GUIA Práctica DE Todos LOS Fueros PARA Noveles Abogados (excelente) PDF

Title GUIA Práctica DE Todos LOS Fueros PARA Noveles Abogados (excelente)
Author Alan Corvetto AD
Course Derechos Humanos y Derecho Humanitario
Institution Universidad Nacional de Costa Rica
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Summary

DERECHO CIVIL...


Description

GUÍ A PRÁCTI CA PARA NÓVELES ABOGADOS Desde la Comisión de Noveles Abogados del C.P.A.C.F. hemos confeccionado la presente guía con el fin de acercar a los noveles algunos elementos que faciliten sus inicios en el ejercicio profesional. En la misma, consignamos los servicios que se prestan desde el C.P.A.C.F a los matriculados para mejorar día a día sus condiciones de trabajo. Teniendo en cuenta el avance constante en la tarea de resaltar la dignidad de nuestro trabajo diario, la presente guía resulta estática, por lo que no obstante su contenido invitamos a los profesionales a visitar regularmente la pagina web de la institución (www.cpacf.org.ar) y acercarse a nuestro recuperado Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que es la casa de todos los abogados.

I NI CI O DE CAUSAS Sistema de Gestión Judicial A través de un convenio suscripto por el Dr. Jorge Rizzo, entonces Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con su par de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Lorenzetti, el C.P.A.C.F. tiene a su cargo la registración y validación de los profesionales matriculados con domicilio electrónico constituido, a los efectos de permitirles interactuar con el sistema de Gestión Judicial. Los matriculados podrán registrarse y validar su cuenta de correo electrónico para poder interactuar con el sistema de Gestión Judicial utilizando la cuenta de correo electrónico @cpacf.org.ar, la cual se puede obtener de manera gratuita ingresando a la página Web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

ETAPAS PREVI AS OBLI GATORI AS A LA I NI CI ACI ÓN DE UN PROCESO JUDI CI AL Son las diligencias previas que la ley impone a quienes deseen iniciar un reclamo en sede judicial.

FUEROS CI VI L, COMERCI AL Y CI VI L Y COMERCI AL FEDERAL

La Mediación fue introducida por la ley 24.573, en forma anterior

a la instancia judicial. Sólo si la mediación fracasa, podrá iniciarse el reclamo judicial, debiéndose acompañar junto con la demanda la constancia de que ha fracasado la etapa de mediación previa. La Ley 26.589, promulgada mediante la publicación del decreto 1467/2011 estableció que este instituto tendrá carácter obligatorio previo a los procesos judiciales, al tiempo que dejó en manos de los abogados su competencia exclusiva y excluyente. Esta iniciativa fue apoyada desde un primer momento por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con la conducción del Dr. Jorge Rizzo en el entendimiento que la defensa de las incumbencias profesionales es una de las tareas mas importantes de la institución. En aquellos casos que se impone la Mediación Obligatoria, el abogado puede optar por la mediación “Privada” (debiendo contactar a un mediador habilitado por el Ministerio de Justicia) o por la “Oficial” (se deberá iniciar el trámite ante la mesa general de entradas de la Cámara que corresponda).

Casos que NO REQUI EREN MEDI ACI ÓN PREVI A (art. 5, ley 26.589): 1) Acciones penales; 2) Acciones de divorcio, nulidad de matrimonio, responsabilidad parental y adopción, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador; 3) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorización expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 841 del Código Civil; 4) Procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación; 5) Amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos; 6) Medidas cautelares; 7) Diligencias preliminares y prueba anticipada; 8) Juicios sucesorios; 9) Concursos preventivos y quiebras; 10) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el artículo 10 de la ley 13.512; 11) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo; 12) Procesos voluntarios. Casos en que la mediación ES OPTATI VA (para el reclamante, art 6, ley 26.589): 1) Procesos de ejecución; 2) Juicios de desalojos el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria será optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación por medio de la Resolución Nº 1196/2012 unificó el monto de arancel de inicio de mediaciones para todas las modalidades previstas en el artículo 16 de la Ley Nº 26.589, el que quedó establecido en la suma de $ 35. La nueva reglamentación entró en vigencia a partir del 10 de julio de 2012 debiendo utilizarse desde esa fecha, para el pago del arancel la boleta que se puede descargar de la pagina Web www.jus.gob.ar; desde esa fecha entonces el Banco de la Nación Argentina no admitirá otro tipo de boletas mas que la referida en el link y por consiguiente la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos cesará la distribución de ejemplares impresos. El instructivo para el pago del arancel bajo esta nueva modalidad puede descargarse de la página web del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a través del siguiente link. http :/ / www.c p a c f.o rg .a r/ re so luc io ne s/ g uia _p a g o _a ra nc e le s_ma tric ula s.pd f? utm_so urc e =p la nisys&utm_me dium=Julio %202012&utm_c a mp a ig n=No ve da d e s%2004-072012&utm_c o nte nt=5 El día 17 de febrero de 2014, entró en funcionamiento el Sist ema de Mediación Prejudicial “Mepre”, que es un sistema informático on line, que se aplica a todas las mediaciones prejudiciales de la ley 26.589. El letrado requirente debe traer a la primera audiencia de mediación una boleta abonada en el Banco Nación. La misma debe ser abonada 48 horas antes de la primera audiencia. Estas boletas se imprimen vía web (www.jus.gov.ar, Áreas Temáticas, Mediación y Resolución de Conflictos, Sistema de Mediación Prejudicial – Mepre, Boletas de Pago de Aranceles y Matrículas). Las cart as document o de notificación de audiencias deben ser remitidas por Correo Argentino, Correo Andreani u OCA. En caso de inasist encia injustificada se aplicará al incompareciente una multa de $ 1406,42 Resolución Nº 2689/2013. Al cerrar el acta se debe dejar constancia de la cancelación de los honorarios provisionales del mediador de $ 200.-, ya que sin esta constancia no se procederá a certificar la firma del mediador. Dos tipos de mediación:

1- mediación oficial: Mediación pública (Ley 26.589) Es realizada por un mediador matriculado en el Registro Nacional de Mediación, que es sorteado por la Cámara correspondiente. Debemos ingresar a http://www.jus.gob.ar/mediacion a fin de adquirir el pago de arancel y el formulario. 2- Mediación privada (Ley 26.589). El mediador es elegido por la parte requirente, aunque en la primer Carta Documento se la opción de proponer otro mediador, por lo cual la parte requerida propondrá un nuevo mediador, de un listado de mediadores a propuesta de quien inicia la acción. Dentro de esta última opción, en la práctica, también tenemos “mediación para personas de escasos recursos”. Es Gratuita, por lo cual no se abona la Carta Documento que se enviará a la parte requerida. El requirente deberá presentarse en Av. Córdoba 1154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de requerir dicha medición. Siendo requisitos indispensables: a- Estar acompañado por un abogado matriculado. b- Presentarse personalmente con DNI. c- Presentar CERTIFICADO DE NEGATIVA emitida por ANSES (lo cual se puede hacer desde internet). A los fines de demostrar la escases de recursos económicos. d- Datos completos de la parte requerida (nombre y domicilio). Se asignará una fecha de mediación, el requirente quedará notificado en ese mismo acto. La concurrencia a la primera audiencia es obligatoria para las partes, que deben concurrir con abogado.

FUERO LABORAL I nst ancia Previa ( SECLO) Aquel trabajador que intente reclamar a su empleador (en el ámbito de Capital Federal) un crédito de naturaleza laboral derivado de un contrato de trabajo, antes de iniciar una demanda judicial, debe, con carácter obligatorio, presentar su reclamo en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO), dependiente del Ministerio de Trabajo, sito en Alsina 665 PB en atención a que los reclamos individuales y pluri-individuales de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo deberán cumplir con la instancia administrativa previa y obligatoria (Ley Nº 24.635 y Dtos. 1160/96, 13457/99). Un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado deberá iniciar el trámite “vía internet” y seleccionar un turno para que el reclamante concurra personalmente (con CI, LE, LC o DNI - SIN EXCEPCIÓN) o el apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) y solicitar el sorteo del Conciliador Laboral. Cabe aclarar que para poder solicitar el turno en el Organismo en cuestión hace falta darse de alta en el mismo. El abogado matriculado en el CPACF tiene la posibilidad de en el portal SecloWeb (http://www.trabajo.gob.ar/seclo). Una vez que completa la registración, deberá presentar personalmente en el puesto de “Atención al Usuario” en la sede del SECLO, con el Original y Fotocopia de DNI y Constancia de CUIT/CUIL conjuntamente con la credencial del CPACF para que se proceda a activar el acceso al mismo.

Es muy importante que los abogados tengan presente que para la realización de cualquier trámite ante el SECLO se exige la presentación de la credencial profesional actualizada y vigente. En caso de no cumplir con este requisito no podrá realizar ningún trámite. Una vez que se habilite el acceso, el profesional a través del “Portal del Abogado”, además del menú de opciones al que tiene acceso el usuario en general, podrá iniciar el trámite de conciliación laboral, reservando turno para que el requirente o su apoderado concurran a notificarse personalmente de la fecha de audiencia y Conciliador sorteado. Las partes deberán asistir en forma obligatoria a la audiencia de conciliación designada con asesor legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito). Teniendo en cuenta el orden público laboral el cumplimiento de este trámite es indispensable para la validez de cualquier tipo de acuerdo que contemple cuestiones relativas al contrato de trabajo.

I NI CI ACI ÓN DE PROCESOS JUDI CI ALES

FUERO CI VI L

Sorteo de la demanda (presentación de formulario de inicio ante la Cámara del Fuero, Lavalle 1220) e Incidente de Beneficio de litigar sin gastos- en caso de no pagar tasa por el monto- en forma conjunta. Corresponde adjuntar el formulario de Inicio en cada caso - Demanda e Incidente y agregar bono de Derecho Fijo junto con fotocopia del D.N.I. de los actores si actúan por derecho propio. Los formularios pueden ser descargados del siguiente link: http://www.cpacf.org.ar/default.asp?goto=LECTURA&nnnoticia=271 -Presentar la carátula emitida por la Cámara Civil junto con cada escrito (Incidente y Demanda) dentro del 3º día de sorteado, en el juzgado asignado. Si se venciese ese plazo, hay que volver a la cámara para actualizar. -Junto con la demanda debe acompañarse toda la documental y copias para reserva de originales.

FUERO COMERCI AL - Pago de la Tasa de Justicia el cual gracias a la medida cautelar que impulso el colegio, volvió al Banco de la Ciudad de Buenos Aires (cfr. Ley 23.898). - Sorteo de la demanda: Presentación de formulario de inicio ante la Cámara del Fuero (Lavalle 1211 P.B.) Los formularios pueden ser descargados del siguiente link http://www.cpacf.org.ar/default.asp?goto=LECTURA&nnnoticia=271. Es indispensable para el sorteo exhibir el comprobante de pago de la tasa.

En caso de no pagar tasa de justicia sortear demanda junto con Incidente de Beneficio de litigar sin gastos. -Presentación del escrito de inicio en el juzgado correspondiente conjuntamente con Bono de Derecho Fijo y constancia pago tasa de Justicia (cfr. Ley 23.898) dentro de los tres días del sorteo.

FUERO LABORAL

Sort eo de la Demanda El sorteo se realiza mediante la presentación de formulario Anexo II (que deberá poseer los datos necesarios a los fines del inicio de la demanda en cuestión, a saber: Nombre y/o razón social de la parte actora, nombre y/o razón social de la parte demandada y su domicilio, Nombre y apellido del letrado que inicia, con mas tomo y folio y el carácter en el que se presente, monto del litigio y objeto el cual se puede obtener de la pagina http://www.cpacf.org.ar/ej_prof.php?sec=ej_prof_codigos_objetos_juicio -) en la Cámara del Fuero (Lavalle 1554). En el mismo momento del sorteo se debe acompañar la demanda, la constancia de pago del Bono de Derecho Fijo y el poder en caso de ser apoderado. La documental puede ser acompañada conjuntamente (en este caso en sobre cerrado) o en la oportunidad prevista por el art 71 de la Ley 18.345. La demanda, copias de traslado y documental serán remitidas directamente por la Cámara al Juzgado sorteado. El abogado podrá consultar la radicación y numero de causa a través del sitio Web del poder judicial a partir de las 48 hs de efectuado el sorteo. Cabe aclarar que para poder tramitar un poder ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) se debe seguir el siguiente procedimiento: 1.- Ingresar a www.pjn.gov.ar 2.- Ingresar a la pestaña registración de nuevos usuarios. 3.- Una vez allí, ingresar a Servicios Disponibles de Gestión Judicial. 4.- Ingresar Matricula Federal, Tomo y Folio o CUIT/CUIL 5.- Una vez ingresado los datos requeridos, el sistema te identifica y te permite seleccionar a cuál de los servicios se quiere suscribir. 6.- Una vez elegido el servicio, solicita que cargue en el sistema una serie de datos personales (DNI; CUIT/CUIL) y solicita que cargue en el sistema una copia escaneada de una foto, una copia escaneada del DNI y una copia escaneada de la Credencial (Todas en formato pdf o Tiff). 7.- Terminado esto, permite imprimir un formulario con los datos personales que debe completarse a mano y en el caso de los poderes laborales, llevar acompañado de DNI a Lavalle 1554 a fin de entregar el firmado y que sellen la copia. Este procedimiento es por única vez y después de completados estos pasos, se pueden ingresar poderes habiendo tenido ya el alta de usuario.

El estado de las causas puede ser consultado desde el portal del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.ar)

FUERO CONTENCI OSO ADMI NI STRATI VO FEDERAL

Por medio de la acordada 2/12 se ha modificado el formulario de inicio de causas del fuero el cual puede descargarse directamente de la página Web www .pjn.gov.ar. El mismo debe ser completado a máquina o computadora y presentado ante la Cámara respectiva sita en Talcahuano 550.

DEFENSA DEL CONSUMI DOR La Ley 26.993 sancionada por el Congreso Nacional crea el sistema de resolución de conflictos obligatorio en las relaciones de consumo (COPREC) AUTORIDAD DE APLIACACIÓN: DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DE CONSUMO ≠ a la Autoridad local de la Ciudad que es la Dirección de Defensa al Consumidor. El COPREC intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. La norma cuenta con 4 títulos en donde son desarrollados todos los institutos que regula e iremos desarrollando, es importante el cuarto pues dispone la derogación de la ley 22.262 que fijaba el anterior procedimiento ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Además, sin perjuicio de la obligatoriedad de este nuevo sistema, cuando la relación de consumo estuviera regulada por otra normativa que estableciera una autoridad de aplicación diferente, a instancia del consumidor se podrá optar por reclamar ante cualquiera de ellas. De acuerdo a la flamante normativa, el consumidor tendrá que realizar el reclamo ante la empresa. Si no obtiene una solución satisfactoria, deberá acudir al “Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones del Consumo” (COPREC), dependiente de la Secretaría de Comercio.

Para acceder al COPREC es necesario entrar a la página consumoprotegido.gob.ar y completar el formulario que aparece en la foto, debe el consumidor crear su propio usuario con contraseña. Esta interposición interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales y las administrativas y habrá un máximo de 30 días para lograr la solución, que puede ser extendido por otros 15 días más si el conciliador lo considera necesario. Una vez presentado el reclamo ante el COPREC este debe admitirlo, al momento de presentar el reclamo es conveniente acompañar y ofrecer toda la prueba que esté en poder del consumidor afectado de manera de otorgar mayor peso a la denuncia. Conciliación Obligat oria Una vez admitido el reclamo se procede a la designación del Conciliador que puede realizarse de 3 maneras diferentes: a) por sorteo entre los conciliadores inscriptos en el registro; b) por acuerdo de partes formalizado por escrito eligiendo a uno de los conciliadores de la nómina; c) a propuesta del consumidor a la parte denunciada para que seleccione un conciliador de la nómina. En caso de que, sin motivos, las empresas no se presenten a las audiencias convocadas por el conciliador, deberán abonar una multa de un SMVyM ($4.400). De esa sanción, un 30% irá al demandante y el 70% restante se utilizará para pagar gastos y consolidar un Fondo de Financiamiento creado por esta ley. Si la incomparecencia fuera justificada, el conciliador deberá convocar a una nueva audiencia dentro de los 10 días (contados desde la fecha de la justificación). Si el proveedor o prestador no se presentara a la segunda audiencia, se dará por concluida la conciliación. De esta manera, el consumidor quedará habilitado para acudir a la Auditoría en las relaciones de consumo o a los nuevos tribunales del fuero. Si el proceso concluyera sin acuerdo de partes, el conciliador labrará un acta, en la que constará el resultado del procedimiento, y de la que se remitirá una copia a la autoridad de aplicación en el término de dos días. La norma remarca que el consumidor no podrá iniciar un nuevo reclamo cuyo objeto sea idéntico al presentado con anterioridad y que se encuentre pendiente de resolución ante el COPREC; o bien que haya concluido con o sin acuerdo, o por incomparecencia injustificada del proveedor o prestador. Audit oría en las relaciones de consumo Tras fracasar la audiencia en el COPREC, el damnificado se presentará ante la Auditoría en las relaciones de consumo cuya intervención se circunscribe a los daños materiales sufridos por el consumidor y hasta un máximo de 15 salarios mínimos, vitales y móviles. El auditor (dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas) será designado por el Poder Ejecutivo previo concurso público. El procedimiento se iniciará con el reclamo formulado por el consumidor, una vez cumplido el requisito obligatorio de la conciliación previa, concluida sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor o prestador requerido. Tras entregar la copia del acta de cierre de la conciliación, el damnificado deberá entregar un formulario con una descripción de los hechos que generaron el daño cuyo resarcimiento se persigue y tendrá que efectuar una estimación de la pretensión económica en relación con el daño sufrido. La audiencia será pública, el procedimiento oral y deberá dejarse constancia de la misma mediante grabación fílmica, de la cual podrán obtener copia las partes. La misma se celebrará con la presencia del auditor en las Relaciones de Consumo, bajo sanción de nulidad. Ese mismo día, el auditor deberá dar su veredicto o bien podrá tomarse cinco días por si necesita recabar más elementos. Just icia nacional en las relaciones de consumo La norma crea ocho tribunales de primera instancia, una secretaría, y una Cámara nacional de Apelaciones, la que se integrará con seis vocales y dos secretarías, y funcionará en dos salas en el ámbito de Capital Federal. Para el resto del país, entenderán los jueces federales de primera instancia y las...


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