Validez E Invalidez DE LOS Actos Administrativos PDF

Title Validez E Invalidez DE LOS Actos Administrativos
Course Fonaments del Dret Administratiu
Institution Universitat de Barcelona
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validez e invalidez de los actos administrativos...


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VALIDEZ E INVALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La validez del acto es su adecuación a la legalidad, cuando ni en su procedimiento de elaboración, ni en su contenido, se advierte infracción al OJ. Cualquier infracción constituye un vicio de validez del acto.

Se distingue así entre:

- INFRACCIONES GRAVES DETERMINANTES DE LA NULIDAD DEL ACTO → El acto es invalido, y ello comporta su nulidad de pleno derecho. Por la gravedad de sus efectos están claramente numeradas y caracterizadas en la legislación

- OTRAS INFRACCIONES QUE NO TIENEN UN GRAVEDAD TAL QUE CONLLEVE A LA NULIDAD DEL ACTO → en estos casos el acto es anulable. Supuestos en los que la invalidez no es absoluta, sino relativa. La diferencia fundamental a efectos prácticos es que la nulidad absoluta es irreversible, no puede subsanarse, en cambio, los vicios no graves que hacen al acto anulable pueden perfectamente ser subsanados y convalidados. ACTOS NULOS Las infracciones son particularmente graves y conllevan la nulidad absoluta de acto, están rigurosamente tasadas. 1-. Lesión de derecho y libertades susceptibles de amparo constitucional 2-. Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente, material o territorialmente 3-. Los que tengan un contenido imposible 4-. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta 5-. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento 6-. Los actos expresos o presuntos contrarios al OJ por los que se adquieran facultades o derechos para los que se carece de los requisitos necesarios para su adquisición Consecuencia de la nulidad de los actos administrativos Si concurre alguno de estos vicios, el acto será nulo de pleno derecho tinque sea posible su subsanación. El acto nulo de pleno derecho no puede producir efecto alguno. No es necesaria declaración alguna, administrativa o judicial, pues no ha producido ni puede producir efectos. Por razones de seguridad jurídica, es conveniente una declaración formal en tal sentido. La declaración en tal caso es de carácter exclusivamente declarativo, no constitutivo, es decir, que simplemente constatan su nulidad.

ACTOS ANULABLES Son aquellos que incurren en infracciones al OJ que no son las constitutivas de nulidad absoluta. Son las infracciones que no se mencionan en la relación de vicios graves de nulidad de pleno derecho.

Declaración de nulidad ACTOS ANULABLES

Adquisición de firmeza del acto Subsanación del vicio

1-. DECLARACIÓN DE NULIDAD → puede obtenerse por 2 vías a. Recurso interpuesto a través de un particular legitimado para ello → en vía administrativa o judicial, se resuelva declarando la nulidad del acto b. La propia administración de oficio → declare la nulidad del acto siguiendo los trámites establecidos. 2-. ADQUISICIÓN DE FIRMEZA DEL ACTO → es que el acto no sea impugnado ni revisado. Las exigencias de seguridad jurídica no permiten que la situación de anulabilidad se mantenga de manera indefinida: transcurridos los plazos para impugnar el acto por particulares o para revisar el acto de oficio; el acto gana firmeza y el acto queda subsanado 3-. SUBSANACIÓN DEL VICIO → actuación orientada a la subsanaron del vicio o recuperación del acto. Recuperación de todo lo que sea recuperable y la subsanación de todo lo que sea subsanable. Formulas y herramientas dirigidas a realizar las tareas de reparación y recuperación de actos viciados o elementos de ellos.

SUBSANACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTOS VICIADOS O DE SUS ELEMENTOS

ACTOS ANULABLES → Convalidación

Intransmisibilidad de vicio de nulidad o anulabilidad ACTOS NULOS Y ACTOS ANULABLES

Mantenimiento de los actos trámites no afectados por el vicio

Conservación de actos y trámites

Conversión de los actos administrativos

ACTOS ANULABLES → Convalidación → es la subsanación del vicio realizada por la propia Administración. No es de aplicación a los actos nulos de pleno derecho que, por definición, no pueden convalidarse nunca. ACTOS NULOS Y ACTOS ANULABLES

- Mantenimiento de los actos trámites no afectados por el vicio → la nulidad puede predicarse del acto resolutorio que, por ser nulo de pleno derecho, por tratarse d una invalidez absoluta, no puede convalidarse o subsanarse en modo alguno. Pero los trámites realizados a lo largo del procedimiento, si no han quedado afectados por el vicio determinante de la nulidad de la resolución, pueden conservarse y recuperar su funcionalidad propia.

- Formulas para el mantenimiento y recuperación de elementos del acto: A. Intransmisibilidad del vicio de nulidad o anulabilidad → la nulidad o anulabilidad de un acto trámite o de un elemento de un acto no se transmite a los otros trámites del procedimiento o a los otros elementos del acto, si éstos son independientes B. Conservación de actos y trámites → el órgano que declare la nulidad o anulabilidad de las acusaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. - Conversión de los actos administrativos → supone la transformación del acto viciado en otro acto o en el reconocimiento de otro derecho o posición jurídica particular....


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