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Title Inter ii
Author Madalina Tornea
Course Derecho Internacional Público 
Institution Universidad de Cantabria
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apuntes internacional II...


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Madalina Tornea

Derecho Internacional II

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Madalina Tornea

Lección 1: Las Organizaciones Internacionales (I). - Generalidades. El derecho internacional durante un largo periodo de historia ha sido el ordenamiento jurídico de una Sociedad compuesta por un número relativamente pequeño de Estados de origen europeo-occidental, soberanos, y jurídicamente iguales, entre los que se daba una fuerte homogeneidad política, económica, social y cultural. Desde entonces la situación ha cambiado profundamente puesto que la estructura de la Sociedad internacional ya no es exclusivamente interestatal, y además ha perdido homogeneidad como consecuencia de la expansión y diversificación de los sujetos internacionales. Por otro lado, nuevos sujetos, junto al sujeto clásico o Estado, se han ido abriendo paso para tratar de satisfacer las exigencias de la vida internacional, entre ellos destacan con luz propia las Organizaciones Internacionales. Asimismo, los Estados pronto fueron conscientes de que muchos de sus problemas no podían ser resueltos ya en el marco nacional, y que su solución pasaba necesariamente por la cooperación entre ellos. A fin de realizar esta cooperación, y ante las carencias institucionales de la Sociedad Internacional, los Estados, en un primer momento utilizaron los recursos propios de una Sociedad de yuxtaposición de sujetos soberanos, esto es, la celebración de conferencias internacionales y la adopción de tratados multilaterales. Sin embargo, pronto fueron conscientes de la insuficiencia de estas técnicas para coordinar y gestionar está cooperación, lo que les llevó a la creación de unos mecanismos institucionalizados de cooperación permanente y voluntaria. Surgen así en la escena internacional las primeras Organizaciones internacionales, que se han ido afirmando durante el siglo XX, hasta ampliar su campo de actuación, que en nuestros días, abarca la práctica totalidad de las actividades humanas El ordenamiento jurídico internacional ha dejado de ser única y exclusivamente un derecho de coordinación, para incorporar, la actividad de las OOII, características propias de un derecho de subordinación o institucional. Al tiempo que la presencia de las OOII en la vida internacional está favoreciendo la humanización, socialización, organización y democratización de la misma.

- Origen y desarrollo histórico de las Organizaciones Internacionales. El origen de las OOII se puede situar en un momento histórico bastante preciso, constituido por ese largo período de paz y de progreso científico y técnico que conoció la Humanidad desde que finalizan las guerras napoleónicas hasta que se inicia la 1ª Guerra Mundial. Durante ese periodo de tiempo, la Sociedad internacional asiste al desarrollo de dos fenómenos que al confluir van a posibilitar el nacimiento de las OOII modernas: el de las Conferencias internacionales y el del establecimiento de estructuras institucionales permanentes. La multiplicación de Conferencias internacionales trae consigo el desarrollo de una diplomacia parlamentaria y la utilización de un nuevo instrumento jurídico: el tratado multilateral. Las grandes potencias vencedoras de las guerras napoleónicas comenzaron a reunirse con cierta periodicidad en el seno de Conferencias internacionales, adoptando acciones concertadas y destinadas a diseñar primeramente un nuevo orden europeo y más tarde solucionar los problemas referentes a territorios no europeos surgidos de la expansión colonial, al tiempo que diseñan las primeras instituciones jurisdiccionales internacionales. Estas conferencias prefiguran las OOII al constituir mecanismos de concertación dotados de cierta periodicidad, pero sin órganos propios permanentes dotados de competencias particulares.

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Las estructuras institucionales permanentes aparecen cuando los avances en determinados ámbitos de la técnica, el progreso en las comunicaciones y el desarrollo de los transportes exigen la creación de administraciones internacionales dotadas de determinados poderes de decisión, control y ejecución. La primera vía abierta a la institucionalización de la cooperación es la representada por las Comisiones fluviales, destinadas a regular y facilitar la navegación por determinados ríos internacionales. La segunda vía es la representada por las Uniones administrativas internacionales destinadas a canalizar de manera permanente e institucionalizada la acción concertada de sus Estados miembros en sectores técnicos específicos. Estas comisiones introducen un elemento de institucionalización y permanencia representado por una oficina o secretaría que constituyen las primeras manifestaciones de la función pública internacional. La conjunción de estos dos procesos: la cooperación multilateral y la creación de estructuras orgánicas, va verse consolidada con la creación por parte de las potencias aliadas vencedoras de la PGM de la Sociedad de Naciones (SDN) en 1919. La propia SDN va a impulsar la creación de nuevas OOII técnicas y económicas. El fracaso de la misma , al no poder impedir que se desencadenara la 2ªGuerra Mundial, hizo que se empezara a diseñar por las potencias aliadas un nuevo tipo de OOII, que se concretaría al finalizar la guerra en la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945, por la que se establece la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La ONU va a inspirarse en la SDN, sin embargo, se refuerza el universalismo, facilitando la presencia en su seno de las grandes potencias; se hace mucho más compleja su estructura orgánica, y se amplían considerablemente sus competencias. A partir de la 2ªGM las OOII van a conocer una espectacular proliferación, propulsada por la revitalización de los Organismos técnicos a escala universal y la institucionalización del regionalismo internacional a través de la creación de las OOII regionales.

- Concepto y caracteres. Las OOII son unas asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes , encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta a la de sus miembros. La noción propuesta menciona los cuatro elementos que, permiten diferenciar las OOII de otras entidades afines. Estos caracteres esenciales son: una composición esencialmente interestatal, una base jurídica convencional, una estructura orgánica permanente e independiente, y una autonomía jurídica.

- Composición esencialmente interestatal. Las OOII tienen una composición esencialmente interestatal, eso es, están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos, lo que permite distinguirlas de otras entidades internacionales. Esto permite también a que en numerosos convenios multilaterales donde se las menciona se las vaya a definir como “Organizaciones intergubernamentales”. Sin embargo, en la práctica nos encontramos ejemplos de Organizaciones que abren la participación de sujetos no estatales. De este modo nos encontramos con supuestos de OOII que permiten la participación en las mismas a otras Organizaciones internacionales, incluso como miembros de pleno derecho, o la de ciertos territorios dependientes que no han accedido a la independencia pero que poseen unos servicios competentes que les permiten hacer frente a las obligaciones derivadas de tal pertenencia.

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- Base jurídica convencional. Las OOII son sujetos de derecho derivados o secundarios, es decir, deben su existencia a un acto jurídico previo y exterior a la Organización. Lo usual es que este acto jurídico creador adopte la forma de un tratado multilateral negociado en el marco de una conferencia intergubernamental, por lo que estará sujeto a las normas propias del Derecho de los tratados. Aunque, posee una naturaleza especial que lo diferencia de los tratados multilaterales ordinarios porque está destinado a llegar a ser la constitución o el acto de fundación de la OOII, al que ésta se une a lo largo de su existencia. Se trata de un acto jurídico que posee un carácter convencional e institucional, cuya fórmula más avanzada y, jurídicamente, más compleja fue le non nato Tratado por el que se establece una Constitución para Europa de 2004, donde había elementos puramente convencionales y algunos también constitucionales. El acuerdo creador de la Organización frecuentemente adoptará una forma solemne e incluso se le dará una denominación especial para marcar su trascendencia. Pero puede ocurrir que el acto creador tenga otra forma, como la de una resolución de una conferencia internacional, o la de una solemne declaración. En estos casos estamos ante acuerdos internacionales en forma simplificada. Hay también supuestos en los que la OOII sea creada por órganos estatales que no comprometen a los Estados en el plano internacional, pero que luego dará lugar a una práctica concordante de los gobiernos revelando una voluntad convencional fruto de decisiones paralelas de los Parlamentos nacionales de los Estados interesados. Por último, hay que referirse a la OSCE, creada por un instrumento que expresamente se declaraba como un “no tratado internacional”, y que ha dado lugar a una entidad jurídica, que aunque poseyendo numerosos rasgos propios de una OOII, no puede ser calificada como tal. El establecimiento de OOII a través de TTII es un rasgo que permite distinguirlas de otras estructuras institucionales, cómo ciertos organismos subsidiarios autónomos. En segundo lugar, se diferencian en que las OOII tienen la base jurídica en un acuerdo internacional, y las ONG la tienen constituida por un acto de derecho interno, es decir, están constituidas por asociaciones, fundaciones e instituciones privadas, fruto de la iniciativa privada o mixta con exclusión de todo acuerdo intergubernamental y que persiguen sin ánimo de lucro un objetivo de interés internacional. Las ONG representan un complejo fenómeno organizativo de una rara plasticidad institucional, funcional y territorial, que presentan un espectacular desarrollo. En ellas se plasman diferentes modalidades de acción colectiva y se canalizan aspiraciones e intereses de personas privadas, llegando a veces a ejercer una influencia considerable en las relaciones internacionales merced a los medios técnicos y financieros que poseen, a la capacidad de difusión que tienen, al poder de representación de la opinión pública que disfrutan y a la variedad de funciones que asumen. Por otra parte, al desplegarse la actividad de las ONG en la vida internacional provoca que sus intereses puedan verse afectados por la acción de las OOII, y viceversa. Lo que les ha llevado a colaborar a través de estatutos consultivos. A través del Convenio europeo sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica de las ONG , adoptado en Estrasburgo el 24 de abril de 1986 se ha tomado la iniciativa a reconocer a las ONG una personalidad jurídica que les facilite su funcionamiento en el Continente europeo.

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- Estructura orgánica permanente e independiente. Toda OOII posee una estructura institucional conformada por diversos órganos permanentes. Está permanencia no debe darse en todos y cada uno de ellos, basta con que se dé en los órganos administrativos que permiten el funcionamiento continuo de la Organización, mientras que los restantes pueden simplemente reunirse periódicamente. Está permanencia puede aparecer destacada expresa o tácitamente en el propio tratado constitutivo de la Organización. La permanencia de la estructura institucional permite distinguir las OOII de las Conferencias internacionales. Estos órganos que son distintos e independientes de los que poseen los estados miembros, están encargados de gestionar los intereses colectivos para los que se les dotará de los medios necesarios, bien de forma expresa, bien de manera implícita. Sin embargo, a causa de la variedad de OOII no es posible hablar de una estructura institucional típica adaptable a cualquier OOII, no obstante, si se puede observar la existencia de estructuras de base similares apoyadas en un esquema tripartito: una asamblea plenaria en la que participan todos los Estados miembros, una institución de composición restringida que asegura el gobierno de las OOII y un secretariado encargado de la administración. Los dos primeros órganos suelen estar formados por representantes de los gobiernos mientras que el tercero está integrado por funcionarios internacionales.

- Autonomía jurídica. - Clasificación de las Organizaciones Internacionales. Hay distintas clases de OOII que se clasifican mediante tres criterios: -

Por sus fines pueden ser generales o específicos.

Generales son aquellas que abarcan cualquier materia que consideren útil en el ámbito de las relaciones internacionales. (NU) Específicos son la mayoría y desarrollan sus actividades en ámbitos muy definidos. Pueden ser de carácter militar o de seguridad (OTAN, pacto de Varsovia,Unión Europea occidental); fines fundamentalmente económicos(FMI, MERCOSUR, Organización Mundial del Comercio,OPEP, UE); fines sociales (OIT); ámbito técnico y científico (Unión Internacional de Telecomunicaciones, Comisiones fluviales)

- Organizaciones Internacionales de ámbito universal y regional. -

Por su composición: de ámbito universal y de ámbito regional

Universal son las NU y todas las que forman parte de su sistema, y están abiertas a la participación de todos los miembros de la Tierra. La Corte Penal también se puede considerar de vocación universal. Regional o restringido, se limitan a un número de Estados en los que suelen existir afinidades subjetivas u objetivas (continuidad geográfica, ámbito económico, religioso, etc) o subjetivas (similitudes políticas, religiosas, culturales, etc). En este ámbito suele haber una mayor homogeneidad entre Estados, lo que lleva a la formación de un derecho más homogéneo, y la posibilidad de avanzar más en ese derecho.

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- Organizaciones Internacionales de cooperación y de integración o unificación. -

Por sus competencias

De cooperación: los estados no ceden el ejercicio de competencias soberanas, sino simplemente se crean foros en los cuales los Estados pretenden coordinar sus actividades en unas materias concretas con objetivos comunes. Respeta la soberanía estatal. Las decisiones que toman las OOII solamente obligan a esos Estados miembros y se dirigen sobretodo a ellos. De integración. Los Estados ceden el ejercicio de competencias soberanas. Puede ser compartida o en exclusiva porque la ceden completamente. Esto supone que las decisiones que adoptan pueden no ser solamente obligatorias para los Estados, sino también dentro del mismo Estado y que afecte a los particulares. (reglamentos de la UE)

Lección 2: Las Organizaciones Internacionales (II). - Composición, estructura y formación de la voluntad de las Organizaciones Internacionales. Hay órganos intergubernamentales que son los constituidos por representantes de los estados miembros, y cuando se manifiestan estos representan los intereses de los Estados. Van con instrucciones de su Estado y a la vuelta tienen que rendir cuentas ante el mismo. En el seno del órgano compuesto mayoritariamente por órganos se tome una decisión por parte de la OOII y no de los Estados. Estos órganos pueden ser plenarios, que son aquellos en los que están representados todos sus miembros como la AG de las Naciones Unidas. Los restringidos no están integrados por todos los miembros de la OOII, como las organizaciones de vocación universal. Los órganos no gubernamentales, es decir, personas que no representan a los Estados sino que son independientes de ellos. Hay dos tipos: los constituidos por agentes de la OOII y los órganos que representan a sectores políticos, culturales, sociales de los Estados. Los primeros son aquellas personas que actúan en nombre y por cuenta de la OOII. Son los funcionarios de la organización,que se eligen mediante la competencia ,por el principio del reparto geográfico equitativo y por el criterio de la igualdad de género. Los agentes pueden ser clasificados en personal contratado temporalmente que son expertos externos a la OOII pero que realizan un trabajo por tiempo limitado o para realizar una actividad concreta. Y los funcionarios internacionales son aquellas personas que trabajan de forma permanente y exclusiva para la OOII. Los órganos que representan los distintos sectores de los Estados pueden ser el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones, En cuanto a la función hay una distinción entre órganos principales, que son los que el tratado constitutivo diga que son principales.y los órganos subsidiarios, que son aquellos que son creados por los principales para prestarles ayuda en sus funciones y quedan subordinados al mandato de los principales.

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- Ideas generales. La participación plena. - Adquisición y pérdida de la condición de miembro. - La participación restringida. - La estructura de las Organizaciones Internacionales. - Los órganos de las OI. - La formación de la voluntad de las Organizaciones Internacionales. - Los medios materiales de acción de las OI: agentes internacionales y recursos financieros. Los medios jurídicos de acción: el Derecho de las OI. Las OOII tienen una voluntad autónoma que expresan a través de actos jurídicos. Esta competencia normativa se manifiesta mediante los TTII y mediante actos unilaterales que adoptan en el ejercicio de las competencias que han adquirido. Algunos de estos actos son fuentes del derecho internacional y se caracterizan porque son unilaterales porque son adoptadas por un único sujeto y son institucionalizadas porque se crean en un marco formado por varios sujetos internacionales. Estos actos pueden ser resoluciones para cualquier acto, y dentro de ellas puede haber decisiones que son las jurídicamente vinculantes y las recomendaciones, que son las no jurídicamente vinculantes. Si tienen efectos fuera de la OOII tiene competencia normativa externa. La competencia normativa interna son aquellas normas que sólo producen efectos dentro de la misma porque van destinadas a su funcionamiento interno. La mayor parte tienen carácter recomendatorio, pero hay algunos que son vinculantes.

Lección 3. - El Consejo de Europa. Es una organización internacional. Hay que distinguirla de la UE

-. Antecedentes. Después de la 2ºGM en el Congreso de la Haya de 1948 se adoptan unas medidas para que no haya una 3ºGM. Para esto se crea el Consejo de Europa por el tratado de Londres de mayo 1949. En abril de 1949 se crea la OTAN.

- Fines. Sus fines están establecidos en el art.1 del Estatuto del Consejo de Europa.

- Miembros. Sus miembros se definen en el art 4 del Estatuto, que establece que puede serlo cualquier Estado considerado capaz de cumplir las disposiciones del art 3. Pueden ser miembros ordinarios originarios y miembros ordinarios invitados.

- Estructura orgánica.

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Lección 4.(no entra como epígrafe) - Otras organizaciones regionales europeas.- La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).-Antecedentes.- Fines.- Miembros.- Estructura orgánica. - OSCE

Lección 5.- El proceso de integración europea. - Antecedentes históricos. Con la desintegración de la Cristiandad medieval surgen en Europa los primeros Estados nacionales y, con ellos, la denominada sociedad internacional tradicional. Se da en ella la idea de que los Estados de Europa compartan una comunidad de culturas, un pensamiento político homogéneo y unas mismas raíces jurídicas. Tras la 1ºGuerra Mundial se produce un resurgir de los movimientos pacifistas y europeístas. Se crean numerosas asociaciones, y aunque el proyecto recibió el apoyo de algunos gobiernos, fracasó por la oposición de estados como el Reino Unido. Con el estallido de la 2º Guerra Mundial la vieja utopía de la unificación europea prende aún más en los pensadores y políticos de la época y en la propia sociedad civil. Los primeros logros en la organización de la sociedad europea occidental se d...


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