Derecho Administrativo I, apremio sobre patrimonio de actos administrativos PDF

Title Derecho Administrativo I, apremio sobre patrimonio de actos administrativos
Course Teoría del Derecho
Institution Universidad del País Vasco
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3.1 El apremio sobre el patrimonio. Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio. 1. Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida (deuda pecuniaria) se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio. 2. En cualquier caso no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal. Desarrollado en los arts. 163 y ss. LGT; y, para Gipuzkoa, en la Norma Foral 2/2005, de 18 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de estructuras muy similares. Es el medio de ejecución característico para el cobro de cantidades líquidas adecuada a la administración en virtud de una resolución previa. Se utiliza muchísimo por las administraciones públicas, porque la mayoría de incumplimientos son de penas pecuniarias. Cualquier deuda que tengas con la administración, sea una subvención, multa… Todo lo plasmable en cantidad en euros debe ejecutarse forzosamente por la administración por esta vía. El artículo lo que hace es remitirnos a otras normas reguladoras del procedimiento de apremio; Están en la ley general tributaria en ámbito estatal, y en el reglamento general de recaudación. En ámbito autonómico, ley arriba citada. Estamos en un segundo procedimiento porque el primero es el declarativo de que tengo una deuda. El procedimiento a grandes rasgos empieza con la providencia de apremio (Art 70 reglamento de recaudación gip).

Este procedimiento, se inicia mediante una providencia de apremio, que tiene “la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial”, en la que se identifica la deuda pendiente. ●

Contra este medio de ejecución forzosa, se puede interponer un recurso, pero solo por motivos tasados, en concreto:

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Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. Solicitud de aplazamiento.

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Fraccionamiento o compensación u otras causas legales de suspensión del procedimiento. Falta de notificación de la resolución que imponga la deuda o anulación de la misma.



Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda.

La providencia de apremio la dicta la diputación foral y es un nuevo acto administrativo que obliga a ejecutar, notificando, se trata de que vuelva a pagar, última oportunidad. La providencia de apremio tiene la misma fuerza de ejecución que una sentencia. En la providencia se identifica al deudor, se dice cuáles son los intereses de demora… Si buenamente se paga, bien. Si no paga después de la providencia de apremio viene la providencia de embargo.

Si, notificada dicha providencia, no se produce el pago, la Administración procederá al embargo de los bienes y derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda más los intereses y recargos y las costas del procedimiento de apremio. Embargados tales bienes o derechos, la Administración los enajena por los procedimientos legales (subasta…) o los adjudica a la hacienda pública si le interesan. La administración va buscar donde tiene bienes el particular que ha incurrido en mora, para poder pagar lo debido. Aquí es donde se abre la posibilidad, siempre con respeto del principio de proporcionalidad, pase materialmente a coger los bienes para cobrarse esa deuda. La administración eso si no puede hacer esto a la brava, la providencia de embargo (que viene después de la providencia de apremio y la notificación última) Existe una prelación entre los bienes a embargar. Además, no todos los bienes pueden ser embargados, sobre todo lo relacionado con la dignidad de la persona y otras cosas, como por ejemplo, una cama o un lavavajillas. El orden de prelación es el siguientes: ● ●

Dinero efectivo en cuentas y caja. Créditos a corto plazo...

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Sueldos, salarios, pensiones. Bienes inmuebles.

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Intereses a renta. Metales preciosos, joyería...

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Bienes muebles y semovientes (coches...) Créditos a largo plazo.

Una vez que se está en la segunda fase, no se acaba salvo con el pago. El particular no puede discutir, ya no vale revolver jurídicamente lo anterior. Única solución pagar....


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