Guia Escaneada - Apuntes Todos los temas PDF

Title Guia Escaneada - Apuntes Todos los temas
Course Derecho Internacional Publico
Institution Universidad Argentina John F. Kennedy
Pages 193
File Size 3.3 MB
File Type PDF
Total Downloads 74
Total Views 157

Summary

Guia practica para el seguimiento de la materia, se debe complementar con el libro para su uso...


Description

1

CAPITULO I INTRODUCCION Y PRINCIPIOS GENERALES DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.CONCEPTO. SUJETOS. OBJETO Tradicionalmente se definió al derecho internacional público (DIP) como el 'conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los Estados '. Actualmente la doctrina mayoritaria lo define como: "el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre los sujetos de la comunidad internacional". Esta nueva definición indica que el objeto del derecho internacional no es solamente las relaciones de los Estados entre sí (en tiempo de paz y de guerra), sino también las de éstos con ciertas entidades que, sin ser Estados, tienen personalidad internacional (ejs: la Santa Sede, organismos internacionales, como la ONU, la OEA, etc.). El fundamento principal del Derecho Internacional Público es la función so cial: esto significa que su fin es lograr que todos los Estados convivan en armonía, en estado de paz (procurando no cambiarlo por el estado de guerra) y en donde todos tengan garantizados sus derechos fundamentales; y para lograr esa función se establecen una serie de principios internacionales (la buena fe, la cooperación internacional, etc). DIFERENCIAS ENTRE D.I.PRIVADO Y D.I.PÚBLICO. D.I.Privado: "conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas de distintas nacionalidades, ya sea que se encuentren en un mismo Esta do o en Estados diferentes". - La relación jurídica se establece entre personas (entre sujetos del derecho privado). Ej: se aplicará el D.I.Privado cuando se produzca un conflicto entre una per sona de nacionalidad argentina y otra de nacionalidad brasilera. D.I.Público: - La relación jurídica se establece entre sujetos de la comunidad internacional Ej: se aplicará el D.I.Público cuando se produzca un conflicto entre el Estadc Argentino y el Estado Brasilero.

2

CARACTERÍSTICAS DEL D.I.PÚBLICO EN COMPARACIÓN CON EL DERECHO INTERNO.

-

Ausencia de un órgano legislativo centralizado: no hay un "legislador" con competencia para adoptar normas generales. Las normas del D.I.P. derivan de los pactos y de la costumbre.

-

Ausencia de un órgano judicial centralizado: no hay "jueces" a los que tengan que someterse los Estados obligatoriamente. Pero destaquemos que voluntariamente los Estados pueden someter una controversia a una instancia jurisdiccional determinada (ej: obligarse a acatar la decisión de la Corte Internacional de Justicia). - Ausencia de un órgano ejecutivo centralizado: no hay un órgano que pueda obligar compulsivamente al cumplimiento de una norma. Excepción: cuando se crean órganos dotados de poder de sanción y coacción (ej: la ONU). Algunos autores denominan a esta característica "Ausencia de vínculo de subordinación" (Vinuesa). NORMAS DISPOSITIVAS (IUS DISPOSITIVUM) V NORMAS IMPERATIVAS (IUS COGENS). El DIP es regido por dos tipos de normas diferentes: las normas dispositivas y las normas imperativas. Normas Dispositivas: sobre estas normas los Estados pueden acordar excluir su aplicación o modificar su contenido en sus relaciones mutuas. Por lo tanto puede decirse que estas normas 'admiten acuerdo en contrario'. El objetivo de estas normas es proteger el interés individual de los Estados. Son la gran mayoría. Normas Imperativas: sobre estas normas los Estados no pueden acordar excluir su aplicación o modificar su contenido. Por lo tanto puede decirse que estas normas 'no admiten acuerdo en contrario'. Si los Estados realizaran algún acto contrario a una norma de 'ius cogens' dicho acto sería nulo. Hay muy pocas. Ej: normas sobre la igualdad soberana de los Estados. El objetivo de estas normas es proteger el interés colectivo de toda la comuni dad internacional y lograr el orden público internacional a través de la adhesión de los Estados a valores comunes. Art. 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados: "... una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptaday reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter".

3

LA COMUNIDAD INTERNACIONAL.Se llama comunidad internacional a la 'asociación de Estados en la cual los mismos reconocen su igualdad y se respetan mutuamente'. ORIGEN Y EVOLUCIÓN. - El proceso de formación de la comunidad internacional se puede dividir en 4 etapas: PRIMERA ETAPA : se caracteriza por la falta de unión entre los Estados. Abarca desde la Edad Antigua hasta la Edad Media y el Renacimiento. Edad Antigua: dominaba el principio de la subordinación de unos a otros. Edad Media: no se admite ni el principio de igualdad, ni la soberanía de la Nación. Predomina la autoridad material del Emperador y espiritual del Papa. Renacimiento (desde mediados del siglo XIV hasta el siglo XVI): en este pe ríodo se produjo la Reforma Religiosa que trajo como consecuencia la rebelión de los Estados contra la autoridad de la Iglesia (Papa). SEGUNDA E TAPA: predomina el principio del equilibrio político. Abarca los siglos XVII y XVIII. Paz de Westafalia (1648): son sustituidos el poder del Emperador y del Papa por un sistema de Estados Soberanos, libres de toda autoridad extema y en igualdad de condiciones. Estados Soberanos: los Estados reconocen la existencia de otros Estados igualmente soberanos. TERCERA ETAPA: aparecen las primeras manifestaciones de la comunidad inter nacional organizada. Santa Alianza (1815): se creó entre Inglaterra, Rusia, Austria y Prusia. Luego se incorporó Francia. Acuerdan como norma fundamental "respetar los preceptos de la santa religión, de la justicia y de la paz". Sociedadde las Naciones Unidas (¡919-1939): organismo internacional creado al finalizar la Primera Guerra Mundial cuyo principal objetivo era la solución de los grandes conflictos o problemas internacionales. La Sociedad de las Naciones se disolvió al estallar la Segunda Guerra Mundial. CUARTA ETAPA : la organización internacional gira en tomo de las Naciones Unidas. Organización de las Naciones Unidas (1945): surge al finalizar la Segunda Guerra Mundial, como continuadora de la Sociedad de las Naciones. Tiene como metas: discutir los diferentes problemas que surjan entre las Naciones miembros, mantener la paz y la seguridad internacional, lograr la solución pacífica de los conflictos que se ocasionen, etc.

4

CAPITULO II FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL CONCEPTO. CLASIFICACIÓN. Las fuentes del derecho internacional pueden clasificarse en: fuentes Materiales y fuentes Formales Fuentes Materiales: son las causas extrajuridicas que dan origen a las normas jurídicas internacionales. Son aquéllas que responden a la pregunta: ¿por qué nace una norma del derecho internacional?. Ejs: posturas políticas internacionales de los Estados; la interdependencia económica entre Estados; los intereses internacionales, etc. Fuentes Formales: pueden ser fuentes creadoras o fuentes de la evidencia.

- Fuentes Creadoras: son aquéllas por medio de las cuales se crean las normas jurídicas. O sea, los métodos utilizados para crear una norma. - Fuentes de la Evidencia: son aquéllas que verifican la existencia de una norma jurídica. O sea, ponen en evidencia la existencia de una norma ya creada. La mayor parte de la doctrina coincide en que las fuentes del derecho interna cional están enunciadas en el Art. 38 inc. 1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: "1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:

a)

las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b)

la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

a)los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas: c)

las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art.59".

5

De este Art. 38 inc. 1 del Estatuto surge una nueva clasificación de las fuentes: Fuentes Principales: los tratados (convenciones internacionales), la costum bre y los principios generales del derecho. Fuentes Auxiliares: la jurisprudencia (decisiones judiciales) y la doctrina. Además el inc. 2 dice que la Corte puede igualmente decidir un litigio "ex aequo et bono" (según la equidad") si las partes lo acordaran asi. Jerarquía de la Fuentes. El orden en que el art. 38 del Estatuto de la Corte enuncia las fuentes no indica una jerarquización entre ellas. De manera que, todas las fuentes principales gozan de la misma jerarquía. La Corte deberá cumplir con los siguientes principios al decidir en una controversia: "ley especial deroga ley general" y "ley posterior deroga ley anterior".

ANALISIS DE LAS FUENTES A) LA COSTUMBRE INTERNACIONAL.CONCEPTO. ELEMENTOS . La constumbre internacional puede definirse como la "conducta común y reiterada de dos o más Estados aceptada por éstos como obligatoria" (Vinuesa). Tradicionalmente pueden distinguirse dos elementos de la costumbre:

- Elemento Material: "conducta común y reiterada". Común: para que una conducta entre Estados sea considerada una costumbre internacional, dicha conducta no deberá oponerse a otras realizadas por los mismos Estados con anterioridad. Es decir, esa conducta debe ser concordante con las anteriores. Reiterada: dicha conducta deberá ser constante y uniforme.

- Elemento Psicológico: "aceptada por los Estados como obligatoria". Que exista conciencia de obligatoriedad (elem. psicológico). Esto significa, que los Estados al realizar esa conducta (elem. mat.) lo hagan convencidos de su carácter obligatorio y de que obran de acuerdo a derecho. La conducta de un Estado -capaz de generar una costumbre internacional- puede consistir en un obrar o bien en una actitud pasiva que implique la aceptación de actos de otros Estados.

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL {LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

GUIA DE ESTUDIO: INTERNACIONAL PUBLICO

6

COSTUMBRE GENERAL Y COSTUMBRE PARTICULAR. Una costumbre internacional puede ser general o particular. Para que sea considerada 'general' deben haber participado en su formación la mayoría de los Estados que conforman la Comunidad Internacional. En cambio cuando dos Estados se rigen por una norma consuetudinaria determinada entre ellos se entiende que se trata de una costumbre internacional 'particular'. PRUEBA DE LA COSTUMBRE. Este tema se resuelve de modos diferentes según se trate de una costumbre general o particular. Costumbre General: si un Estado quiere aplicar sobre otro Estado una costum bre general no deberá probarla porque dicha costumbre se presume. En cambio, el Estado contra el cual se invoca una costumbre general para evi tar que ésta le sea aplicada deberá probar: a) que había manifestado su oposición al momento del nacimiento de dicha costumbre; b) que ha realizado actos contrarios a las conductas antecedentes de dicha costumbre. Costumbre Particular: las costumbres particulares no se presumen. Un Estado para aplicar sobre otro una costumbre particular deberá probar: a) la existencia de la costumbre alegada; y b) que dicha costumbre compromete al Estado contra el cual se quiere accionar. FALLO SOBRE COSTUMBRE INTERNACIONAL.CASO DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL DEL MAR DEL NORTE (1969). Síntesis.-

- En 1967 se presentó ante la Corte Internacional una controversia sobre la delimita ción de la plataforma continental: a) entre la República Federal Alemana y Dinamarca, por un lado, y b) entre la República Federal Alemana y los Países Bajos, por el otro. - Las partes le pidieron a la Corte que determinara los principios y normas internacio -

nales que se debían aplicar al caso y que en base a eso, delimitara la zona. Dinamarca y los Países Bajos decían que:

- se debía aplicar el principio de la equidistancia, basándose en el art 6 de la Conven-

ción de Ginebra.

- También sostenían que Alemania, aunque no fuera parte de la Convención sobre la plataforma continental, de todas formas quedaba obligada a cumplir con el método de equidistancia (establecido en el art 6 de la Convención) por ser una norma de derecho consuetudinario internacional (es decir que, si no había acuerdo entre los Estados para usar un método de delimitación, ni existían circunstancias especiales, se debía usar el método de la línea de equidistancia) porque del comportamiento y declaraciones públicas de Alemania, se deducía que había asumido las obligaciones de esa Convención. La República Federal Alemana, por el contrario, sostenía que: - se debía aplicar el principio de distribución en partes justas y equitativas, en proporción a la longitud de las costas y que no se le podía aplicar la Convención, pero que si se

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD rNTELECTUAL)

7

EDITORIAL ESTUDIO

le aplicaba habría que tener en cuenta que ia costa alemana del Mar del Norte era una circunstancia especial y que no podía entonces aplicarse el método de equidistancia. La Corte dijo que:

12-

no se podía aplicar la Convención porque Alemania no la había ratificado.

para que la Convención sea obligatoria para un Estado que no la ratificó (como Alemania) es necesario que de su comportamiento claro, constante, frecuente y uniforme se deduzca que asumió las obligaciones de dicha Convención. Su actuar debe ser no sólo una práctica, sino que debe dar la convicción de que es obligatoria, por la existencia de una regla de derecho y no presumirse a la ligera que un Estado (como Alemania) debe quedar obligado por una convención que no ratificó; por ende no se aplica el art. 6. 3- las partes no tenían la obligación de aplicar el principio de equidistancia ni por la Convención ni alegando que era una norma de derecho internacional consuetudinario (ya que no la era, porque no había sido propuesta como tal por la Comisión de Derecho Internacional), por eso la Corte no se expide sobre si la circunstancia de Alemania era especial.

4- cada Estado ribereño tiene su plataforma continental (al ser la prolongación natural de su territorio), en donde sus derechos existen ipso facto y ab initio, basándose en su soberanía, por ende no había que repartirla sino delimitarla. 5- la delimitación la tenían que hacer por acuerdo mutuo y teniendo presente los principios de equidad: esto significaba que estaban obligadas a hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo (para esto ambas partes debían ceder en su postura, modificándola), teniendo en cuenta la configuración de ambas costas, proporcionalidad entre la extensión de las plataformas y la longitud de las costas, etc. Resumiendo: para probar que un acto constituye costumbre internacional se necesita demostrar su práctica uniforme por parte de los Estados (es decir que los Estados deben realizarlos de forma que demuestren la creencia de que esta práctica se volvió obligatoria, sintiendo que se está sometiendo a lo que equivale una obligación legal). B) LAS CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES.CONCEPTO..- Para definir a los "Tratados" podemos adoptar una definición restringida o una amplia. Una definición restringida es la utilizada por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su art. 2: "Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional...". Una definición amplia, sería: "Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear, modificar o extinguir derechos de este ordenamiento". Esta definición es más amplia, porque habla de sujetos del DIP, con lo cual -además de los Estados- podrían celebrar tratados otras entidades, como ser, los organismos internacionales. También incluye a los acuerdos celebrados en forma verbal.

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO. A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

GUIA DE ESTUDIO: INTERNACIONAL PUBLICO 25 CLASIFICACIÓN.

a)Bilaterales: entre dos sujetos del derecho internacional. Ej: Tratado sobre el Rio de la Plata y su frente marítimo. Multilaterales: entre más de dos sujetos del derecho internacional. Ej: el TÍAR.

b)

Abiertos: permiten la incorporación de Estados que no han participado en la negociación del tratado. Ej: Mercosur. Cerrados: no permiten que se incorporen Estados que no han participado en la negociación del tratado. Ej: Tratado Antartico.

c)Tratados-contrato: contienen normas que regulan un negocio jurídico concreto entre los Estados parte. Ej: Mercosur. Tratados-lev: contienen normas de carácter general aplicables a toda la comunidad internacional o a una parte de ella. Ej: Carta de las Naciones Unidas.

d)

Operativos: son aquéllos que pueden aplicarse en forma directa debido a que sus normas al ser muy sencillas no necesitan de un reglamento especial. Para operar en el derecho interno sólo hace falta una "ley de incorporación". Programáticos: no pueden aplicarse en forma directa. Necesitan de una ley que los reglamente. Para operar en el derecho interno hacen falta dos leyes: una "ley de incorporación" y una "ley reglamentaria de implementación".

LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969 SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. A través de esta convención queda codificado el derecho de los Tratados. Ambitos de Validez del tratado:

- Personal: para que sea aplicable dicha convención el tratado deberá ser celebrado únicamente entre Estados y por escrito.

- Temporal: comenzará a aplicarse la convención sobre un Estado parte de un tratado a partir del momento en que dicho tratado haya entrado en vigor con relación a ese Estado.

- Territorial:

los tratados son obligatorios para las partes sobre la totalidad de su territorio. Hay que recordar que el territorio de un Estado abarca también todos aquellos espacios que estén sometidos a su jurisdicción.

CONCLUSIÓN DE LOS TRATADOS: ETAPAS . 1. CELEBRACIÓN DEL TRATADO: a. Negociación.- Es la etapa de 'elaboración' del tratado. En esta primera etapa, cada Estado negociador designa representantes para que estudien conjuntamente las posibilidades de llegar a un acuerdo sobre la materia del tratado.

FOTOCOPIAR ESTE LIBRO ES DELITO . A LOS INFRACTORES LES CORRESPONDEN LAS PENAS DEL ART. 172 DEL CODIGO PENAL (LEY 11.723 de PROPIEDAD INTELECTUAL)

9

EDITORIAL ESTUDIO

A estos representantes se los enviste de 'plenos poderes' para poder desempe ñar dicha función. Se entiende por 'plenos poderes': "un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado". De acuerdo a la Convención pueden representar al Estado sin necesidad de 'plenos poderes': los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores. Estas personas incluso pueden obligar al Estado.

b.Adopción del texto.- Es la etapa de 'redacción' del tratado. En esta etapa los representantes de cada Estado redactan el texto del tratado. La adopción del texto se produce cuando todos ellos expresan su consentimiento con la redacción. La adopción no vincula por si misma a los Estados respecto del Tratado. c. Autenticación del texto.- En esta etapa los Estados negociadores dan fe de que el texto que tienen a la vista es aquél que han...


Similar Free PDFs