Introducción al derecho de propiedad - Dra. Encarnació Ricart y Dra. Carmen Gómez PDF

Title Introducción al derecho de propiedad - Dra. Encarnació Ricart y Dra. Carmen Gómez
Course Derecho romano
Institution Universitat Rovira i Virgili
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Material docente Curso 2014/2015: Dra. Encarnació Ricart Dra. Carmen Gómez

Introducción al derecho de propiedad Recordar actio in rem La nítida distinción entre acciones reales y acciones personales, fue objeto de atenuación en el Derecho justinianeo, y hoy, aunque solo nuclearmente, continua subsistiendo (Manual Fdez. de Buján p.228). CONTENIDO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Ausencia de un concepto en las Fuentes jurídicas romanas La propiedad es una titularidad jurídica que se proyecta sobre la totalidad de la cosa, y que permite al propietario ejercer un “poder” general sobre la cosa (que consiste en usar, disponer y hacerse propietario de los frutos), “poder” limitado por razones de interés público o por razones de vecindad. Art. 541-1 Codi civil de Catalunya.- Concepte.-1.- La propietat adquirida legalment atorga als titulars el dret a usar de forma plena els béns que en constitueixen l’objecte i a gaudir-ne i disposar-ne. 2.- Els propietaris conserven les facultats residuals que no s’han atribuït a terceres persones per llei o per títol. Art. 541-2 Codi civil de Catalunya.- Funció Social.- Les facultats que atorga el dret de propietat s’exerceixen, d’acord amb la seva funció social, dins dels límits i amb les restriccions que estableixen les lleis. Art. 348 CC : La propiedad es el derecho de gozar y disponer de la cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes; el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla Art. 33 CE: 1.- Se reconoce el Derecho a la propiedad privada y a la herencia 2.- La función social de estos Derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes La Abstracción y la Elasticidad como características del Derecho de propiedad. EVOLUCIÓN Propiedad de la tierra o propiedad fundaria; época arcaica: utilización colectiva de los diferentes grupos gentilicios; la antropología habla de la secuencia a) propiedad colectiva, b) propiedad privada, c) herencia d) certeza en la identificación de la descendencia, monogamia y represión del adulterio de la mujer

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Derecho Romano arcaico: una idea de propiedad relativa = es propietario aquel que demuestra un mejor derecho en la actio sacramento in rem; cada una de las partes es al mismo tiempo actor y demandado. Derecho Romano clásico: El Procedimiento formulario, separa netamente el papel de actor o demandante (debe probar), y papel de demandado (no está obligado a probar nada) Varron, de re rustica, atribuye al primer rey de Roma la asignación de bina iugera (media hectárea) a cada ciudadano varón Hay una estrecha relación entre familia y propiedad inmobiliaria (XII Tablas hablan de familia pecuniaque) Esta noción será sustituida, gracias al procedimiento formulario, por la noción de propiedad absoluta, dado que actor y demandado tienen un claro reparto de papeles. Encontramos ya aquí un poder individual, de naturaleza patrimonial, con limitaciones legales CLASES DE PROPIEDAD EN LA ÉPOCA DEL DERECHO ROMANO CLÁSICO Propiedad Quiritaria, dominium ex iure quiritium, propiedad civil a) Ciudadanía, o latinidad con ius commercii b) Cosas muebles, y en cuanto a los inmuebles, siempre que estuvieran en suelo itálico c) Adquisición por una forma del ius civile con potestas alienandi del tradens en la traditio; Formas derivativas: mancipatio, in iure cessio, traditio. Formas originarias: Ocupación, accesión, especificación, confusión y conmixtión, adquisición de frutos; Por usucapión; también a través de la adiudicatio de los iudices recuperatores en un proceso de división de cosa común. *Acción reivindicatoria/ exceptio iusti dominii Propiedad pretoria, publiciana o bonitaria (Gayo Inst. 2,40-42) Transmisión de una res mancipi o nec mancipi sin potestas alienandi, o sin una forma propia del ius civile; aunque el adquirente hubiera adquirido con buena fe ex iusta causa, no tenía protección como propietario civil con la acción reivindicatoria¸ debía esperar a adquirir por transcurso de tiempo, es decir, usucapión. Finales de la República (principio s.I a C), pretor Quinto Publicio, otorgó en su edicto una acción de tutela a los que de esta manera tenían la cosa en su patrimonio: propietario in bonis habere Superada la diferencia entre res mancipi/nec mancipi y extinguidas la mancipatio e in iure cessio, deja de tener sentido esta diferencia; pasa a tener sentido (también en algunos derechos modernos), en los casos de adquisición a non domino. *Acción Publiciana Justiniano, en C 7,25,1 (año 530 d C): no consentimos que haya diferencia alguna entre los dueños…

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Propiedad peregrina Para los peregrinos que tenían titularidades jurídicas en Roma; los pretores crearon acciones, a imagen de la reivindicatoria, con la ficción de que el peregrino era ciudadano romano, o concediendo las acciones con carácter de útil. Propiedad provincial (Gayo Inst. 2,7) El suelo provincial o extraitálico pertenecía al princeps o al populus romanus (según que la provincia fuera imperial o senatorial), era ager publicus; los particulares podían asentarse con la obligación de pagar un estipendio o tributo; su posición se parecía a la del usufructuario, y se protegía con acciones semejantes a la reivindicatoria. Antonino Caracalla, impone la ciudadanía a todos los libres (212 d C) Diocleciano somete a tributación también a los fundos itálicos (292 d C) Justiniano en el 530 d C deroga las diferencias entre los dueños

TUTELA PROCESAL DE LA PROPIEDAD Propietario civil (también: dominus ex iure quiritium o propietario quiritario) Actio reivindicatoria Acción dirigida a obtener la declaración del derecho de propiedad del actor y la restitución de la cosa, o el pago de su valor en dinero; el actor ha de ser propietario no poseedor; el demandado poseedor no propietario Fórmula: Si resulta probado que la cosa sobre la que se litiga pertenece en propiedad del ius civile a AA, y la cosa no le es restituida según tu arbitrio, condena Juez, a NN a pagar a AA lo que la cosa valga, si no te resulta probado, absuélvelo Exceptio iusti dominii Excepción que puede oponer el propietario Quiritario contra cualquiera que le interponga una acción en reclamación de su propiedad. Fórmula: A no ser que NN sea propietario civil de la cosa

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Propietario bonitario (también pretorio) Actio Publiciana Acción que protege al que ha adquirido una res mancipi sin formalidades, o el que ha adquirido una res mancipi o nec mancipi por traditio ex iusta causa, sin que el tradens tuviera la potestas alienandi La acción Publiciana protege al que está usucapiendo Fórmula: Si resulta probado que AA compró de buena fe y le fue entregado un collar de vidrio, que si lo hubiera poseído un año sería suyo por derecho civil, y no lo hubiera restituido a AA según tu arbitrio, condena, Juez a NN a pagar a AA lo que la cosa valga; si no te resulta probado, absuélvelo.

Exceptio rei venditae et traditae Excepción que protege al propietario bonitario que adquirió por compraventa una res mancipi por traditio ex iusta causa; también cabe una exceptio doli que protege al propietario bonitario que adquirió por otra causa que no fuera compraventa Fórmula: A no ser que AA hubiera vendido y entregado a NN la cosa de que se trata Actio negatoria.- El propietario dispone también de una serie de acciones reales cuyo fin es negar la existencia de derechos limitativos de la propiedad, y que la doctrina escolástica oriental reúne bajo el nombre genérico de actio negatoria (para oponerla a la actio confessoria, por la que se protegía la titularidad de un usufructo o una servidumbre predial). El juez declaraba la libertad de la cosa respecto al demandado, obligaba a la reposición y podía hacer prestar garantía contra futuras perturbaciones. Fórmula: Si resulta probado que NN no tiene derecho a pasar ni a conducir (animales) por el fundo del que se trata contra la voluntad de AA, y la cosa no es restituida a AA según tu arbitrio, condena juez a NN a pagar a AA lo que la cosa valga; si no resulta probado, absuélvelo.

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