTAMIENTO YA QUE DE NO SER ASÍ ÉSTA CARECERÍA DE EFICACIA PROBATORIA Y SE CONTRAVENDRÍA LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL VISITADO Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVI, Diciembre de 2007 Jurisprudencia (Administrativa) # de Registro 170676 Seminario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación [Sitio Web]. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx Transcripción de la Tratándose de la notificación de la orden de visita domiciliaria, la tesis o jurisprudencia actuación de los visitadores queda sujeta al levantamiento del acta de inicio -que deberá ser firmada por dos testigos-, en la que se hará constar, si así fuere, que como el visitado o su representante no hizo acto de presencia, a pesar del citatorio que previamente se le había dejado, la notificación y entrega de la orden se entendieron con quien se encontró en el lugar de la diligencia. Luego, si la notificación y entrega de la orden de visita se hacen el día en que los visitadores se constituyen en el lugar o lugares designados en la orden, es en el acta parcial de inicio en la que precisamente debe asentarse ese hecho, porque la circunstanciación de las actas de visita domiciliaria debe constar en el propio documento que las contiene y no en uno diverso; por ende, si no aparecen en el acta de inicio la entrega y notificación de la orden deberá entenderse que ese acontecimiento no se produjo. De admitirse que la notificación de la orden obre en acta disímil a la parcial de inicio de la visita y que aquel hecho sólo quede sujeto a las formalidades del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, 2

Explica por qué la tesis o jurisprudencia seleccionada podría integrarse en la demanda del juicio contenciosoadministrativo para obtener una sentencia favorable Referencia de la tesis o jurisprudencia

Transcripción de la tesis o jurisprudencia

significaría privar de eficacia probatoria al acta inicial y contravenir la seguridad jurídica del visitado. En ese sentido, si cada acta de la visita se entiende referida a los hechos u omisiones acaecidos el día de su fecha y se tiene de manera destacada que en la parcial de inicio lo primordial es la notificación y entrega de la orden de visita, ello basta para admitir que en la circunstanciación de esa acta ha de obrar necesariamente tal hecho; en consecuencia, es en el acta parcial de inicio donde debe constar la notificación, pues de no suceder de ese modo se concluirá que no se acató debidamente el enunciado normativo contenido en la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación Analizando la tesis tiene las bases para ser considerada en la integración del a demanda ya que indica la falta de legalidad que comete la autoridad por no cumplir con uno de los requisitos que indica el artículo 44 fracción II, debe dejarse citatorio con la persona que se encuentre para que reciba la orden de vista”.

Criterio 2 Tesis: VIII.1o.P.A.98 A VISITA DOMICILIARIA. ASPECTOS QUE DEBEN HACERSE CONSTAR EN ACTA CIRCUNSTANCIADA TRATÁNDOSE DEL CITATORIO PARA LA ENTREGA DE LA ORDEN RELATIVA Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXXIII, Febrero de 2011 Tesis Aislada (Administrativa) # de Registro 162675 Seminario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación [Sitio Web]. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx Si bien es cierto que tratándose del citatorio para la entrega de la orden de visita domiciliaria, no puede hablarse técnicamente de la práctica de una notificación, también lo es que tal actuación no está exenta de acatar los requisitos de orden lógico, necesarios para cumplir con las formalidades previstas en los artículos 44, fracción II y 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación. En estas condiciones, si al no encontrar al visitado o a su representante legal, el diligenciario deja citatorio con la persona que se halle en el domicilio para que aquél lo espere a una hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita domiciliaria, haciéndole saber que si no está presente la revisión se iniciará con quien se encuentre, todo ello deberá hacerse constar en acta circunstanciada en la que se establezca, además, la forma en que el personal actuante se enteró de la ausencia del destinatario del mandamiento, como presupuesto para poder entender la diligencia con un tercero. Lo anterior, con apoyo en los criterios jurisprudenciales relativos al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación que, en el aspecto que se destaca, resultan aplicables a los preceptos señalados inicialmente. 3

Explica por qué la tesis o jurisprudencia seleccionada podría integrarse en la demanda del juicio contenciosoadministrativo para obtener una sentencia favorable

La presente tesis menciona el caso en cuestión, falta de citatorio para el representante legal recibiera la orden de visita. El acta de inicio señalar el hecho y señalar la ausencia del representante legal. No se cumplió con los requisitos que marca el artículo 44 del CFF. Por lo que es improcedente los resultados de la visita domiciliaria.

Segunda causal de ilegalidad Al realizar la visita domiciliaria, la autoridad fiscal excedió el plazo establecido en el párrafo 1º del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación. Criterio 1 Referencia de la tesis o Tesis: I.7o.A.274 A jurisprudencia VISITA DOMICILIARIA. SU NULIDAD DEBE DECRETARSE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO NO SE NOTIFIQUE EL OFICIO DE OBSERVACIONES DENTRO DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 46-A DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XX, Agosto de 2004 Tesis Aislada (Administrativa) # de Registro 180745 Seminario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación [Sitio Web]. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx Transcripción de la El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación previene que la tesis o jurisprudencia revisión de la contabilidad del contribuyente para comprobar el debido acatamiento a las obligaciones fiscales, debe concluirse en el plazo máximo de seis meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, y que cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones o, en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entiende concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella derivaron durante la visita o revisión. Por tanto, cuando la autoridad hacendaria emita una liquidación de contribuciones omitidas con apoyo en una revisión en la que no se notifique el oficio de observaciones dentro del plazo previsto por el artículo citado, procede declarar su nulidad con apoyo en la fracción IV del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación pues, con independencia de que se trate de una violación de procedimiento, ésta, por sí misma, ya lleva aparejada, por disposición de la propia norma, una consecuencia específica que es dejar sin efectos la orden respectiva y las actuaciones que de ella se deriven. De no considerarse este caso como una 4

Explica por qué la tesis o jurisprudencia seleccionada podría integrarse en la demanda del juicio contenciosoadministrativo para obtener una sentencia favorable Referencia de la tesis o jurisprudencia

Transcripción de la tesis o jurisprudencia

Explica por qué la tesis o jurisprudencia seleccionada podría integrarse en la

excepción y ordenar la reposición del procedimiento para realizar dicha notificación, se contravendría el texto expreso de la norma, otorgando a la autoridad exactora una ventaja contraria a la ley, permitiéndole subsanar su irregularidad y continuar sus facultades de comprobación ya iniciadas, cuando es la propia disposición legal que la rige la que determina consecuencias diferentes para esa infracción. Ello no impide, evidentemente, que el fisco pueda volver a iniciar sus facultades de comprobación, en tanto se encuentre en posibilidad legal de así realizarlo La tesis puede integrarse a la demanda de juicio contencioso administrativo, se indica en la misma que la autoridad tiene debe cumplir con el plazo establecido de 6 meses para emitir el crédito fiscal que haya resultado. En el caso se violó el artículo 50 del CFF y afectando los derechos del contribuyente.

Criterio 2 Tesis: 2a./J. 180/2006 COMPROBANTES FISCALES. VERIFICACIÓN DE SU EXPEDICIÓN. LA RESOLUCIÓN DEBE EMITIRSE Y NOTIFICARSE DENTRO DEL PLAZO DE 6 MESES. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Segunda Sala Tomo XXIV, Diciembre de 2006 Jurisprudencia (Administrativa) # de Registro 173811 Seminario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación [Sitio Web]. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex.aspx De los trabajos legislativos que dieron origen a la adición del artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, contenida en el decreto publicado el 31 de diciembre de 2000, se advierte que tuvo como objetivo avanzar en el fortalecimiento de la seguridad jurídica de los contribuyentes, lo que dio lugar al establecimiento del plazo de 6 meses, contados a partir del cierre del acta final o del oficio de observaciones, para que las autoridades fiscales que practiquen visitas a los contribuyentes emitan la resolución que determine el crédito fiscal y se les notifique. Conforme a lo anterior se concluye que la señalada adición es aplicable también para las visitas domiciliarias en la verificación del cumplimiento de obligaciones en materia de expedición de comprobantes fiscales, pues aquella reforma no tuvo como propósito hacer diferencia alguna en relación con el tipo de visita domiciliaria que las autoridades fiscales pudieran practicar, para establecer que la determinación del crédito fiscal derivado del incumplimiento a las disposiciones fiscales debe dictarse y notificarse en el plazo citado. La tesis puede integrarse en la demanda del juicio contencioso administrativo Ya que de acuerdo con el art. 50 del CFF tiene el plazo de 6 meses para notificar una vez concluida el acta de levantamiento los resultados y emitir el crédito fiscal, en el caso que tenemos no se 5

demanda del juicio contenciosoadministrativo para obtener una sentencia favorable

respetó el plazo por lo que hubo violación a la ley que protege al contribuyente.

Referencias: Seminario Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación [Sitio Web]. Recuperado de https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/SemanarioIndex .aspx

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