GUIA Navegación TEMA Puertos PDF

Title GUIA Navegación TEMA Puertos
Author Florencia Iturra
Course Derecho De La Navegacion
Institution Universidad Nacional del Sur
Pages 6
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material del moodle uns 2020 segundo cuatrimestres, derecho de la navegacion...


Description

INFRAESTRUCTURA Y RÉGIMEN PORTUARIO. Considero adecuado seguir la metodología que para desarrollar el tema proponen inicialmente juristas destacados como Romero Basaldúa y Diego Chami. Se incluirán conceptos extraídos de leyes y decretos actuales durante el desarrollo de los temas principales. INTRODUCCIÓN Los puertos representan un aspecto sumamente importante de la política naviera de cada país. Sin dudas exceden la temática del derecho de la navegación para involucrarse decididamente con aspectos del comercio y de la industria. CONVENCIONES INTERNACIONALES Los puertos y radas ubicados dentro de las aguas territoriales de un Estado, se encuentran sometidos lógicamente a su soberanía. Internacionalmente se ha delimitado y conceptualizado a los puertos en Ginebra ’58 (Mar territorial y Zona Contigua), en La Convención sobre los derechos de Mar de 1982 (Montego Bay – Jamaica), aunque principalmente su origen lo hallamos en el Estatuto sobre Régimen Internacional de Puertos Marítimos de Ginebra de 1923, donde se extraen en síntesis los siguientes históricos puntos: a) Se consideran puertos marítimos a los ámbitos frecuentados por navíos de mar y que sirven para el comercio exterior. b) Igualdad y reciprocidad de trato y uso a los buques de los Estados contratantes.c) Se aplica a buques particulares o de un Estado (excepto buques públicos: guerra, policía, etc.) d) No se aplican estas disposiciones al “Cabotaje”. e) Cada Estado organiza los servicios de Remolque y practicaje.f) Se fijan reglas de procedimiento para solución de conflicto en caso de diferendos entre Estados.

CONCEPTO DE PUERTO Como paso previo a la distinción de las Autoridades con competencia en ámbitos Portuarios, y utilizando la Ley de la Navegación y la Ley de Puertos de 1993, podemos señalar a grandes rasgos que puerto es todo ámbito acuático o terrestre e instalaciones fijas aptos para maniobras de buques y artefactos navales destinadas a la carga y descarga de mercaderías y pasajeros. Al este concepto le agregaremos las siguientes consideraciones: 1. El ámbito puede ser natural o artificial.2. Las maniobras comprenden fondeo, atraque y desatraque y permanencia de buques y artefactos navales. 3. Las operaciones de carga vinculan los modos de transporte terrestre y acuático (Multimodal e Intermodal). 4. Dentro del concepto “Puerto” quedan comprendidos todos los demás servicios que no sean carga y descarga, pero que puedan ser prestados a pasajeros y mercaderías. 5. La Ley de Puertos 24093 incorpora al concepto a las plataformas fijas o flotantes para alijo o completamiento de cargas. Se excluyen los puertos o sectores de estos para uso militar o ejercicio del poder de policía del ámbito regulatorio de la actual Ley de Puertos.AUTORIDADES PORTUARIAS En Argentina la Ley 24093 (y decreto 871/92) ha producido una reestructuración importante respecto de las Autoridades en ámbitos portuarios y las diversas funciones que deben cumplirse en ellos. PREFECTURA NAVAL ARGENTINA: La seguridad de costas, puertos y vías navegables interiores es asumida por esta fuerza de seguridad dependiente de la Armada. Es la policía general de la navegación y debe seguir los lineamientos internacionales relativos a la seguridad y conservación de los mares. Podemos resumir sus funciones: 1. Controla la entrada y salida de buques de los puertos.2. Extracción de restos náufragos.

3. Lleva el R. N. B. y el Registro del Personal de la Navegación. 4. Concede el uso y cese de la bandera nacional a los buques.

5. Presta asistencia y salvamento. 6. Controla navegación deportiva y mercante. 7. El orden interno de los puertos y vías navegables está a su cargo. 8. Funciones de policía aduanera, migratoria y sanidad. Controla el remolque y practicaje en nuestras aguas, etc.SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES: Fue creada por el decreto 817/92 y depende del Ministerio de Transporte (antes Ministerio de Planificación). Es la Autoridad Portuaria Nacional y posee una específica Secretaría de Puertos. Aquel decreto disuelve la “Administración General de Puertos” y la “Capitanía General de Puertos”. Asumió también las funciones de la “Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías navegables”. La reorganización y disolución de las antiguas autoridades portuarias mencionadas antes, se fue dando en el proceso de desregulación y privatización de los Puertos Nacionales acaecido en nuestro país a partir de la Ley 24093 y diferentes normas de notoria influencia (período de desregulación).Hoy, la Administración de cada puerto (Consorcios) tiene a su cargo el dragado, señalamiento, balizamiento y actividades conexas en los canales de acceso portuario y espejos de aguas respectivos. ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS: No reviste mayores explicaciones que excedan el mencionar que básicamente ejerce el control fiscal de mercaderías y equipajes que ingresan y egresan del país, y por ende, la entrada y salida de buques, documentación, régimen de carga, procedimientos y sanciones. En nuestro país la Ley 22415 -Código Aduaneroregula la actividad y función de la Aduana. DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES: La Ley 817 de Migraciones, reestructurada por la Ley 22439, regula el control de las personal que ingresan y salen del país. Depende del Ministerio del Interior. La “lista de pasajeros” o “libro de rol” de los buques son fiscalizados por esta dependencia. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TRANSPORTE:

Se exige a todo buque la correspondiente documentación sanitaria para su estadía, ingreso y egreso en puerto. Un buque procedente del exterior debe...


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