Tratamiento contable de sueldos y salarios PDF

Title Tratamiento contable de sueldos y salarios
Author Iver Vasquez
Course Organizaciones Internacionales
Institution Universidad de Salamanca
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TRATAMIENTO CONTABLE DE SUELDOS Y SALARIOS...


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APUNTES DE CONTABILIDAD INTERMEDIA

UNIDAD III

2012

REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTENIDO

1. 2. 3.

4.

5. 6.

7.

8.

9.

10.

Concepto Objetivos Remuneraciones 3.1 Salario 3.2 Sueldo 3.3 Salario Mínimo 3.4 Honorarios Régimen de Seguridad Social 4.1 Código de Seguridad Social 4.2 Contribuciones a la seguridad social 4.3 Ley de Pensiones 4.3.1 Obligaciones del Empleador 4.3.2 Aportes y Retenciones al Sistema Integral de Pensiones 4.4 Fondo de Vivienda 4.5 Entidades cotizantes Reconocimiento y medición contable 5.1 Ausencias retribuidas a corto plazo Preparación de Planillas 6.1. Contenido de la planilla de Sueldos y Salarios 6.2. Planilla Impositiva 6.3. Planilla de Aportes Patronales 6.4. Planilla de Cargas y Beneficios Sociales Tratamiento Contable 7.1. Devengo de la planilla de Sueldos 7.2. Devengo de la planilla de aportes Patronales 7.3. Devengo de Cargas y Beneficios Sociales 7.4. Cancelación del líquido pagable 7.5. Cancelación de aportes laborales y aportes patronales Beneficios sociales (finiquitos) 8.1. Desahucio 8.2 Preparación del finiquito 8.3. Reconocimiento contable Honorarios profesionales 8.1 Reconocimiento contable de los Honorarios Profesionales 8.2 Aportes y retenciones de los Honorarios profesionales 8.3 Cancelación de los honorarios profesionales Ejercicios

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1. CONCEPTO Según Henri Fayol, “La remuneración del personal constituye el precio del servicio prestado. Debe ser equitativa y, en todo lo que sea posible, dar satisfacción a la vez al personal y a la empresa, al empleador y al empleado." 2. OBJETIVO El objetivo del presente capitulo, es justamente tratar de explicar la complejidad de las principales formas de remuneración a los dependientes de una empresa, por concepto de la venta de la fuerza de trabajo, tanto en relación de dependencia y también tratar los pagos efectuados a los consultores independientes, considerando la legislación laboral asi como los referidos a los aspectos sociales y de pensiones. 3. REMUNERACIONES La remuneración o salario según la Ley General del Trabajo en su Artículo 52, establece que es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo. También establece que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas de país, se hará por el Ministerio de Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad. La remuneración o salario es que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando estos invistan carácter permanente. En una contraprestación de servicios personales, hay tres grupos de personas con derecho a cobrar su pago es el caso de:  Los que trabajan en régimen de productividad cobran un salario.  Aquellos cuya relación con el que se les paga por sus servicios cobran un sueldo o paga.  Los que cobran por su asistencia profesional reciben honorarios. 3.1 SALARIO El salario es la retribución o recompensa en efectivo o unidades monetarias, que reciben los obreros, trabajadores o criados por la venta de su fuerza de trabajo. También se asevera que es un trabajo de carácter manual. Existen diferentes tipos de sistemas de salarios: salario fijo, pago por hora de trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o bonificaciones. 3.2 SUELDO Los sueldos se definen como los pagos realizados a los trabajadores sobre una base por hora, se emplea para designar la remuneración asignada a un individuo de forma periódica por razón de su cargo o trabajo. También se asevera en general que se trata de trabajos de carácter intelectual. Existen diferentes tipos de sistemas de sueldo y salarios: salario fijo, pago por hora de trabajo, tarifa por unidad producida, sistema de pagos por comisiones o bonificaciones. Estos dos términos son hoy prácticamente son sinónimos. Ambos están tomados del vocabulario de las milicias: sueldo (soldada, soldado), salario (asignación de sal).

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3.3 SALARIO MINIMO El salario mínimo, inicialmente su objetivo fue el de evitar la explotación de la mano de obra femenina e infantil y para combatir el llamado salario del sudor, ya que en ella imperaban largas jornadas y agotadoras de trabajo a cambio de bajas remuneraciones. De acuerdo a la Legislación Boliviana, Ley General del Trabajo en su Artículo 52 establece; que no podrá convenirse un salario inferior al mínimo, el mismo que es fijado por el Ministerio de Trabajo en forma anual, a partir de ciertos estudios del costo de vida e indicadores de la inflación al cual es sometida la remuneraciones, es asi que los salarios mínimos nacionales de los últimos años fueron los siguientes: para la gestión de 2012 Bs1.000.-, entre tanto para la gestión de 2011 fue de Bs815.40. 3.4 HONORARIOS Los honorarios son las cantidades de unidades monetarias que se retribuyen a personas que prestan sus servicios profesionales. En todo caso son los contratos individuales que se suscriben con un consultor individual profesional “experto” para percibir sus servicios; estableciéndose el tiempo de duración, el producto o servicio a percibir, y los honorarios a ser cancelados. 4. REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL El régimen de Seguridad Social en nuestro país, está constituido por el conjunto de disposiciones legales que establecen o regulación la relación contractual en el Empleados y el Empleado o Dependiente además de sus beneficiarios. En la Constitución Política de Estado, en el Artículo 45 parágrafo II, establece que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia, siendo la responsable de su gestión el Estado a partir sus distintas reparticiones y además del control y participación social. En este campo de Seguridad Social, el país tiene un sin número de disposiciones legales que deben ser considerados cuando se entabla una relación de dependencia entre el Empleador y el Empleado u Obrero. Es asi que se debe considerar el Código de Seguridad Social, Ley 065 de Pensiones, Leyes Especiales que protegen a los dependientes en sus variadas formas, y en este último tiempo se dio mucha importancia a los derechos de las personas con capacidades diferentes, además de otras disposiciones legales que benefician a los trabajadores con carácter de dependencia. 4.1 CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL El actual Código de Seguridad Social vigente en nuestro país data desde el 14 de diciembre de 1956, según Ley sancionado por el Dr. Hernán Siles Zuazo por entonces Presidente Constitucional de la República de Bolivia. Por mandato del artículo 16 del DL 10776 de 23/03/1973 quedaron derogadas todas las disposiciones del Código de Seguridad Social contrarias a sus estipulaciones. El DL 13214 de 24/12/1975 reformó el Código de Seguridad Social sin precisar los artículos alcanzados por la reforma. En mérito a ello, para establecer el régimen vigente sobre la materia, es necesario revisar la normativa establecida por el presente Código y el DL 13214. La Ley 924 de 15/04/1987, reglamentada por el DS 21637 de 25/06/1987: i) uniformó los aportes laborales, patronales y estatales a la seguridad social, ii) reorganizó el Sistema de Seguridad Social (régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo, a cargo de las Cajas de Salud y régimen básico y complementario de invalidez, vejez, muerte y riesgo profesionales a largo plazo, a

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cargo de Fondos de Pensiones) y iii) trasladó a los empleadores la responsabilidad de pago de las asignaciones familiares. El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. La aplicación de las normas de seguridad social, se efectuará mediante el Código de Seguridad Social constituido por el Seguro Social Obligatorio, las Asignaciones Familiares y sus disposiciones especiales que tienen carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en el campo de aplicación del Código. El Seguro Social tiene por objeto proteger a los trabajadores y sus familiares en los casos siguientes: Enfermedad, Maternidad, Riesgos profesionales, Invalidez, Vejez y Muerte. En cuanto a las Asignaciones Familiares comprenden: El subsidio matrimonial, el subsidio de natalidad, el Subsidio de Lactancia, el Subsidio Familiar y el Subsidio de Sepelio. El cumplimiento de su aplicación de los regímenes a que se refiere el Código de Seguridad Social, se efectuará mediante: a) b) c)

La Caja de Seguro Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares, para sus afiliados. La Caja de Seguro Social Militar que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares para sus afiliados La Caja Nacional de Seguridad Social que estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y Asignaciones Familiares para todos los demás trabajadores incluidos en el campo de aplicación.

4.2 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Las contribuciones para el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social, en todos los casos alcanzan al 10% sobre el total de la planilla de sueldos y salarios y en forma mensual., que debe ser erogado por los empleadores por cada trabajador y hasta los siguientes 30 días posteriores al periodo de cotización. 4.3 LEY DE PENSIONES Un nuevo sistema integral de rentas está siendo implementado en Bolivia con la aplicación de la nueva Ley de Pensiones No 065, vigente desde el 10 de diciembre de 2010. Esta norma se caracteriza por crear un Fondo Solidario, reducir la edad de jubilación de los bolivianos (58 años) y transferir a la administración estatal los aportes de los beneficiarios. Los nuevos lineamientos de la Ley pretende mejorar la condiciones de vida de los bolivianos al jubilar a un mayor número de personas y llegar a los sectores más necesitados de la población, ambas políticas son acuñadas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que plantea un modelo económico plural basado en el rol del Estado como actor principal.

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Con la promulgación de la nueva Ley, quedo abrogada la Ley Nº 1732, que estuvo vigente desde 1996. Esta norma fijaba la edad de jubilación en 65 años de edad, los recursos eran administrados por capitales privados y debían ser los mismos beneficiarios quienes financiaban su renta de vejez. Esta Ley, en sus 13 años de vigencia, logró jubilar a 36.000 bolivianos. El objetivo de la Ley es la de establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Asimismo se establece la creación de un modelo de prestación que se denomina Sistema Integral de Pensiones, el mismo que está compuesto por: a) El Régimen Contributivo que contempla la Prestación de Vejez, Prestación de Invalidez, las Pensiones por Muerte derivadas de éstas y Gastos Funerarios. b) El Régimen Semi contributivo, que contempla la Prestación Solidaria de Vejez, Pensión por Muerte derivada de éstas y Gastos Funerarios. y c) El Régimen No Contributivo, que contempla la Renta Dignidad y Gastos Funerales. 4.3.1 OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Los empleadores tienen obligaciones que cumplir de acuerdo a lo establecido en la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, entre las principales con relación a sus dependientes relativos al Sistema Integral de Pensiones son las siguientes: a) b) c) d) e)

f)

g) h)

Pagar con sus propios recursos la Prima de Riesgo Profesional y el Aporte Patronal Solidario. Actuar como Agente de Retención y pagar el Aporte del Asegurado, el Aporte Solidario del Asegurado, la Prima por riesgo Común y la Comisión. Retener y pagar las Contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando corresponda. Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo. El Empleador a tiempo de concluir una relación laboral, debe encontrarse al día en el pago de contribuciones por el asegurado al Sistema Integral de Pensiones, al Seguro Social Obligatorio de Largo plazo, debiendo presentar al Ministerio de Trabajo junto con el Finiquito del Empleador, la certificación emitida por la AFP que respaldo el no adeudo a la Seguridad Social de Largo plazo. El Empleador que contrate consultores de Línea, Consultores por producto y/o consultores, tiene la obligación de exigir el comprobante de pago de Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, antes de efectuar los pagos establecidos en el contrato que suscribieron ambas partes. Reportar todo accidente de trabajo de sus empleados, debiendo llenar el Formulario de Accidentes de Trabajo. Tiene el plazo de 10 días para enviar la documentación que sea requerida por el Tribunal Medico Calificador y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

4.3.2 APORTES Y RETENCIONES AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES Los aportes y retenciones que corresponden al Sistema Integral de Pensiones establecido en la Ley 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, establece las siguientes categorías. a) Aportes y retenciones a los Dependientes

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DETALLE Aporte Patronal Solidario Aporte Laboral Solidario del Asegurado Cotizacion Mensual Riesgo Comun Riesgo Profesional Comision Aporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el total ganado es mayor a Bs13.000.TOTALES

b)

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% de Aporte Patronal

Laboral

3,00% 0,50% 10,00% 1,71% 1,71%

4,71%

0,50% 1% 5% 10% 12,71%

Dependientes Menor de 65 Mayor de 65 años años

x x x x x x

x x x

x

x

x

Aportes y retenciones a los Independientes DETALLE

Aporte Laboral Solidario del Asegurado Cotizacion Mensual Riesgo Comun Riesgo Profesional Comision Aporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el total ganado es mayor a Bs13.000.TOTALES

% de Aporte Patronal

Laboral

0,50% 10,00% 1,71%

0,00%

0,50% 1% 5% 10% 12,71%

Dependientes Menor de 65 Mayor de 65 años años

x x x x x

x x

x

x

x

Las Contribuciones que el Empleador debe retener y pagar en el Sistema Integral de Pensiones (SIP) con destino al Fondo Solidario, adicionales a los existentes en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo, son: 1. El Aporte Patronal del tres por ciento (3%) del Total Ganado de cada uno de sus dependientes, que debe ser pagado mensualmente con recursos propios del Empleador. 2. El Aporte Solidario del Asegurado del cero coma cinco por ciento (0,5%) del Total Ganado de cada uno de sus dependientes, que debe ser retenido y pagado mensualmente por el Empleador. 3. El Aporte Nacional Solidario de sus dependientes que perciben un Total Ganado superior a Bs13.000, que debe ser retenido y pagado mensualmente por el Empleador. Para efectos del pago de dicho aporte, no se considera el límite máximo de 60 veces el Salario Mínimo Nacional vigente. RANGOS DE SALARIOS ALTOS Los rangos y porcentajes detallados en esta tabla son acumulativos (no excluyentes), de acuerdo a la siguiente fórmula:  Aporte Nacional Solidario = [(Total Ganado – Bs13.000)*1%] + [(Total Ganado – Bs25.000)*5%] + [(Total Ganado – Bs35.000)*10%].  El Aporte del dos por ciento (2%) del Total Ganado de los Asegurados del área productiva minera metalúrgica, que debe ser pagado mensualmente con recursos propios de los Empleadores del Sector Minero Metalúrgico, informe proporcionado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones (AP). Mg. Sc. Ramiro Mendoza Cáceres

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4.4 FONDO DE VIVIENDA El Ahorro Obligatorio de Vivienda, esta constituido por el aporte patronal del 2% sobre el total de la planilla de sueldos. Antes de la liquidación del FONVIS que era el encargado de la administración de estos recursos, existía un aporte laboral del 1% que sumados al 2 % patronal estaban destinados al financiamiento de la vivienda de interés social; actualmente según D.S. No 25958 de 21 de diciembre de 2000, ha sido suprimido el aporte laboral del 1%. La corrupción y la ineficiente administración han definido su liquidación con costos exagerados. Actualmente los aportes al fondo de Pro-vivienda son depositados en forma obligatoria a las Administradoras de Fondos de Pensiones que luego lo derivan a cuentas fiscales. De acuerdo a las políticas vigentes estos recursos están destinados a Programas de Subsidio a la Vivienda definidos por un Comité Nacional con participación de la Empresa Privada que condiciona su participación en los programas piloto que se han implementado. Actualmente y dado que los programas están limitados en su ejecución, el actual gobierno está utilizando estos recursos para cubrir el gasto fiscal. Existe una enorme distorsión respecto a la propiedad de los recursos provenientes de los aportes que limita un control social efectivo para su uso en programas de verdadero impacto social. 4.5 ENTIDADES COTIZANTES Las entidades creadas por el Estado Plurinacional de Bolivia para la percepción, administración, gestión y control de los aportes patronales y laborales son las siguientes: COTIZACIONES AL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL % de Aporte ENTIDAD CONCEPTOS Patronal

Cajas de Salud AFPs

PRO VIVIENDA

Aporte patronal Aporte Patronal Solidario Aporte Laboral Solidario del Asegurado Cotizacion Mensual Riesgo Comun Riesgo Profesional Comision Aporte Nacional Solidario de Dependientes, cuando el total ganado es mayor a Bs13.000.Aporte patronal

10,00%

10,00%

3,00%

3,00% 0,50%

0,50%

10,00%

10,00%

1,71% 1,71%

2,00%

TOTAL

Laboral

1,71% 1,71%

0,50%

0,50%

1% 5% 10%

0,00% 2,00%

5. RECONOCIMIENTO Y MEDICION Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una empresa durante el periodo contable, ésta reconocerá el importe (sin descontar) de los beneficios a corto plazo que ha de pagar por tales servicios, como un pasivo (gasto devengado), después de deducir cualquier importe ya satisfecho. Si el importe pagado es superior al importe sin descontar de los beneficios, la entidad reconocerá la diferencia como un activo (pago anticipado de un gasto), en la medida que el pago por adelantado vaya a dar lugar, por ejemplo, a una reducción en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo. 5.1 Ausencias retribuidas a corto plazo Una empresa reconocerá el costo esperado de los beneficios a corto plazo a los empleados en forma de ausencias remuneradas, de la siguiente manera:

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(a)

En el caso de ausencias remuneradas cuyos derechos se van acumulando, a medida que los emple...


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