Apuntes, todos los temas. Prof. Mª Cruz Suárez Mallo PDF

Title Apuntes, todos los temas. Prof. Mª Cruz Suárez Mallo
Course Réxime Fiscal da Empresa I
Institution Universidade da Coruña
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Tema 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen Fiscal de la Empresa. 2º Empresariales.2015-2016 Mª Cruz Suárez Mallo

Base liquidable general y del ahorro. (art. 50 LIRPF). BASE IMPONIBLE GENERAL (-) Reducciones por tributación conjunta (art. 84.2.3º). (-) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 51 LIRPF) - Planes de Pensiones - Mutualidades de previsión social. - Planes de previsión asegurados. - Planes de previsión social empresarial - Seguros de dependencia severa o gran dependencia - Previsión social del cónyuge. (-) Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. (art 53 LIRPF). (-) Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.(art. 54 LIRPF) (-) Reducciones por pensiones compensatorias. (art. 55 LIRPF) (-) Reducciones por aportaciones a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales. (DA 11ª LIRPF)

= BASE LIQUIDABLE GENERAL (no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones) Si la base liquidable general resulta negativa: -

se compensa con bases liquidables generales positivas

-

plazo: 4 años siguientes. La base liquidable general negativa pendiente de compensar correspondiente a los

períodos impositivos 2003, 2004, 2005 y 2006 se compensarán con el saldo positivo de la base liquidable general (Disposición transitoria séptima LIRPF). BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (-) Remanente de la reducción por tributación conjunta. (-) Remanente de la reducción por pensiones compensatorias

= BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO ( no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones)

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Tema 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen Fiscal de la Empresa. 2º Empresariales.2015-2016 Mª Cruz Suárez Mallo

La Ley 26/ 2014 suprime el artículo 61 bis LIRPF, que establecía una reducción en la BIG, con un límite de 600€ que las

cuotas de afiliación y las

aportaciones a partidos Políticos. En su lugar se crea una deducción del 20% cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, o agrupaciones de electores. 1. Reducciones por tributación conjunta. (art. 84.2.3º LIRPF). Se aplican en primer lugar, y su aplicación no puede dar lugar a que la base pueda resultar negativa. El remanente de la reducción por tributación conjunta se aplicará a la base imponible del ahorro, sin que tampoco pueda resultar negativa. Cuantía de la reducción: - Unidad familiar biparental: 3.400 euros. - Unidad familiar monoparental: 2.150 euros. 2. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. 2.1.Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones (art. 51.1. LIRPF). Las aportaciones realizadas por el participe y el promotor. 2. 2. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social (art. 51.2 LIRPF) Requisitos subjetivos: a/ Profesionales no integrados en algunos de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como los trabajadores de dichas mutualidades. Las aportaciones no pudieron haber tenido la consideración de gasto deducible en el rendimiento de la actividad económica. Se puede reducir la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias: 

Jubilación



Incapacidad laboral total y permanente para todo trabajo



Gran invalidez



Muerte del partícipe o beneficiario



Dependencia severa o gran dependencia del partícipe

b/ Profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como los trabajadores de las citadas mutualidades en la parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias citadas en el apartado a.

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c/ Trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, incluidas las cantidades imputadas por el promotor que les hubiesen sido imputadas como rendimiento de trabajo, cuando se efectúen de acuerdo con lo previsto en la normativa de planes y fondos de pensiones en relación con la protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, con inclusión del desempleo para los socios trabajadores. También dan derecho a la reducción las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguros concertados con las mutualidades de previsión social que tengan establecidos los correspondientes Colegios Profesionales por los mutualistas colegiados que sean trabajadores por cuenta ajena, por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado, así como los trabajadores de las citadas mutualidades, sólo se permitan cobrar cuando ocurran las contingencias recogidas en el apartado a/.(Disposición adicional novena LIRPF). Requisitos objetivos: Los derechos consolidados de los partícipes sólo podrán hacerse efectivos en los supuestos previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones: 

Desempleo de larga duración



Enfermedad grave.

2.3.Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados (art. 51.3 LIRPF, art. 49 RIRPF). - Contingencias cubiertas únicamente las siguientes:     

Jubilación Incapacidad laboral total y permanente para todo trabajo Gran invalidez Muerte del partícipe o beneficiario Dependencia severa o gran dependencia del partícipe

- Sólo se permite la disposición anticipada en los casos previstos en normativa de planes de pensiones: desempleo de larga duración o enfermedad grave. La Ley 26/2014 modifica el apartado 3 del artículo 51 añadiendo para los planes de previsión asegurados, el derecho a la prestación anticipada de los derechos

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consolidados que duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad. 2.4. Aportaciones a planes de previsión social empresarial (art. 51.4 LIRPF) - Contingencias cubiertas únicamente:     

Jubilación Incapacidad laboral total y permanente para todo trabajo Gran invalidez Muerte del partícipe o beneficiario Dependencia severa o gran dependencia del partícipe

Tiene que tener como cobertura principal la jubilación. 2.5. Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.(art. 51.5 LIRPF). Ámbito subjetivo: Dan derecho a reducir la base imponible general, las primas satisfechas por: a/ El propio contribuyente. b/ Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco hasta tercer grado. c/ El cónyuge del contribuyente. d/ Personas que el contribuyente tuviera a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Ámbito objetivo. a/ El conjunto de las reducciones practicadas a favor de un mismo contribuyente no pueden superar los 8.000 euros.(modificado por la Ley 26/2014) b/ El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario. c/ El seguro tendrá que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

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Normas comunes aplicables a las aportaciones a sistemas de previsión social.(art. 52 LIRPF, art. 51 RIRPF). Límites sistemas previsión social art.51.1,2,3,4

General

y5 LIRPF Aportaciones máximas conjunta por persona Reducción máxima conjunta por personal

8.000 €/ año+ 5.000€ de primas de seguros colectivos de dependencia Menor de: a/ 30%(RNT+RNAE) b/ 8.000 €/ año + 5.000€ de primas de seguros colectivos de dependencia

Las cantidades no deducidas por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual a/, podrán solicitar la deducción en los 5 ejercicios siguientes. La imputación del exceso se hará respetando los límites anteriores, y se concurren aportaciones del ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no pudieron aplicar la reducción totalmente, se entenderán reducidas en primer lugar las aportaciones correspondientes a años anteriores. Además los contribuyentes podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular del cónyuge (art. 51.7 LIRPF) -

con el límite máximo de reducción de 2.500€ anuales (modificado por la Ley 26/2014)

-

siempre que el cónyuge: 

no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas

3. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (art. 53 LIRPF): Ámbito subjetivo, personas con discapacidad o Grado de minusvalía física o sensorial ≥ 65%. o Grado de minusvalía psíquica ≥ 33% o Incapacidad declarada judicialmente. Personas que pueden efectuar las aportaciones: o La propia persona con discapacidad partícipe

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o Los que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Límite máximo de aportaciones: a/ 24.250€ anuales aportaciones por el propio partícipe discapacitado b/ 10.000€ anuales por aportaciones realizadas por otras personas que tengan con el contribuyente relación de parentesco c/ 24.250€ anuales aportaciones por el propio partícipe discapacitado y de otras personas a su favor. Las aportaciones que no pudieran reducirse por insuficiencia de la base imponible, se aplicarán en los 5 ejercicios siguientes respetando los límites señalados y con los mismos requisitos que los vistos para el caso de las aportaciones a sistemas de previsión social. En ningún caso se aplica esta regla a las aportaciones que superen el máximo permitido. 4. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. (art. 54 LIRPF) Beneficiarios: personas con discapacidad: o Grado de minusvalía física o sensorial ≥ 65%. o Grado de minusvalía psíquica ≥ 33% Darán derecho a reducir en la base imponible del aportante, las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad efectuadas por los siguientes contribuyentes: o Los que tengan con la persona discapacitada una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive o El cónyuge de la persona con discapacidad o Los que tuviesen a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento. Las aportaciones pueden ser dinerarias o en especie, en este último caso se tomará como importe el que resulte de lo previsto en la normativa sobre entidades sin fines lucrativos y mecenazgo 6

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Límites máximos: a/ 10.000€ anuales por cada aportante y por el conjunto de patrimonios protegidos a los que efectúe aportaciones. b/ 24.250€ anuales para el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un patrimonio protegido. Cuando concurran varias aportaciones a un mismo patrimonio protegido y se supere este límite, las reducciones correspondientes se minoran de forma proporcional. c/ Importe positivo de la base imponible aportante, una vez practicadas las reducciones vistas hasta ahora. Las aportaciones que excedan de los límites anteriores, darán derecho a deducir la base imponible de los 4 períodos impositivos siguientes, respetando los límites máximos. Si concurren en un mismo período reducciones de la base imponible por aportaciones realizadas en el ejercicio con reducciones pendientes de ejercicios anteriores, se aplican en primer lugar las primeras realizadas.

No generan derecho a la reducción las aportaciones: a/ De elementos afectos a la actividad efectuadas por contribuyentes del IRPF que efectúen actividades económicas. b/ Efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido. c/ Respecto a las cuales el aportante tenga conocimiento, a la fecha de devengo del impuesto, que han sido objeto de disposición por el titular del patrimonio protegido. 5. Reducciones por pensiones compensatorias fijadas por resolución judicial. a/ Pensiones compensatorias a favor del cónyuge (art. 55 LIRPF): -

Para el pagador: reduce su base imponible general sin que pueda resultar como consecuencia de la misma negativa. El remanente se compensa en la base imponible del ahorro.

-

Para el perceptor: rendimiento del trabajo no sometido a retención.

b/ Anualidades por alimentos a favor de personas distintas a los hijos:

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-

Para el pagador: reduce su base imponible general sin que pueda resultar como consecuencia de la misma negativa. El remanente se compensa en la base imponible del ahorro.

-

Para el perceptor: rendimiento del trabajo no sometido a retención. Supuesto especial: pensión compensatoria y anualidades por alimentos sin

distinción : no se puede practicar la reducción en la base imponible del pagador.

6. Aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social de deportistas profesionales (Disposición adicional undécima) Ámbito subjetivo: deportistas profesionales y deportistas de alto nivel. Contingencias cubiertas: - Jubilación - Incapacidad laboral total y permanente para todo trabajo - Gran invalidez - Muerte del partícipe o beneficiario - Dependencia severa o gran dependencia del partícipe

Límite máximo de aportaciones: 24.250€ anuales, incluidas las efectuadas por los promotores que tengan la consideración de rendimientos de trabajo. Límite máximo de reducción, la menor de las dos siguientes cantidades: a/ Rendimientos netos trabajo + rendimientos netos de actividades económicas, percibidos individualmente por el contribuyente en el ejercicio. b/ 24.250 euros anuales. Las aportaciones que no pudiesen ser objeto de reducción en la base imponible, podrán reducirse en los 5 ejercicios siguientes. Esto no se aplica a las cantidades que superen el límite máximo de aportación. Sólo se podrá disponer de los derechos consolidados: a/ Supuestos previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones: 

desempleo de larga duración



enfermedad grave

b/ Transcurra 1 año desde que : 

finalice la vida laboral del deportista profesional



pierda la condición de deportista de alto nivel. 8

Tema 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen Fiscal de la Empresa. 2º Empresariales.2015-2016 Mª Cruz Suárez Mallo

Los deportistas profesionales que hayan finalizado su vida laboral o perdido su condición de deportista de alto nivel podrán seguir haciendo aportaciones a las mutualidades de deportistas profesionales y de alto nivel, que les den derecho a la reducción en la base imponible. Límite máximo conjunto en este caso es el de los sistemas de previsión social.

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Tema 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Grado Emcpresariales. 2015-2016 Mª Cruz Suárez Mallo

Clases de renta. Las rentas se clasifican en dos clases (art. 44 LIRPF) Renta general (art. 45 LIRPF) Rendimientos del trabajo. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendimientos del capital mobiliario (art. 25.4 LIRPF). Rendimientos de actividades económicas. Imputaciones de rentas Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones Renta del ahorro (art. 46 LIRPF) Rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1, 2 y3 LIRPF) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de

No obstante se integran en la renta general los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando excedan de los límites establecidos en el artículo 46 LIRPF. Integración y compensación de rentas. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán de acuerdo con lo previsto en la LIRPF (art. 47 LIRPF)

La base imponible se divide en: base imponible general y base imponible del ahorro

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Tema 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Grado Emcpresariales. 2015-2016 Mª Cruz Suárez Mallo

BASE IMPONIBLE GENERAL (art. 48 LIRPF) Saldo de integrar y compensar entre sí sin límite alguno: Rendimientos que forman parte de la renta general: (±) Rendimientos del trabajo. (±) Rendimientos del capital inmobiliario. (±) Rendimientos del capital mobiliario que forman la renta general. (±) Rendimientos de actividades económicas

Imputaciones renta (+) Rentas inmobiliarias imputadas. (+) Transparencia fiscal internacional. (+) Cesión de derechos de imagen. (+) Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales. (±) Imputaciones de agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas.

+ Saldo positivo de integrar entre sí ganancias y pérdidas patrimoniales: -

no derivadas de transmisiones Si el resultado de compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales es negativo,

se compensará con el saldo positivo de los rendimientos netos e imputaciones de renta, con el límite del 25% de dicho saldo. Si tras dicha compensación queda saldo negativo se compensará con el mismo procedimiento en los 4 años siguientes. La compensación deberá efectuarse en cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes. BASE IMPONIBLE DEL AHORRO (art. 49 LIRPF) Saldo positivo de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario (art. 25.1, 2 y 3 LIRPF). Si el saldo es negativo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de esta BI, con el límite del 25% de dicho saldo. . Si tras dicha compensación queda saldo negativo se compensará con el mismo procedimiento en los 4 años siguientes Saldo positivo de integrar y compensar entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones Si el saldo es negativo se compensará con saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario de la BIA, con el límite del 25% de dicho saldo. Si tras dicha

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Tema 4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Grado Emcpresariales. 2015-2016 Mª Cruz Suárez Mallo

compensación queda saldo negativo se compensará con el mismo procedimiento en los 4 años siguientes

En los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será el 25%, sino el 10% , 15% y 20% respectivamente. Se establece un régimen transitorio de compensación de las pérdidas patrimoniales de (Disposición Transitoria Séptima LIRPF, modificada por la Ley 26/2014). a/ las pérdidas derivadas de transmisiones, cualquiera que fuese su periodo de generación, que se integraban en la BIA, sólo se compensarán con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas con periodo de generación > 1 año. (DT séptima, apartado 5 ). La Ley 26/ 2014 introduce la compensación de las pérdidas patrimoniales generadas en período > 1 año, correspondientes a los períodos impositivos 2011 y 2012 se seguirán compensando co...


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