Clasificación DE LOS Salarios PDF

Title Clasificación DE LOS Salarios
Course HUMANIDADES I
Institution Universidad Popular del Cesar
Pages 6
File Size 154.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 37
Total Views 152

Summary

CLASIFICACIÓN DE LOS SALARIOS
El salario es una característica que se le dio a una persona como recompensa o pago por un servicio o labor que hacía, para los romanos esto era insignificante ya que manejaban la idea de la esclavitud y a estos no se les reconocía ningún tipo de derecho pero en ...


Description

1

CLASIFICACIÓN DE LOS SALARIOS El salario es una característica que se le dio a una persona como recompensa o pago por un servicio o labor que hacía, para los romanos esto era insignificante ya que manejaban la idea de la esclavitud y a estos no se les reconocía ningún tipo de derecho pero en su momento apareció dicha retribución con la sal que era tan valiosa que los pagos a los funcionarios públicos se realizaban en paquetes de sal, que después se usaban como moneda de cambio. La cantidad de sal que cobraban recibía el nombre de "salarium", de donde derivó después la palabra salario. Luego con la mira puesta en otros elementos con mayor valor como los metales preciosos, los derechos humanos en pro a los derechos del trabajador, de no ser explotadas y tener pagos y condiciones laborales dignas le dio paso a reconocer estos derechos que permiten al trabajador del hoy tener no solo salario si no otra tipo de contribuciones para mantener una vida digna y ofrecer otra a su círculo familiar; cabe aclara que es el deber ser de la norma en la actualidad pero de ahí al cumplimiento cambia la situación. OBJETIVOS -

Definir el salario Mencionar los tipos de salario que hay en Colombia Mencionar la normatividad que regula el salario en Colombia

El salario mínimo se ha definido como "la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que éstos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual"1. O como lo define el código sustantivo del trabajo colombiano en su artículo 127 “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.” El trabajador tiene derecho a que el abono del salario no se efectúe por períodos de tiempo superior al mes, a la entrega del recibo de salarios y a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. Por lo que el salario puede atribuírsele una triple 

 



OIT: Sistemas de salarios mínimos, Estudio General 2014, op. cit., párrafo 68 http://www.camarascv.org/EMPRENDEDORES/_pdf/contrat_salario.pdf Código sustantivo de trabajo Artículos 127 y subsiguientes. https://www.ofima.mx

2

dimensión: social económica y jurídica. En lo social, es la principal y usualmente única fuente de ingresos del trabajador, la base esencial para su subsistencia y la de su familia. De allí que se asigne al salario un carácter o contenido alimentario. En lo económico, es el valor que se asigna al trabajo, vale decir, su costo. No su precio, porque el trabajo no es mercancía. Jurídicamente es, en lo fundamental, la contraprestación debida por el empleador por la prestación del trabajo. Es en ésta última dimensión que interesa a los fines del presente estudio, que versa sobre el régimen jurídico del salario, su protección y garantía FINALIDAD Su finalidad es consecuente a los actos del empleador y la labor del trabajador por lo que es creado con el propósito de es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios indebidamente bajos. Su existencia ayuda a garantizar que todas las personas participen de forma justa y equitativa en la distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todas las personas que tengan empleo y necesiten esa clase de protección. Los salarios mínimos también pueden ser un elemento integrante de las políticas destinadas a superar la pobreza y reducir las desigualdades, incluyendo las disparidades que existen entre hombres y mujeres, mediante la promoción del derecho a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. COMO SE COMPONE Devengos 1. Percepciones salariales: • Salario base que será el pactado en el contrato individual o mediante negociación colectiva. • Complementos salariales que será fijado en función de las condiciones personales del Trabajador, trabajo realizado y la calidad o cantidad de trabajo. • Horas extraordinarias Y Pagas extraordinarias que serán como mínimo 2 al año, la de Navidad y la que se fije por Convenio colectivo o acuerdo de las partes. • Salario en especie que no podrán superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador: vivienda, vehículos…. 2. Percepciones no salariales: 

 



OIT: Sistemas de salarios mínimos, Estudio General 2014, op. cit., párrafo 68 http://www.camarascv.org/EMPRENDEDORES/_pdf/contrat_salario.pdf Código sustantivo de trabajo Artículos 127 y subsiguientes. https://www.ofima.mx

3

• Indemnizaciones o suplidos que son los entregados para compensar el gasto realizado durante el trabajo: gastos de locomoción, dietas… • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social e Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos Deducciones 1. Aportaciones del trabajador a la Seguridad social. 2. Otras deducciones: • IRPF: retenciones a practicar sobre las retribuciones dinerarias o ingresos a cuenta, en su caso, sobre las retribuciones en especie. • Anticipos y Valor de los productos recibidos en especie: deducción utilizada para anular la inclusión del salario en especie en los devengos, al no percibirse de forma dineraria. • Otras deducciones: por préstamos o créditos, huelgas… Bases computables 1. Seguridad Social • Base de cotización por contingencias comunes y Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, formación profesional, fondo de garantía salarial) • Base de cotización oficial por horas extraordinarias y Base de retención sujeta a IRPF. En Colombia se fija el salario según el código sustantivo de trabajo en su artículo 146 Y sus artículos subsiguientes mencionan la manera de fijarlos y demás arandelas, lo cual expresa: “1. Para fijar el salario mínimo deben tomarse en cuenta el costo de la vida, las modalidades del trabajo, la capacidad económica de las empresas y {empleadores} y las condiciones de cada región y actividad. 2. Para los trabajadores del campo el salario mínimo debe fijarse tomando en cuenta las facilidades que el empleador proporciona a sus trabajadores, en lo que se refiere a habitación, cultivos, combustibles y circunstancias análogas que disminuyen el costo de la vida.



 



OIT: Sistemas de salarios mínimos, Estudio General 2014, op. cit., párrafo 68 http://www.camarascv.org/EMPRENDEDORES/_pdf/contrat_salario.pdf Código sustantivo de trabajo Artículos 127 y subsiguientes. https://www.ofima.mx

4

3. Las circunstancias de que algunos de los {empleadores} puedan estar obligados a suministrar a sus trabajadores alimentación y alojamiento, también debe tomarse en cuenta para la fijación del salario mínimo.” No dejando otras otro componentes esenciales del salario los cuales son: • remuneración básica • gratificaciones o bonos anuales • propinas • prestaciones en especie • bonos por productividad y rendimiento • subsidios y primas por trabajo fuera de los horarios habituales o por trabajo peligroso. QUE TIPOS DE SALARIOS En Colombia existe varios tipos de salario que define el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 132, se consigna la existencia del salario en “diversas modalidades” las cuales son de alto impacto para tu empresa, ya que determinan el monto a pagar y la periodicidad del mismo, además de otros valores y condicionamientos que pueden llegar a afectar el flujo de caja y, en algunos casos, el bienestar personal de tu empleado.  







Jornal: Es el salario estipulado por días” (artículo 133, CST). Salario mínimo Es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural.” (Capítulo II, artículo 145, CST). Como sabes, su valor se modifica anualmente y, aunque se puedan generar contratos por montos inferiores, constituye legalmente el valor mínimo necesario para cubrir los requerimientos del trabajador. Salario en especie: Es toda aquella parte de la remuneración que recibe el trabajador, de manera ordinaria y permanente, que constituye (por lo general) una variedad tangible diferente al dinero moneda, como es el caso de la alimentación y vivienda. Este tipo de salario en particular presenta varios condicionantes: No puede conformar más del 50% del pago recibido por el empleado (dinero en papel moneda), cuando se trate del salario mínimo no puede sobrepasar el 30% del valor del mismo y, finalmente, no se debe confundir “salario en especie” con elementos como propinas y uniformes. Si se desea usar, debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo”. Salario por obra: Hace referencia al pago que corresponde a una labor definida, en la cual no hay un periodo de tiempo establecido, pero si un objetivo claro a realizar por parte del trabajador. Salario integral es la modalidad en la cual el pago comprende 10 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) más la carga prestacional que corresponde 

 



OIT: Sistemas de salarios mínimos, Estudio General 2014, op. cit., párrafo 68 http://www.camarascv.org/EMPRENDEDORES/_pdf/contrat_salario.pdf Código sustantivo de trabajo Artículos 127 y subsiguientes. https://www.ofima.mx

5







a un 30% adicional, o sea que dicho pago ostenta un valor que llega a los 13 SMMLV. Como lo indica el CST, en el segundo numeral del artículo 132“valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones”. Este sueldo tiene un carácter mensual y suele presentarse en altos cargos administrativos. Salario fijo es la expresión que se usa para denotar que el pago tiene un valor establecido y no está destinado a variar mensualmente, se puede decir entonces que la mayoría de los salarios tiene una naturaleza fija, indistinto del posible aumento anual, la duración del contrato y el pago de horas extra. Salario variable es aquel que tiene un valor diferente en cada periodo de pago o, dicho de manera simple, cuando no se trate de remuneración fija (como sucede en el pago de tareas y unidad de obra) este se encuentra establecido en el artículo 176 del CST. Es importante destacar que este salario presenta, entre otros, variaciones en la remuneración por vacaciones, en ese sentido la liquidación por cesantías se debe hacer teniendo en cuenta el valor promedio del salario en el último año. Para dar un ejemplo claro, el salario variable es aquel en el cual tu trabajador recibe un monto diferente cada mes debido a ganancias por comisiones. Salario básico denota simplemente el monto que recibe tu empleado de manera mensual y constante, sin tener en cuenta pago de horas extra, recargos nocturnos, dominicales, festivos, primas, liquidaciones o algún tipo de descuento por faltas no justificadas.

EL VALOR EN COLOMBIA. En Colombia qué valor tiene por razones ya expuesta anteriormente, el salario cambia cada año logrando un acuerdo después de varias semanas de discusiones y una reunión en la casa de Nariño entre los representantes de los sindicatos que velan por los intereses de los trabajadores, representantes de los principales gremios que velan por los intereses de los empresarios, representantes de los pensionados y el gobierno nacional. El presidente resalta que "los sectores se pueden poner de acuerdo en lo que le conviene al país y en lo que Colombia



 



OIT: Sistemas de salarios mínimos, Estudio General 2014, op. cit., párrafo 68 http://www.camarascv.org/EMPRENDEDORES/_pdf/contrat_salario.pdf Código sustantivo de trabajo Artículos 127 y subsiguientes. https://www.ofima.mx

6

necesita para reactivar la economía, e ir mejorando las condiciones de todos los trabajadores, e ir generando más empleos formales". Consecuente a esto, Colombia para el 2019 logro: AÑO MES DIA HORA ORDINARIA HORA NOCTURNA HORA EXTRA DIURNA HORA EXTRA NOCTURNA

$ 9,937,392.00 $ 828,116.00 $ 27,603.87 $ 3,450.48 $ 4,658.15 $ 4,313.10 $ 6,038.35

HORA EXTRA DOMINICAL/FESTIVO/DIURNA

$ 6,900.97

HORA EXTRA DOMINICAL/FESTIVO/ $ 8,626.21 NOCTURNA Esta es la séptima vez en la historia de la mesa de concertación laboral en la que se llega a un acuerdo entre las partes del incremento salarial en el país. Para concluir, el salario es la motivación del trabajador, es un acto que no se negocia en eliminar solo se hace en su valor y de forma justa. Durante toda la historia de la humanidad se luchó por estos derechos por que va ligado con la dignidad de la persona, atributo que es inalienable, intransferible y se debe respetar y cuidar en su totalidad, por razones como la muerte, el maltrato y la vulneración de los derechos de las personas dentro del área laboral surge el derecho del trabajador y Colombia aunque no fue pionera pero si acato y ampara actualmente estas normas que permite al trabajador y junto al empleador formar una relación laboral cómoda bajo parámetros de control y estabilidad con la oportunidad de devengar para una mínimo vital y una vida digna.



 



OIT: Sistemas de salarios mínimos, Estudio General 2014, op. cit., párrafo 68 http://www.camarascv.org/EMPRENDEDORES/_pdf/contrat_salario.pdf Código sustantivo de trabajo Artículos 127 y subsiguientes. https://www.ofima.mx...


Similar Free PDFs