GUIA DE DERECHO PDF

Title GUIA DE DERECHO
Author J. Alfaro Hernandez
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GUIA DE DERECHO GUÍA DEL EXAMEN GENERAL PARA ELEGRESO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D (nueva genercion) Temas EL CONCEPTO DEL DERECHO 1. TEORÍA DEL DERECHO El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurídicas imper...


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GUIA DE DERECHO

GUÍA DEL EXAMEN GENERAL PARA ELEGRESO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO EGEL-D (nueva genercion) Temas EL CONCEPTO DEL DERECHO 1. TEORÍA DEL DERECHO El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Villoro.- La palabra derecho deriva del vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que "esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto. Cuatro son los sentidos en que se usa la palabra "derecho" 1.- Derecho como facultad: también recibe el nombre de derecho subjetivo, el derecho del propietario a usar de su propiedad, es la facultad para ejercer su derecho objetivo. El derecho subjetivo por excelencia es de la propiedad, pero también tiene otros derechos. Los derechos subjetivos se dividen en derechos reales y personales. 2.- Derecho como ciencia: Estudiante del Derecho. La ciencia del Derecho estudia tanto el derecho objetivo como el subjetivo 3.- Derecho como ideal ético o moral de Justicia: No hay derecho a que se comentan determinados abusos. Es ya un derecho objetivo, puesto que norma la conducta de los hombres en sus relaciones sociales. 4) Derecho como norma o sistema de normas recibe el nombre de Derecho objetivo.: El derecho mexicano es el derecho objetivo. 1 Hay dos clases de derecho objetivo. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. El Derecho Natural esta compuesto de aquellos principios y normas morales que rigen según el criterio formal de la justicia la conducta social de los hombres y que son conocidos por ―la recta razón escrita en todos los corazonesǁ‖ǁ‖. El Derecho Positivo es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación imperante en una nación determinada. Para García Maynez Derecho Positivo es el Derecho que se cumple, es el Derecho que está viviente en una sociedad determinada. Para saber si un Derecho es Positivo no hay que fijarse en el contenido de sus normas, en su validez intrínsica, es decir si son justas o no, ni tampoco hay que tomar en cuenta el valor formal de las mismas, es decir, si han sido promulgadas de acuerdo con las formas de reconocimiento o de creación previstas en el sistema de Derecho de un país determinado. Esto sería Derecho vigente pero no Derecho Positivo. Para García Maynez ―Derecho Positivo significa derecho eficaz o, lo que es lo mismo, derecho que es cumplido y aplicadoǁ‖ǁ‖.

Acepciones de la palabra derecho a) Derecho Objetivo.- Es un conjunto de normas imperativo-atributivas que imponen deberes y conceden facultades. Es el conjunto de normas que integran los códigos; y que necesariamente se dirige a los valores u objetos tutelados por la Ley. b) Derecho Subjetivo.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas. c) Derecho Vigente.- Está constituido por el conjunto de normas que en un país determinado y en determinada época el Estado considera obligatorios. d) Derecho Positivo.- Es el conjunto de reglas jurídicas que efectivamente se observan en una época determinada, aunque hayan dejado de estar vigentes o todavía no hayan sido elevadas a tal categoría. e) Derecho Válido.- Es aquel que por sí mismo es aceptado y reconocido por la generalidad de los hombres en virtud de que comprendía ciertos ideales universales como el valor justicia, seguridad, 2 moralidad, etc. f) Derecho Natural.- Es el que logra realizar o plasmar ciertos valores filosóficos que la misma naturaleza humana reclama como imperecederos universalmente. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DEL DERECHO Existen múltiples definiciones que si bien es cierto que varía en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. Sin pretender una nueva definición, diremos que el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Y que; · Regula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómeno social) (hecho). · Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas (norma). · Toda norma trae intrínsicamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor). · Al decir que el derecho es un conjunto de normas, queremos significar que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos. · Al afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad. · Decimos que las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el casi de que la norma jurídica sea violada. · Señalamos, por último que las reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social. EL DERECHO Y OTROS ÓRDENES NORMATIVOS 3 El derecho: Son aquellas disposiciones que el Poder Público por medio de los órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales. Las normas constituyen el derecho y tienen como meta el encauzamiento de la vida social para asegurar la paz y respeto de los unos con los otros y de éstos con aquellos que exige el estado de sociedad.

―ORDENES NORMATIVOSǁ‖ǁ‖ LEY, NORMA y REGLA. LEY. Se define como la norma jurídica obligatoria y general dictada por legitimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. NORMA: son reglas que imponen deberes o confiere derechos. REGLA: Establecen medios para alcanzar un fin y su cumplimiento es potestativo, es decir, queda a voluntad del individuo cumplir o no con la regla. LAS NORMAS MORALES, LAS NORMAS RELIGIOSAS Y LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL. Diferentes tipos de norma: -Normas jurídicas -Normas morales -Normas religiosas -Convencionalismos sociales Es común a todas las normas la obligatoriedad. La normas es por lo tanto, un fenómeno esencialmente social, ordenador y regulador de las conductas de los miembros de una sociedad de acuerdo con el proyecto social. Las Normas Sociales: el hombre es libre interiormente, esto es, está investido de ser él mismo, la causa primera de sus acciones. A pesar de esa independencia, está sometido por su naturaleza a 4 ciertos deberes, es decir, a la necesidad moral de hacer o no hacer tal o cual cosa. La moral está formada por el conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las acciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. Las Normas Religiosas: Las religiones cualquiera que sea, establecen una serie de disposiciones para que sus fieles alcancen una meta determinada. Reglas que estiman se originan de un Ser Superior; consideran además de la conducta de los hombres con sus semejantes, la conducta de éstos para con Dios. Las normas de Trato Social: Estas responden también a la denominación de usos sociales, reglas de trato externo o la de los convencionalismos sociales. Estas reglas pueden presentarse en forma consuetudinaria, como mandatos de la colectividad, como comportamientos necesarios en algunos grupos. Son ciertas prácticas admitidas en la sociedad. Morales Jurídicas Religiosas Convencionalismos sociales Unilaterales Que no hay otra persona para exigirle el cumplimiento de su obligación. Concede derechos pero no obligaciones. Bilaterales Deberes correlativos de facultades. Unilaterales Imperativas Imperativas-atributivas Interioridad Que han de cumplirse Hay otra persona para reclamarle su obligación Externas Porque sancionan las Interioridad y Externas exterioridad

5 por el individuo únicamente con el propósito de acatar dichas normas. conductas externas de los individuos. Porque auxilian al individuo para acercarse a Dios Incoercibles su cumplimiento ha de entenderse en forma espontánea. Coercibles Se entiende que la posibilidad de la norma sea cumplida en forma no espontánea e incluso en contra de la voluntad del obligado Incoercible Incoercibles Autonomía Quiere decir autolegislación reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia Heteronimia Es sujeción a un querer ajeno, renuncia a la facultad de autodeterminación Heterónomas EL IUSNATURALISMO Es aquella corriente que admite la distinción entre derecho natural y derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo. Es la teoría de la superioridad del derecho natural sobre el derecho positivo. EL POSITIVISMO JURÍDICO Doctrina que reconoce como única manifestación del derecho, al conjunto de las normas que 6 integran el sistema jurídico estatal, es decir, de aquel complejo de normas cuyo cumplimiento puede ser exigido por medio de la actividad de los órganos establecidos al efecto, en el caso de que no sean cumplidas de manera voluntaria. De acuerdo con esta posición filosófico-jurídica, no existe más derecho que el derecho del Estado. EL REALISMO JURÍDICO Más que una escuela, el realismo jurídico es una multiplicidad de orientaciones método-lógicas que comprende a la concepción inglesa, la fenomenología, la de la escuela de Hupsala, la jurisprudencia de los sentidos y las restantes concepciones anticonceptualistas y antiformalistas. LA NORMA JURÍDICA CONCEPTO DE LA NORMA JURÍDICA Conjunto de preceptos que constituyen el objeto de estudio y consideración de la ciencia jurídica y que quedan sistematizados dentro de la proposición o regla de derecho. Todas las sociedades se rigen por conjuntos de leyes, éstas reciben el nombre genérico de normas, debido a ello se dice que la sociedad en que vivimos tiene una vida normativa. En derecho la palabra norma suele usarse en 2 sentidos diferentes, uno en sentido amplio, lo que se conoce como latu sensu que debe entenderse como toda norma de comportamiento obligatoria o no; y en un sentido estricto o estrictu sensu que es aquella que impone derechos, obligaciones y deberes correlativos. Las normas también se entienden como: - lmperativos hipotéticos, los cuales se encuentran generalmente en todas las

artes y constituyen las reglas técnicas. Si estas no se incluyen fracasaran en el sentido del derecho, pero no son obligatorias. Las reglas técnicas son reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo o voluntario, y que prescriben determinados medios con vista en la realización de ciertos fines. Los preceptos de 7 orden técnico no imponen deberes, simplemente muestran los medios que son necesarios para poner en practica el logro de determinado fin. - Imperativos categóricos, son un mandato que no admite condición, es una regla que hay que observar se quiera o no se quiera. Son las normas, las cuales son reglas de carácter obligatorio que imponen deberes o conceden derechos. Las normas consignan un deber condicionado, cuando la existencia de este deber se desprende de ciertos supuestos. LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS Las normas jurídicas encierran siempre una o varias hipótesis o supuestos, de cuya realización depende el nacimiento de las obligaciones y de los derechos que las propias normas imponen u otorgan. Por cuya razón se ha dicho que las reglas que integran el derecho positivo son imperativos hipotéticos. Al realizarse una norma, implica que encierra una hipótesis y supone el hecho que produce consecuencias jurídicas. Entre el supuesto y su realización se establece un nexo, que algunos autores señalan como causa y efecto. Al realizarse la hipótesis establecida en la norma se producen las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma, es decir nacen las obligaciones o los derechos que la norma impone u otorga, estableciendo relaciones jurídicas de los particulares entre si, de los particulares con el estado, o entre los órganos estatales. Por lo que estas consecuencias serán tanto de derecho público como de derecho privado. 8 La Clasificación de la Norma 1 ra. Por el sistema al que pertenecen -Nacionales: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un Estado determinado. -Extranjeras: las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. -Derecho uniforme: son aquellas que varios países mediante un tratado convienen en observar para la regulación de determinada situación jurídica. 2 da. De acuerdo a su fuente -Derecho escrito: son aquellas que han sido formuladas por órganos especiales en cada estado y época. -Derecho no escrito o consuetudinario: son aquellas que provienen de la repetición reiterada de cierta manera de obrar. -Derecho jurisprudencial: las que provienen de las actividades de los tribunales. 3 ra. Por el ámbito espacial de validez -Generales: son aquellas que tienen aplicación en todo el territorio del Estado. Locales: son las que solo tienen aplicación en una parte del territorio. 4 ta. Por el ámbito temporal de validez

-Vigencia determinada: son aquellas cuya vigencia se encuentra establecida de antemano. -Vigencia indeterminada: son aquellas que no tienen determinado el término durante el cual estarán en vigor. 9 5 ta. Por el ámbito material de validez -Público: son las del derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, internacional, agrario y laboral. -Privado: son las del derecho mercantil y civil. 6 ta. Por el ámbito personal de validez -Generales o abstractas: son aquellas que obligan a un número indefinido de personas. -Individualizadas: son las que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados, así mismo son ―privadas, cuando derivan de la voluntad de los particularesǁ‖ǁ‖ y ―publicas, cuando resultan de la actividad de las autoridadesǁ‖ǁ‖. 7 ma. Por la jerarquía -Coordinación: son aquellas que dentro de un orden jerárquico tienen la misma categoría. -Subordinación: son aquellas que se encuentran entre si en un orden jerárquico diferente. 8 va. Por su sanción -Leges perfectae: son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que la vulneran. -Leges plus quam perfectae: son aquellas que ante la posibilidad de reponer las cosas al estado que antes guardaban, se sancionan con un castigo y una pena pecuniaria. -Leges minus quam perfectae: son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hacen al sujeto acreedor al castigo. 10 -Leges imperfectae: son aquellas que carecen de sanción. 9 na. Por su cualidad -Preceptivas: también llamadas ―positivasǁ‖ǁ‖ ordenan una determinada acción. -Prohibitivas: también llamadas ―negativasǁ‖ǁ‖ imponen una omisión. 10 ma. Por sus relaciones de complementación -Primarias: cuando tienen por si misma un sentido pleno. -Secundarias: cuando solo tienen un sentido si se les relaciona con una norma primaria. Las normas secundarias se subdividen en: a) Iniciación, que señalan su inicio. Duración, que señalan su vigencia. Extinción de la vigencia, que señala su término. b) Declarativas o explicativas, que dan mas amplitud al concepto. c) Permisivas, que permiten o establecen excepciones a los principios que consagran otras normas. d) Interpretativas, esta interpretación puede ser hecha por los legisladores a través de otra norma o ley. e) Sancionadoras, que se aplican el momento que los deberes impuestos no son cumplidos. 11 va. Por su relación con la voluntad de los particulares

-Taxativas: son las que obligan en todo caso a los particulares en contar de su voluntad. -Dispositivas: son las que cuando obligan en un caso concreto pueden dejarse de aplicar por la voluntad de las partes. Las dispositivas se subdividen en: 11 a) Interpretativas, cuando sirven para interpretar la voluntad de las personas que han intervenido en un negocio jurídico. b) Supletativas, cuando se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes. La imperatividad de la norma: La característica de la norma es que impone un orden y que se puede sancionar. Otra categorización de la norma: · Normas jurídicas.- Establecidas para regir y coordinar la conducta social del individuo. Son de carácter heterónomo, bilateral, externo y coercible. · Normas morales.- Consisten en la realización de los mejores sentimientos y costumbres del grupo social. Son aquellas de carácter autónomo, unilateral, interno e incoercible. · Normas religiosas.- Preceptos dictados por dios y las iglesias. Son de carácter heterónomo, unilateral, interno e incoercible. · Normas técnicas.- Previenen la forma más adecuada para hacer bien una cosa. · Normas de etiqueta y sociales.- Son impuestas por el decoro para no hacer el ridículo: risa o burla. Son de carácter heterónomo, unilateral o bilateral, externo e incoercible. Los predicados de las normas jurídicas a) Validez Espacial.- Es la porción de espacio en que un precepto es aplicable. b) Validez Material.- Está constituido por la materia que regula. c) Validez Personal.- Está constituido por los sujetos a quienes obliga. 12 Norma y proposición jurídica (lenguaje prescriptivo y lenguaje descriptivo) Lenguaje Prescriptivo Las órdenes van dirigidas a influir en la conducta de otra persona, el hecho de que logren o no su propósito no les quita tal carácter (por ejemplo cuando una norma ordena que el deudor deba pagar intereses moratorios). Es el enunciado que expresa un mandato o una orden. Toma siempre una forma del tipo ―debe hacerse algoǁ‖ǁ‖. En realidad, un imperativo es una forma especial de enunciado prescriptivo, que indica la necesidad de hacer algo o de llevar a cabo determinada acción. Lenguaje Descriptivo Es el enunciado que en los ordenamientos jurídicos, señala por medio de significaciones y referencias el como hacer. En el lenguaje descriptivo refiere los procedimientos de la norma para llevarla a cabo. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Características de los órdenes jurídicos Para analizar la aplicación del derecho y los problemas que le acompañan, resulta esclarecedor hacerlo a través del enfoque del Derecho en tanto ordenamiento jurídico, esto es, como una clase de sistema normativo. Los beneficios que ello reporta son varios. 1° Nos muestra que el proceso de aplicación se halla articulado en un todo, el propio ordenamiento jurídico, lo cual impone diversas exigencias lógicas y jurídicas.

2° Nos ayuda a comprender que la aplicación del Derecho no se produce en el mundo como un fenómeno aislado y atemporal, en virtud de que los ordenamientos jurídicos conviven con otros sistemas jurídicos que le son contemporáneos, lo cual genera relaciones e influencias mutuas insoslayables que deben analizarse. 13 3° Que al analizar los caracteres y defectos de los ordenamientos jurídicos, se podrá entender mejor las dificultades del juez o autoridad administrativa al aplicar el derecho. Pertenencia e individualización de los órdenes jurídicos El carácter abierto del ordenamiento jurídico es relevante en la medida que éste no se encuentra ni solo ni aislado. La vida y el desenvolvimiento del ordenamiento jurídico como sistema se da en un espacio y un tiempo histórico determinados, lo cual significa que en otros espacios o en el mismo y contemporáneamente, existen otros ordenamientos con los cuales, necesariamente, convive. Tal convivencia es relevante tanto en lo que toca a la creación del Derecho, según se analizó, como en su aplicación. Validez y existencia del derecho Los sistemas jurídicos determinan la validez de sus normas jurídicas por un proceso de formulación- incorporación, a este viene a sumarse la exigencia de compatibilidad. De tal suerte, que si por error del legislador al sistema llegaran a incorporase normas incompatibles, éstas deberán ser eliminadas por el juez para hacer posible una correcta aplicación del derecho. Coherencia y plenitud de los órdenes jurídicos El que un ordenamiento jurídico satisfaga las características de unidad y coherencia es, sumamente importante para la aplicación del derecho. Sin embargo, quizá la característica de la plenitud del ordenamiento jurídico sea más importante aún, por su mayor vinculación con la labor jurisdiccional. Ésta predica que los...


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