Ensayo - Salarios PDF

Title Ensayo - Salarios
Course Relaciones Laborales
Institution Universidad de La Guajira
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FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS PROGRAMA DE DERECHO

SALARIOS NOCIÓN. El salario es la retribución que el trabajador recibe por su trabajo. Constituye pues la principal fuente de ingresos del trabajador, y como contrapartida, la principal obligación del empresario. CONTENIDO DEL SALARIO. Constituye salario pues, todo lo que implique retribución de servicios, sea cual sea la forma o denominación que se le dé. El salario, por tanto, es la remuneración que por trabajo ordinario o extraordinario recibe el trabajador. Art. 127 CST

No son salario, en cambio, las sumas que el trabajador recibe en forma ocasional o por mera liberalidad del patrono, como las primas, las bonificaciones o garantías ocasionales y lo que recibe en dinero o en especial para el desempeño de sus funciones como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, ni las prestaciones sociales. Art. 128 CST Tampoco pueden considerar como salarios las propinas que el trabajador recibe por parte de terceros, por cuanto no pueden considerarse como retribución de servicios. Art. 131 CST.

Los viáticos son salarios únicamente en parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento. No lo constituyen en cambio, los destinados a transporte o a gastos de representación. Art. 130 CST. CLASES DE SALARIO Dijimos que el salario era todo lo que el trabajador recibía como retribución a sus servicios, y agregamos que tal retribución podía satisfacerse de diversas maneras, esas formas son: a. En dinero y en especie - El salario en dinero debe estipular en moneda nacional. En el caso que se estipule en moneda o divisas extranjeras, el trabajador puede exigir el pago a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago. Art. 135 CST El salario en especie puede comprender alimentación, habitación o vestuario, pero es indispensable que se avalué en dinero, como ocurre con la generalidad de las obligaciones. El trabajador debe recibir alguna parte de el en dinero. Art. 129 CST Está prohibido, así mismo, remunerar el trabajo por el sistema de trueque o truco sistema, en virtud del cual el patrono paga al trabajador su salario en artículos o mercancías, excepto cuando se trata de una remuneración parcialmente suministrada en alojamiento, vestuario o alimentación para el trabajador y su familia. Art. 136 CST

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b. Ordinario y extraordinario – El salario ordinario es el que el trabajador recibe como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, en cambio es el que implica la remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias rebajadas. c. Fijo y variable – Es corriente por otra parte, que el salario se pacte, por ejemplo, por unidad de tiempo, caso en el cual se denomina fijo. Pero puede pactarse también por unidad de obra o con base en porcentajes sobre ventas, comisiones o participación en las utilidades de la empresa, casos en los cuales será variable. Un salario es variable cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo determinados, sino que varían en función de la modalidad de remuneración, como cuando se paga por comisiones o por destajo, por ejemplo, situación que lleva a que cada mes se obtenga un salario diferente. d. Nominal y real – El salario nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo, El salario real, en cambio es el que depende del poder adquisitivo de la moneda. DETERMINACION DEL TRABAJO Art. 132 CST. El salario puede determinarse de diversas maneras, así: I.

II.

III.

Por unidad de tiempo – El salario se reconoce en este caso, por la labor desarrollada, por el trabajador en determinado periodo de tiempo, independientemente de su resultado. si se estipula por días, se denomina JORNAL, si se estipula por periodos mayores, se denomina SUELDO. Art. 133 CST Por unidad de obra – En este caso el salario, se determina teniendo en cuenta, el resultado de la labor, sin importar, el tiempo. Por ejemplo, el patrono le paga al trabajador veinte pesos por cada par de zapatos que le confeccione, o un peso por cada pañuelo, diez pesos por cada camisa. Al salario que se paga por unidad de obra se le denomina también salario de destajo. Por tarea - En esta modalidad se combinan los dos sistemas anteriores, es decir se tienen en cuenta el tiempo y el resultado de la labor, a fin de determinar el salario. Se estipula verbigracia que en cada jornada ordinaria de trabajo el trabajador entregara al patrono doscientos pañuelos terminados en solo tres horas, por ejemplo, se ha ganado el salario convenido. La remuneración de trabajo en estas condiciones se denomina salario por tarea.

ESTIPULACION DEL SALARIO - Art. 144 CST - Solamente para efectos de la claridad conviene estipular el salario en el contrato de trabajo. Pero no es indispensable hacerlo, cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de este el que se fijare tomando en cuenta la cantidad, la calidad del trabajo, la aptitud del trabajar y las condiciones usuales de la región

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Conforme a este artículo si las partes no estipulan salario o nos ponen de acuerdo sobre su monto, se hace necesaria la intervención de peritos, quienes, conociendo las condiciones ahí enunciadas, tasaran la remuneración que resuelva equitativa, Existe además la institución del salario mínimo para las diferentes actividades y regiones, por debajo del cual no es posible pactar remuneración alguna. Ello indica pues que al no estipular en el contrato el salario del trabajador, por los medios anunciados es posible su determinación en caso de requerirlo así las circunstancias. Solo para precaver esas posibles circunstancias conviene estipularlo. PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley. Art 143 CST. A trabajo igual salario igual PAGO DEL SALARIO El pago es uno de los modos de extinción de las obligaciones. Equivale pues a la satisfacción de la prestación debida. Para el patrono el pago del salario al trabajador representa la satisfacción de la principal de sus obligaciones nacida del contrato o de la relación de trabajo. ¿Cuál es la noción general de salario? El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios.

Es esa la razón para que el pago del salario lo efectúe el patrono o su representante en forma directa con el trabajador o a la persona que este autorice por escrito. Art. 139CST El menor de dieciocho años, debidamente autorizado, es plenamente capaz de recibir el pago respetivo de la prestación de sus servicios. El pago del salario por otra parte, debe realizarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, salvo convenio por escrito que determine otro lugar. Queda así prohibido efectuar ese pago en centros de vicios o lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas. A menos que naturalmente se trate de trabadores del establecimiento donde ese haga el pago. El pago hecho contraviniendo esta disposición, se tiene por no efectuado. Art. 138 CST Desde otro punto de vista el salario debe pagarse por periodos iguales y vencidos. De esta manera si se trata de jornales, ese periodo no puede ser mayor de una semana, si se trata de sueldos no puede ser mayor de un mes. 133 CST El pago del trabajo suplementarito o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe cumplirse junto con el de salario ordinario del periodo en que se han causado o a más tardar con el salario del periodo siguiente. Art. 134 CST

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PAGO POR CONSIGNACION Como es frecuente el caso de que el trabajador se deniegue por múltiples circunstancias a recibir el salario que el patrono le paga, este puede suplir esa negativa del trabajador, consignando a su nombre ante el juez del trabajo la suma que crea deberle. Esta medida es una aplicación de derecho laboral del principio universal del derecho civil de dar validez al pago hecho por consignación aun contra la voluntad de acreedor. PROTECCION DEL SALARIO Como quiera que la finalidad fundamental del salario es la de dotar al trabajador de medios de subsistencia, el estado se ha preocupado por este efectivamente lo reciba y pueda así entender a la satisfacción de sus múltiples necesidades. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte a ningún título. Solo se autoriza darlo como garantía en los casos en que así lo aprueben los funcionarios del trabajo para financiación de vivienda. Previo acuerdo con los patronos. Además, se ha prohibido a los patronos efectuar deducciones, retenciones compensaciones del salario, con esa misma finalidad. Art. 142 CST DEDUCCION, RETENCION Y COMPENSACION DEL SALARIO Art. 149 CST Efectivamente está prohibido a los patronos deducir, retener o compensar suma alguna del salario que adeuden a los trabajadores sin orden escrita de estos para cada caso, o sin que medie mandamiento judicial. Quedan comprendidos dentro de esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo, deudas del trabajador para con el patrono, sus socios o parientes o sus representantes, indemnizaciones por daños ocasionados a los locales, maquinas , materias primas, o productos elaborados , o pérdidas o averías de elementos por ejemplo avances o anticipos del salario, entrega de mercancías provisión de alimentos o precio del alojamiento. Tampoco pueden efectuarse retenciones o deducciones sin mandamiento judicial, aunque exista una orden escrita del trabajador si la deducción o la retención afectan el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarado por la ley inembargable o si el total de la deuda superior al monto del salario del trabajador en tres meses. El inspector del trabajo puede sin embargo autorizar por escrito la autoridad a solicitud conjunta del patrono y el trabajador, y previa calificación en cada caso prestamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario. Lo anterior es de especial importancia respecto a la costumbre de muchas empresas de descontar de sus sueldos a los trabajadores sin autorización de esos y sin una orden judicial los productos que se extravíen o el dinero faltante, acción que es completamente ilegal.

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EMBARGO DEL SALARIOS REGLA GENERAL. No es embargable el salario mínimo legal o convencional. Art. 154 CST EMBARGO PARCIAL DEL EXCEDENTE. El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte. Art. 155 CST EXCEPCION A FAVOR DE COOPERATIVAS Y PENSIONES ALIMENTICIAS. Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. Art. 156 CST SALARIO MINIMO Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia o en el orden material moral y cultural Art. 145 CST Se trata pues de aquella asignación que se considera básica para que una persona que depende de su trabajo personal pueda vivir en condiciones acordes con las exigencias de la vida de relación del hecho de ser mínimo se desprenden ciertas consecuencias importantes entre ellas que la de que es de cumplimiento obligatorio pues por debajo de él no es posible pactar remuneración alguna, Por otra parte el salario mínimo lo fija el gobierno , previo estudio (para robar al pueblo) del costo de vida y de las condiciones de la industria o actividad respectiva, de modo que no atente ni contra la estabilidad de las empresas ni contra el legítimo derecho de los trabajadores a una subsistencia digna. En otras palabras, busca darle al trabajador un nivel de vida que esté de acuerdo con su posición social y con la naturaleza de la actividad que desarrolla. Art. 146 CST APÉNDICE ¿Cómo se efectúa el pago de salarios y prestaciones sociales a la persona que se encuentra secuestrada? El empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el secuestrado al momento de ocurrencia del secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente exigibles. Dicho pago deberá realizarse al curador provisional o definitivo de bienes. Este pago se efectuará desde el día en que el trabajador, sea este particular o servidor público, haya sido privado de la libertad y hasta cuando se produzca una de las siguientes condiciones: 1. En el caso de trabajador con contrato a término indefinido, hasta cuando se produzca su libertad, o se compruebe la muerte, o se declare la muerte presunta. 2. En el caso de trabajador con contrato laboral a término fijo, hasta el vencimiento del contrato, o hasta cuando se produzca su libertad o se compruebe la muerte o se declare la muerte presunta de esos hechos se produce con anterioridad a la fecha de terminación del contrato.

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3. En el caso del servidor público hasta cuando se produzca su libertad, o alguna de las siguientes circunstancias: que se compruebe su muerte o se declare la muerte presunta o el cumplimiento del periodo constitucional o legal, del cargo. 4. El cumplimiento de la edad y los requisitos para obtener la pensión, caso en cual corresponde al curador iniciar los trámites para solicitar su pago. El empleador deberá continuar pagando las prestaciones sociales del secuestrado, así como también los aportes al sistema de seguridad social integral. Al secuestrado con contrato laboral vigente al momento que recobre su libertad, se le deberá garantizar un periodo de estabilidad laboral durante un periodo mínimo equivalente a la duración del secuestro, que en todo caso no exceda en un año, contado a partir desde el momento que se deja en libertad. Se exceptúan de este beneficio personas que cumplan con la edad y requisitos para obtener pensión. ¿Qué pagos se entienden que son salario? Art 127 Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestación directa del servicio. También son salario los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador, o por haberse pactado así en el contrato de trabajo, el pacto o la convención colectiva o en el laudo arbitral. ¿Qué son los viáticos? Art 130 Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso; respecto de los viáticos permanentes, solo constituyen los pagos destinados a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento, pero no los que tengan por finalidad proporcionar al trabajador medios de transporte y gastos de representación. El empleador tiene el deber legal de precisar al momento del pago de los viáticos, cuales destina a cubrir los gastos de alimentación y alejamiento y cuales, a otra finalidad, pues de lo contrario el juez debe asumir que todos tienen naturaleza salarial. Auxilio de transporte: no constituye salario, pero para el solo efecto de liquidación de prestaciones sociales deberá incluirse en la base de liquidación. La clara determinación de los pagos laborales que tienen carácter salarial es muy importante en la liquidación de prestaciones sociales y, por tal razón, deberá atenderse a la distinción entre las sumas que constituyen salario y las que no lo son. ¿Qué pagos se entiende que no son salarios? Art. 128 CST No constituye salario: a) Las sumas que ocasionalmente y por mera libertad recibe el trabajador en dinero o en especie. b) Lo que recibe no para su beneficio ni para enriquecer su patrimonio sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como medios de transporte y gastos de representación

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c) Los beneficios y auxiliares habituales y ocasionales cuando las partes hayan dispuesto en forma expresa que no tendrán carácter salarial, tales como las primas extralegales de vacaciones y de navidad; d) Las prestaciones sociales legales (auxilio por enfermedad, maternidad, cesantía, etc.) e) Los suministros en especie, cuando se pacte que no tendrán el carácter de salario, tales como la alimentación, vestuario, alojamiento, etc. f) Los pagos que expresamente no son salario como vacaciones y su compensación en dinero; subsidio familiar, participación de utilidades, viáticos accidentales, viáticos permanentes en la parte destinada a transporte y gastos de representación, y la prima legal de servicios. Tampoco son salario los elementos de trabajo, las propinas, ni la indemnización por terminación del contrato. ¿De qué forma se puede pactar salario en especie? Art. 129 CST El salario puede pactarse en dinero, o parte en dinero y parte en especie. Este último caso se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte del pago del salario, vivienda, alimentación, vestuario, vales de alimentación, primas extralegales, auxilios para gasolina, etc. El salario en especie solo puede ser parcial y su equivalente monetario no podrá exceder el 50% de la totalidad del salario. Si el trabajador devenga el mínimo legal, el salario en especie no puede ser superior al 30% del mismo. Siempre que se pacte salario en especie, debe asignársele un valor en el contrato. Los suministros de salario en especie dejarán de tener carácter salarial cuando las partes expresamente así lo acuerden, siempre que no tengan las características que los determinen como salario. Es claro que cualquier desacuerdo inicial o sobreviniente sobre el precio del suministro en especie puede y debe ser materia de revisión mediante el mecanismo pericial. ¿Cómo se pacta por unidad de tiempo y por unidad de obra? Las partes pueden acordar el salario teniendo en cuenta sólo el tiempo. Por ejemplo, $5.000 por hora, o $30.000 diarios, o $250.000 semanales, o $600.000 quincenales, o $2.000.000 mensuales, en los que la unidad de tiempo es la hora, el día, la semana, la quincena y el mes. El salario toma denominaciones particulares según se pacte por días o por periodos mayores. a) Se denomina jornal cuando se pacta por días, por ejemplo, el empleador pagará al trabajador un salario de $30.000 diarios. b) Sueldo si se pacta por periodos mayores de un día. Por ejemplo, el empleador pagará el trabajador un sueldo de $1.000.000 quincenales o mensuales. Como se observa, la expresión salario es genérica y las voces jornal y sueldos son específicas. Hay que tener en cuenta que el jornal (DÍA)es el salario estipulado por días y sueldo (QUINCENA, MES) cuando el periodo es superior a estos.

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¿Qué es el salario integral? Art 132 El salario integral es una modalidad de remuneración incorporada en nuestra legislación a partir de la ley 50 de 1990. Cuando el trabajador devengue un salario ordinario más de diez salarios mínimo legales mensuales, es válida la estipulación por escrito de un salario integral, que además del salario ordinario, incluya el pago de todas las prestaciones sociales, dominicales y festivos, pagos en espacio, subsidios e intere...


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