Guia Sueldos PDF

Title Guia Sueldos
Author Esteban Dubois
Course Contabilidad
Institution Universidad Nacional de La Patagonia San Juan Bosco
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Guía sueldos...


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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA Facultad de Ciencias Económicas

CATEDRA:

C O N T A B I L I D A D

I

TEMA:

REMUNERACIONES Y CARGAS SOCIALES

Preparada por: Cres. Patricia Valencia y Julio César Pastor

INDICE

1.- INTRODUCCION 2.- ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS 2 A REMUNERACIONES 2 B APORTES Y CONTRIBUCIONES 2 C REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 3.- ASIGNACIONES FAMILIARES 4.- REGISTRACION DEL DEVENGAMIENTO DE SUELDOS Y CARGAS SOCIALES 5.- REGISTRACION DEL PAGO DE SUELDOS Y CARGAS SOCIALES 6.- REVISION TEORICA Y APLICACIÓN PRACTICA

Julio César PASTOR-

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1.- INTRODUCCION El presente trabajo, tiene como principal objetivo lograr que el alumno conozca los procedimientos básicos de liquidación y registración de sueldos, jornales y sus cargas sociales.El desarrollo se basará en el análisis de los temas desde un punto de vista contable, y no profundizando en temas que corresponden al Derecho Laboral, si bien se explicitarán algunos, solamente como complemento del tema central.De acuerdo a lo enunciado al comienzo del ciclo, veíamos que las empresas cuentan para el desarrollo de su actividad con distintos recursos, algunos de ellos materializados a través de partidas del Activo, por ser bienes de propiedad del ente, y otros que no son bienes de propiedad, pero el ente cuenta con su disposición para el logro de sus objetivos, tal el caso del Recurso mano de obra.Para poder contar con este recurso humano, la empresa debe hacer frente a una contraprestación, generalmente denominada Sueldo, o Costo de la mano de Obra. Si analizamos la normativa contable -Resolución Técnica Nro. 17 FACPCE - al determinar los valores de incorporación de bienes al Activo, nos indica que se deben incluir en éstos, los costos de los sectores compras, etc. comprendiendo los gastos de personal.Lo indicado tiene importancia por cuanto este concepto, (Mano de Obra - Sueldo), tendrá distinto tratamiento contable, ya sea un Costo o un Gasto, teniendo en cuenta si la mano de obra que da origen a este sueldo o remuneración, está vinculada a tareas de adquisición o producción de bienes y servicios (COSTO) o si son originados en otras funciones distintas a las anteriores (GASTO).2.- ALGUNOS CONCEPTOS PREVIOS Siguiendo los criterios de imputación de ingresos y gastos establecidos por las Normas Profesionales, en el caso de las Remuneraciones o Sueldos, se deberá aplicar el concepto contable de DEVENGADO, por lo tanto la imputación de los mismos se realizará teniendo en cuenta si transcurrió el tiempo de servicio, o si el mismo fue realizado, sin importar el pago de dicha remuneración o sueldo.2. A.- Remuneraciones Las expresiones remuneración, salario, retribución o sueldo son conceptos sinónimos en el Derecho del Trabajo. Se considera Remuneración a toda ventaja patrimonial que se recibe como contraprestación del trabajo subordinado.- Esta contraprestación, no solamente incluye los servicios prestados sino que también se consideran dentro de esta, el hecho que el empleado se pone a disposición de su empleador. Ahora bien, dentro del período en el cual el empleado se pone a disposición de su empleador, recibe como contraprestación, sueldos, premios, indemnizaciones, horas extras, adicionales por zona, etc. Todos estos conceptos deberán ser analizados al momento de realizar la Liquidación de Sueldos, por cuanto entre estos conceptos algunos se deben tener en cuenta para determinar los aportes y contribuciones.Analizaremos algunas de estas remuneraciones:

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- Sueldo: esta remuneración es la principal que recibe el empleado, la misma se puede determinar en función del tiempo, ya sea mensual, quincenal (estas dos se denominan SUELDO) o diaria u horaria (JORNAL). Otra forma de determinar este Sueldo es en función o en relación al resultado obtenido, realizando su determinación a través de porcentajes sobre ventas, por ej. u otros.- Horas Extras: son las trabajadas fuera de la jornada normal, la Ley de Contrato de Trabajo, establece como jornada normal de trabajo, la integrada por ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, por lo tanto las horas trabajadas fuera de estas, son consideradas horas extras, debiendo abonarse con un recargo: - del 50 % si se trata de días hábiles. -

del 100 % si se trata de sábados después de las trece horas, domingos y feriados.-

- Sueldo Anual Complementario, Aguinaldo o S.A.C: es una suma adicional que se abona en forma semestral, conjuntamente con los sueldos de junio y diciembre. Dicho suma es el 50 % de la mayor remuneración devengada en el semestre. Se caracteriza por devengarse con el transcurso del tiempo, siendo exigible recién al finalizar el semestre, por ello constituye un sueldo de pago diferido.- Vacaciones: se denomina así a la remuneración o sueldo que le corresponde al empleado durante el tiempo que no presta servicios por gozar del periodo de descanso anual.- Presentismo, antigüedad, zona, título, etc.: son sumas adicionales que tienen por finalidad premiar la tarea personal del empleado como asistencia, puntualidad, título, antigüedad, región geográfica donde presta el servicio, etc. Generalmente estos adicionales no están contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo, sino establecidos por normas legales de segundo orden, llamados Convenios Colectivos de Trabajo.Todos estos tipos de remuneraciones analizados tienen en común la característica de ser conceptos REMUNERATORIOS, lo cual implica que: a) Están sujetos a aportes y contribuciones b) Se computan para liquidar vacaciones y S.A.C. Si los conceptos antes detallados se denominan REMUNERATORIOS, hay algunos que se tratan de sumas NO REMUNERATORIAS, a saber: Indemnización por Antigüedad, Indemnización por falta de preaviso, Indemnización por Vacaciones No Gozadas, Falla de Caja, etc. La principal característica de estos conceptos No Remuneratorios es que contablemente tienen el mismo tratamiento que los Remuneratorios, pero no se consideran a los efectos del cálculo de los aportes y contribuciones.2. B. Aportes y Contribuciones Cuando decimos aporte o contribución, indudablemente tiene que haber un destinatario o beneficiario de los mismos, quienes son ? En nuestro país, estos aportes y contribuciones en su mayoría tienen como destino dos grandes regímenes: Julio César PASTOR-

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a) El Régimen Nacional de Seguridad Social b) El Régimen Nacional de Obra Social - Quienes aportan y quienes contribuyen ? Es común confundir los términos aportes y contribuciones, para distinguirlos se debe tener en cuenta que los beneficiarios de los Regímenes antes indicados son los empleados, por lo tanto estos son los que realizan los Aportes, quedando a cargo de los empleadores las Contribuciones.Estas Contribuciones, llamadas contablemente “Cargas Sociales”, tienen para el empleador el mismo tratamiento y destino contable que las remuneraciones o sueldos, o sea, serán Costo o Gasto, según lo sea la remuneración que le dió origen.- Como ingresa sus Aportes el trabajador ? No los ingresa el empleado directamente, sino que el empleador actúa como agente de retención, es decir que, lo retiene de los sueldos de sus empleados y es quien debe ingresarlo a los distintos organismos.Estos aportes contablemente se denominan “Retenciones”. A continuación presentaremos el detalle de los aportes y contribuciones que se deben realizar. Los correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social (cuadro I) y Régimen Nacional de Obras Sociales (cuadro II) resultan comunes a todos los empleados y empleadores. En cuanto al otro cuadro (cuadro III), los aportes y contribuciones enunciados corresponden a empleados del Convenio Colectivo de Comercio, que realizan su actividad en la provincia de Chubut.REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cuadro I CONCEPTO

NORMA LEGAL

APORTE TRABAJADOR (D 1387/01 Y D 1676/01)

en % REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Asignaciones Familiares Fondo Nacional de Empleo

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Art. 2º, inc.a)

Art. 2º, inc. b)

en %

en %

Ley 24.241 (art. 11)

11

12, 71

10,17

Ley 24714 (art. 5º)

-

5,56

4,44

-

1,11

0,89

-

3,33

2,67

3,00

1,62

1,50

Ley 24.013 (art. 145, inc.a y art. 146)

Ley 24.013 -Fondo Nacional de (art. 145 inc. b) Empleo para Empresas de Servicios Eventuales

- I.N.S.S.J.P.

CONTRIBUCIÓN PATRONAL (D 814/01 mod. por L 25.453)

Ley 19.032 (arts. 1º y 9º) Página 5

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REGIMEN NAC. DE OBRAS SOCIALES Y FDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Cuadro II CONCEPTO

REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES -Obra Social - Obra Social Sindical - Obra Social del Personal de Dirección -Fondo Solidario de Redistribución (Anssal): - Obra Social Sindical

- Obra Social del Personal de Dirección:

NORMA LEGAL

APORTE TRABAJADOR en %

CONTRIBUCIÓN PATRONAL en %

Ley 23.660 (art 16) Dto. 486/02, art. 21

2,70

5,40

Dto. 486/02, art. 21

2,55

5,10

Ley 23.660 (art. 19) Ley 23.661 (art. 22) Dto. 486/02, art. 22

0,30

0,60

Dto. 486/02, art. 22

0,45

0,90

OTROS APORTES Y CONTRIBUCIONES Cuadro III CONCEPTO

NORMA LEGAL

-Art. 100 Convenio Colectivo 130/75

Convenio Colectivo empleados de Comercio

-Art. 101 Convenio Colectivo 130/75:

Convenio Colectivo empleados de Comercio

Fondo especial de policía del trabajo – Provincia del Chubut

Ley 3270 (Chubut)

APORTE TRABAJADOR

CONTRIBUCIÓN PATRONAL

en %

en %

2,00

-.-

2,00

-.-

-.-

0,8

Faecys (Federación argentina empleados de comercio y servicios)

Convenio Colectivo empleados de Comercio

0,50

-.-

Aseguradora de riesgo del Trabajo

Ley de Riesgos del Trabajo

-.-

Según contrato individual

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2 C. Régimen Nacional de la Seguridad Social Corresponde al organismo de fiscalización, recaudación y control de Impuestos, Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) ser el organismo responsable de la recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social, que incluye: - Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones - Subsidios y Asignaciones Familiares - Fondo Nacional de Empleo - Régimen Nacional de Obras Sociales Con la finalidad de reglamentar administrativamente esta nueva tarea, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dictó las normas necesarias para establecer la forma, plazos y demás condiciones para el ingreso de los mencionados aportes y contribuciones. A su vez, dicho organismo puso a disposición de todos los contribuyentes, un aplicativo (Software) denominado S.I.C.O.S.S. (Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social) el cual es provisto a los contribuyentes mediante acceso a la página Web de la AFIP. En la actualidad se encuentra vigente la versión 34 R 0 de dicho programa, siendo necesario contar con el SIAP (Sistema integrado de aplicaciones), el cuál también se encuentra disponible en la citada página Web, para poder utilizarlo. Este aplicativo permite que cada empleador (contribuyente) genere una declaración jurada mensual, con la finalidad de determinar e ingresar los aportes y contribuciones que se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, como ente recaudador. Como respaldo de la mencionada operación se obtiene el formulario 931 (F 931), el cuál configura, la manifestación escrita, con carácter de declaración jurada de las obligaciones a cargo de los empleadores, ya sea en forma directa (Contribuciones) como aquellas que se originan en retenciones efectuadas a los empleados (Aportes). El pago de dichos aportes y contribuciones se acreditará mediante constancia emitida por la entidad bancaria interviniente al momento de hacerse efectivo el mismo-. Resulta necesario aclarar, que la Resolución General 2192/07 estableció la obligatoriedad de la utilización del sistema “Su Declaración” para los empleadores que registren hasta 5 empleados, inclusive, en el período mensual que se declara, para los períodos fiscales devengados según se indica a continuación: 1) Los que tengan hasta 1 dependiente, desde Febrero de 2008. 2) Los que tengan de 2 a 5 empleados, desde Marzo de 2008. 3) De 6 a 10 empleados, optativo desde Marzo de 2008. 4) Los que teniendo hasta 5 empleados incrementen su nómina hasta 10, continúan obligados con Su Declaración. 5) Los que disminuyan su nómina hasta 5 o menos dependientes, pasan a estar obligados. A partir del período junio de 2010 y siguientes será obligatorio para aquellos empleadores que: - posean hasta 10 empleados, o que habiendo quedado obligados por poseer hasta 10 empleados incrementen su nómina entre 11 y 20 empleados. - posean entre 11 y 20 empleados y opten por utilizar el sistema

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3.- ASIGNACIONES FAMILIARES 3.A - RESEÑA. - NORMA LEGAL: LEY 24714 y Decretos DECRETO 1245/96 La norma legal establece dos sistemas: 1.- Contributivo: fundado en los principios de reparto y cuyos beneficiarios serán los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la actividad privada. Estos beneficios se financian con los recursos establecidos por la propia ley. (Contribución patronal) 2.- No contributivo: es de aplicación únicamente para los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y Pensiones (léase: jubilados) Considerando que cuando hablamos de un régimen contributivo, la contribución se realiza a través de una contribución patronal que tiene como base de cálculo la remuneración del trabajador. 3.B - PRESTACIONES La ley establece las siguientes prestaciones: Asignación por hijo Asignación por hijo con discapacidad Asignación prenatal Asignación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal Asignación por maternidad Asignación por nacimiento Asignación por adopción Asignación por matrimonio . 3.C - ANTIGÜEDAD EN EL EMPLEO. Una aclaración importante en cuanto a la antigüedad necesaria para el goce de ciertas asignación, esta dada por el hecho que el trabajador podrá computar las tareas comprendidas en el régimen de asignaciones familiares que hubiera desempeñado en los meses anteriores al inicio de su actividad. También se podrán computar los meses inmediatamente anteriores en los que se hubiera estado percibiendo prestaciones del seguro de desempleo. Para el caso de los trabajadores temporarios estos podrán acreditar antigüedad adicionando la que resulte de haberse desempeñado en tareas comprendidas dentro de este régimen con uno o más empleadores en los doce meses anteriores al inicio de la actividad. 3.D - LIMITES AL OTORGAMIENTO La reglamentación define los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares, referidos estos a su monto o a la cuantía de las mismas. Como primera medida establece que: se calcularán en cada caso en función del promedio de la totalidad de las remuneraciones percibidas por el trabajador en uno o más empleos.

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3.E - PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES En la actualidad se encuentra vigente el Sistema Unificado de Asignaciones Familiares (SUAF), mediante el cuál el pago se efectúa en forma directa por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a todos los empleados en relación de dependencia, que acrediten ante dicho organismo el derecho a percibir asignaciones familiares. Se adjunta un cuadro con el detalle de las asignaciones familiares, conceptos, requisitos y documentación a presentar por los empleados ante el citado organismo, a fin de acreditar el derecho a cobro-

4.- REGISTRACION DEL DEVENGAMIENTO DE SUELDOS Y CARGAS SOCIALES ¿Cuál es el comprobante que respalda o da origen a la registración del devengamiento de sueldos ? La documentación respaldatoria del Devengamiento de Sueldos será: - Planilla de Liquidación de Sueldos - Formulario F 931 - Formularios de liquidación de otros aportes y contribuciones Considerando la documental antes descripta, podemos enunciar el siguiente asiento: ------------------------

----------------------------------

(RN o Costo) Sueldos y Jornales (P) Sueldos a pagar (P) Afip F 931 aportes a pagar

dvPN o avA = avP

(P) Sindicato a pagar (P) Faecys a pagar --------------------------------------------------------Debemos recordar, que las contribuciones patronales (Cargas sociales) se deben devengar en el mismo momento que los sueldos, con lo cuál también tendremos un asiento: ---------------------------------------------------------(RN o Costo) Cargas sociales (P) Afip F 931 Contrib. a pagar dvPN o avA = avP (P) Policía del Trabajo a pagar ---------------------------

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Una aclaración especial merece el tema del Sueldo Anual Complementario, pues el mismo, aunque se devenga mensualmente, solo se abona por semestre vencido, junto con los haberes de Junio y Diciembre. En caso que el cierre de ejercicio del ente coincida con los citados meses, no tendríamos mayores problemas, por cuanto habría que considerar esas sumas en el devengamiento del último mes. El problema se plantea cuando el cierre de ejercicio no coincide con los meses de Junio o Diciembre. En ese caso se deberá realizar el devengamiento del Sueldo Anual Complementario creando una cuenta de Pasivo, que representa una Provisión, o sea, es un pasivo cierto pero no exigible a dicha fecha.

------------------------------------------------------------(RN o Costo) Sueldos y jornales (P) Provisión SAC --------------------------------------------------------------

dvPN o avA = avP

(RN o Costo) Cargas sociales (P) Provisión Cs. Sociales ----------------------------------------------------------------

5.- REGISTRACION DEL PAGO DE SUELDOS Y CARGAS SOCIALES - La registración del pago de Sueldos consiste en la cancelación de la cuenta de pasivo Sueldos a Pagar, utilizando como cuenta de contrapartida alguna cuenta del Activo representativa de la forma de pago (Efectivo, cheques, etc.).- La documentación respaldatoria de esta registración ser el recibo de Sueldo firmado por el empleado.----------------- ---------------(P) Sueldos a Pagar dvP = dvA (A)

Caja o Banco, etc.

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- La registración correspondiente al pago de aportes y contribuciones se realizará debitando las cuentas de Pasivo utilizadas en el Devengamiento, con contrapartida a una cuenta del Activo que refleje la forma de pago.

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