GUÍA DE Resolución DE Ejercicios 1 PDF

Title GUÍA DE Resolución DE Ejercicios 1
Author Ricardo Sansores
Course Derecho de la seguridad social
Institution Universidad Autónoma de Yucatán
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Guía práctica...


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GUÍA DE RESOLUCIÓN DE EJERCICIOS (SEGURIDAD SOCIAL)

1.- SALARIO BASE DE COTIZACIÓN (SBC): El ejercicio nos dará un caso en específico sobre un trabajador, en el cual se mencionarán las prestaciones que el trabajador recibe: salario, aguinaldo, vacaciones, alimentos, vales de despensa, bonos, etc. “Samuel ingresó a laborar en Hielos el Polo Norte S.A de C.V. el 06 de Marzo del 2015, actualmente su horario es de Martes a Domingo de 8:00am a 8:00pm, percibe un salario quincenal de $12,000.00 MXN y tiene vacaciones, aguinaldo y prima vacacional de ley” Es muy importante identificar cada una de las prestaciones que recibe, de qué forma y en qué cantidad para poder relacionarlas con el artículo 27 y determinar cuáles integran el salario base de cotización y cuáles quedan excluidas y por qué. Como puedes apreciar ya tenemos marcadas las prestaciones que percibe con marcador las cuáles son las siguientes: Salario, Prima Vacacional, Aguinaldo, Horas extra, Prima dominical Debes tener en cuenta que en ejercicios de SBC a veces se incluirán otras prestaciones como el ahorro, despensa, alimentos, vivienda, y premio por asistencia, premio por puntualidad, recuerda que como primer punto debes ANALIZAR EL CONTENIDO DEL EJERCICIO e IDENTIFICAR QUÉ PRESTACIONES PERCIBE EL TRABAJADOR Empezamos a hacer los cálculos: 1.- Lo primer que hay que sacar es la parte diaria del salario, el salario SIEMPRE va a integrar el SBC, de acuerdo con el Art. 27, Párrafo I: $12,000 15

$800.00

Se divide entre quince porque su salario es quincenal, por lo tanto, la fórmula sería Salario Parte diaria Periodo

2.- Poco a poco vamos avanzando con las demás prestaciones, ahora es el turno del aguinaldo, como en el ejercicio menciona que este es de ley quiere decir que

percibe 15 días de aguinaldo, generalmente siempre van a ser 15 días, salvo que el ejercicio establezca otra cosa, el aguinaldo SIEMPRE va a integrar el SBC, de acuerdo con el Art. 27, Párrafo I:

Primero se debe multiplicar la parte diaria del salario por el número de días que le corresponden de aguinaldo para obtener lo que recibirá de forma total CADA AÑO, luego vamos a dividir la cantidad obtenida entre 365 ya que lo que necesitamos es la PARTE DIARIA del aguinaldo, por ello la fórmula sería: Parte diaria del salario x Días de aguinaldo = Aguinaldo Aguinaldo

PARTE DIARIA

365

Quedaría de la siguiente manera:

$800 x 15 = $12,000.00 $12,000

$32.87

365

3.- Ocurre algo curioso con el tema de las vacaciones, como tal estas no integran el SBC, sin embargo, la prima vacacional si lo integra de acuerdo con el Art. 27, Párrafo I, se debe hacer el cálculo de las vacaciones para poder obtener la prima vacacional y así sacarle la parte diaria: Entró a trabajar en 2015, desde esa fecha ha laborado 5 años, por lo cual le corresponden 14 días de vacaciones (ES MUY IMPORTANTE verificar bien los años que ha trabajado y compararlo con la tabla de días de vacaciones para definir cuantos le corresponden y poder hacer las operaciones) Empezamos sacando cuánto le corresponde por sus días de vacaciones, debemos multiplicar el monto diario de su salario por los días de vacaciones, una vez que lo hayas hecho ahora se saca la prima vacacional, como en el ejercicio menciona que la prima es de ley entonces será del 25%, mientras que el ejercicio no especifique que la prima es de otro porcentaje siempre se manejará el 25%. Ya que tenemos la prima vacacional es momento de sacar la parte diaria, como se trata de una prestación anual se debe dividir entre 365 y así obtenemos la parte diaria, las fórmulas quedan de la siguiente manera:

Parte diaria del salario x Días de vacaciones = Pago de vacaciones Pago de vacaciones x Porcentaje de Prima Vacacional (25% o 0.25) = Prima Vacacional P.V.

PARTE DIARIA

365

Quedaría de la siguiente manera: $800 x 14 días = $11,200.00 $11,200 x 25% (0.25) = $2,800.00 $2,800

$7.67

365

4.- Ahora vamos a las horas extra, primero debemos verificar si el trabajador hace horas extra, en este caso su horario es de 8:00 am a 8:00pm y labora en jornada diurna, ¿por qué es importante determinar la jornada del trabajador? Para saber cuantas horas tiene permitido laborar dentro del margen legal, en este caso debe trabajar 8 HORAS, por lo que la parte diaria del salario se dividirá entre 8 para determinar cuánto gana por hora

Salario diario

SALARIO POR HORA

Horas de jornada

$800

$100.00

8

Su horario es de 8:00am a 8:00pm, quiere decir que al día trabaja 12 horas, en total, a la semana trabaja 72 horas, el mínimo legal a la semana son 48 horas, por lo que a esas 72 horas semanales le vamos a restar las 48 que son el mínimo para obtener cuántas horas extra tiene en total a la semana:

Horas laboradas a la semana – Mínimo legal = Horas extra a la semana

72 horas – 48 horas = 24 horas extra

Hay otra manera de calcular las horas extra a la semana del trabajador, restándole las horas máximas de la jornada a las horas que trabaja al día el trabajador para después multiplicar el resultado por el número de días que labora a la semana: Horas laboradas al día – Horas de la jornada = Horas extras al día Horas extras al día x Días laborados a la semana = Horas extras a la semana 12 horas – 8 horas = 4 horas 4 horas x 6 días = 24 horas (Como podemos darnos cuenta para ambos métodos el resultado es el mismo, depende de ti elegir cuál usarás y cuál consideras más viable) Ya que tenemos cuántas horas extra labora la semana debemos recordar que para este concepto SOLAMENTE VA A INTEGRAR LA PARTE EXCEDENTE QUE ESTÁ FUERA DEL MÁXIMO LEGAL ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, de conformidad con el Art. 27, Fracción IX, pero… ¿Cómo sabemos cuál es el máximo legal y qué se debe hacer ahora? La respuesta es simple, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, después de las 9 horas extras ocurridas se le deberán pagar al trabajador las siguientes con el 200% más del salario por hora, es decir, a partir de la hora extra No. 10, se empezará a pagar con un 300% del salario por hora, por lo que el máximo legal son 9 HORAS, entonces se debe hacer lo siguiente: A las horas extra laboradas a la semana le vamos a restar las 9 horas como máximo que se establecen, para obtener las horas extras que SI integran el salario base de cotización: Horas extra laboradas a la semana – Máximo legal = Horas que si integran 24 horas – 9 horas = 15 horas

Ahora tenemos que calcular cuánto se le va a pagar por cada una de esas 15 horas extra, primero debemos multiplicar lo que gana por hora por 3, ya que estas horas se van a pagar al triple porque son las que están afuera del máximo legal permitido, una vez que tengamos lo que va a ganar por cada hora extra entonces se va a multiplicar por la cantidad de horas y luego se divide entre 7, porque son horas extras SEMANALES, para obtener la parte diaria por horas extra:

Salario por hora x 3(Se pagan al triple) = Salario por cada hora extra que integra

Salario por cada hora extra que integra x Horas extras que si integran = Pago total de las horas extras que si integran Pago total de las horas extra que si integran 7 (Días de la semana)

PARTE DIARIA

$100 x 3= $300 $300 x 15 horas = $4,500.00 $4,500 7

$642.85

5.- Seguimos con la prima dominical, la cual SIEMPRE van a integrar el SBC, de acuerdo con el Art. 27, Párrafo I, sin embargo, no en todos los ejercicios se tiene que sacar, debes identificar qué días labora el trabajador para saber si es necesario calcularla, generalmente siempre se va a poner que trabaja de LUNES A SÁBADO. Para calcularla primero debemos determinar la cantidad de la prima dominical, que siempre va a ser del 25%, entonces al salario diario se le saca el 25% y luego se divide entre 7, aunque la prima dominical solamente se paga el domingo se va a calcular la parte diaria, es decir, lo que al día recibe por esta prima, quedando de la siguiente forma:

Salario diario x 25% = Prima dominical P.D.

PARTE DIARIA

7

$800 x 25% = $200.00 $200

$28.57

7

Ahora que calculamos todas las partes diarias de las prestaciones que SI INTEGRAN EL SBC, es momento de hacer la suma total: SBC = Salario + Aguinaldo + Prima Vacacional + Horas extra + Prima dominical (RECORDATORIO: Se suman las PARTES DIARIAS de cada prestación)

SBC = $800.00 + $32.87 + $7.67 + $642.85 + $28.57 SBC = $1511.96 Y listo, calculamos el salario base de cotización del trabajador, que es de $1511.96.

OTRAS PRESTACIONES Como puedes darte cuenta, en este ejercicio no se englobaron todas las prestaciones que se mencionan n el Artículo 27 de la Ley del Seguro Social, sin embargo, vamos a ir analizando como se calculan todas y cada una de ellas, empecemos por el ahorro: 6.- Supongamos que para el ahorro del trabajador se le descuentan $150.00 a la semana y el patrón da $150.00 igual a la semana, en este caso el ahorro NO VA A INTEGRAR el SBC ya que ambos dan una cantidad igual en el mismo periodo de tiempo, lo dan a la semana, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción II. Sin embargo, ¿qué pasaría si el trabajador diera $150 a la semana y el patrón diera $250 al mes? En este caso el ahorro SI VA A INTEGRAR el SBC ya que el ahorro se constituye en una forma diferente, el patrón da una cantidad al mes mientras que el trabajador la da de forma semanal, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción II. Ahora imaginemos que tanto el trabajador como el patrón dan $200.00 quincenales pero se le da la oportunidad al trabajador de retirar su ahorro por 3 veces al año: en Mayo, Agosto y Diciembre, en este caso el ahorro SI VA INTEGRAR el SBC ya que el trabajador puede retirar el ahorro más de dos veces al año, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción II.

Dato importante: Solamente la parte que aporta el patrón va a integrar el SBC El procedimiento es el siguiente, vamos a basarnos en el último ejemplo: la cantidad que aporta el patrón se divide entre el número de días del periodo en el que paga esa cantidad, si es semanal se divide entre 7 días, si es quincenal entre 15 días y si es mensual entre 30 días. Ahorro

PARTE DIARIA

Días $200

$13.33

15 7.- Ahora es el turno de los vales de despensa, supongamos que al trabajador le pagan $200 pesos semanales por vales de despensa, en este caso la cantidad que

se le paga se va a dividir entre el número de días del periodo en el que se paga esa cantidad: Despensa

PARTE DIARIA

Días $200

$28.57

7 ¿Cómo sabremos que la despensa integra o no el salario? La despensa VA A INTEGRAR el SBC si la parte diaria REBASA el 40% de la UMA. Por el contrario, si la parte diaria NO REBASA ese 40% entonces NO VA A INTEGRAR el SBC, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción VI. La UMA es de $86.88, el 40% equivale a $34.57. En este caso como la parte diaria es de $28.57 NO REBASA ese 40% por lo tanto no va a integrar el SBC, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción VI.

Ahora bien, ¿qué pasa si por vales de despensa le pagan $400 a la semana al trabajador? $400

$57.14

7 En este caso la parte diaria rebasa ese 40%, por lo tanto SI VA A INTEGRAR el SBC, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción VI. Pero en esta prestación hay que tener en cuenta lo que establece el último párrafo del artículo 27, en el caso de las despensas, solamente va a integrar la parte excedente, ¿cómo se calcula ese excedente? A la parte diaria de los vales de despensa se le va a restar el 40% de la UMA: Parte diaria de la despensa – 40% de la UMA = Excedente (lo que si integra) $57.14 - $34.57 = $22.57 Ese $22.57 viene siendo lo que va a integrar el SBC en concepto de despensa

8.- Seguimos con los alimentos y vivienda, primero vamos con los alimentos: El trabajador recibe sus 3 alimentos diarios y paga $75 semanales, la cantidad que paga se va a dividir entre el número de días del periodo en el que se paga esa cantidad:

Alimentos

PARTE DIARIA

Días $75

$10.71

7 ¿Cómo sabremos que los alimentos integran el salario base de cotización? Los alimentos VAN A INTEGRAR el SBC si la parte diaria NO REBASA el 20% de la UMA. Por el contrario, si la parte diaria REBASA ese 20% entonces NO VA A INTEGRAR el SBC, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción V. La UMA es de $86.88, el 20% equivale a $17.37. En este caso como la parte diaria es de $10.71 NO REBASA ese 20% por lo tanto si va a integrar el SBC, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción VI.

La vivienda: Al trabajador se le otorga vivienda por la cual paga $100.00 quincenales, la cantidad que paga se va a dividir entre el número de días del periodo en el que se paga esa cantidad:

Vivienda

PARTE DIARIA

Días $100

$6.66

15 ¿Cómo sabremos que la vivienda integra el salario base de cotización? La vivienda VA A INTEGRAR el SBC si la parte diaria NO REBASA el 20% de la UMA. Por el contrario, si la parte diaria REBASA ese 20% entonces NO VA A INTEGRAR el SBC, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción V. La UMA es de $86.88, el 20% equivale a $17.37. En este caso como la parte diaria es de $6.66 NO REBASA ese 20% por lo tanto si va a integrar el SBC, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción VI.

Pero en esta prestación hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 32, en el caso de los alimentos y la vivienda, por cada uno de los que reciba su salario diario va a aumentar un 25%, si recibe ambos va a aumentar un 50%. En el caso de los alimentos, si no recibe los 3 al día y recibe 1 o 2 solamente, se aumentará el salario diario en un 8.33% por cada alimento. Para saber cuánto porcentaje va a aumentar el salario

Salario diario x % de aumento del salario = Aumento del salario

Tomando como referencia los ejemplos anteriores ocurrirá lo siguiente: como recibe los 3 alimentos y la vivienda entonces el salario aumentará un 50%:

$800 x 50% = $400 Ese $400 es lo ÚNICO que se va a tomar en cuenta al momento de hacer la suma final para calcular el SBC, como concepto de ALIMENTOS Y VIVIENDA.

9.- Por último, tenemos la puntualidad y la asistencia, las cuales van a integrar el SBC cuando rebasen el 10% del mismo SBC, de acuerdo con el Artículo 27, Fracción VII. pero esto suena un poco confuso, sin embargo, tranquilo, debes identificar que en este punto usaremos el SBC que calculamos al inicio: $1511.96, es decir, el SBC sin sumar la puntualidad y la asistencia, SIEMPRE DEBE HACERSE ASÍ, SIN CONTAR NINGUNA DE ESTAS PRESTACIONES. Debemos sacarle el 10% y luego compararlo con la parte diaria de la puntualidad y de la asistencia. Salario base de cotización x 10% = 10% del SBC $1511.96 x 10% = 151.96

Supongamos que por puntualidad recibe $1200 a la semana y por asistencia recibe $1000 a la semana, debemos sacar la parte diaria por ambas prestaciones para hacer la comparación: PóA

PARTE DIARIA

Días $1200

$171.42

7 $1000

$142.85

7 Como podemos ver la parte diaria de la puntualidad es de $171.42, si excede el 10% del SBC ($151.96), por lo tanto, si va a integrar. Por otro lado, la parte diaria de la asistencia es de $142.85, no rebasa el 10% del SBC ($151.96), por lo tanto, no va a integrar. Es por ello que al momento de hacer la suma final solamente vamos a agregar la parte de puntualidad.

Pero en esta prestación hay que tener en cuenta lo que establece el último párrafo del artículo 27, en el caso de la puntualidad y la asistencia, solamente va a integrar la parte excedente, ¿cómo se calcula ese excedente? A la parte diaria de la puntualidad y/o asistencia (sea cual sea la que integre el SBC) de despensa se le va a restar el 10% del SBC Parte diaria – 10% del SBC= Excedente (lo que si integra) $171.42 - $151.96 = $19.46 Ese $19.46 viene siendo lo que va a integrar el SBC en concepto de puntualidad

Salario base de cotización final = SBC + Puntualidad (o asistencia, o ambas, según sea el caso) Salario base de cotización final = $1511.96 + 19.46 Salario base de cotización final = $1531.42

RECORDATORIO FINAL: Una vez que tengas calculadas todas las prestaciones que SI VAN A INTEGRAR el salario base de cotización (SBC) debes sumarlas para obtener el total final, no olvides la regla de la puntualidad y la asistencia (debes dejarlas al final, sacarle el 10% del SBC sin ellas para determinar si ambas o solo una integra para poder hacer los cálculos), éstas se suman al final. Y vualá, ya calculaste el SBC. Al momento de resolver los ejercicios debes fundamentar cada prestación de acuerdo con el artículo 27, como pudiste darte cuenta, en la explicación el fundamento está en letras rojas y marcado con amarillo (Art. 27, Fracción I), debes haber estudiado y analizado muy bien todo el 27 para poder poner el artículo y la fracción correspondiente, debes señalarlo muy bien pues te lo van a pedir de forma obligatoria Y listo, hemos terminado de ver todos los cálculos sobre este tema....


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