Liquidación de Sueldos gestion de recursos humanos PDF

Title Liquidación de Sueldos gestion de recursos humanos
Course Gestión de Recursos Humanos
Institution Universidad Siglo 21
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Liquidación de Sueldos gestion de recursos humanos- material de lectura rrhh universidad siglo 21...


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Sistemas de liquidación y tipos de salarios

Métodos Cuantitativos de Gestión

Tipos de Oiquidación Salario convencional: Superando el “salario mínimo”, el cual regiría solamente para las actividades no convencionadas, por cuanto la mayoría de los trabajadores reconocen en su actividad la vigencia de un Convenio Colectivo, mediante el cual la negociación salarial y paritarias determinan categorías y escalas de salarios para cada una de las categorías, siendo ésta la correcta de aplicar en las respectivas actividades El denominado “Salario Convencional”, siempre se fija con criterio superior al del “salario mínimo vital y móvil”. Es fundamental para el encargado de liquidar sueldos, el debido conocimiento de los valores salariales del convenio que deba ser aplicado, siendo su responsabilidad actualizarse en los valores antes de cada emisión de recibos, todo lo que logra consultando con el mismo sindicato, o bien requiriendo escalas en el Ministerio de Trabajo o repartición provincial vinculada con el mismo.Ya hemos dicho que el salario mínimo es el que se designa por acuerdo en el Consejo del Salario Mínimo vital y móvil, como lo dispone la ley 24013. Superando esta base, todos los empleados privados alcanzados por un Convenio, tienen otro salario obligatorio en el llamado SALARIO CONVENCIONAL. Este salario es acordado entre la entidad sindical de cada actividad y las cámaras empresarias.

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Suele contener los beneficios que la negociación obtiene. Vemos un ejemplo de estos salarios.

Empleados de Comercio: liquidación de sueldo Febrero de 2012

Liquidación de haberes para el mes de Febrero de 2012 según el nuevo acuerdo de empleados de comercio. Para la liquidación de haberes de Febrero de 2011 de Empleados de Comercio CCT 130/75, no tenemos novedades respecto a la liquidación de diciembre y enero.Ya incorporados los acuerdos anteriores al básico, hasta marzo la liquidación no tendrá variaciones, en abril recién tendremos novedades, cuando el total del acuerdo junio de 2011, se incorpore totalmente al Básico de Convenio.

Como todos los meses, a manera de ejemplo, desarrollaré un caso muy sencillo para liquidar el mes de Febrero de 2012.

Datos para la liquidación - Categoría: Administrativo A - Básico: $ 3.044,32 - Tipo de Jornada: Completa - Antigüedad: 0 - Obra Social: O.S.E.C.A.C. - Afiliado al Sindicado: No

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Solución Sropuesta

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Conceptos Remunerativos

Básico: $3.044,32

Surge de la escala salarial publicada por FAECyS. Ver

Antigüedad: En esta caso es cero porque no tiene antigüedad, pero es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.

Asistencia y Puntualidad: $239,89 es la doceava parte del básico más antigüedad (Art. 40 CCT 130/75).

3.044,32 / 12 = $253,69

Conceptos No Remunerativos

Acuerdo Colectivo Junio 2011: $ 913,30

Hasta el mes pasado era de $ 700,20, e incluía los dos primero trámos de aumento, 15% de mayo/junio y 8% en septiembre, lo que totalizaba un 23%. Ahora, en diciembre, debemos aplicarle el último tramo restante del aumento que es del 7%.

Recordemos que el aumento se aplica sobre el básico de Noviembre, por lo tanto para esta caso sería:

$ 3.044,32 x 7% = $ 213,10

Por lo tanto: + 213,10 + 700,20 = $ 913,30

Que es lo mismo que aplicar el 30% directamente sobre el básico:

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$ 3.044,32 x 30% = $ 913,30

Asistencia y puntualidad: $76,11

Al igual que con los conceptos remunerativos, se determina calculando la doceava parte de las sumas no remunerativas.

913,30 / 12 = 76,11

Retenciones

Sobre las sumas Remunerativas se calcula: 11% de Jubilación 3% de Obra Social • 3% Según Ley 19.032 • 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75 • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75 • 2% con destino al sindicato para empleados afilaidos al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Sobre las sumas no remunerativas se calcula:

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3% de Obra Social 2% de Aporte Solidario con destino al Sindicato de Empleados de Comercio según el Art. 100 del CCT 130/75 • 0,5% de Aporte Solidario con destino a FAECyS según el Art. 100 del CCT 130/75 • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar. Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, tomé un ejemplo simple, sin antigüedad, si adicionales ni items a cuenta de futuros aumentos. Como siempre, espero haberme explicado correctamente y no haberme equivocado ni la interpretación ni en los cálculos.





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El rol de los Vindicatos en la negociación salarial El sindicalismo defiende los derechos de los trabajadores, reinvindicando al salario como el derecho fundamental del trabajador. Es de esta manera que participa en las negociaciones para la determinación del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, acompañamos una nota en este sentido.

El sindicalismo reclamará un piso salarial de 2.900 pesos Tanto la CGT como la CTA esperan lograr un aumento del 25%.

Desde el Ministerio de Trabajo buscan consensuar aumentos

A partir de las 10 de hoy se encontrarán en la sede del Ministerio de Trabajo las comisiones de trabajo de empresarios y de representantes sindicales para desarrollar, por noveno año consecutivo el, Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Así los consejeros designados buscarán definir el nuevo ingreso mínimo, el subsidio por desempleo, la canasta básica y la incorporación de los trabajadores

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municipales y provinciales.

El titular del CSMVM, Carlos Tomada, dijo que esperan “consensuar un aumento salarial sin piso ni techo como ha sido siempre”.

Con la mitad más uno de los 32 integrantes designados (16 empresarios y el mismo número de dirigentes sindicales) el consejo tendrá quórum, mientras que para validar las resoluciones será necesario contar con las dos terceras partes de los integrantes. Si no se alcanza ese número el ministro Tomada tiene facultad para laudar en la definición del monto del salario mínimo. Como anticipó BAE, ni el titular de la CGT Azopardo Hugo Moyano ni otros dirigentes leales al camionero, tanto titulares como sus respectivos suplentes, asistirán al consejo.

Sin perjuicio de esa decisión señalaron que el SMVM debe ser fijado en $3.500, cuestión que reclamarán “por afuera” del consejo.

Los referentes gremiales que sostienen la nueva central obrera asistirán al encuentro con la expectativa de poder lograr un 25% de incremento sobre el monto actual de $2.300, valor que consideran el promedio de las paritarias que se homologaron este año en el marco de las negociaciones salariales.

De llegar a ese porcentaje el SMVM oscilaría en los 2.900 pesos. Uno de los tres consejeros titulares que representará a la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) que responde al dirigente docente Hugo Yasky, Pedro Wasiejko, ratificó que “la canasta básica y el combate contra el trabajo irregular serán los ejes del reclamo de la corriente”. Entre las 16 representaciones patronales se encuentran las entidades agropecuarias, de las cuales sólo Coninagro y Confederaciones Rurales confirmaron su participación. La Federación Agraria de Eduardo Buzzi no asistirá y se sumará a la protesta que realizará la CTA de Pablo Micheli frente a Trabajo exigiendo un salario mínimo de 5.000 pesos. 

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Clasificación de Valarios Las normas superadoras en relación a la determinación del salario, siempre por encima de los mínimos inderogables, se puede logar tomando como referencia una clasificación de los salarios en:

Fundamentalmente existen tres clases de salarios: · Salarios Simples · Salarios con Incentivos · Salarios con Calificación por el Mérito. Los Salarios Simples se fijan exclusivamente en función del puesto de trabajo, sin tener en cuenta ni las aptitudes ni el interés por el operario en su trabajo.

En los Salarios con Incentivos, las retribuciones están en relación con el rendimiento del trabajo del operario que ocupa el puesto.

En los Salarios con Calificación al Mérito, la retribución de cada puesto de trabajo varía de acuerdo con las condiciones del operario que lo ocupa, según su calificación por el mérito. Estas categorías son alternativas de incentivación de los trabajadores mediante acuerdos convencionales en los que se fije un adicional en el salario considerando la productividad o rinde superando mínimos de producción en relación a cada empleado. Existe una tendencia hacia la determinación de estímulos en el trabajo materializados a través de componentes salariales determinados por la proactividad del empleado. Estos esquemas se pueden aplicar como incentivo para el trabajador asalariado Igualmente se aplican en los jerárquicos no convencionados.

Las corporaciones suelen utilizar sistemas de incentivos variables para alinear el comportamiento de los empleados con los objetivos de la organización.

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Un sistema de incentivos no es más que una herramienta de gestión que, como muchas otras, procura impactar en los comportamientos de los miembros de la organización. Ahora bien, empecemos estableciendo una distinción básica entre los sistemas de incentivos de corto plazo (por ejemplo, "bonos" dinerarios anuales asociados a los resultados logrados en el período) y de largo plazo (por ejemplo, distribución de "stock options"). Podemos definir un esquema salarial con la siguiente ecuación: Salario base + Beneficios + Incentivos a corto plazo + Incentivos a largo plazo

 SALARIO BASE:

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Ingresomensualdeterminadoporla organizaciónconformeunparámetro (jerarquía,puesto,tipodetarea). Deberíabrindarlealempleadounabase deseguridadeconómicamínimapara cubrirsusprincipalesnecesidades.

BENEFICIOS: Pagosenespecieoendineroquevoluntariamenteotorgaelempleador.Están expresamentenormados.Suobjetoesmejorarlacalidaddevidadelosempleadosante contingencias.

INCENTIVOS A CORTO PLAZO: Ingresoperiódicoqueestásujetoal desempeñoindividual,grupalo generaldelosempleados.Tienecomo objetivomotivareincrementarel compromiso(haciaeltrabajo,elgrupo y/olaorganización)

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INCENTIVOS A LARGO PLAZO: Esunprogramadereconocimiento paraalienarlosinteresesdelpersonal claveconlosinteresesdela organización.Ademásbuscaincentivar lapermanenciadelosejecutivos.

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¿Es posible el cotejo del salario con las remuneraciones de otros países? El Centro de Estudios de la Nueva Economía (CENE) de la Universidad de Belgrano (UB), dirigido por el Dr. Víctor Beker, fue elegido para desarrollar en el país la página www.elsalario.com.ar donde quien consulta completa un "mini-test" que como resultado le arroja el sueldo que cobran colegas del área por hora, por mes y por año. La globalización permite todo.

Sistemas de liquidación de haberes: Es importante llevar un orden a la hora de realizar la liquidación de sueldos de cualquier empresa, ya que en la misma se deben tener en cuenta muchas variables al momento de liquidar: Recomendación: Previo a emitir liquidaciones de haberes deberá consultar: a) escalas salariales de convenio b) variaciones en los porcentuales de retenciones o en el aplicativo vigente que surge en las páginas de AFIP. (empleadorempleado)

Es útil en este sentido generar su propia organización mediante procedimiento escrito que se respetará cada mes quedando como papel de trabajo que grafique el cumplimiento de todas las tareas de liquidación, archivo y control necesarios. Pautas sugeridas para este esquema operativo de liquidación de salarios: •

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Llevar durante el mes un registro de las novedades que ocurrieran con cada trabajador conjuntamente con los cambios que pudieren notificarse en relación a las obligaciones laborales (por ejemplo: que se aprobare con efecto a regir en el mes en curso una actualización de escalas salariales de convenio).

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Ley de Contrato de Trabajo Recuerde que el texto completo de esta ley se encuentra disponible en los anexos de legislación del

Mantener actualizado y con la carga de todas las novedades en el sistema que se utiliza para las liquidaciones a fin de no arruinar la emisión de los recibos por falta de modificación o aplicación de los cambios. Verificar los días feriados del mes, en igual sentido los días del GREMIO que se entienden como feriados en el tratamiento económico. Controlar las vacaciones que se deban liquidar. Verificar ausencias injustificadas que se deban deducir. Control y archivo de los adelantos de dinero que se efectúen a los empleados. Emitir un borrador de las liquidaciones para control. Verificar los elementos para la liquidación de las obligaciones sociales que se emiten en los formularios F 931, si bien en la actualidad la informática aplicada por vigencia de nuevos aplicativos de AFIP. A través de los referencidos aplicativos de AFIP el sistema procesa los datos e informaciones existentes en el sistema de datos que obtiene el Régimen de “Mi Simplificación”. Realizar los controles de las retenciones de Ganancias. Una vez cumplidos los controles, antes enunciados, se debe dar la orden al sistema para que emita los recibos, conjuntamente con la impresión de las Hojas del Libro de sueldos y jornales (se llevan en hojas numeradas informatizadas) y listados varios complementarios para contabilizar resultados económicos mensuales, y luego semestrales o anuales. Existen disponibles para mejor sistematización Programas de liquidación de sueldos que se adquieren para mejor manejo simplificado de todo este proceso .Son interesantes auxiliares en todo el proceso de liquidación de sueldos. Formalidades: La ley de Contrato de Trabajo impone formatos especiales para la documentación laboral vinculada con la tarea de liquidación de sueldos. Estas formas se deben respetar bajo riesgo de nulidad de los asientos, o ineficacia probatoria, por ello son de cumplimiento obligatorio.

Ley 20744: Art. 138. - Recibos y otros comprobantes de pago. Todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59 de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y contenido en las disposiciones siguientes: Art. 139. - Doble ejemplar. El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

Art. 140. - Contenido necesario. El recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes enunciaciones:

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a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T); (Inciso sustituido por art. 1º de la Ley N° 24.692 B.O. 27/9/1996).

b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.); (Inciso sustituido por art. 1º de la Ley N° 24.692 B.O. 27/9/1996). Modelos de Recibo Preste atención a los modelos de este documento que se ofrecen como ejemplos a partir de la página 23 del presente módulo.

c) Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión asignada al trabajador.

d) Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.

e) Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado.

f) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente correspondan.

g) Importe neto percibido, expresado en números y letras.

h) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.

i) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la remuneración al trabajador.

j) En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.

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k) Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó durante el período de pago.

Art. 141. - Recibos separados. El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas, asignaciones familiares y las que correspondan a indemnizaciones debidas al trabajador con motivo de la relación de trabajo o su extinción, podrá ser hecho constar en recibos por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.

En caso de optar el empleador por un recibo único o por la agrupación en un recibo de varios rubros, éstos deberán ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.

La emisión de los recibos debe respetar la correcta denominación de cada uno de los conceptos que se liquida, con indicación de las unidades, valor por unidad y resultado total.

Los recibos respetan un formato que contiene columnas para dividir los rubros remuneratorios, de los no remuneratorios al igual que otra columna para las deducciones legales y convencionales.-

El recibo debe ser en doble ejemplar: uno con la firma del empleado, otro con la firma del empleador.

Art. 142. - Validez probatoria. Los jueces apreciarán la eficacia probatoria de los recibos de pago, por cualquiera de los conceptos referidos en los artículos 140 y 141 de esta ley, que no reúnan algunos de los requisitos consignados, o cuyas menciones no guarden debida correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria.

Art. 143. - Conservación - Plazo. El empleador deberá conservar los recibos y otras constancias de pago durante todo el plazo correspondiente a la prescripción liberatoria del beneficio de que se trate. El pago hecho por un último o ulteriores períodos no hace presumir el pago de los anteriores.

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Art. 144. - Libros y registros - Exigencia del recibo de pago. La firma que se exigiera al trabajador en libros, planillas o documentos similares no excluye el otorgamiento de los recibos de pago con el contenido y formalidades previstas en esta ley.

Art. 145. - Renuncia. Nulidad. El recibo no debe contener renuncias de ninguna especie, ni puede ser utilizado para instrumentar la extinción de la relación laboral o la alteración de la calificación profesional en perjuicio del trabajador. Toda mención que contravenga esta disposición será nula.

Art. 146. - Recibos y otros comprobantes de pago especiales. La autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá establecer, en ...


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