Introducción a la teoría del Estado (1). En Material de Estudio Ciencia Política del Centro Universitario de la Universidad Complutense de Madrid - Villanueva (2014 ) PDF

Title Introducción a la teoría del Estado (1). En Material de Estudio Ciencia Política del Centro Universitario de la Universidad Complutense de Madrid - Villanueva (2014 )
Author Andreina Távara Pantaleón
Course Derecho Constitucional I
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Teoría del Estado...


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TEMA 1. INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL ESTADO Sumario. 1.1. Poder, derecho, estado. El derecho constitucional. 1.2. El Estado: concepto y elementos constitutivos. La soberanía. 1.3. El Estado constitucional. Características. 1.4. El Estado Social y Democrático de Derecho. 1.5. Formas de Estado y Formas de Gobierno.

1.1 PODER, DERECHO, ESTADO. EL DERECHO CONSTITUCIONAL. Poder, derecho, estado Todo hombre ama su libertad, pero necesita a la vez vivir en sociedad, necesita a otros para alcanzar su perfección y su felicidad. Y esa sociedad en la que ha de vivir necesita algún orden, unas reglas para no convertirse en una lucha constante en la que sólo sobrevivan los más fuertes. Y ese orden ha de ser mantenido mediante el ejercicio de algún poder. Los hombres quieren ser libres pero necesitan a otros. Quieren decidir por sí mismos pero necesitan obedecer a unas leyes que hagan posible la convivencia. En las primeras páginas de “La Política” de Aristóteles aparece reflejada esa tensión: “El Estado es un hecho natural, el hombre es un ser naturalmente sociable, y el que vive fuera de la sociedad por organización y no por efecto del azar es, ciertamente, o un ser degradado, o un ser superior a la especie humana; y a él pueden aplicarse aquellas palabras de Homero: «Sin familia, sin leyes, sin hogar...» El hombre que fuese por naturaleza tal como lo pinta el poeta, sólo respiraría guerra, porque sería incapaz de unirse con nadie, como sucede a las aves de rapiña. (…) Lo que prueba claramente la necesidad natural del Estado y su superioridad sobre el individuo es que, si no se admitiera, resultaría que puede el individuo entonces bastarse a sí mismo aislado así del todo como del resto de las partes; pero aquel que no puede vivir en sociedad y que en medio de su independencia no tiene necesidades, no puede ser nunca miembro del Estado; es un bruto o un dios. La naturaleza arrastra, pues, instintivamente a todos los hombres a la asociación política. El primero que la instituyó hizo un inmenso servicio, porque el hombre, que cuando ha alcanzado toda la perfección posible es el primero de los animales, es el último cuando vive sin leyes y sin justicia”. El texto de Aristóteles plantea algo esencial. El hombre necesita vivir en sociedad para ser feliz, pero en esa sociedad no puede vivir “sin leyes y sin justicia”. No basta con que un poder imponga el orden. Es necesario que ese orden sea conforme al derecho y a la justicia. El significado profundo de estas expresiones es muy complejo, y excede el ámbito de estas páginas. Pero es importante señalar que la reflexión sobre el ejercicio del poder siempre ha ido acompañada de la discusión sobre la justicia y el fundamento del derecho.

Rousseau planteó esa misma paradoja al principio de su “Contrato Social” con una expresión brillante que se haría célebre: “El hombre ha nacido libre y en todas partes se halla entre cadenas. Créese alguno señor de los demás, sin dejar por ello de ser más esclavo que éstos. ¿Cómo ha tenido efecto esta mudanza? Lo ignoro. ¿Qué cosas pueden legitimarla? Me parece que podré resolver esta cuestión”. Buena parte del pensamiento político, que es fundamento del derecho constitucional, se ha dedicado también a intentar “resolver esta cuestión”, la de la relación entre el poder y la libertad. No es posible realizar aquí un recorrido extenso por la historia de las teorías políticas que los hombres han utilizado en cada época para resolver la cuestión de la legitimidad del poder. En la edad moderna, podríamos señalar el contractualismo como origen más próximo de nuestras ideas actuales sobre los fundamentos del poder. Así, hablando del poder de cada hombre y de su libre voluntad, y de los pactos entre los hombres como origen del poder político. Hobbes decía que: “El poder de un hombre, en sentido universal, son sus medios actuales para obtener algún bien aparente en el futuro, y puede ser natural o instrumental. Poder natural es una eminencia de facultades del cuerpo o de la mente, como una fuerza extraordinaria, la apariencia, la prudencia, el arte, la elocuencia, la liberalidad o la nobleza. Poderes instrumentales son los que, adquiridos mediante los naturales, o por azar, son medios o instrumentos para adquirir a su vez más poderes, como la riqueza, la reputación, los amigos o el secreto trabajo de Dios al que los hombres llaman buena suerte”. Y de ahí se pasa al poder del estado (el estado absoluto, el “Leviathan” de Hobbes): “El más grande de los poderes de la tierra es aquél que procede del poder de la mayoría de los hombres, unidos por sus consentimientos, y que es detentado por una persona civil o natural que lo ejerce con el único límite de su voluntad”. Finalmente, la reflexión teórica se mezcla con la historia política y constitucional y produce, a veces, brillantes definiciones del poder y de sus orígenes y límites, como la que se lee en el primer párrafo de la Declaración de Independencia de los EEUU, firmada el 4 de julio de 1776, y que sirve aún hoy como una referencia indispensable: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del

consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad”. El poder siempre es un elemento esencial de la convivencia política. Para muchos autores, el estado mismo consiste en la centralización de ese poder dentro de una comunidad de hombres que viven juntos en un territorio. Se puede discutir sobre el fundamento y legitimidad de ese poder, y sobre sus límites, pero no es posible organizar la sociedad sin él. De hecho, la doctrina alemana de mediados del s. XIX desarrollará la llamada “Teoría General del Estado” considerando el poder uno de los tres elementos constitutivos del Estado (junto al territorio y la población) Más adelante, el estado mismo será identificado con el derecho (Kelsen) Así pues, el estado es considerado en la actualidad algo así como una personificación del poder que ordena jurídicamente la convivencia en una sociedad. Hablamos de “los poderes del estado” o “el patrimonio del estado” haciendo referencia a una entidad impersonal que no tiene rasgos históricos o culturales (como la nación) sino sólo características jurídicas. Conviene notar que esta última reflexión sólo tiene validez en los países de la Europa continental, que heredaron la elaboración intelectual alemana del s.XIX de la teoría del estado. En el Reino Unido no existe en realidad un concepto de estado abstracto y jurídico. La personificación del poder se realiza en la Corona, una institución más amplia que el propio Monarca pero claramente referida a una persona, unos lugares y una historia. El derecho constitucional La disciplina a la que se dedican estas páginas sólo se denomina “derecho constitucional” desde época reciente. Las expresiones “Teoría del Estado” o “Teoría Política” fueron más frecuentes hasta la época anterior a la Segunda Guerra Mundial. Tras la derrota de las dictaduras, las democracias buscan en las nuevas constituciones nuevos sistemas de control y de equilibrio del poder que permitan evitar abusos y sirvan de garantía real para los derechos fundamentales. Y una parte esencial de esas garantías es el llamado control de constitucionalidad, desarrollado en EEUU desde principios del s. XIX y apenas implantado -más en la teoría que en la práctica- en la Europa continental. La creación de Tribunales Constitucionales con poder para realizar una interpretación vinculante -y conforme a métodos jurídicos- de las constituciones hizo necesario ajustar la teoría política clásica al método del derecho. En España, esa distinción no será clara hasta la aprobación de la Constitución de 1978. Hasta entonces, la denominación más frecuente era la de

“Derecho Político”, considerada más adecuada por su amplitud y porque la descripción del régimen político de un país no puede hacerse sólo limitándose al estudio de su constitución. Obviamente, también las circunstancias específicas del régimen franquista (frontalmente contrario a la idea de Constitución) influyeron en la elección de los términos.

1.2. El estado: concepto y elementos constitutivos. La soberanía El concepto de estado La palabra “estado” es relativamente reciente. Los griegos hablaban de la “polis” para referirse a sus unidades políticas. Y para comunidades más amplias hacían referencia al elemento personal: los persas, los egipcios o los griegos. Los romanos se comportaban de modo parecido. Roma era la ciudad. Y sus instituciones de gobierno fueron durante muchos siglos las propias de un gobierno municipal. Cuando las conquistas hicieron necesaria una nueva denominación se utilizó una expresión que hacía referencia al poder: “imperium”. En la Edad Media se utilizaron más frecuentemente los nombres que hacían referencia a los territorios, siguiendo el esquema de las provincias romanas. Así se habla de “Hispania” o “Italia” aunque no exista un estado propiamente dicho en ninguna de las dos penínsulas. Pérez Serrano resume la cuestión afirmando que podría decirse que en la época de dominio griego predominaba el elemento personal, en la era romana el del poder y en la Edad Media el territorial. Estos serán los tres elementos del estado tal y como serán reelaborados en la teoría moderna. Uno de los primeros en emplear la expresión “estado” es Maquiavelo. El florentino la utiliza para poder referirse a una comunidad política sin describirla como una república o una monarquía, para poder hablar de ella en abstracto. Y no utiliza el término “ciudad” porque algunas de las ciudades-estado de la Italia del Renacimiento eran entidades políticas mucho más amplias y complejas (como Venecia o Florencia, que abarcaban muchas otras ciudades y territorios) Pero además de la evolución terminológica, es en la época del Renacimiento cuando se crean los estados modernos como consecuencia de la desintegración de la relativa unidad política y moral que el Imperio y el Papado habían proporcionado hasta entonces. Ese proceso de desintegración del mundo antiguo y el surgimiento de los Estados modernos en Europa concluye de un modo prácticamente definitivo con la Paz de Westfalia de 1648. Desde entonces, y hasta ahora, los estados son la figura central del orden político en Occidente. Pero además de ser una consecuencia de la historia, la creación de los estados modernos es también resultado de algunos nuevos principios teóricos. Quizá los más importantes sean tres:...


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