Grupo 3 Estatutos Sociedad Alonso Y Barragan & CIA S. EN C.S PDF

Title Grupo 3 Estatutos Sociedad Alonso Y Barragan & CIA S. EN C.S
Author Jairo Laverde Tarquino
Course Derecho Procesal General
Institution Institución Universitaria de Colombia
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MODELO ESTATUTOS PARA CONSTITUIR SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE...


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CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ALONSO BARRAGAN Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE – abreviado- ALONSO Y BARRAGAN & CIA S. EN C. S. En la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, a los 21 días del mes de mayo de 2020 comparecieron: NUBIA ALONSO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía N° 39536464 expedida en Bogotá D.C., y DIEGO MAURICIO BARRAGAN ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía N° 80791754 expedida en Bogotá D.C., quienes manifestaron ser mayores de edad, de estado civil casados entre sí; en sociedad conyugal vigente, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., que en el otorgamiento del presente documento privado obrando a nombre propio manifestaron: Es su voluntad constituir por medio de la presente escritura pública una sociedad comercial en Comandita Simple, la cual se rige por los siguientes estatutos y en lo no previsto por ellos por el Código de Comercio y la ley colombiana: CLAUSULA PRIMERA. NATURALEZA Y NOMBRE DE LA SOCIEDAD. La sociedad es comercial, en Comandita Simple y se denomina ALONSO BARRAGAN Y COMPAÑÍA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE y se identificara de forma abreviada como ALONSO BARRAGAN & CIA S. EN C. S. CLAUSULA SEGUNDA. DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, República de Colombia, pudiendo establecer sucursales, agencias, establecimientos de comercio en otros lugares del territorio colombiano o del exterior. CLAUSULA TERCERA. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración determinada de 20 años contados a partir de la fecha de la presente escritura, término el cual podrá prorrogarse o anticiparse antes de su vencimiento, cuando así lo determine la Junta de Socios. CLAUSULA CUARTA. OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto social PRINCIPAL: 1. La prestación de servicios de asesoramiento y representación legal en las modalidades PREPAGO para clientes vinculados o asesoramiento y representación legal CONTINGENTE para clientes ocasionales; y 2. Actuar como gestora de negocios y representante de empresas y empresarios nacionales y extranjeros, para lo cual los SOCIOS podrán actuar como abogados y consejeros legales y prestar asesoría y asistencia legal en todas las ramas del derecho, a toda clase de clientes públicos y privados, en Colombia y en el exterior; y en las modalidades antes descrita, por todos los medios lícitos que estén disponibles, incluidos los medios electrónicos, con estricta sujeción a las normas legales que regulan el ejercicio de la profesión de abogado y a los principios éticos que la orientan. En desarrollo de su objeto social la sociedad podrá, entre otras actividades SECUNDARIAS: 1) Representar los intereses propios, así como los de sus clientes, ante toda clase de personas, entidades y organizaciones; públicas y privadas, nacionales y extranjeras, incluidas todas clase de entidades pertenecientes a todas y cualesquiera ramas del poder público a nivel nacional, departamental; municipal y distrital, entes de control como la Procuraduría General

de la República, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República; la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República y adelantar ante ellas todas y cualesquiera gestiones lícitas para los fines y encargos propios y los que le hayan sido encomendados; 2) Celebrar y ejecutar toda clase de actos, contratos u operaciones sobre toda clase de activos, tangibles e intangibles, bienes muebles, inmuebles; que guarden relación directa de medio a fin con el objeto social de la sociedad, y todas aquellas que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la sociedad; 3) Adquirir a cualquier título toda clase de bienes y activos, cederlos y transferirlos a cualquier título, constituir toda clase de gravámenes sobre ellos, celebrar por cuenta propia o ajena contratos de arrendamiento; usufructo, uso y habitación; 4) Contraer toda clase de créditos que requiera para financiar sus operaciones, dar o recibir dinero en mutuo, otorgar toda clase de títulos valores e instrumentos negociables, cederlos; endosarlos y negociarlos, constituir, aceptar toda clase de fianzas y garantías, celebrar toda clase de contratos de fiducia mercantil; encargos fiduciarios y destinar a ellos toda clase de bienes, fondos y participar como beneficiario de fideicomisos, encargos fiduciarios constituidos por sí mima o por terceros, adquirir o hacerse parte en sociedades de cualquier naturaleza; adquiriendo derechos sociales o acciones y enajenarlos, cuando las circunstancias así lo requieran; 5) Asociarse bajo cualquier forma lícita de asociación con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen el mismo, similar o complementario objeto social. 6) Desarrollar aquellas actividades conexas o complementarias que sean necesarias o aconsejables para el desempeño de su objeto social principal. 7) Ser oferente y presentar propuestas económicas en el desarrollo de procesos licitatorios estatales que tengan relación con el objeto social de la sociedad. 8) Desarrollar cualquier actividad que tenga relación directa, relacionada con el objeto social. PARÁGRAFO: La sociedad no podrá actuar como fiadora o, de cualquier modo, garante de las obligaciones de terceros o de sus propios accionistas. CLAUSULA QUINTA. SOCIOS. La sociedad tiene dos (2) clases de socios: LOS GESTORES O COLECTIVOS quienes responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, y LOS COMANDITARIOS, quienes limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Son socios GESTORES O COLECTIVOS: NUBIA ALONSO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía N° 39536464, expedida en Bogotá D.C., y DIEGO MAURICIO BARRAGAN ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía N° 80791754, expedida en Bogotá D.C. Son socios COMANDITARIOS: YULI EDUBIN BENAVIDES CHILITO identificado con cédula de ciudadanía N° 76333847, expedida en Bogotá D.C., WILLIAM HERNAN CIFUENTES GARZON, identificado con cédula de ciudadanía N° 79215555, expedida en Soacha Cundinamarca.; JUAN SEBASTIAN GAMBA, identificado con cédula de ciudadanía N° 12345678, expedida en Bogotá D.C., JAIRO LAVERDE TARQUINO; identificado con cédula de ciudadanía N°79908176, expedida en Bogotá D.C., MARCELA LÓPEZ TELLEZ, identificado con cédula de ciudadanía N°53016828; expedida en Bogotá D.C., ERNESTO MARTINEZ ESPINEL; identificado con cédula de ciudadanía N°4136984, expedida en expedida Iza- Boyacá NEIFER STIVEN MENDEZ POLO, identificado con cédula de ciudadanía N°1001532636, expedida en Bogotá D.C.; expedida en Bogotá D.C., OLGA LUCIA PIEDRAHITA VILLA

identificada con cédula de ciudadanía N°52268098, expedida en Bogotá D.C., YAILINE YAJAIRA QUINTERO RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía N°1192741454; expedida en Bogotá D.C., JOHANNA RAMIREZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 6543210, expedida en Bogotá D.C. y ERIKA REALPE MOYA identificado con cédula de ciudadanía N°1112966999 de Ginebra - Suiza; todos mayores de edad, residenciados y domiciliados en la ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO PRIMERO. Corresponderá a la junta de socios, aprobar la admisión de nuevos socios junto con las condiciones económicas de ingreso, así como el retiro o exclusión de estos. PARAGRAFO SEGUNDO. Es requisito sine qua non para solicitar y adquirir la calidad de SOCIO COMANDITARIO, quien haya cursado y aprobado un programa de derecho en reconocida institución educativa superior avalada y vigilada por el Ministerio de Educación Nacional, y ostentar el título de abogado debidamente acreditado por el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Justicia y del Derecho. La aprobación para el ingreso como nuevo socio comanditario debe contar con el voto favorable de todos los socios gestores y el ochenta por ciento (80%) -teniendo en cuenta la proporción de los aportes- de los socios comanditarios. CLAUSULA SEXTA. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS (COP $2.065 000 000), capital que para efectos legales y estatutarios se considera dividido en cuatrocientas trece (413) cuotas o partes de interés social, de valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000), cada una; capital suscrito y pagado por los socios gestores o colectivos y comanditarios en dinero efectivo o especie a satisfacción de la sociedad, y en la siguiente proporción: LOS SOCIOS GESTORES: NUBIA ALONSO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía N° 39536464, expedida en Bogotá D.C., realiza aporte a capital social por valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS (COP $400.000.000) en efectivo; número de ochenta (80) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una, y DIEGO MAURICIO BARRAGAN ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía N° 80791754; expedida en Bogotá D.C., realiza aporte a capital social por valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS (COP $400.000.000) en efectivo, número de ochenta (80) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. SOCIOS COMANDITARIOS: YULI EDUBIN BENAVIDES CHILITO identificado con cédula de ciudadanía N° 76333847, expedida en Bogotá D.C. realiza aporte a capital social por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS (COP $80.000.000) en efectivo, número de dieciséis (16) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. WILLIAM HERNAN CIFUENTES GARZON, identificado con cédula de ciudadanía N° 79215555, expedida en Soacha – Cundinamarca, realiza aporte a capital social por valor de NOVENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS (COP $95.000.000) en efectivo, número de diecinueve (19) cuotas; con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. JUAN SEBASTIAN GAMBA, identificado con cédula de ciudadanía N° 12345678, expedida en Bogotá D.C realiza aporte a capital social por valor de SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($75.000.000) número de quince (15) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. JAIRO LAVERDE

TARQUINO, identificado con cédula de ciudadanía N°79908176, expedida en Bogotá D.C. realiza aporte a capital social por valor de CIEN MILLONES DE PESOS (COP $100.000.000) en efectivo, número de veinte (20) cuotas; con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una, igualmente realiza aporte en especie avaluado por la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS (COP $20.000.000) representados en equipos de oficina, con número de cuatro (4) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una; para un valor total del aporte a capital social por valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS (COP $120.000.000), con un número total de veinticuatro (24) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. MARCELA LÓPEZ TELLEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 53016828, expedida en Bogotá D.C. realiza aporte a capital social por valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS (COP $65.000.000) en efectivo, número de trece (13) cuotas; con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. ERNESTO MARTINEZ ESPINEL, identificado con cédula de ciudadanía N° 4136984, expedida Iza – Boyacá, realiza aporte a capital social por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS (COP $15.000.000); número de tres (3) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una, igualmente realiza aporte en especie avaluado por valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS (COP $235.000.000) representado en un bien inmueble ubicado en la Carrera 7 # 86-35 oficina 902, edificio Mónaco; Barrio La Cabrera, de la ciudad de Bogotá D.C., e identificado con matrícula inmobiliaria 50N-400135, de propiedad del socio comanditario aportante; número de cuarenta y siete (47) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una, para un valor total del aporte a capital social por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS (COP $250.000.000), con un número total de cincuenta (50) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. NEIFER STIVEN MENDEZ POLO, identificado con cédula de ciudadanía N° 1001532636, expedida en Bogotá D.C. realiza aporte a capital social por valor de CIENTO CUARENTA MILLONES DE PESOS (COP $140.000.000), numero de veintiocho (28) cuotas; con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. OLGA LUCIA PIEDRAHITA VILLA identificada con cédula de ciudadanía N° 52268098, expedida en Bogotá D.C. realiza aporte a capital social por valor de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS (COP $170.000.000) número de treinta y cuatro (34) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. YAILINE YAJAIRA QUINTERO RODRIGUEZ identificada con cédula de ciudadanía N°1192741454, expedida en Bogotá D.C. realiza aporte a capital social por valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS (COP $55.000.000) número de once (11) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5 000 000) cada una. JOHANNA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 6543210, expedida en Bogotá D.C. realiza aporte a capital social por valor de NOVENTA MILLONES DE PESOS (COP $90.000.000), numero de dieciocho (18) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. ERIKA REALPE MOYA identificada con cédula de ciudadanía N°1112966033, realiza aporte a capital social por valor

de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS (COP $125.000.000), numero de veintitrés (25) cuotas, con un valor nominal de CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) cada una. PARÁGRAFO PRIMERO . La responsabilidad de los socios comanditarios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. CAPITAL SOCIAL Y PORCENTAJE DE CUOTAS SOCIOS GESTORES NOMBRES NUBIA ALONSO GARCÍA DIEGO MAURICIO BARRAGÁN ROCHA

APORTE VALOR CAPITAL CUOTA $400.000.000 $5.000.000

N° CUOTAS

% CUOTAS

80

DINERO

19,37

80

DINERO

19,37

N° CUOTAS

APORTES

PORCENTAJE PARTICIPACION

$80.000.000 $5.000.000

16

DINERO

3,87

$95.000.000 $5.000.000

19

DINERO

4,60

$75.000.000 $5.000.000

15

3,63

$120.000.000 $5.000.000

24

$65.000.000 $5.000.000

13

$250.000.000 $5.000.000

50

DINERO DINERO Y ESPECIE DINERO DINERO Y ESPECIE

$140.000.000 $5.000.000

28

DINERO

6,78

$170.000.000 $5.000.000

34

DINERO

8,23

$55.000.000 $5.000.000

11

DINERO

2,66

$90.000.000 $5.000.000

18

DINERO

4,36

$125.000.000 $5.000.000

25

DINERO

6,05

$400.000.000 $5.000.000

SOCIOS COMANDITARIOS SOCIOS YULI EDUBIN BENAVIDES CHILITO WILLIAM HERNÁN CIFUENTES GARZÓN JUAN SEBASTIÁN GAMBA JAIRO LAVERDE TARQUINO MARCELA LÓPEZ TÉLLEZ ERNESTO MARTÍNEZ ESPINEL NEIFER STIVEN MÉNDEZ POLO OLGA LUCÍA PIEDRAHITA VILLA YAILINE YAJAIRA QUINTERO RODRÍGUEZ JOHANNA RAMÍREZ ERIKA REALPE MOYA TOTALES

APORTE CAPITAL

$2.065.000.000

VALOR CUOTA

413

5,81 3,15 12,11

100,00

CLAUSULA SÉPTIMA. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Las utilidades se calculan contablemente como INGRESOS menos (COSTOS + GASTOS). Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en los estatutos. PARÁGRAFO. El reparto de las utilidades se efectuará de la siguiente manera: 1). 10% de las utilidades liquidas para crear una reserva ocasional, en virtud de la cláusula décima sexta. 2). 10% por concepto de beneficio a los SOCIOS GESTORES. 3). El restante 80% de utilidad se distribuirá entre socios gestores y comanditarios en razón al porcentaje de cuotas sociales de las cuales sean titulares.

CLAUSULA OCTAVA. CESIÓN DE CUOTAS. Las cuotas sociales podrán cederse en las condiciones previstas en estos estatutos y mediante el cumplimiento propio de una reforma estatutaria. La escritura correspondiente será otorgada por el cedente, el cesionario y el representante legal de la sociedad y de conformidad con lo aprobado por la Junta de Socios al tenor del acta respectiva, cuando un socio pretenda enajenar todo o parte de su interés social, lo ofrecerá primeramente a los demás socios. Para tal hecho, les hará oferta mediante carta dirigida a la Gerencia en la cual indicará el valor de las cuotas, la forma de pago y demás condiciones propias de la cesión; recibida la oferta por el representante legal de la sociedad, dentro de los diez (10) días siguientes a su recibo, les dará traslado a los demás socios para que dentro del mes siguiente manifiesten si tienen interés, o no, en adquirir las cuotas ofrecidas. Si son varios los socios interesados en adquirirlas concurrirán a la misma en proporción a sus aportes, salvo que se pongan de acuerdo en otra distribución. Si formulada la oferta ninguna de los socios manifiesta interés en adquirir las cuotas ofrecidas y el oferente insistiere en ceder, se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 365 del Código de Comercio. CLAUSULA NOVENA. ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por los socios Gestores: ALONSO GARCIA NUBIA y BARRAGAN ROCHA DIEGO MAURICIO, por todo el tiempo de su vida, pudiendo obrar conjunta o separadamente, tendrán el uso de la razón social y se obligan a administrarla consagrando a ella todo el tiempo y conocimientos necesarios; con las más amplias facultades administrativas y dispositivas, los gestores desarrollarán y ejercerán todos los actos y contratos necesarios, convenientes para el desarrollo e incremento del objeto social o la mejor explotación del mismo y sin limitación alguna. CLAUSULA DÉCIMA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los socios gestores podrán delegar sus funciones en otras personas y fijar a cada uno sus atribuciones, delegación que podrá ser de manera general o especial. Si lo hacen de manera general, la delegación debe hacerse por escritura pública debidamente registrada en la Cámara de Comercio. Los socios Comanditarios no podrán ejercer funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios Gestores y para negocios determinados. CLAUSULA DECIMA PRIMERA. JUNTA DE SOCIOS. Integran la Junta de Socios quienes tengan esa calidad o sus representantes mandatarios debidamente convocados y reunidos con el quórum y en las demás condiciones previstas en estos estatutos. Un socio no podrá tener más de un representante, aunque varios socios puedan estar representados por una misma persona. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. DECISIONES Habrá quórum para deliberar en la Junta de Socios: a. Cuando concurran o estén representados los socios gestores y por lo menos la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones son aquellas que deben tomarse con la intervención de los socios gestores y comanditarios. b. Cuando concurran o estén representados los socios Gestores. c. Cuando concurran o estén representados la mitad más uno de los socios comanditarios, si las decisiones corresponde tomarlas directamente a ellos. PARAGRAFO. Se excluyen las decisiones que tengan por objeto la aprobación para

el ingreso de nuevos socios comanditarios. Por lo anterior se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta - socios, parágrafo primero y segundo. CLAUSULA DECIMA TERCERA. FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS. Corresponde a la Junta de Socios: a. Estudiar y aprobar las reformas de los estatutos de la sociedad. b. Examinar, aprobar o improbar el balance de fin de ejercicio y las cuentas que deben rendir los Gestores. c. Adoptar las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos de la sociedad. d. Resolver lo relacionado a la cesión de cuotas o partes sociales, ingreso de nuevos socios o exclusión de los mismos. e. Decretar la disolución y liquidación anticipada de la sociedad y nombrar liquidador de esta y su suplente. f. Nombrar cuando lo...


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