Apuntes, todos los temas. Prof. Joaquim Castañer PDF

Title Apuntes, todos los temas. Prof. Joaquim Castañer
Course Derecho Sociedades
Institution Universitat Pompeu Fabra
Pages 147
File Size 9.1 MB
File Type PDF
Total Downloads 69
Total Views 188

Summary

Download Apuntes, todos los temas. Prof. Joaquim Castañer PDF


Description

Cristina Sánchez López

DERECHO CONCURSAL Tema 1. Fundamentos del Derecho Concursal Las soluciones preconcursales es aquello que puede hacer el deudor para evitar el concurso.

FINALIDADES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO CONCURSAL El concurso de acreedores está configurado como un proceso judicial, es un proceso muy judicializado donde el juez asume un papel muy importante (también el secretario judicial en algunas ocasiones). El concurso de acreedores es un proceso judicial en el que el objetivo es muy claro y directo: • • •

el primer objetivo es minimizar el impacto de la insolvencia del deudor una vez declarado el concurso. el segundo objetivo es delimitar claramente cual es el activo y cual es el pasivo. una vez hecho esto la prioridad legal es intentar salvar la empresa, intentar mantener la actividad del concursado, intentar adoptar un convenio con los acreedores en el cual los acreedores se comprometan a perdonar parte de la deuda (quita) o bien aplazar los pagos (espera) o modificaciones estructurales (fusión o escisión del concursado). Si no se puede conseguir el convenio porque los acreedores no quieren llegar a un acuerdo, solamente queda una solución: liquidar el patrimonio del deudor, pagar lo que se pueda y lo que no se pueda no se paga (esta parte puede quedarse sin pagar siempre)

El concurso es un proceso judicial cuyo principal objetivo es alcanzar un acuerdo entre el deudor insolvente y sus acreedores.

1

Cristina Sánchez López

Aunque el deudor tiene la oportunidad de solventar su insolvencia extrajudicialmente • •

Acuerdo de refinanciación Acuerdo extrajudicial de pagos

Desde el año 2009 se le da una opción al deudor que no puede pagar a llegar a un acuerdo con sus acreedores extrajudicial o antes de declararse el concurso. Tiene la posibilidad de solucionar extrajudicialmente, fuera del concurso, de solucionar su situación. Hay dos mecanismos: -

Acuerdo de refinanciación: llegar a un acuerdo con algunos acreedores para que se esperen a cobrar o para que concedan nuevos recursos económicos. Este pacto permite parar la insolvencia y se puede extender a otros acreedores.

-

Acuerdos extrajudicial de pagos: intentar conseguir un convenio pero al margen del procedimiento concursa, intentar llegar a un acuerdo con los acreedores pero fuera del concurso.



Objetivo: par conditio creditorum: Uno de los objetivos del concurso de acreedores es tratar a todos los acreedores por igual. La idea es que el deudor insolvente que no está en concurso y tiene diversos acreedores, cobrará el primero que ejecuta. Esto con la declaración de concurso se elimina. Si se tiene 4 y se declara el concurso las ejecuciones individuales se paralizan. Con la declaración de concurso todos cobraran por igual, si se tiene 4 se repartirá entre los acreedores por igual (todos los acreedores son iguales). No obstante, no todos los acreedores tienen la misma graduación de créditos. Cuando se identifica el activo y el pasivo se gradúa la categoría de créditos de acuerdo con las normas legales. Los acreedores privilegiados cobran preferentemente por encima de los acreedores ordinarios y los ordinarios por encima de los subordinados (de manera que si se tiene 4 se le dará 4 a los acreedores privilegiados y los demás no cobrarán).



Ejecución colectiva patrimonio deudor



«Viejo» sistema: o Concurso, quiebra y suspensión de pagos. o Dispersión normativa: procesal y sustantiva.



«Nuevo» sistema: o Unidad legal: procesal y sustantiva. o Unidad de disciplina: personas físicas y jurídicas. o Unidad de procedimiento: concurso (abreviado).

Antes del año 2003 con la legislación anterior se distinguía entre fallida (quiebra) y suspensión de pagos. •

Fallida: era el equivalente a la insolvencia definitiva. Es decir, el deudor no podía pagar sus deudas (el pasivo era superior al activo). La solución de la fallida era a priori la liquidación patrimonial (como regla general). 2

Cristina Sánchez López



Suspensión de pagos: era la insolvencia provisional o la iliquidez. Se puede pagar pero el deudor no tiene liquidez para pagar a corto plazo. la suspensión de pago estaba dirigida a conseguir un acuerdo con los acreedores para que se esperasen a cobrar hasta que el deudor tuviera liquidez.

La Ley Concursal del año 2003 hace desaparecer esta distinción, ahora la figura se denomina concurso de acreedores que sirve para todas las situaciones, tanto para insolvencia definitiva como provisional. Antes de la Ley concursal actual había dos procedimientos concursales diferentes. Si eras una persona jurídica podías ir al procedimiento previsto en la LC. En cambio, si eras un deudor civil o particular te tenias que ir a las normas concursales del CC. La LC unifica el régimen y sirve tanto para el deudor persona física como persona jurídica, tanto para el empresario o profesional como para los no empresarios ni profesionales o particulares.

PRINCIPIOS INFORMADORES •

Unidad o Normativa: un solo texto legal (salvo aspectos que exigen el rango de Ley Orgánica y la legislación especial sectorial). o Sistemática: un procedimiento común para empresarios y no empresarios.

• •

Flexibilidad procesal: permite adecuarse a las circunstancias concretas de cada caso. Agilidad y simplicidad: pretende resolver la situación de manera rápida, eficaz y económica, sin merma de las garantías que exige la tutela judicial efectiva. Continuidad de la actividad empresarial o profesional: solución preferida por la Ley Concursal.



LEY CONCURSAL Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal •

Modificada: RD-Ley 3/2009, de 27 de marzo. o Modificada: Ley 38/2011, de 10 de octubre. o Modificada: Ley 14/2013, de 27 de septiembre. o Modificada: RD-Ley 4/2014, RD-Ley11/2014, Ley27/2014. o Otras menores: Ley 13/2009, Ley 11/2011, etc.

Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la reforma concursal (y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial): Esta ley orgánica hace dos cosas: •

Crear los Juzgados de lo Mercantil separados de los Juzgados de Primera Instancia y les adjudica su competencia. Tiene una gran transcendencia práctica.

3

Cristina Sánchez López



Con la declaración de concurso se pueden establecer ciertas limitaciones a los derechos fundamentales del deudor (como es una limitación de derechos fundamentales se tenía que establecer mediante ley orgánica por eso se hizo mediante esta ley)

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (actúa como supletoria en materia procesal). Actúa como supletoria a la Ley Concursal. El concurso es un proceso judicial de manera que requiere normas procesales. La LC tiene normas sustantivas y normas procesales. En todas las normas no previstas en la LC actúa supletoriamente la LEC.

LEY CONCURSAL Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal Ha necesitado desarrollo parlamentario en algunas cuestiones. Desarrollada por: • • •

Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de los administradores concursales. Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.

Tener en cuenta también el Reglamento CEE 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia. Reglamento de la Comunidad Europea sobre insolvencia transfronteriza. Este reglamento regula procedimientos de insolvencia en caso que el deudor tenga bienes en el extranjero o que el deudor sea extranjero y tenga bienes en España. Hay artículos que regulan los aspectos internacionales de la insolvencia (arts. 220 i ss. LC)1

LEY CONCURSAL Artículo 198. Registro Publico Concursal. El Registro Público Concursal es una página web donde aparecen diversas informaciones relacionadas a procedimientos concursales. Se lleva bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Consta de 3 secciones, la 4ª fue introducida por la modificación de setiembre de 2014 y aun no se ha puesto en práctica, aun no ha entrado en vigor. • • •

www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Se lleva bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Consta de cuatro secciones: o Sección 1a: de edictos concursales. Se insertan, ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones concursales que deben publicarse.

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 1

Solo saber que existe

4

Cristina Sánchez López

Sección 2a: de publicidad registral. Se hacen constar, ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en los registros públicos de personas (p.ej., concursados culpables, etc.). o Sección 3a: de acuerdos extrajudiciales. Se incluye la apertura de las negociaciones para alcanzar tales acuerdos y su finalización. o Sección 4a: de administradores concursales y auxiliares delegados. Se inscriben las personas que pueden ejercer como tales y los autos de designación, inhabilitación, separación y que fijen o modifiquen remuneración. La publicación de las resoluciones judiciales tiene valor meramente informativo o de publicidad notoria. Desarrollo reglamentario (RD 892/2013) bajo una serie de principios (p.ej., publicación en extracto, gratuidad, acceso por internet, etc.). o

• •

ESTADÍSTICA CONCURSAL El Instituto Nacional de Estadística a través de los datos que le pasan los diversos Juzgados de lo Mercantil elaboran estadísticas. www.ine.es/jaxi/menu.do?type=pcaxis&path=/t30/p219&fil e=inebase Datos desde ultimo cuatrimestre 2004 (entrada en vigor Ley Concursal 1 septiembre 2004)

Observamos que ha habido un incremento desde el año 2010.

El concurso voluntario es aquel de pide el propio deudor (son la mayoría). En cambio, el concurso necesario es aquel que pide algún acreedor.

5

Cristina Sánchez López

AÑO 2014 (Datos disponibles solo de los tres primeros trimestres) Total de deudores concursados: 5.361. Personas físicas sin actividad empresarial: 504. Personas físicas: 139. Sociedades anónimas: 782. Sociedades limitadas: 3.814. Otras: 122.

ÁMBITO DE APLICACIÓN La Ley Concursal se aplica respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, comerciante o no comerciante, PERO es de aplicación supletoria respecto de la legislación específica aplicable a: • • •

Entidades de crédito Empresas de servicios de inversión Entidades aseguradoras.

Sin que ello implique que estas entidades no puedan ser declaradas en concurso. Se les aplica la legislación concursal de una manera atenuada. Las entidades de crédito y aseguradoras tienen reglas especificas en materia concursal. La Disposición 2ª de la LC establece normas concursales para las entidades financieras. la ley concursal se les aplica de manera supletoria, en defecto de legislación específica. Las entidades financieras tienen una especie de control que lo que pretende es impedir el concurso, es el último recurso. Se intenta por todos los medios llegar a una situación de concurso. Las entidades de crédito, de inversión y aseguradoras tienen normativa específica y la LC se les aplica supletoriamente.

6

Cristina Sánchez López

PROCEDIMIENTO CONCURSAL Procedimiento ordinario vs. abreviado Hay dos procedimientos concursales: el ordinario y el abreviado. Actualmente, la mayoría de concursos van por el procedimiento abreviado. El concurso abreviado comporta mayor celeridad y menores costes respecto el procedimiento ordinario. Los costes lo paga la masa pasiva del deudor, de manera que cuanto más costes haya habrá menos masa pasiva para pagar a los acreedores. El procedimiento abreviado está pensado para los concursos de menor complejidad de forma que se agiliza su tramitación a través, principalmente, de la reducción de los plazos. Ejemplo: plazo informe administrador concursal: un mes (plazo ordinario: dos meses).

PROCEDIMIENTO ABREVIADO ¿Cuándo? El juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando, a la vista de la información disponible, considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias: 1. Que la lista presentada por el deudor incluya menos de 50 acreedores. 2. Que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de euros. 3. Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los 5 millones de euros. Cuando el deudor sea una persona natural el juez valorará especialmente si responde o es garante de las deudas de una persona jurídica y si es administrador de alguna persona jurídica. Basta que se de una de estas 3 circunstancias para que el juez pueda aplicar el procedimiento abreviado. No es una norma imperativa, pero en muy pocos casos cuando se da una de estas circunstancias el juez aplica el procedimiento ordinario.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO ¿Cuándo? El juez podrá también aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y su pasivo. El juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o que el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo

7

Cristina Sánchez López

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Conversión de o en El juez, de oficio, a requerimiento del deudor o de la administración concursal, o de cualquier acreedor, podrá en cualquier momento, a la vista de la modificación de las circunstancias previstas en los apartados anteriores y atendiendo a la mayor o menor complejidad del concurso, transformar un procedimiento abreviado en ordinario o un procedimiento ordinario en abreviado. La elección inicial que se hace no es inmutable sino que el juez puede cambiar de ordinario a abreviado o de abreviado a ordinario.

SECCIONES DEL CONCURSO El procedimiento concursal es simple, rápido y flexible. Está dividido en seis secciones (artículo 183 LC). El concurso se divide en secciones.

2

SOLUCIONES PRECONCURSALES (intentan evitar el concurso) 1. ACUERDOS DE REFINANCIACIÓN • •

Artículo 71 bis LC DA 4a LC

Hay un antes y un después desde el 2003. La renovación se encuentra en el art. 71 bis LC y en la DA 4ª LC.

!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! 2

Masa pasiva: lista de acreedores Masa activa: inventario

8

Cristina Sánchez López

La idea básica es conseguir o no los recursos o intentar conseguir la novación de las obligaciones. Se intenta refinanciar para salir de la situación de insolvencia a través de un acuerdo. No hacen falta requisitos si el acreedor decide refinanciar. El problema es que los acuerdos de refinanciación, en el momento en que se dan, son rescindibles. Por ejemplo, los acreedores hipotecarios son los que cobran primero, pero el contrato es rescindible y, por lo tanto, el acreedor se pone a la cola con el resto de acreedores. La decisión para la rescisión del contrato es de la administración judicial una vez se haya declarado el concurso y, subsidiariamente, de los acreedores. Los acuerdos de refinanciación son rescindibles de manera que se puede atacar y destruir. En cambio si se cumplen ciertas condiciones los acuerdos no se pueden rescindir, quedan blindados, e incluso pueden extenderse a otros acreedores. La regla general es que se pueden rescindir todas las actuaciones del deudor realizadas dentro de los 2 años anteriores a la declaración de concurso y que supongan un perjuicio para la masa activa.

REQUISITOS (se tienen que dar todos, cumulativamente) No serán rescindibles los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor, así como los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea la forma en que se hubieren realizado, y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, cuando ... [1] Se proceda, al menos, a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas; Básicamente hace referencia a 1. Entrada de recursos económicos 2. Aplazamiento de las deudas [2] Respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo (que la empresa sea viable); y [3] Con anterioridad a la declaración del concurso: (a) El acuerdo deberá haber sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación. Que estén de acuerdo en refinanciar las 3/5 del pasivo del deudor. Especialidad en caso de acuerdos de grupo: el porcentaje señalado se calculará tanto en base individual, en relación con todas y cada una de las sociedades afectadas, como en base consolidada, en relación con los créditos de cada grupo o subgrupo afectados y excluyendo en ambos casos del cómputo del pasivo los préstamos y créditos concedidos por sociedades del grupo.

9

Cristina Sánchez López

(b) Deberá emitirse certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo. Que haya una certificación de un auditor que acredite que efectivamente el acuerdo se ha suscrito por las 3/5 partes. De no existir, será auditor el nombrado al efecto por el registrador mercantil del domicilio del deudor y, si éste fuera un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante.

(c) El acuerdo deberá haber sido formalizado en instrumento público al que se habrán unido todos los documentos que justifiquen su contenido y el cumplimiento de los requisitos anteriores.

INFORME DE EXPERTO [i] ¿Es obligatorio? No (artículo 71 bis.4 LC). [ii] ¿Quién puede pedirlo? Tanto el deudor como los acreedores (no se especifica número o porcentaje). [iii] ¿Quién nombra al experto? El registrador mercantil del domicilio del deudor. Especialidad en caso de grupos: si el acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo, el informe podár ! ser único y elaborado por un solo experto, designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera afectada por el acuerdo o en su defecto por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo.

[iv] ¿Quién puede ser experto? Los profesionales que resulten idóneos para la función. Régimen de incompatibilidades. Se les aplica el artículo 28 LC y también las causas de incompatibilidad establecidas para los auditores. [V] ¿Cuál es el contenido del informe? El informe contendrá un juicio técnico sobre: • • •

el carácter razonable y realizable del plan de viabilidad; la proporcionalidad de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento de la firma del acuerdo; y las demás menciones que, en su caso, prevea la normativa aplicable.

[vi] ¿Qué sucede si el informe no es favorable? Cuando el informe contuviera reservas o limitaciones de cualquier clase, su importancia deberá ser expresamente evaluada por los firmantes del acuerdo.

IMPUGNACIÓN • • •

No son rescindibles por perjuicio patrimonial a la masa... ...pero sí pueden ser objeto de impugnación si se incumplen los requisitos señalados... ...correspondiendo la legitimación exclusiva para esta acción a la administración concursal (artículo 72.2 LC).

10

Cristina Sánchez López

HOMOLOGACIÓN: SUPUESTOS Los acuerdos ...


Similar Free PDFs