Guía para examen de escribiente del poder judicial: derecho privado PDF

Title Guía para examen de escribiente del poder judicial: derecho privado
Course Derecho
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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Guía con los temas que se ven en los cursos de derecho privado del poder judicial...


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EXAMEN Vaguedad: CHECAR ARGUMENTACIÓN Ambigüedad: CHECAR ARGUMENTACIÓN *Los TÍTULOS deben ir en MAYÚSCULAS Derechos humanos: Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna en razón de su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, religión lengua o cualquier otra condición. Art. 1º Constitucional: (ver Perspectiva de Género) Dignidad (derechos humanos): es el FUNDAMENTO de los derechos humanos Reduccionismo liberal (autonomía individual): Reduce los derechos fundamentales a la no interferencia del Estado en la autonomía de la voluntad individual Generaciones de derechos fundamentales: Jurisprudencia interpretativa: Identidad de género Sexo Intersexual Garantías individuales: Gestión: órgano técnico encargado de auxiliar a los jueces en la práctica de diligencias y demás actividades administrativas y jurisdiccionales, funcionando en atención a los principios de legalidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia, innovación administrativa, aprovechamiento máximo de las tecnologías de información y de los recursos humanos y materiales disponibles. La SEGURIDAD es un derecho que consiste más que nada en un DEBER. Funciones del coordinador: CHECAR SECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL Unidad de medios de comunicación: La Unidad de Medios de Comunicación del Poder Judicial es el área responsable de dar a conocer a las partes las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales, con la directriz fundamental de procurar una mejor atención a los justiciables, agilizar el procedimiento de notificaciones y su distribución,

de manera sistematizada, aleatoria y coordinada, en un marco de igualdad y transparencia Etapas 1. 2. 3. 4. 5.

del proceso: Demanda Contestación de demanda Pruebas Alegatos Sentencia

Proposición contradictoria: *TEORÍA GENERAL DEL PROCESO Argumento slogan: se trata de una frase hecha, un tópico o palabra que se repite constantemente y resume el tema o simplemente invita al receptor a creer en lo que se expone. Ejemplo: “Poderoso caballero es don Dinero”. (Perteneciente a un poema de Quevedo). Justificación interna: Justificación externa: Silogismo: Caso difícil: Universalidad: valor que engloba todo Corte Interamericana de Derechos Humanos: Máxime intérprete de los derechos humanos en el ámbito de la Convención Americana Igualdad: valor más radical o fundamental Métodos utilizados para el robo de datos personales:  Virus: programas maliciosos  Troyanos: virus que se hacen pasar por programas o archivos  Bootnet: red de computadoras infectadas  Ingeniería social: acto de manipular a la persona  Phishing: estafa que busca obtener información confidencial Mecanismos Alternativos para la Solución de Controversias Constitución:



Art. 17 párrafo 4: Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

Arbitraje: El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir ante los tribunales. El árbitro SÍ PUEDE sugerir Mediación: Es un procedimiento voluntario mediante el cual las personas, con el apoyo de un Mediador, pueden comunicarse y negociar, para encontrar de manera amigable y satisfactoria la solución legal a su problema de carácter Civil-Mercantil o Familiar. El Mediador NO PUEDE sugerir. Conciliación: La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Centros de Mecanismos Alternos: centros que obtuvieron acreditación para poder solucionar controversias. Controversia: mecanismo que se va a llevar a cabo en la materia. Los intervinientes son el solicitante, la parte invitada y el representante. Mecanismos alternativos: procedimientos distintos a la jurisdicción ordinaria. Premediación: el mediador determina si el asunto es o no mediable. Principios de los MASC: 1. Neutralidad 2. Confidencialidad 3. Equidad 4. Flexibilidad 5. Honestidad 6. Imparcialidad 7. Voluntariedad 8. Legalidad El porqué de los MASC:  Celeridad  Temprano en el conflicto

   

Más económicos Favorecen el contacto Múltiples opciones de solución Elección del tercero imparcial

Transparencia Judicial y Protección de Datos Personales Transparencia: los procedimientos, mecanismos y formas que los sujetos de derecho público disponen o adoptan para cumplir con el deber de dar a los ciudadanos acceso a la información pública y para la rendición de cuentas. “Artículo 6º Consitucional. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.” transparencia activa: obligaciones especificas a cargo de los sujetos de derecho público de presentar en forma permanente información pública que generan, a través de sus páginas web o sitios electrónicos oficiales. transparencia pasiva comprende los procedimientos y trámites establecidos para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información. Categorías de información:  Información: aquélla contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título, o aquélla que por disposición legal deban generar.  Información pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados que no tenga el carácter de confidencial. Bajo esta categoría cabe situar toda información en posesión de los sujetos de derecho público que debe estar disponible para los particulares ya sea de manera oficiosa como a través de solicitudes de acceso a la información. Esta categoría general comprende también la información que siendo originalmente pública se reserva temporalmente del conocimiento público.  Información pública de oficio: Comprende aquélla información que los sujetos obligados deben tener a disposición del público para su consulta en los sitios web oficiales en cumplimiento a los exigido en los artículos 9 y 10 de la ley local.  Información reservada: Se trata de información originalmente considerada





pública que por razones de seguridad, estrategia o de carácter patrimonial, es reservada temporalmente del conocimiento público. Información confidencial y datos personales: En esta categoría deben situarse los datos personales que comprenden la información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física identificada o identificable, relativa al origen étnico o racial, las características físicas, morales o emocionales, a la vida afectiva y familiar, domicilio particular, número telefónico particular, cuenta personal de correo electrónico, patrimonio personal y familiar, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas o filosóficas, estados de salud físico o mental, las preferencias sexuales, la huella digital, ácido desoxirribonucleico (ADN), fotografía, número de seguridad social, y toda aquélla que permita la identificación de la misma. Información confidencial equiparada: Además de los datos personales la ley reconoce (artículos 35 y 36) el carácter de confidencial a diversa información entre ella: La protegida por el secreto industrial, comercial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; Los datos protegidos en materia de derechos de autor o propiedad intelectual; la reconocida como confidencial por otros estados y otras disposiciones legales; la relativa al patrimonio de una persona moral; Hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo de una persona física o moral que de hacerse del conocimiento público le sitúen en desventaja frente a sus competidores.

Datos personales: toda aquella información relativa a una persona que la identifica o la hace identificable. *Art. 16 constitucional El acceso a información a través de solicitudes de información se encuentra sujeto a diversos principios orientados a garantizar:  Máxima publicidad.  Disponibilidad de la información.  Gratuidad.  Costos razonables de reproducción.  Suplencia de la deficiencia de las solicitudes.  Orientación a los particulares. Así mismo, se considera información de carácter confidencial: 1.Los datos personales; 2.La protegida por los secretos comercial, industrial, bancario, fiduciario, fiscal y profesional; 3.La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual; 4.La que otros Estados entreguen con tal calidad; y 5.La demás que señalen otros dispositivos legales.

Es un derecho fundamental de las personas físicas, que busca proteger su intimidad y su privacidad frente a las vulneraciones de tales derechos que puedan proceder de la obtención y almacenamiento de sus datos personales por los sujetos obligados. Principios de la protección de datos personales:  Consentimiento  Información Previa  Finalidad  Licitud  Calidad de la Información  Confidencialidad  Seguridad  Proporcionalidad (17/sept/2012)  Máxima privacidad (17/sept/2012)  Responsabilidad (17/sept/2012)  Garantizar el ejercicio del Derecho ARCO Categorías de datos personales:  Básicos: Nombre; Domicilio; Número de teléfono particular; Dirección de correo electrónico; Estado civil; Firma; Firma electrónica; Registro Federal del contribuyente; Clave única de Registro de Población; Cartilla militar; Fecha de nacimiento; Datos Laborales  Medios: Datos Patrimoniales; Datos de procedimientos Jurisdiccionales o administrativos en forma de juicio; Datos académicos; Información migratoria  Altos: Datos ideológicos y religiosos; Datos de salud; Características Personales; Características Físicas; Vida Sexual (preferencias, hábitos, etc.); Origen Étnico y Racial. Derechos ARCO (son personalísimos): •Derecho de Acceso: El interesado tendrá derecho a recabar de la persona responsable, cuando así lo solicite, información relativa a los concretos datos de carácter personal objeto de tratamiento, así como al origen de dichos datos, a las finalidades de los correspondientes tratamientos y a los destinatarios o las categorías de destinatarios a quienes se comuniquen o pretendan comunicar dichos datos. •Derecho de Rectificación: El interesado tendrá derecho a solicitar a la persona responsable la rectificación de los datos de carácter personal que pudieran resultar incompletos, inexactos, innecesarios o excesivos. •Derecho de Cancelación: El interesado tendrá derecho a solicitar al responsable la cancelación de los datos de carácter personal que pudieran resultar incompletos, inexactos, innecesarios o Excesivos. •Derecho de Oposición: El interesado podrá oponerse al tratamiento de sus datos de carácter personal cuando concurra una razón legítima derivada de su concreta situación personal.

Datos particularmente protegidos o datos sensibles,: son una categoría de datos personales que por su especial influencia en la intimidad, los derechos fundamentales y las libertades públicas del individuo, requieren una mayor protección que el resto de sus datos personales. Datos de salud:  Estado de salud, historial clínico, alergias, enfermedades, información relacionada con cuestiones de carácter psicológico y/o psiquiátrico, incapacidades médicas, intervenciones quirúrgicas, vacunas, consumo de sustancias tóxicas, uso de aparatos oftalmológicos, ortopédicos, auditivos, prótesis, entre otros.  Características personales: Tipo de sangre, ADN, huella digital, u otros análogos.  Características físicas: Color de piel, color de iris, color de cabello, señas particulares, estatura, peso, complexión, discapacidades, entre otros.  Vida sexual: Preferencia sexual, hábitos sexuales, entre otros.

Perspectiva de Género en la Función Jurisdiccional Art. 1º Constitucional: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de la garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. […]Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Objetivo: detectar los impactos diferenciados que una norma genera y de buscar soluciones a través del derecho, lo que determina si en un proceso se debe o no aplicar la perspectiva de género es la existencia de situaciones asimétricas de poder o bien de contextos de desigualdad estructural basados en el sexo, el género o las preferencias sexuales de las personas. Perspectiva de género: se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y los hombres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y c r e a rl a sc o n di c i o ne sde c a mb i oq u epe r mi t a na v a nz a ren la construcción de la equidad de género. Igualdad de género: Es un principio constitucional que estipula que hombres y

mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto Tres tipos de violencia: 1 .Vi ol e nc i af í s i c a :Golpes, jaloneos, empujones, pellizcos, lesiones, entre otras muestras. 2 .Vi ol e nc i as e x ua l :Imposición para tener relaciones sexuales o violación, abuso sexual o tocamientos sin consentimiento, entre otros. 3 .Vi ol e nc i ap s i c o l óg i c a :Humillaciones, amenazas, celos, chantajes, intimidaciones, descalificaciones, entre otros. Ámbitos de la violencia: Violencia Domestica o Privada. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. Violencia Pública. Cuando la violencia tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. Violencia Perpetrada o Tolerada por el Estado. Que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Ro ld eg é ne r o:e se lc on j un t o deno r ma ss oc i a l e sy c o mpo r t a mi e n t osg e n e r a l me n t e p e r c i b i d osc omoa p r op i a d a sp a r al o sh ombr e syl a smu j e r e se nu ngr up ooe nu ns i s t e ma s oc i a l ,e nf u nc i ó ndel ac on s t r u c c i ó ns o c i a lq ues et i e n edel ama s c ul i n i da dyf e mi ne i d a d . Sexo es conjunto de las diferencias físicas, biológicas y anatómicas que dividen a los individuos entre hombre y mujer. Género se refiere a los roles, responsabilidades, estereotipos, valores y oportunidades asignadas al hecho de ser Hombre y ser Mujer. Tipos de sexo:  El sexo cromosómico, ejemplo XY o XX.  El sexo (testículos u ovarios).  El sexo morfológico interno (vesículas seminales y próstata o vulva, útero y trompas de Falopio).  El sexo morfológico externo, (pene y escroto o clítoris y labia).  El sexo Hormonal (andrógenos y estrógenos).



El sexo hormonal (pectorales y más pelo o mamas y menos pelo).

Intersexualidad: todas aquellas situaciones en las que el cuerpo sexuado de un individuo varía respecto al estándar de corporalidad femenina o masculina culturalmente vigente Identidad de género: Se refiere a la vivencia interna e individual de género tal como cada persona la siente profundamente, la cual corresponde o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Derechos Humanos    

Universalidad Interdependencia Progresividad Indivisibilidad

Reduccionismo iusnaturalista: Características +Supone derechos en el estado de naturaleza +Los entiende como producto de la razón +Establece límites al poder político +Sus contenidos son más vinculados a la persona +Los concibe como universales e inalienables Reproches +Confunde moralidad con derecho +No asume la historicidad de los derechos +No resuelve el problema de sus interpretaciones diversas Reduccionismo postivista: Primer modelo +Se desinteresa por los derechos fundamentales +Es el caso de Norberto Bobbio Segundo modelo +Presenta argumentos para no ocuparse de los derechos fundamentales +Es el caso de Hans Kelsen El REDUCCIONISMO consiste en reducir los derechos humanos a la voluntad general. Negaciones parciales (se busca integrar los 3):  Reduccionismo liberal.- Reduce los derechos fundamentales a la no interferencia del Estado en la autonomía de la voluntad individual  Reduccionismo democrático.- Reduce los derechos fundamentales a la voluntad general.



Reduccionismo socialista.- Reduce los derechos fundamentales a los socioeconómicos; descarta los civiles.

Negaciones totales:  Negación conservadora  +Rechaza la racionalidad  +Llega a aceptar una concepción formalista de la justicia  Negación antimoderna  +Autores providencialistas  +Realismo clásico  +Pensamiento católico y pontificio  Crítica del romanticismo y de la escuela histórica  +Rechaza las fórmulas generales de la Ilustración  +Defiende el nacionalismo cultural  +Rechaza el racionalismo jurídico  Crítica del antihumanismo  +Niega el concepto unitario de persona  Crítica del marxismo-leninismo  +Postula la desaparición progresiva del derecho MODELO DUALISTA:

Valores fundamentales:  Libertad: psicológica, moral, social, política y jurídica, protectora, promocional y participación  Seguridad: puede ser ante el gobierno, derecho o sociedad  Igualdad: trato igual para todos.  Solidaridad: El reconocimiento de la realidad del otro y de sus problemas como no ajenos Clasificación de los derechos fundamentales: -Por su contenido +Derechos personalísimos: Se toma a la persona en sí con independencia de sus

relaciones sociales. +Derechos de sociedad, comunicación y participación: Protegen a la persona en el ámbito de la sociedad civil, favoreciendo el libre tráfico entre todos sus miembros y su intervención en las relaciones sociales. +Derechos políticos: Favorecen la participación de sus titulares en la formación de la voluntad popular. +Derechos de seguridad jurídica: Tienen como objetivo la protección individual vía procesal. +Derechos económicos, sociales y culturales: Protegen determinadas dimensiones y permiten crear condiciones en esas dimensiones, para favorecer el desarrollo de la personalidad, a través de la elección de planes de vida. -Por su forma de ejercicio +Derechos de no interferencia: Suponen protección del individuo frente a acciones externas de los poderes públicos, de otros grupos y de personas individuales. +Derechos participación: Suponen una participación positiva de sus titulares amparada y protegida por el po...


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