Actos Y Hechos Administrativos PDF

Title Actos Y Hechos Administrativos
Course Derecho administrativo General y Colombiano
Institution Universidad de Cartagena
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UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

PROGRAMA DE DERECHO 4TO SEMESTRE DIURNO

ESTUDIANTES AHUMADA FERIA DAVID ARIZA HERÁNDEZ NANCY CABARCAS DEVOZ KATHERINE CARAZO JULY GARCÍA VÍCTOR GUERRERO JULIO MATOS VALERIA PABUENA EDGAR PADILLA LUISA PÉREZ GREGORIO OYOLA ALVIZ MARÍA CAROLINA

DOCENTE DOCTOR. WILSON TONCEL

CARTAGENA DE INDIAS- COLOMBIA 02 DE JUNIO DE 2020.

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL Y COLOMBIANO

DEFINICIONES SOBRE ADMINISTRATIVOS.

ACTOS

ADMINITRATIVOS

Y

HECHOS

1- ACTOS ADMINISTRATIVOS. Se entiende como un acto administrativo a cualquier manifestación o declaración de los poderes públicos de un Estado, dotados de facultades administrativas, para imponer su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados que hagan vida en la nación. Dicho de otro modo, se trata de actos jurídicos, en los que un organismo del Estado expresa su voluntad de manera unilateral, externa y concreta, para decidir sobre una materia específica. Los poderes públicos pueden imponerse en una materia concreta mediante actos administrativos, siempre y cuando éstos tengan lugar dentro de lo estipulado por el ordenamiento legal, es decir, que se den según lo establecido por la Constitución. OTRA(S) DEFINICION(ES) Según la doctrina, en el Libro “Actos administrativos en los procesos y procedimientos” del autor Luís Germán Ortega Ruíz, nos hace alusión acerca de dichos actos y los define de la siguiente manera: Para la Corte Constitucional un acto administrativo es una manifestación de la voluntad de la administración que busca producir efectos jurídicos, bien sea creando, modificando o extinguiendo derechos a favor o en contra de los administrados. Así mismo, Libardo Rodríguez (citado en esta doctrina) indica que “no existe un concepto único de acto administrativo”, sino diferentes criterios para examinarlos, a saber: criterio orgánico o formal, material, funcional, jurisdiccional y jerárquico, aunque en Colombia predomina el criterio funcional o jurisdiccional. Así, el concepto de acto administrativo puede examinarse según: 

Criterio orgánico. Todo acto administrativo debe ser expedido por una autoridad administrativa del Estado o un particular en el desempeño de funciones públicas. Ejemplo las actas de

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escrutinio de jurados de votación —formulario E-14— una vez las firmen mínimo dos jurados de mesa. 

Criterio jurisdiccional. Todo acto administrativo está llamado a control por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.



Criterio funcional. Todo acto administrativo nace en ejercicio de la función administrativa sin tener en cuenta el órgano o rama del Estado que la genera.



Criterio material. Todo acto administrativo tiene efectos particulares. Como puede apreciarse, tratar de definir el acto administrativo soportado en la voluntad de la administración, genera problemáticas jurídicas cuando esta no se evidencia en el consentimiento del servidor o en sus competencias jurídicas

Por ende, se considera útil para el derecho administrativo entender que el acto administrativo es una decisión en ejercicio de funciones administrativas que produce una situación jurídica.  ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Todo acto administrativo se compone de una serie de elementos que los distinguen de otros, y que son: SUJETO. El órgano específico que formula la declaración de voluntad en representación del Estado, siempre y cuando ello esté dentro de sus competencias según lo establecido en la Constitución. COMPETENCIA. La cantidad de poder que un ente posee dentro del concierto de los poderes públicos, y que lo faculta para llevar a cabo un acto administrativo, o no. VOLUNTAD. La intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto administrativo. OBJETO. Aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto físicamente y posible jurídicamente.

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MOTIVO. El porqué del acto jurídico. MÉRITO. El grado de adecuación del acto administrativo respecto del principio de proporcionalidad de los medios y los fines. FORMA. La materialización en sí del acto administrativo, es decir, la formación externa del acto.



EFECTOS DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

Los efectos específicos de los actos administrativos dependen en principio de lo establecido en el orden jurídico y de lo que el propio acto contemple. Así, los actos administrativos producen efectos jurídicos, que pueden ir desde conceder o revocar derechos, hasta revertir decisiones de otros organismos, exigir el cumplimiento de una conducta, etc. Dichos efectos suelen ser inmediatos y el Estado será el encargado de velar por su cumplimiento. EJEMPLOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS    

Conceder o denegar jubilaciones a personas naturales. Designar para cargos públicos a empleados o solicitantes. Otorgar concesiones para la comercialización (importación exportación). Otorgar licencias o exoneraciones de impuestos.

o

2- HECHO JURÍDICO Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de un acto administrativo previo. Los hechos administrativos se vinculan a comportamientos materiales de la Administración Pública, la que no agota su actividad en la formulación de actos administrativos sino que actúa también para hacerlos cumplir.

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El jurista, Libardo Rodríguez señala al respecto: “Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la Administración, pero que producen efectos jurídicos respecto a ella.” En ese sentido, los hechos administrativos son los comportamientos y actividades materiales de las entidades. EJEMPLOS DE HECHOS ADMINISTRATIVOS 

La demolición de un edificio ordenada por el municipio, porque amenaza ruina o insalubridad, constituye un hecho administrativo.



La grúa que se lleva un vehículo mal estacionado constituye un acto material, por tanto es un hecho administrativo.



La entrega de notificación de una resolución es un hecho administrativo.



La pérdida de un expediente es una negligencia de la administración, por tanto configura un hecho administrativo.



El desalojo de ambulantes constituye un hecho administrativo.



La orden de detención dispuesta por una autoridad, en ejercicio de su potestad administrativa, es un acto administrativo; sin embargo la ejecución de la misma orden por los agentes de la policía es un acto material o hecho administrativo.



Una resolución, es un acto administrativo; la publicación de su texto, es una operación material.

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