Hechos Y Actos Jurídicos PDF

Title Hechos Y Actos Jurídicos
Author LINDA XIMENA TELLEZ ROBLEDO
Course Introducción al derecho
Institution Universidad CNCI
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Introducción al estudio del Derecho Ramírez Mercado Víctor Alexis Téllez Robledo Linda Ximena Los hechos y actos jurídicos En el presente trabajo de investigación empezaremos por describir lo que son los hechos y actos jurídicos, sus respectivas características, algunas definiciones y terminaremos con algunos comentarios acerca la importancia que se deriva de estos conceptos que nos ayudan a comprender cómo nace el derecho. De manera cotidiana todos los seres humanos presenciamos hechos, algunos realizados por nosotros mismos, tales como trabajar, estudiar, conducir, comprar etc., y por otro lado tenemos los hechos de los fenómenos naturales como lo son la lluvia, el calor del sol, la fuerza del viento entre otros, todos los días somos testigos de innumerables hechos, sin embargo, no todos parecieran ser de relevancia para los juristas puesto que dicha relevancia se va a ver reflejada en la medida de que se vean afectadas las relaciones de convivencia social humana. De tal manera que existen hechos aparentemente ajenos al derecho pero que sin embargo traen consigo consecuencias jurídicas, por ejemplo, el que no llueva y el agricultor no tenga las cosechas requeridas para el cumplimiento de un contrato, se le llama hecho de fuerza mayor a lo que por naturaleza no podemos controlar pero que trae consigo una consecuencia jurídica. Ahora veremos algunos tipos de hechos. ● De eficacia Inmediata y de eficacia diferida La eficacia de los hechos jurídicos puede consistir en la creación, la modificación o la extinción de deberes y facultades. En el primer caso se habla de eficacia constitutiva; en el segundo de eficacia modificativa y, en el tercero, de eficacia resolutoria. La de los hechos jurídicos no es siempre inmediata, a veces depende de un suceso futuro, se dice entonces que el hecho de eficacia diferida. Cuando la eficacia (constitutiva, modificativa o resolutoria) se encuentra sujeta al advenimiento o realización de un suceso cierto, nos hallamos en presencia de un hecho jurídico sujeto a término. Si, por el contrario, el acontecimiento venidero es contingente o incierto, la eficacia del hecho resulta condicional. Cuando la eficacia, constitutiva o modificatoria, depende de un acontecimiento futuro e inevitable, el término es la extinción de una relación jurídica, aquél se llama final. El suspensivo condición unas veces el nacimiento o la modificación de determinadas consecuencias jurídicas; otras, difiere solamente la exigibilidad de obligaciones preexistentes. En la primera hipótesis, los deberes y derechos

derivados del hecho jurídico no nacen hasta que el término llega; en la segunda, existen desde que el supuesto se realiza, pero antes de la llegada de aquél no puede el titular exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de su obligación. Las condiciones, suelen ser clasificadas en suspensivas, modificativas y resolutorias, según que aplacen el nacimiento de determinados deberes y derechos, los modifiquen o aniquilen. ● HECHOS JURÍDICOS COMPATIBLES E INCOMPATIBLES Dos o más hechos jurídicos son compatibles entre sí cuando al realizarse suman sus consecuencias o producen otras nuevas. Un hecho jurídico es incompatible con otro si, al enlazarse con él, aniquila sus efectos. El más sencillo ejemplo de incompatibilidad nos lo ofrecen las obligaciones sujetas a condición resolutoria. Cuando tal condición se realiza, desaparece la obligación derivada del hecho jurídico independiente. Lo mismo ocurre con los negocios jurídicos cuya eficacia se halla sujeta a un término final. La llegada de éste destruye las consecuencias de aquéllos. Toda incompatibilidad normativa implica, lógicamente, la relación de dos o más hipótesis. La incompatibilidad es siempre incompatibilidad de un hecho con otro, cuyas consecuencias suprime. Schreier divide los hechos jurídicos incompatibles en absoluta y relativamente incompatibles, los primeros (el jurista vienés los llama negativos), no tienen más función que destruir la eficacia de otros. ● Hechos positivos Los hechos positivos se clasifican en tres tipos: Naturales: suceso o acontecimientos de la realidad o de la naturaleza que beneficia a la persona. Involuntarios: vinculados a la voluntad humana, sin intención de producir consecuencias jurídicas. Voluntarios: existe una intención en la conciencia del individuo. Tiene consecuencias jurídicas, hay voluntad libre. ● Hechos jurídicos negativos Estos hechos al igual que los positivos se clasifican en tres tipos que son aquellos que causan daños o perjuicios a alguien. Naturales: fuerza mayor, caso fortuito , que impiden o dificultan el ejercicio de la voluntad de la persona. Involuntarios: vinculados a voluntad humana, sin la intención de provocar daños a otras personas u objetos.

Voluntarios : aquellos hechos ilícitos que causan daños a terceros. Ahora bien, estos hechos pueden ser realizados por el ser humano o por la naturaleza, sin embargo, es importante señalar cuales son importantes para el derecho y cuáles no. Se puede decir que el derecho regula únicamente los acontecimientos en los que puedan existir conflictos o afectación de intereses a los bienes o a las personas, en virtud de ser protegidos por las normas jurídicas. Por lo tanto podemos decir que todo hecho que genere consecuencias jurídicas es importante para el derecho. Entonces un hecho jurídico se puede definir como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que no se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas, aunque tales consecuencias se producen. ACTOS JURÍDICOS Ahora bien, veremos lo que es un acto jurídico que a diferencia del hecho jurídico sí hay intención de producir consecuencias jurídicas entonces se puede definir como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho. Para el derecho un acto jurídico debe contener ciertos elementos para que se reconozca su existencia y posteriormente cumplir con determinados requisitos que le otorguen validez. Por ellos es necesario saber que existe una diferencia entre los elementos de existencia y los requisitos de validez y para ellos explicaremos cada una de ellas. ● Elementos de existencia Los elementos de existencia son de tal importancia que se denominan esenciales, de tal manera que si falta alguno de ellos, es considerado como acto jurídico inexistente, para esto, para que un acto jurídico se reconozca debe contener los siguientes elementos de existencia : ● Manifestación de la voluntad. Podemos definir la manifestación de la voluntad como la exteriorización de un deseo o propósito que se efectúa por una declaración expresa o por actos que revelen en el sujeto la intención de realizar acciones que traigan consigo consecuencias jurídicas. ● Objeto física y jurídicamente posible La cosa u objeto debe: existir en la naturaleza, ser determinada o determinable de acuerdo a su especie y estar en el comercio. ● Solemnidad Es la formalidad exigida por la ley para la realización de ciertos actos jurídicos.

Finalmente veremos los elementos de validez. ● Elementos de validez Una vez analizados los elementos de existencia debemos conocer los elementos de validez, puesto que son quienes garantizan la eficacia de los actos jurídicos. Para ellos también hay ciertos requisitos: ● Capacidad de las partes 1. Capacidad de goce: es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones. 2. Capacidad de ejercicio: es la capacidad de ejercer por sí mismos los derechos y obligaciones.

● Ausencia de vicios de la voluntad Son los factores que afectan o impiden la libre manifestación de la voluntad de los participantes en un acto jurídico. Se consideran vicios los siguientes : 1. 2. 3. 4.

Error Dolo y mala fe Violencia Lesión

● Licitud en el objeto, motivo o fin del acto jurídico Para saber si un acto es válido, debemos reconocer que el objeto sea prohibido por la ley. ● Formalidad Son las maneras en que se debe llevar a cabo la manifestación de la voluntad en la celebración de un acto jurídico. Como hemos visto, los elementos de validez dan eficacia al acto jurídico. Por lo que podemos concluir que el hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos jurídicos, dichos efectos son crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas. Estos pueden ampliarse o extinguirse entre ellos. Mientras que los actos jurídicos son parte de un fenómeno de la naturaleza relacionado con el hombre, los cuales pueden ser manifestación de su voluntad. Por lo tanto los hechos y actos jurídicos son elementos fundamentales del derecho, que en conjunto facilitan la realización de la teoría mediante la cual se construye gran parte del derecho civil y que además mediante su aplicación las personas pueden de manera voluntaria comprometerse jurídicamente a cumplir con

sus derechos y obligaciones y con base en todo lo anterior podemos decir que los actos y hechos jurídicos permiten la creación transmisión y modificación de los derechos y obligaciones de los seres vivos.

Bibliografía ● Introducción al Estudio de Derecho, Eduardo Garcia Maynez, Editorial Porrua, 65ª Edición. ● Introducción al Estudio de Derecho, Leonel Pereznieto Castro, Editorial Oxford University, Séptima Edición, 2012....


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