FORO 2 B2 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PDF

Title FORO 2 B2 XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Author Jasmanny Piña
Course Deontología
Institution Universidad Técnica Particular de Loja
Pages 1
File Size 173.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 95
Total Views 133

Summary

LEGISLACION SOBRE CONTRATACION. SEXTO SEMESTRE XXXXXXXXXX...


Description

ADMINISTRACIÓN Y TERMINACIÓN DE CONTRATOS

ADMINISTRACIÓN

TERMINACIÓN DE CONTRATOS

Administración del Contrato. -Los contratos contendrán estipulaciones específicas relacionadas con las funciones y deberes de los administradores del contrato, así como de quienes ejercerán la supervisión o fiscalización. En el expediente se hará constar todo hecho relevante que se presente en la ejecución del contrato, de conformidad a lo que se determine en el Reglamento. Especialmente se referirán a los hechos, actuaciones y documentación relacionados con pagos; contratos complementarios; terminación del contrato; ejecución de garantías; aplicación de multas y sanciones; y, recepciones.

Dentro de estas terminaciones, existen tres que son un poco controversiales:

Art. 70 de la LOSNCP.

2. Terminación unilateral del contrato. - es una consecuencia en la mayoría de los casos por el incumplimiento del contratista en los aspectos fundamentales del tratado, por lo regular se presentan en los siguientes casos:

Cláusulas Obligatorias. -En los contratos sometidos a esta Ley se estipulará obligatoriamente cláusulas de multas, así como una relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo; el que no podrá exceder del término de treinta (30) días. Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. Art. 71 de la LOSNCP. Contratos Modificatorios para Enmendar Casos de Errores. -Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados. Art. 72 de la LOSNCP.

Un contrato en el Sistema Nacional de Contratación Pública, de conformidad con el Art. 92 de la LOSNCP, termina por: ➢ ➢ ➢

1. Terminación por mutuo acuerdo. - Se efectúa cuando por razones de fuerza mayor o fortuito o por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes ejecutar total o parcialmente lo convenido en el contrato.



Art. 93 de la LOSNCP.



2.1. Por incumplimiento del contratista 2.2. Por quiebra o insolvencia de contratista 2.3. Si el valor de las multas ha superado el 5% del monto de la garantía de fiel cumplimiento 2.4. Por suspensión de los trabajos, por decisión de contratista por más de 60 días sin que medie fuerza mayor o fortuita. 2.5. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición. 2.6. Otros… Art. 94 y 95 de la LOSNCP. 3. Terminación por causas imputables a la entidad contratante. - Cómo es lógico pensar, también la entidad contratante puede provocar que sea el contratista quién demande resolución del contrato, imputando las siguientes causas: 3.1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de 60 días. 3.2. Por la suspensión de los trabajos por más de 60 días, sin que medie fuerza mayor o fortuita. 3.3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos determinados en ellos. 3.4. Otros… Art. 96 de la LOSNCP.

Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; Por mutuo acuerdo de las partes; Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica....


Similar Free PDFs