Apuntes, todos los temas, profesor Carlos Teijo PDF

Title Apuntes, todos los temas, profesor Carlos Teijo
Course Dereito Internacional Público
Institution Universidade de Santiago de Compostela
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Tem Temaa 11.. SSocie ocie ociedad dad Inte Intern rn rnac ac acio io ional nal y ssu u or orde de denami nami namient ent ento o jjurídi urídi urídico co Ba Base se so socioló cioló ciológica gica d del el de derech rech recho o int intern ern ernacio acio aciona na nall 1. Sociedad y Derecho en el contexto internacional El derecho internacional regula las relaciones personales y, desde ese punto de vista, es necesario partir de unas peculiaridades que tienen las sociedades internacionales, que no son propias las sociedades estatales. La sociedad interna tiene tres atributos básicos que la caracterizas: organizada, centralizada y se caracteriza por la distribución de poderes. La sociedad internacional podríamos caracterizarla por contraste; es desorganizada, anárquica y también es una sociedad en la que no existe una asignación directa o clara de los poderes a los que antes nos referimos (legislativo, ejecutivo y judicial). Diferenciación entre Dº interno y Dº internacional El proceso de generación de normas es diferente al de los Estados porque, básicamente, ante la ausencia de un legislador internacional con lo que nos vamos a encontrar es conque son los Estados los sujetos encargados de elaborar las normas (ya sean tratados o bien normas consuetudinarias) de las que son también destinatarios. El segundo aspecto diferencial es el de la aplicación de las normas porque en el Dº interno lo característico son las situaciones de heterotutela de las normas (transferencia de poder por parte de los ciudadanos al Estado). En el Dº internacional pasa lo contrario, lo habitual es que nos encontremos en situaciones de autotutela donde la realización de las normas se realiza en ausencia de un poder centralizado y, básicamente, queda en manos del sujeto cuyo derecho ha sido vulnerado. -

En el Dº internacional desde la consolidación del derecho internacional contemporáneo (desde los últimos 60 años, 1945 en adelante) se han abierto espacios crecientes que permiten la sanción institucionalizada de las conductas ilícitas.

El tercer elemento a diferenciar se da que en el Dº internacional los mecanismos de solución de diferencias tienen en general un carácter voluntario, lo cual supone una separación muy notable respecto a las estructuras del Dº interno.

Historia de la conformación del Derecho Internacional Habitualmente se dice que la sociedad internacional en cuanto tal nace en el s. XVII con el Tratado de Westfalia (1648). El Dº internacional se entiende que nace vinculado

a las relaciones de coexistencia que entablan entre sí los primeros estados-nación modernos que surgen en Europa a partir del s. XV. -

Esa interacción entre Estados soberanos y muy independientes se codifica en normas muy primarias, que comienzan a articularse en los s. XV y XVI.  Esos principios que se van formando de manera consuetudinaria se consolidan en la paz de Westfalia, en un tratado que recoge que: los Estados son soberanos e iguales ante el Derecho Internacional; recoge el principio de la integridad territorial del Estado; y el principio de no injerencia en los asuntos internos.

Esas evolución de la sociedad internacional podemos decir que tiene un segundo momento en el s.XIX cuando tiene una nueva expansión geográfica del que es lo que se denomina sociedad de estados civilizados cristianos. -

Esos nuevos estados que se forman a partir de la descolonización americana se incorporan al sistema del Dº internacional.

En la tercera etapa se incorporan a partir de la segunda mitad del s. XIX otros estados que no son cristianos (1856 fin de la guerra de Crimea) pero a los que se les consideran civilizados. Esta fase se suele extender hasta comienzos del s. XX. Podríamos decir que esto puede hacerse comparando las características de la sociedad internacional con la sociedad internacional clásica (s. XV – XIX). La sociedad internacional clásica podríamos decir que se caracteriza por 3 factores: 1. Sociedad geográficamente reducida 2. Sociedad homogénea > ya que los elementos de diferenciación desde el punto de vista ideológico, político, cultural y económico no son excesivamente relevantes. 3. Sociedad puramente interestatal > es una sociedad en la que los sujetos relevantes en la creación de normas son los Estados. La última etapa se desarrolla durante el s. XX, en el primer periodo de entreguerras (1914-1945) se experimentan algunas transformaciones que apuntan hacia los cambios más profundos de las sociedades internacionales. -

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A partir de 1914, una primera dinámica de cambio viene dada por la ruptura de la homogeneidad ideológica y política en los Estados que forman parte de la misma, ya que durante la I GM se producen fenómenos tan importantes como la revolución mexicana o la revolución soviética. Un segundo elemento que se observa al final de la I GM es la eclosión del fenómeno de la institucionalización de la sociedad internacional, que se traduce en la creación de organizaciones internacionales como es la Sociedad de Naciones, y este primer intento es un cambio muy significativo respecto a la sociedad internacional clásica.

La sociedad internacional comienza a presentar esas características siendo más homogénea y plural, finalizando este proceso en la II GM, cuando ya podemos decir que se consolida la sociedad internacional actual. Características de la sociedad internacional contemporánea (1945 – 2015): 1. Es una sociedad caracterizada por su universalidad, pues acaba alcanzando un nivel mundial. 2. Heterogeneidad porque hay varios sectores en los que podemos observarlo, por ejemplo en la cultura. 3. Desigual en cuanto a la distribución de recursos. - En los últimos 60 años hubo un proceso de disminución de la pobreza (sobre todo en países asiáticos con alta densidad demográfica como China, Indonesia y en menor medida India). A partir del año 2006, sin embargo, también aumenta la desigualdad pues el nivel de riqueza de los países avanzados crece más rápidamente que el de los países subdesarrollados. 4. Interdependencia en el sentido de que existe una dependencia más directa entre los intereses de los diferentes Estados que forman parte de la misma sociedad internacional. 5. Institucionalización que tiene que ver con la idea de que en la actualidad la sociedad internacional ya no se puede calificar como una sociedad exclusivamente estatal ya que uno de los caracteres de la misma es la proliferación de organizaciones internacionales. La sociedad internacional global tiene una serie de características, y en ese último periodo histórico hay 5 o 6 factores relevantes en esta última fase evolutiva: 1. Incremento de la conciencia global por parte de la ciudadanía y la inmediatez de las comunicaciones. 2. Consolidación hegemónica, es decir, sin alternativa, a nivel global del sistema económico capitalista y el sistema de gobierno de democracia liberal. 3. La reconfiguración de las figuras estatales y su adaptación a un entorno económico global, se traduce en que la inmensa mayoría de los Estados han perdido cuotas importantes de soberanía económica y capacidad para regular su economía, para poder aguantar la competitividad global se han incorporado en organizaciones de ámbito económico global. 4. En ella hay un proceso de revitalización parcial de los mecanismos de seguridad colectiva internacionales (ONU, OTAN). 5. La aparición de dinámicas de unilateralismo fundamentalmente imputables a la única potencia reconocida en la actualidad (EE.UU).

Tem Temaa 2. Pape apell y aalcan lcan lcance ce de dell Dº In Inte te terna rna rnaci ci ciona ona onall So Sober ber beraní aní aníaa de dell Esta Estado do y De Derecho recho inter interna na nacion cion cional. al. Re Relati lati lativism vism vismo o del De Derecho recho inte internacio rnacio rnacional nal y ssus us lími límites: tes: La sociedad internacional tiene una estructura básicamente relacionada, está formada por Estados soberanos que coexisten y están interrelacionados. -

Esta estructura implica que el principio regulador más importante es el principio de la soberanía, sobre el que se construyen estas relaciones entre los Estados. La soberanía es el conjunto máximo de poderes o atribuciones de los que puede ser titular un sujeto internacional y que, por lo tanto, se proyecta básicamente en el ámbito estatal. Por lo tanto podemos decir que los atributos que se derivan de la soberanía son las competencias estatales que tienen, por lo menos, dos características:  Plenitud de las competencias estatales, es decir, los Estados son los sujetos que tienen una capacidad plena en el ámbito internacional  Exclusividad, lo que implica que en el momento en que un sujeto estatal está ejerciendo sus poderes priva de la posibilidad del ejercicio concurrente a otro sujeto.

La plenitud y exclusividad de las competencias implica, a su vez, límites al ejercicio de las mismas, límites que derivan de los principios de igualdad soberana de los Estados y de la no intervención en las competencia de terceros Estados. -

A partir de esta base se puede afirmar que para el ordenamiento jurídico internacional, al tener este carácter soberano, juega un papel esencial la figura del consentimiento de los Estados a la hora de formar normas y aplicarlas en el plano internacional, lo que, a su vez, supone reconocer el carácter relativo del Dº Internacional Público.  El art.34 del Convenio de Viena dice que ningún tratado internacional será oponible ante un Estado que no forme parte del mismo.

Ese carácter relativo del Dº internacional y, en ese sentido la relevancia del consentimiento de la creación de normas, no tiene, sin embargo, un carácter absoluto, hay al menos dos factores que limitan ese carácter relativo de las normas internacionales: 1. El carácter no formal del consentimiento del Estado en el proceso de creación de normas internacionales: en el ordenamiento jurídico internacional se puede articular una obligación para un Estado que derive de un consentimiento tácito que haya prestado en favor de un tercer Estado para la formación de determinada conducta, es decir, las normas no solo se forman cuando se incorporan a un tratado internacional, sino que existen obligaciones que tienen un carácter no formalizado, las más evidentes son las normas de carácter consuetudinario. 2. La existencia de normas de ius cogens internacional (Dº imperativo): el límite más significativo al carácter relativo del ordenamiento internacional es la existencia de las denominadas normas de ius cogens, las cuales están definidas en el art.53 del

Convenio de Viena en el que se establece que una norma imperativa de Dº Internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior que tenga el mismo carácter. - Tanto la doctrina como la práctica han construido una teoría general sobre el ius cogens internacional, a pesar de ello ni en el convenio de Viena ni en ningún tratado posterior se ha enumerado el conjunto de obligaciones que integran ese concepto de ius cogens puesto que los Estados han preferido que sean los órganos jurisdiccionales de solución de controversias los que vayan delimitando de forma gradual el alcance de las normas de ius cogens.

En qué se plasman las normas de ius cogens: 

Regulación de las relaciones interestatales:

En este ámbito el Tribunal Internacional de Justicia ha señalado en diferentes sentencias que tienen carácter imperativo los principios estructurales del Derecho Internacional recogidos en el art.2 de la carta de las Naciones Unidas y en la resolución 2625 (XXV) de la Asamblea Genaral de las Naciones Unidas (AGNU) de 1860, resolución en la que se regulan los principios que rigen las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. -

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Esas normas son:  Principio de igualdad soberana de los Estados  Principio de obligación de arreglo pacífico de controversias internacionales (art. 2.3)  Principio de la prohibición de la amenaza o el recurso al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un Estado (art. 2.4)  Principio de la prohibición de intervención en asuntos internos de los Estados (art. 2.7). Adicionalmente la resolución 2625 añade, y el Tribunal de Justicia ha avalado, un quinto principio a esta relación, que es el principio relativo a la libre determinación de los pueblos.

Además de este ámbito, en la Jurisprudencia Internacional nos encontramos con que se ha afirmado la existencia de normas imperativas en sectores del ordenamiento que no regulan las relaciones entre Estados. En el ámbito de Derechos Humanos tenemos sentencias en las que se reconoce la existencia de normas ius cogens. En el plano internacional lo que podemos observar es que los tratados internacionales en el ámbito de los Dº Humanos INCOMPLETO Funciones y principios estructurales del Dº Internacional contemporáneo: De acuerdo con la doctrina existen tres funciones básicas en este sentido, que se desempeñan de manera simultánea. 1. La primera es una función relacional que consiste en la regulación de las relaciones de coexistencia entre los Estados, y que se apoya, sobre todo, en el principio de la reciprocidad de las normas.

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Casi todos los tratados bilaterales que existen formarían parte de esta primera función. 2. La segunda función es la que se denomina estructura cooperativa o institucional en la que las normas internacionales se orientan hacia la gestión conjunta de problemáticas comunes. - Por ejemplo: los espacios no sometidos a la soberanía de ningún Estado como la Antártida o alta mar. 3. Una tercera dimensión de esta estructura sería la estructura comunitaria del ordenamiento internacional en la que se podrían encuadrar aquellas normas que persiguen un objetivo de interés para el conjunto de la comunidad internacional, pero que no responde de manera directa a intereses concretos de los Estados, sino más bien a una finalidad de carácter valorativo o axiológico. Cuando hablamos de los principio estructurales la Corte de La Haya ha dicho que estos principios deben ser identificados con las normas de ius cogens, por lo tanto, podemos utilizar como equivalente principios estructurales del Dº Internacional y principios imperativos del Derecho Internacional.

Tem Temaa 33.. LLaa cre creaci aci ación ón de llas as nor norma ma mass jurí jurídic dic dicas as iinte nte ntern rn rnacio acio acionale nale nales. s. La no norm rm rmaa co conve nve nvenci nci nciona ona onall 1. El p proce roce roceso so d de e for forma ma mació ció ción n de las n norma orma ormass int inter er ernac nac nacio io ionale nale naless y la est estructu ructu ructura ra no norm rm rmativ ativ ativaa del siste sistema ma ju jurídico rídico inter internac nac nacio io ional nal La base para la formación de las normas internacionales es el consentimiento de los Estados a la hora de obligarse por las mismas. - Cuando hablamos del consentimiento de los Estados, esta noción acostumbra a ponerse en relación con el concepto del consenso interestatal, que viene a ser una manifestación colectiva del consentimiento. Se ha partido de la premisa de que la única forma de obligar a un Estado a asumir una norma internacional era la exteriorización expresa de su consentimiento respecto a la misma, sin embargo, la gradual consolidación desde la adopción del Convenio de Viena hasta la actualidad de la institución de las normas imperativas, es decir del ius cogens, conlleva un reemplazo relativo o parcial de la figura del consentimiento por la figura del consenso, que pasa a ocupar un lugar central en los procesos de formación de normas internacionales. - Si un Estado no consiente ante la formación de una norma, pero respecto a dicha norma se ha articulado un consenso colectivo de carácter internacional, dicho Estado se encontrará vinculado por las obligaciones generadas por esa norma.  Prima más el consenso colectivo que el consentimiento individual. Respecto a la estructura normativa, se suele considerar que la estructura de fuentes del derecho internacional aparecía definido en el art. 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, anexo a la Carta de las Naciones Unidas. - En dicho estatuto se señala que la Corte, para resolver controversias internacionales, aplicaba como fuentes: 1. Los tratados 2. La costumbre internacional 3. Los principios generales del derecho 4. Las decisiones judiciales (jurisprudencia) y las doctrinas con mayor competencia. - Como mínimo sería preciso añadir dos fuentes más:  los actos obligatorios de las organizaciones internacionales  los actos unilaterales de los Estados. Cuando pensamos en el sistema de fuentes del Dº Internacional tenemos que intentar huir del modelo jerárquico Kelseniano, es decir, en el Dº Internacional el tratado no es superior a la costumbre. Las relaciones entre las fuentes del derecho internacional tienen un carácter horizontal y no tienen una ordenación jerárquica. -

Esa relación de fuentes es la ortodoxa, la que entendemos como Derecho Positivo y aplicable, sin embargo, con mucha frecuencia se encuentra una referencia a otro tipo de normas, lo que se conoce como las normas de Sorf law, estas normas hacen referencia a compromisos no vinculantes desde el punto de vista jurídico pero que tienen una dimensión política, que asumen los Estados y otros organismo internacionales.

No es Derecho materialmente aplicable, normalmente son precursores de normas de Derecho Positivo y muchas normas de soft law también están ligadas a actores de carácter no estatal. Con relación al sistema de fuentes internacional, el Tribunal Internacional de Justicia ha señalado que él mismo tiene un carácter completo y que por su estructura evita la posibilidad del recurso por parte de un informe jurisdiccional a la doctrina del non liquet (no resolver una determinada controversia internacional), es decir, evita la posibilidad de que un órgano jurisdiccional resuelva un asunto alegando que no existe derecho aplicable.  En caso de no haber derecho aplicable se recurre a los principios generales del Derecho o a normas de carácter consuetudinario, siendo posible resolver cualquier conflicto sin que hayan lagunas en el Derecho Internacional.  La idea de que no existen lagunas es coherente con la existencia de lagunas de lege ferenda (escasez de normas internacionales). 

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La realidad normativa internacional tiene un carácter dinámico que deriva de la necesidad de adaptarse a los cambios que se producen en la sociedad internacional. Esa adaptación, de acuerdo con lo que señala el art.13 de la Carta de las Naciones Unidas, se lleva a cabo a través de: 1.

El proceso de codificación: implica la incorporación a un tratado de una práctica interestatal preexistente 2. El proceso de desarrollo progresivo de las normas internacionales: La noción de desarrollo progresivo significa la adopción de convenios internaciones en ámbitos materiales en los que se carece de práctica interestatal. De acuerdo con el art. 13 de la Carta de San Francisco la competencia básica en el proceso de codificación le corresponde a nivel internacional a la Asamblea General de las Naciones Unidas que ha venido desarrollándolo desde 1947 a través de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) > la CDI es un órgano creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, formado por 15 expertos que actúan de manera independiente y a título personal, es decir, no son representantes de los Estados, sino que su labor es técnica, ligada al proceso de codificación. Tiene cuatro fases: 3. Selección de temas que son objeto de análisis 4. Elaboración de textos normativos: una vez que un determinado tema ha sido seleccionado, se designa a un redactor que tiene como labor la recopilación de la práctica internacional existente en la materia y, posteriormente, propone un proyecto de artículos (borrador de un tratado internacional) que se somete a la consideración del resto de integrante de la CDI, ese debate conduce a la reelaboración de los sucesivos borradores. 5. Trasla...


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