Guia Derecho internacional público PDF

Title Guia Derecho internacional público
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Autónoma de Querétaro
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APUNTES DE LA MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO...


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Derecho internacional público Bula inter caetera: la iglesia le da al monarca la propiedad de todas las tierras y aguas Hugo Grocio: hace recopilación de información de lo que hizo Fco. De Vitoria y Baltasar de Ayala ¿QUE HACE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO? Regula relaciones entre sujetos internacionales que son: 1. Estados 2. Individuos 3. Organismos internacionales Fuentes de derecho internacional publico 1. 2. 3. 4. 5.

Tratados internacionales Principios generales del derecho internacional Jurisprudencia Equidad Costumbre

Normas de ius cogens Disposiciones contenidas en la norma internacional obligatorias para todos los estados

TRATADOS INTERNACIONALES (fuente del derecho): Procedimiento: 1. Negociación: se realiza por el representante de cada estado. en esta etapa se debe señalar las necesidades y prioridades tendientes a resolver cierta situación 2. Adopción del texto: hacer la redacción del tratado 3. Autenticación: el texto va a tener tal cual y en que idioma quedara. En esta etapa los estados también pueden interponer reservas. El texto queda como auténtico y definitivo 4. Consentimiento: manifiesta el estado su intención de ser parte del tratado - En esta etapa se da la aceptación por medio del representante - Ratificación: se confirma el consentimiento - El consentimiento es provisional y requiere de un acto posterior, interno de cada estado. Reservas: no se pueden interponer cuando 1. Estén prohibidas 2. Cuando vaya en contra del objeto del tratado 3. Cuando se señale expresamente Procedimiento para hacer reservas: 1. Notificar a las partes 2. Aceptación u objeción

-

Aceptación: los estados están de acuerdo en la reserva interpuesta por cierto estado Objeción: los estados no están de acuerdo con la reserva interpuesta si todos objetan el estado que reserva no puede ser parte del tratado, para que pueda formar parte debe retirar esa reserva.

DOCTRINA (fuente del derecho) Conjunto de opiniones estrictas vertidas por los estudiosos del derecho al reflexionar sobre normas jurídicas. Publicistas: personas especializadas dedicadas al estudio del derecho internacional. Sus estudios han sido vertidos por escrito en sus obras generales y monográficas. De mayor competencia: son aquellos que han adquirido un renombre difundido internacionalmente. La doctrina se puede externar de: -

forma individual: cada individuo hace su propio estudio y opiniones forma tradicional forma colectiva: a través de instituciones que favorecen su desenvolvimiento

Importancia de la doctrina: La doctrina es una fuente auxiliar, no puede establecer por si misma normas jurídicas internacionales, pero si coadyuva a su descubrimiento, sobre todo en los casos de fuentes como la costumbre y los principios generales del derecho

EQUIDAD (fuente del derecho): Aplicación de la justicia al caso concreto Generalidades: la corte sol resuelve cuando están de acuerdo los estados: -

justicia: asigna a cada quien lo que le corresponde equidad: entraña la justicia del caso concreto

ACTOS UNILATERALES (fuente del derecho) Es una declaración que manifiesta la voluntad o el consentimiento mediante el cual ese estado pretende crear obligaciones o producir otros efectos jurídicos en virtud del derecho internacional   

Notificación: comunicación que un sujeto de derecho internacional hace a otro de un hecho al que van unidas determinadas consecuencias jurídicas Reconocimiento: acto en el que el estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión Protesta: acto por virtud del cual un estado niega la legitimidad de una determinada situación.

 

Renuncia: acto por virtud del cual se abandona una determinada pretensión jurídica. Implica la extinción de un derecho subjetivo del estado que la formula Promesa: declaración en la que el estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.

JERARQUIA DE LAS FUENTES Los principios se aplican de manera simultánea a la costumbre y a los tratados. La jurisprudencia y la doctrina son fuentes auxiliares cuya aplicación dependerá de la existencia de un tratado, costumbre o principios generales del derecho que las apoyen En caso de duda la corte aplicara el principio la norma posterior derogo a la anterior y la especial a la general Teoría pura del derecho Kelsen: la conducta humana puede encontrarse regulada directa o indirectamente por el derecho internacional público Distingue entre: persona física y persona moral  

Persona física: conjunto de normas jurídicas que tienen como contenido derechos y obligaciones de un hombre determinado Persona moral: estas actúan a través de individuos, los cuales se convierten en órganos de la misma en la medida en que sus actos son regulados por el estado de la sociedad

Teoría de la responsabilidad El sujeto de derecho internacional debe según Eutathiades: 1. Ser titular de un derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación internacional 2. Ser titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional Wengler Distingue él:  

Acto jurídico: es el antecedente de una sanción Responsabilidad: ser destinatario de ella independientemente del hecho de haber sido o no el autor del acto antijurídico

SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL Toda entidad o individuo que sea destinatario directo de una norma de dicho orden Requisitos para ser sujetos El sujeto comporta deberes: 

Se le debe exigir responsabilidad por cualquier comportamiento que se aparte por lo prescrito en el sistema del que forma parte

  

Tiene la facultad de reclamar el beneficio de derechos frente a los demás Tiene la capacidad para concentrar relaciones jurídicas contractuales o de cualquier otra índole con otras personas jurídicas Es la estructuración jurídica de una comunidad humana con un territorio y gobierno propios dentro de un conglomerado humano

ELEMENTOS DEL ESTADO     

Población: conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental del estado - Es el elemento humano nacional o internacional porque puede hablarse de extranjeros Territorio: área geográfica en el que se encuentra asentada la población. Es elemento geográfico Soberanía: es elemento jurídico. Consiste en que el estado se gobierne de manera independientemente sin que haya imposición de ningún otro estado Personalidad jurídica: consiste en que el estado es reconocido con capacidad para actuar internacionalmente Ordenamiento jurídico interno: se cuenta con la legislación correspondiente para que de manera interna el estado pueda gobernarse

Son llamados así porque es la esfera de aplicación a otros sujetos que se apartan del modelo de estado son conocidos también como sujetos atípicos de derecho internacional Formas especiales -

Estados con subjetividad jurídica internacional parcial (ESJIP) Estados con capacidad de obra limitada (ECOL)

ESJIP: Consiste en que en los estados compuestos en federación, confederación, solo el conjunto estatal como tal es sujeto de derecho internacional, se encuentran limitados al ordenamiento jurídico de la federación, confederación o estado central que le atribuye dichas facultades ECOL: Son estados que gozaban de plena subjetividad jurídica internacional, pero por razón de un tratado internacional se ve limitada ESTADO VASALLO: Se caracteriza porque existen vínculos de subordinación jerárquica entre uno o varios estados que ejercen supremacía y uno o varios estados están sometidos al primero o primeros PROTECTORADO: Estado débil denominado protegido encomendado a un estado poderoso denominado protector a quien encomienda el manejo de asuntos internacionales, este régimen se establece en un tratado.

TERRITORIOS INTERNACIONALIZADOS: Es una zona geográfica sometida a un sistema de administración internacional. Esa parte no cuenta con derecho interno, se establece en un tratado, su objetivo es sustraer un territorio al dominio de una ponencia para evitar conflictos entre varios estados REGIMEN DE ADMON. FIDUCIARIA Los países que eran sometidos a este régimen se les denominaba territorio fideicomitido, la finalidad era fomentar la paz y la seguridad internacional, promover el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes en territorio fideicomitido y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio. Reconocimiento: proviene del latín recognocere, alude a examinar con cuidado a una persona o cosa para enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias RECNOCIMIENTO DE ESTADO: Acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedoras para ciertos fines de que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente Teoría constitutiva: -

Solo y exclusivamente por el reconocimiento de un estado se convierte en una persona internacional Es indispensable el reconocimiento para la existencia de un nuevo estado

Organizaciones Intergubernamentales CARACTERISTICAS: -

Se crean mediante tratado, estatuto o carta en el que por lo general se determina su organización, composición, finalidades y funciones Están integradas por sujetos de internacional generalmente estados por lo que reciben la denominación de organizaciones intergubernamentales

Clasificación: -

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Universales: están abiertos a todos los estados de la comunidad internacional por lo que admiten como miembros países de cualquier parte del mundo y su actividad se extiende al territorio de los estados miembros ONU, OIT, OMS Regionales: limitan su actuación a un área geográfica determinada en el tratado que las constituye OEA, COMUNIDAD EUROPEA, ORGANIZACIÓN DE UNIDAD AFRICANA

Fines generales: Incluyen potencialmente todos los ámbitos en que se producen relaciones interestatales sea sobre una base universal o regional

OEA Objetivo: la seguridad continental, la solución pacífica de controversias y la cooperación en diversas áreas. Fines específicos: ven constreñidas en forma estatutaria sus funciones a determinado sector material Capacidad jurídica: Tiene capacidad para crear normas jurídicas como consecuencia del poder normativo otorgado en sus tratados constitutivos Competencia normativa: -

Reglamentos internos: recogen las normas de funcionamiento de cada órgano de las organizaciones internacionales Instrucciones: son obligatorias para los estados a los que se dirigen en virtud de la subordinación de estos respecto al órgano del cual emanan Recomendaciones inter orgánicas: son las que un órgano de la organización internacional dirige a otro órgano de esta con el que existe una relación de coordinación o incluso de dependencia.

Asamblea: La asamblea tiene 193 estados miembros con recientes inclusiones de dudan del sur en 2011 Votaciones en asamblea: -

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Un voto por estado Cuestiones relacionadas con la paz y la seguridad, la admisión de nuevos miembros y las cuestiones presupuestarias, se adoptan las decisiones con una mayoría de dos tercios de la asamblea Las decisiones sobre otras cuestiones se adoptan por mayoría simple.

JEFE DE ESTADO Goza del ius representatonis -

Dirección de política exterior, conclusión de tratados Facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos y consulares Declarar la voluntad

Inmunidad: condición atribuida a ciertas personas, lugares o cosas que las exime de todo sometimiento a la jurisdicción local Privilegio: facultad de una persona o condición de una cosa de beneficiarse con alguna ventaja

PRIVILEGIOS DEL JEFE DE ESTADO EN EL AMBITO INTERNACIONAL 1. Respecto a su persona: Esta exento de medidas coercitivas y esta inviolabilidad se extiende a su familia a su sequito, a su residencia, propiedades, equipaje y correspondencia 2. Inmunidad en jurisdicción penal: no es posible arrestarlo ni citarlo ante tribunal extranjero 3. Inmunidad civil: en cuanto a los actos realizados como persona privada no hay inmunidad de jurisdicción; pero en los actos que realice como representante de estado, si se le concede la inmunidad. 4. Inmunidad de policía: impide imponerle multas administrativas 5. Exoneración de impuestos: personales de consumo y similares como los aduaneros. 6. Ejercer en el extranjero funciones propias de su cargo Privilegios e inmunidades: Van a extenderse hasta los miembros de la comitiva oficial, del jefe de estado Los privilegios del jefe de estado duran mientras permanece en el cargo

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Es el jefe de la rama administrativa que dirige la política exterior bajo la autoridad del jefe de estado. Tiene: -

Inmunidad penal Inviolabilidad personal Inmunidad de policía

Las inmunidades y privilegios del ministro se encuentran reguladas por costumbre internacional

AGENTES DIPLOMATICOS -

Diplomáticos: son agentes que un estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambos

Inmunidades diplomáticas -

Inviolabilidad de la misión de los archivos y documentos de la correspondencia de los medios de transporte y de los bienes de la misión Inmunidad de jurisdicción de la misión

Los privilegios de: -

utilizar la bandera y el escudo acreditante en los locales de la misión recibir la ayuda necesaria para obtener los locales de la misión exención de impuestos para el estado acreditante permitir y proteger la libre comunicación de la misión con su gobierno exención fiscal sobre derechos y aranceles que percibe la misión

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exención del derecho de aduanas, impuestos y gravámenes sobre los objetos para el uso oficial de la misión

Función de misión diplomática -

representar: al estado acreditante ante el estado receptor proteger: en el estado receptor los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional negociar: con el gobierno del estado receptor enterarse: por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor fomentar: las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el estado acreditante y el estado receptor

PROCEDIMIENTO INTERNACIONAL PARA NOMBRAMIENTO DE AGENTES DIPLOMATICOS 1. estado acreditante: Es el estado que pretende enviar agente diplomático hacia el estado receptor 2. estado receptor: quien recibe al agente diplomático del estado acreditante 3. el estado acreditante notificara al estado receptor el nombre y datos de identificación para la entrada en su territorio de agente diplomático de su nombramiento 4. el estado receptor revisara la información proporcionada decidida 5. el estado receptor autoriza al agente o no autoriza al agente 6. si se autoriza la entrada al agente se le otorga el placet Placet: declaración del estado receptor de no tener inconveniente alguno el nombramiento de una persona como jefe de la misión diplomática o embajador Otorgado el placet se otorgan las cartas credenciales (documento dirigido en términos solemnes y rituales o protocolados, por el jefe del estado acreditante al jefe del estado receptor, conteniendo el nombre y títulos de la persona nombrada como embajador y el ruego de que se le considere como representante legitimo del estado que expide el documento Las cartas credenciales son entregadas al jefe de estado o ministro de relaciones exteriores 7. si el estado receptor niega la autorización para la entrada del agente diplomático, notifica al estado acreditante su negativa y no tiene que justificar NOTIFICACIONES AL MINISTRO DE RELACIONES EXTERORES El nombramiento de los miembros de la misión -

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llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión la llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la misión y, en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de ser miembro de la familia de un miembro de la misión llegada y salida definitiva de los criados particulares al servicio de las personas contratación y el despido de personas residentes en el estado receptor como miembros de la misión

TIPOS DE AGENTES DIPLOMATICOS -

embajadores o nuncios: acreditados ante los jefes de estado y otros jefes de misión de rango equivalente enviados, ministros o internuncios: acreditados ante el jefe de estado encargados de negocios: acreditados ante los ministros de relaciones exteriores

INICIO DE LA MISION -

en cuanto se haga la entrega de las cartas credenciales en el momento en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales

Derechos otorgados -

colocar la bandera y el escudo del estado acreditante Locales de la misión, residencia del jefe de la misión, medios de transporte de este facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes por el estado acreditante el estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes suscitados en ellos así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de registro o embargo

AGENTE DIPLOMATICO: Goza de: -

inmunidades privilegios protegido representa interés del listado acreditante no puede ser obligado a testificar inviolable

TERMINO DE LA MISION DIPLOMATICA: -

Cuando el estado acreditante comunique al estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado Cuando el estado receptor comunique al estado acreditante se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión

PERSONA INTERNACIONALMENTE PROTEGIDA -

Un jefe de estado Un jefe de gobierno o un ministro de relaciones exteriores Cualquier representante o funcionario de un estado o cualquier funcionario u otro agente de una organización intergubernamental

ESTADO RESPONSABLE -

Impondrá sanciones de carácter grave Emitirá medidas que protejan Prevendrá la conducta...


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